INICIO DE LAS REGLAS DE ORDEN (REVISADAS) DE ROBERT, EDICIÓN DE 1951

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MANUALES UTEHA • NUMERO 201/201a

Sección 14

CIENCIAS SOCIALES

REGLAS DE ORDEN
(REVISADAS)
DE ROBERT

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ORDEN DE PRECEDENCIA DE LAS MOCIONES

N |¯                                                      ¯|
O | Fijar el tiempo de levantar la sesión (aplazar)        |
  |   (cuando es privilegiada) *†                          |
D | Levantar la sesión (aplazar) (cuando es privilegiada)† |
E | Declarar un receso (cuando es privilegiada)*†          |-PRIVILEGIADAS
B | Suscitar una cuestión de privilegio                    |
A-| Llamada a las órdenes del día                         _|
T |
I | Depositar en la mesa                                  ¯|
B | La cuestión previa (2/3)                               |
L | Limitar o ampliar los limites del debate (2/3)*        |
E |_                                                       |
S                                                          |
                                                           |
D                                                          |-SUBSIDIARIAS
E |¯                                                       |
B | Posponer hasta cierto tiempo*                          |
A | Encomendar o turnar*                                   |
T-| Reformar*                                              |
I | Posponer indefinidamente                              _|
B |
L | La moción principal*
E |_
S‡


* Pueden reformarse; las otras no pueden reformarse.

† Las tres primeras mociones no siempre son privilegiadas. La de "fijar el
tiempo de levantar una sesión" es privilegiada únicamente cuando otra cuestión
está pendiente y en una asamblea que no ha dispuesto nada para otra
reunión en el mismo día o al día siguiente. La de "levantar la sesión" pierde
su carácter privilegiado y es una moción principal si de cualquiera manera se
la califica, si su efecto, cuando se adopta, es el de disolver la asamblea sin
ninguna disposición, para reunirse de nuevo. La de "declarar un receso" es
privilegiada únicamente cuando otro asunto está pendiente.

‡ De las cinco mociones listadas como debatibles, la de "reformar" es la única
que no siempre es debatible.

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  Las mociones ordinarias van en el orden siguiente: la inferior al
final y la superior al principio de la lista. Cuando cualquiera de
ellas está inmediatamente pendiente, las mociones registradas antes
están en orden, y las otras están fuera de orden. Las marcadas
(2/3) requieren una votación de 2/3 para su adopción; las otras
requieren sólo una mayoría.

  Con tres excepciones nada más, las mociones precedentes son las
que probablemente se usen con mayor frecuencia. Son menos de la
tercera parte del número total de mociones parlamentarias listadas
en la Tabla de Reglas Relativas a Mociones, páginas XII a XVIII.

  La tabla muestra a primera vista las características esenciales de
cada una de estas mociones frecuentemente necesitadas: si es debatible,
reformable, si requiere una votación superior a la mayoría o
si está en orden cuando otra moción está pendiente. En una reunión
de trabajo, por tanto, es de valor constante para el funcionario
que preside como para los miembros.

  El propósito primordial de esta tabla -- y también de la Tabla
de Reglas Relativas a las Mociones, que empieza en la página XII,
es para referencia en dar la información deseada antes que ya haya
pasado la necesidad de esto. Se entenderá más fácilmente, sin embargo,
si el que la usa recuerda que, en general, las mociones que
suprimen derechos o limitan la libertad de acción -- tales como la
moción para limitar o ampliar los limites del debate -- requieren
más que la mayoría habitual para su adopción, es decir, una votación
de dos terceras partes; y que las mociones que, en razón de su
urgencia o importancia, pueden hacerse cuando otro asunto está
pendiente -- tal como levantar la sesión (aplazar) o declarar un
receso --, no son debatibles.

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REGLAS DE ORDEN
(REVISADAS) DE ROBERT
Edición del septuagésimo quinto aniversario

PARTE I
REGLAS DE ORDEN
Compendio de ley parlamentaria, de acuerdo con las reglas
y prácticas del Congreso

PARTE II
ORGANIZACION Y DIRECCION
DE LOS NEGOCIOS
Explicación sencilla de los métodos de organizar y dirigir
los negocios de las sociedades, convenciones
y otras asambleas deliberantes

Por el
GENERAL HENRY M. ROBERT
Del Ejército de los Estados Unidos

De las "Reglas de Orden", de Robert, se han impreso
en Norteamérica, en idioma inglés, 1 925 000 ejemplares

TRADUCCION AL ESPAÑOL POR
CARLOS PALOMAR

PRIMERA EDICION EN ESPAÑOL

UNION TIPOGRAFICA EDITORIAL HISPANO-AMERICANA

Barcelona, Bogotá, Buenos Aires, Caracas, Guatemala, La Habana, Lima, Montevideo
Quito, Rio de Janeiro, San José de Costa Rica, San Salvador, Santiago

MÉXICO

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REGLAS DE ORDEN (REVISADAS) DE ROBERT

Esta obra es la traducción al español, debidamente autorizada,
de la publicada originalmente en inglés por Scott
Foresman and Company, de Chicago, Atlanta, Dallas, Palo
Alto, Fair Lawn, N.J., Estados Unidos, con el título de

ROBERT'S
RULES OF ORDER REVISED

Copyright, 1915
By HENRY M. ROBERT
All Rights Reserved

Copyright, 1943, 1951
By ISABEL H. ROBERT

DERECHOS RESERVADOS, (©) 1964, POR «UTEHA»
(UNION TIPOGRAFICA EDITORIAL HISPANO-AMERICANA)
Avenida de la Universidad, 767, México 12, D. F.
Queda hecho el registro y el depósito que determinan
las respectivas leyes en todos los países de lengua
española.

IMPRESO EN MÉXICO
PRINTED IN MEXICO

Daniel Boldó, Impresor, Calz. de Tlalpan 1104-A. México, D. F.

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INDICE
                                                                 Página
Orden de precedencia de mociones ................................    II
Lista de reglas relativas a mociones ............................   XII
Prefacio ........................................................   XIX
Introducción
  Ley parlamentaria .............................................   XXI
  Plan de la obra ...............................................   XXV
  Definiciones .................................................. XXVII

PARTE I. REGLAS DE ORDEN

Art. I. Cómo se dirigen los negocios en las asambleas deliberantes.

§ 1. Introducción a los negocios ................................     1
  2. Lo que precede al debate ...................................     1
  3. Obtener la palabra .........................................     2
  4. Mociones y resoluciones ....................................     8
  5. Secundar las mociones ......................................    10
  6. Planteamiento de la cuestión ...............................    11
  7. Debate .....................................................    12
  8. Mociones secundarias .......................................    13
  9. Propuesta de la cuestión y anuncio del voto ................    13
 10. Qué mociones adecuadas hay que usar para
     lograr propósitos determinados .............................    16

Art. II. Clasificación general de las mociones.

§ 11. Moción principal o predominante ...........................    22
  12. Mociones subsidiarias .....................................    25
  13. Mociones incidentales .....................................    27
  14. Mociones privilegiadas ....................................    28
  15. Algunas mociones principales y no clasificadas ............    28

Art. III. Mociones privilegiadas.

§ 16. Para fijar el tiempo en que la asamblea debe
      levantar la sesión ........................................    29

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INDICE
                                                                 Página
  17. Levantar la sesión ........................................    30
  18. Declarar un receso ........................................    34
  19. Cuestiones de privilegio ..................................    35
  20. Ordenes del día. Una llamada de atención a las
      órdenes del día ...........................................    37

Art. IV. Mociones incidentales.

§ 21. Cuestiones de orden y apelación ...........................    45
  22. Suspensión de las reglas ..................................    50
  23. Objeciones a la consideración de una cuestión .............    53
  24. División de una cuestión, y consideración por
      párrafos ..................................................    54
  25. División de la asamblea y otras mociones relativas
      a votación ................................................    59
  26. Mociones relativas a nombramientos ........................    60
  27. Solicitudes que surgen de los negocios de la
      asamblea ..................................................    61

Art. V. Mociones subsidiarias.

§ 28. Depositar sobre la mesa ...................................    67
  29. La cuestión previa ........................................    73
  30. Límite o límites ampliados del debate .....................    79
  31. Posponer hasta determinado tiempo, o de una
      manera definitiva .........................................    81
  32. Para encomendar o turnar ..................................    84
  33. La moción para reformar ...................................    92
  34. Posponer indefinidamente ..................................   107

Art. VI. Algunas mociones principales y no clasificadas.

§ 35. La moción de tomar de la mesa .............................   108
  36. Reconsiderar ..............................................   110
  37. Declarar írrita, rechazar o anular ........................   120
  38. Renovación de una moción ..................................   122
  39. Ratificar .................................................   124
  40. Mociones dilatorias, absurdas o frívolas ..................   124
  41. Pasar lista a la Cámara ...................................   126

Art. VII. Debate.

§ 42. Debate ....................................................   128
  43. Decoro en el debate .......................................   130

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INDICE
                                                                 Página
  44. Cerrar el debate e impedirlo ..............................   132
  45. Principios del debate y mociones no debatibles ............   134

Art. VIII. Votación.

§ 46. Votación ..................................................   137
  47. Votaciones que son nulas y sin valor, aunque
      sean unánimes .............................................   148
  48. Mociones que requieren más de una mayoría
      de votos ..................................................   149

Art. IX. Comités y consejos.

§ 49. Clasificación de comités ..................................   153
  50. Consejos de Gerentes o Directores (Consejos de
      Administración), Consejos de Fideicomisarios,
      Comités Ejecutivos, etc. ..................................   153
  51. Miembros "ex-officio" de los consejos y comités ...........   156
  52. Comités. Especiales y permanentes .........................   157
  53. Recibo de reportes ........................................   164
  54. Adopción o aceptación de reportes .........................   166
  55. Comité de la Totalidad ....................................   171
  56. Como si en Comité de la Totalidad, o casi
      Comité de la Totalidad ....................................   174
  57. Consideración informal ....................................   175

Art. X. Los funcionarios y las actas.

§ 58. Presidente ................................................   177
  59. Secretario ................................................   184
  60. Las actas .................................................   186
  61. El secretario ejecutivo ...................................   189
  62. Tesorero ..................................................   190

Art. XI. Miscelánea.

§ 63. Sesión ....................................................   192
  64. Quorum ....................................................   195
  65. Orden de los asuntos ......................................   199
  66. Nombramientos y elecciones ................................   200
  67. Constituciones, estatutos, reglas de orden y reglas
      permanentes ...............................................   201

=== Página X ===========================================================

INDICE
                                                                 Página
  68. Reformas a las constituciones, estatutos y reglas
      de orden ..................................................   205

PARTE II. ORGANIZACION, REUNIONES Y DERECHOS
          LEGALES DE LAS ASAMBLEAS

Art. XII. Organización y reuniones.

§ 69. Una reunión ocasional o multitudinaria
      a) Organización ...........................................   211
      b) Adopción de resoluciones ...............................   213
      c) Comité para redactar resoluciones ......................   216
      d) Reuniones multitudinarias semipermanentes ..............   218
  70. Una sociedad permanente
      a) Primera reunión ........................................   219
      b) Segunda reunión ........................................   221
      c) Reuniones reglamentarias de una sociedad ...............   224
  71. Reunión de una Convención o Asamblea de
      Delegados
      a) Una convención organizada ..............................   226
      b) Una convención todavía no organizada ...................   229

Art. XIII. Derechos legales de las asambleas y enjuiciamiento de
           sus miembros.

§ 72. El derecho de una asamblea deliberante para
      castigar a sus miembros ...................................   231
  73. Derecho de una asamblea para expulsar a
      cualquiera de su lugar de sesiones ........................   232
  74. Derechos de los tribunales eclesiásticos ..................   232
  75. Enjuiciamiento de miembros de sociedades ..................   234

Sugestiones para el Estudio de la Ley Parlamentaria .............   236

  Esquemas de las lecciones .....................................   238

Indice alfabético ...............................................   245

Puntos prácticos ................................................   259

=== Página XI ==========================================================

PRINCIPIOS EN QUE SE SUSTENTA
LA LEY PARLAMENTARIA

  La ley parlamentaria norteamericana está fundada sobre el principio
de que los derechos deben ser respetados: Los derechos de la
mayoría, de la minoría, de los individuos, de los ausentes y los
derechos de todos ellos en conjunto.

  Cada una de las cuarenta y cuatro mociones parlamentarias listadas
en las páginas XII-XIV se ha desarrollado para cumplir uno
o más de estos propósitos.

  Para darles información, para proteger a todos estos grupos contra
la alteración festinada de las reglas fundamentales de una organización
-- tales como su objeto, sus cuotas --, la reforma de la
constitución o de los estatutos requiere tanto una convocatoria
previa como una mayoría de tres cuartas partes de los votos.

  El principio fundamental de que la decisión de la mayoría se
acepte como decisión de la asamblea, ha sido reconocido desde
hace mucho tiempo. Sin embargo, se ha visto que una asamblea
necesita a veces de protección contra sí misma. Como una salvaguardia
contra un cambio apresurado o repetido de una acción
previa, por ejemplo, los requisitos parlamentarios para modificar
la acción previamente tomada son mayores que los de adoptar la
misma en primer lugar. De este principio se han derivado los requisitos
especiales para mociones tales como las de rechazar, rescindir
o reconsiderar.

  Si una reunión desea hacer a un lado temporalmente una moción
para tomar en cuenta una cuestión de mayor importancia, la
moción de "depositar en la mesa", trae eso a colación. Y si se prefiere
dejar por completo de considerar una cuestión, mediante una
votación de tres cuartas partes de mayoría puede apoyarse una objeción
para hacer eso.

  Aun cuando una acción de naturaleza permanente se acepta
como vigente hasta ser rescindida, tal acción no obliga necesariamente
a una asamblea futura contra su voluntad. Para asegurar
esto, puede suspenderse una regla vigente por una sola sesión mediante
una simple mayoría de votos.

  Fundamentalmente, de acuerdo con las reglas de la ley parlamentaria
norteamericana, un cuerpo deliberante es un agente libre --
libre para hacer lo que quiera hacer con la máxima seguridad
de protección para sí mismo y de consideración respecto de los
derechos de sus miembros.

=== Página XII =========================================================

TABLA DE REGLAS RELATIVAS A MOCIONES
Respuesta a 300 cuestiones en la práctica parlamentaria

Explicación de la tabla. Las reglas, a la cabeza de las siete columnas,
se aplican a todas las principales mociones originales y a todos los
demás casos, excepto cuando una estrella (*) o una cifra indica que la
moción es una excepción a estas reglas.

La estrella muestra que exactamente lo contrario de la regla que está a
la cabeza de la columna se aplica a la moción, y una cifra se refiere a
una nota que explica el alcance de la excepción. Por ejemplo, "Depositar
sobre la mesa": la tabla muestra que el §28 trata de esta moción; que
"no es debatible", "no puede reformarse" y "no puede reconsiderarse"; el
hecho de que las otras cuatro columnas no tengan estrellas ni cifras,
indica que las reglas a la cabeza de estas columnas se aplican a esta
moción "depositar en la mesa", lo mismo que la moción original
principal.

Véanse las páginas XVII y XVIII para una explicación más amplia.

   Fuera de orden cuando otro tiene la palabra -----------------------|
                               Debe secundarse --------------------|  |
                Requiere sólo mayoría de votos -----------------|  |  |
                          Puede reconsiderarse --------------|  |  |  |
                              Puede reformarse -----------|  |  |  |  |
   El debate se limita a la cuestión pendiente --------|  |  |  |  |  |
                                     Debatible -----|  |  |  |  |  |  |
                                                    |  |  |  |  |  |  |
|- Sección en las Reglas de orden, revisadas.       |  |  |  |  |  |  |
|                                                   |  |  |  |  |  |  |
17 Levantar la sesión (cuando es privilegiada)    1 *  -  *  *  -  -  -
54 Adoptar (aceptar o convenir en) un reporte       -  -  -  -  -  -  -
67 Adoptar constituciones, estatutos,               -  -  -  2  -  -  -
   reglas de orden
67 Adoptar reglas permanentes                       -  -  -  -  -  -  -

=== Página XIII ========================================================

33 Reformar                                       3 4  -  -  -  -  -  -
33 Reformar una reforma                             4  -  *  -  -  -  -
68 Reformar constituciones, estatutos,              -  -  -  2  5  -  -
   reglas de orden
67 Reformar reglas permanentes                      -  -  -  -  6  -  -

21 Apelación, relativa a falta de decoro, etc.    7 *  -  *  -  -  -  *
21 Apelación en todos los demás casos               -  -  *  -  -  -  *
33 Llenar esqueletos                                -  -  *  -  -  *  -
32 Turnar o referir, o volver a turnar              -  -  -  8  -  -  -

30 Debate: cerrarlo, limitarlo o ampliarlo        9 *  -  -  -  *  -  -
25 División de la asamblea                          *  -  *  *  -  *  *
24 División de la cuestión                          *  -  -  *  -  10 10
16 Fijar el tiempo de levantar la sesión          1 11 -  -  -  -  -  -

57 Consideración informal de una cuestión           -  -  *  2  -  -  -
28 Depositar en la mesa                             *  -  *  *  -  -  -
21 Dejar que sigan hablando después de "indecoro"   *  -  *  -  -  -  -
11 Moción o cuestión principal                      -  -  -  -  -  -  -

26 Nombramientos - hacerlos                         -  -  *  *  -  *  -
26 Nombramientos - cerrarlos                        *  -  -  *  *  -  -
26 Nombramientos - reabrirlos                       *  -  -  2  -  -  -
23 Objeciones a la consideración de una cuestión    *  -  *  2  12 *  *

21 Cuestiones de orden                              *  -  *  *  -  *  *
20 Hacer un orden especial                          -  -  -  -  *  -  -
20 Ordenes del día: citarlas                        *  -  *  *  -  *  *
20 Orden del día, cuando esté pendiente             -  -  -  -  -  -  -

   (Continúa)

=== Página XIV =========================================================

27 Indagación parlamentaria                         *  -  *  *  -  *  *
31 Posponer definidamente, o hasta cierto tiempo    -  -  -  -  -  -  -
34 Posponer indefinidamente                         -  *  *  13 -  -  -
29 Cuestión previa                               14 *  -  *  15 *  -  -

19 Hacer surgir cuestiones de privilegio            *  -  *  *  -  *  *
19 Cuestiones de privilegio -- cuando están         -  -  -  -  -  -  -
   pendientes
27 Leer documentos                                  *  -  *  -  -  -  -
18 Declarar un receso                             1 11 -  -  *  -  -  -

36 Reconsiderar                                  16 4  17 *  *  -  -  *
37 Rescindir o rechazar                             -  *  -  2  18 -  -
33 Sustituir (lo mismo que reformar)                -  -  -  -  -  -  -
22 Suspender las reglas                             *  -  *  *  *  -  -

35 Tomar de la mesa                                 *  -  *  *  -  -  -
22 Abordar una cuestión fuera de su propio orden    *  -  *  *  *  -  -
25 Votar -- mociones relativas a                    *  -  -  -  -  -  -
27 Autorización para retirar una moción             *  -  *  2  -  *  -

=== Página XV ==========================================================

NOTAS DE LA TABLA

  l. Véase la segunda nota al pie de página, al
dorso de la cubierta del frente.

  2. Un voto afirmativo sobre esta moción no
puede reconsiderarse.

  3. Puede hacerse una reforma: a) agregando
(o añadiendo) palabras o párrafos; b) suprimiendo
palabras o párrafos. c) suprimiendo ciertas
palabras y agregando otras, o d) sustituyendo uno
o más párrafos por otros, o una resolución completa
por otra, sobre el mismo asunto.

  4. No es debatible cuando la moción que haya
de ser reformada, reconsiderada o rescindida sea
indebatible.

  5. Las constituciones, estatutos y reglas de orden,
antes de su adopción, son mociones principales
en todos respectos y pueden reformarse por
mayoría de votos. Después de su adopción requieren
un aviso previo y dos terceras partes de los
votos para reformarse.

  6. Las reglas permanentes pueden reformarse
en cualquier tiempo por mayoría de votos, si se
ha dado aviso previo, o por dos terceras partes
de los votos, si no hay el tal aviso.

  7. Una apelación no es debatible cuando está
pendiente una cuestión no debatible, o cuando se
refiera a falta de decoro, o a transgresiones de las
reglas de la palabra, o a prioridad de los negocios.
Cuando es debatible, únicamente se permite un
discurso a cada miembro, excepto al funcionario
que preside. En caso de empate de votos, la decisión
de la presidencia prevalece.

  8. No puede reconsiderarse después de que el
comité ha rechazado el asunto; pero mediante las
dos terceras partes de los votos puede el comité
en cualquier tiempo, ser exonerado de considerar
la cuestión subsecuentemente.

  9. Estas mociones pueden tramitarse siempre
que la cuestión inmediatamente pendiente sea debatible,
y se aplican sólo a ella, a menos que se
especifique lo contrario.

  10. Si las resoluciones o proposiciones se refieren
a diferentes asuntos independientes uno de
otro, deben dividirse a petición de un solo miembro,
lo cual puede hacerse cuando otro tiene la
palabra. Si solamente se refieren al mismo asunto,
y, sin embargo, cada parte es susceptible de
sostenerse por sí misma, solamente pueden dividirse
mediante una moción y votación regulares.

  11. No es debatible si se hace cuando otra
cuestión está a discusión de la asamblea.

  12. La objeción puede hacerse únicamente
cuando la cuestión se plantea al principio, antes
del debate. Una votación de dos terceras partes
debe oponerse a la consideración con el objeto
de sostener la objeción.

  13. Una votación negativa sobre esta moción
no puede reconsiderarse.

=== Página XVI =========================================================

  14. La cuestión previa puede tramitarse siempre
que la cuestión inmediatamente pendiente sea
debatible o reformable. Las cuestiones sobre las
cuales ella se tramita deben especificarse; si no
se especifican, se aplica únicamente a la cuestión
inmediatamente pendiente. Si se aprueba, se acaba
el debate y desde luego lleva a la asamblea a
votar sobre la cuestión inmediatamente pendiente
y sobre las demás que estén especificadas en la
moción.

  15. No puede reconsiderarse después de que se
haya tomado una votación respecto de ella.

  16. La moción para reconsiderar puede hacerse
cuando cualquiera otra cuestión esté pendiente
ante la asamblea, y aun cuando otro tenga la
palabra, o después que se ha votado para levantar
la sesión, con tal que la asamblea no se haya
declarado levantada. Puede tramitarse únicamente
en el día, o al día siguiente, en que se haya
tomado la votación en que se hace la propuesta
de reconsiderar, y por alguien que haya votado
en el sentido de la mayoría. Su consideración no
puede interrumpir el negocio, a menos que la moción
que haya de reconsiderarse tenga precedencia
sobre la cuestión inmediatamente pendiente.
Su rango es el mismo que el de la moción que
haya de reconsiderarse, excepto en que tiene una
precedencia de orden general, o de una moción
de igual rango que el de la moción que haya de
reconsiderarse, con tal que su consideración no
haya comenzado efectivamente.

  17. Abre a debate la cuestión principal cuando
esta última es debatible.

  18. El rescindir está bajo las mismas reglas
que reformar algo ya adoptado. Véanse las notas
2, 5 y 6 arriba.

REGLAS ADICIONALES

  Mociones incidentales. Las mociones que son
incidentales respecto de mociones pendientes tienen
precedencia sobre ellas y deben tratarse primeramente.
(Véase núm. 13 para lista de estas mociones. )

  Ninguna moción privilegiada o subsidiaria puede
depositarse en la mesa, posponerse definida o
indefinidamente, o quedar encomendada. Cuando
la cuestión principal se deposita en la mesa, etc.,
todas las subsidiarias adherentes siguen su suerte.

=== Página XVII ========================================================

EXPLICACION DE LA TABLA DE REGLAS
RELATIVAS A MOCIONES

  Cada uno de los que esperan tener parte activa en juntas de
una asamblea deliberante deben estar suficientemente familiarizados
con la Orden de Precedencia de las Mociones (dentro de la cubierta
del frente) y la Tabla de Reglas, páginas XII a XVI, para estar
en aptitud de referirse a ellas rápidamente. Esta familiaridad solamente
puede adquirirse por la práctica efectiva al referirse a esas
tablas y encontrar las reglas sobre los diversos puntos comprendidos
por ellas en relación con varias mociones. Estas 6 páginas
contienen un epítome de la ley parlamentaria. El Orden de Precedencia
de las mociones debe aprenderse de memoria, ya que contiene
todas las mociones privilegiadas y secundarias, en número de
12, arregladas por orden de rango, y muestra frente a cada moción
si puede ésta debatirse o reformarse, qué votación requiere, y bajo
qué circunstancias puede hacerse.

  En la Tabla de Reglas las cabezas de las 7 columnas son reglas
o principios que son aplicables a todas las mociones principales
originales, y deben memorizarse. Son como sigue: 1) las mociones
principales originales son debatibles; 2) el debate debe limitarse a
la cuestión inmediatamente pendiente; 3) pueden reformarse; 4)
pueden reconsiderarse; 5) requieren para su adopción sólo mayoría
de votos; 6) deben secundarse, y 7) no están en orden cuando
otro tiene la palabra. Siempre que una cualquiera de las 44
mociones que contiene la tabla difiere de una moción principal
respecto de cualquiera de estas reglas, la excepción se indica por una
estrella (*) o una cifra en la columna debida frente a tal moción.
Una estrella muestra que exactamente lo contrario de la regla que
encabeza la columna se aplica a la moción. Una cifra se refiere a
una nota que explica el alcance de la excepción. Un espacio en
blanco muestra que la regla, a la cabeza de la columna, es aplicable,
y por tanto que la moción, a este respecto, es exactamente
como una moción principal, excepto que en la columna (2) un
espacio en blanco significa: "Si es debatible, el debate debe
limitarse a la cuestión inmediatamente pendiente." Algunas de las
mociones están seguidas de cifras que no están en las columnas:
tales cifras se refieren a notas que ofrecen información útil
respecto de esas mociones.

  La Tabla de Reglas está hecha de acuerdo con la teoría de que
es mejor aprender los principios generales de la ley parlamentaria
tal como se aplica a las mociones principales originales, y luego
notar en qué casos cada una de las otras mociones constituye una
excepción a estas reglas generales. Por consiguiente, la moción para

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posponer indefinidamente, o por cierto tiempo, no tiene ni estrellas
ni cifras frente a ella, y por tanto está sujeta a todas las siete
reglas anteriores, lo mismo que cualquier moción principal: la de
posponer indefinidamente tiene dos estrellas y enfrente el número
13, mostrando que las reglas a la cabeza de estas tres columnas no
se aplican a esta moción. La primera estrella muestra que el debate
no está limitado a la moción de posponerlo indefinidamente,
sino que la moción principal está también sujeta al debate. la segunda
estrella muestra que la moción de posponer indefinidamente
no puede reformarse, y el número 13 se refiere a una nota que
indica que una votación negativa sobre esta moción no puede
reconsiderarse.

  Como se ha manifestado previamente, una estrella muestra que
la moción, en vez de estar sujeta a la regla de la cabeza de la columna,
está sujeta a una regla diametralmente opuesta.

  Las estrellas en las diversas columnas, por consiguiente , significan
que las mociones están sujetas a las reglas siguientes: 1) no
debatibles; 2) el debate no se limita a la cuestión pendiente, pero
la cuestión principal que haya de rescindirse o posponerse indefinidamente
está también sujeta a debate, aunque no esté inmediatamente pendiente;
3) no pueden reformarse; 4) no pueden reconsiderarse;
5) requieren una mayoría de dos terceras partes de votos;
6) no requieren ser secundadas, y 7) están en orden cuando otro
tiene la palabra.

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PREFACIO

De la edición del septuagésimo quinto aniversario

  Pocos libros tienen la suerte de gozar de su mayor influjo después
de setenta y cinco años de haber sido escritos. Las Reglas de
Orden de Robert se encuentran entre estos pocos afortunados.

  Dos razones principales parece que explican este renombre creciente.
Primeramente, las Reglas de Orden se sustentan en los mismos
duraderos principios sobre los cuales nuestra nación misma
está fundada: el derecho de la mayoría para decidir, el derecho
de la minoría para ser oída, el derecho de los ausentes para ser
protegidos. Suministra una manera de poner en práctica estos principios,
tanto en las grandes asambleas como en las juntas locales
ordinarias.

  En segundo lugar, las Reglas de Orden han respondido a las
necesidades y condiciones cambiantes. El general Robert escribió, a
propósito de la primera edición de 4 000 ejemplares: "Esperaba
yo vivir siquiera dos años, dando así tiempo suficiente para las
críticas, que serían útiles al revisar el libro. No mandé hacer
planchas en electrotipo porque quería revisar el libro antes de que
los tipos estuvieran colocados en las planchas." Revisó él el libro
de acuerdo con este plan, y en 1893, cuando las planchas estaban
gastadas, incorporó algunas adiciones antes de que se hicieran nuevas
planchas. En febrero de 1915, el general Robert escribía: "Las
constantes indagaciones provenientes de todas las regiones del país
solicitando explicaciones que no están contenidas en las Reglas
de Orden parecen exigir una revisión y una ampliación del manual.
Para satisfacer esta demanda, la obra ha sido completamente revisada
y ampliada, y para evitar confusiones con las viejas Reglas se
publica bajo el título de Reglas de Orden, (revisadas), de Robert."

  Esta nueva redacción, en la que se incluye nuevo material en la
preparación del setenta y cinco por ciento, dio a las Reglas de Orden
(revisadas), de Robert, un nuevo registro de derecho de autor.
Por medio de este registro, de 1915, el autor y su familia han conservado
los derechos de la publicación a lo largo de setenta y cinco
años. Importantes adiciones, fundadas en el ejemplar anotado del
general Robert, fueron la ocasión de una revisión y de un nuevo
registro de derechos de autor en 1943. Y en estos tiempos, de
acuerdo con las costumbres de hoy en día, la Edición del Septuagésimo
Quinto Aniversario lleva incorporadas unas adiciones que
según se espera, harán que el libro sea más útil todavía a los individuos

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y a millares de organizaciones que han adoptado las Reglas
como su autoridad parlamentaria.

  Las referencias al Congreso de los Estados Unidos se hacen de
acuedo con la práctica corriente. Sin alterar el tamaño ni el contenido
esencial del libro, el índice ha sido grandemente ampliado:
este índice, ampliado, resultará ser una característica especialmente
útil. Finalmente en las hojas interiores de la pasta posterior del
libro, se ha agregado una nueva sección sobre puntos prácticos.

  Los siguientes extractos de los escritos del general Robert, incluidos
con muy ligeras variantes en el prefacio de todas las ediciones
de las Reglas de Orden, dan idea de sus principios filosóficos y
muestran la durable calidad de la obra.

  "Una obra sobre la ley parlamentaria se necesita, inspirada en
sus principios generales, acerca de las reglas y prácticas del Congreso,
pero adaptada en sus detalles al uso de las sociedades ordinarias ..."

  "El propósito de las Reglas de Orden es el de ayudar a una
asamblea para llevar a cabo de la mejor manera posible la labor
para la que fue convocada, para cuyo fin, es necesario restringir en
algo la libertad del individuo, en atención a que el derecho de un
individuo, en cualquiera comunidad, de obrar a su talante, es
incompatible con los intereses de la colectividad. Donde no hay ley
y cada quien, por consiguiente, hace lo que le parece bueno a sus
propios ojos, existe el mínimo de una libertad efectiva. La experiencia
ha mostrado la importancia de una ley bien definida, y en
este país, en que las costumbres están tan ligeramente establecidas
y los manuales que se han publicado sobre práctica parlamentaria
son tan contradictorios, ninguna sociedad debe intentar la dirección
de sus negocios sin haber adoptado alguna obra sobre la materia,
como autoridad para todos los casos que no estén comprendidos
en sus propias reglas especiales."

Isabel H Robert
Sarah Corbin Robert, fideicomisaria
Febrero de 1951

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INTRODUCCION

LEY PARLAMENTARIA

  La ley parlamentaria se aplica en primer lugar a las costumbres y
reglas para la dirección de los negocios en el Parlamento Inglés
y después, a los usos de las asambleas deliberantes en general. En
Inglaterra, estos usos del Parlamento forman parte de la ley no
escrita del país, y en nuestros propios cuerpos legislativos tienen
autoridad en todos los casos en que no contradicen las reglas o
precedentes existentes.

  Pero como pueblo, no tenemos nosotros el respeto que tienen los
ingleses por las costumbres y precedentes, y siempre estamos
dispuestos a aceptar aquellas innovaciones que pensamos constituyan
mejoras; de ahí que se hayan hecho y que constantemente se hagan
modificaciones en las reglas escritas que nuestros cuerpos legislativos
han encontrado son satisfactorias. Como cada Cámara adopta
sus propias reglas, el resultado es que las dos Cámaras de una misma
Legislatura no siempre coinciden en sus prácticas; en el mismo
Congreso en pleno, el orden de precedencia de las mociones no es
el mismo que en ambas Cámaras, y la cuestión previa se admite
en la Cámara de Representantes (Diputados) pero no en el Senado.
Como consecuencia de esto, el método exacto de dirigir los negocios
en cualquiera cuerpo legislativo determinado sólo puede conocerse
en el Manual Legislativo de dicho organismo.

  El gran número de sociedades -- políticas, literarias, científicas,
benéficas y religiosas -- formadas en toda la extensión del país, aun
cuando no sean legislativas, son de carácter deliberante y deben tener
algún sistema de dirigir sus negocios y algunas reglas para regir
sus asambleas; y necesariamente están sujetas a la ley parlamentaria
común, siempre que ésta no entre en conflicto con sus propias
reglas especiales. Pero como su conocimiento de la ley parlamentaria
ha provenido de los usos corrientes en nuestro país, más bien que
por las costumbres del Parlamento, ha resultado que estas sociedades
han seguido en parte las costumbres de sus propios cuerpos
legislativos, y nuestro pueblo ha sido así educado bajo un sistema
de ley parlamentaria que le es peculiar, y, sin embargo tan arraigado,
que ha llegado a suplantar la ley parlamentaria inglesa en su
papel de ley común de las asambleas deliberantes ordinarias.

  La práctica de la Cámara Nacional de Representantes debería
tener la misma fuerza entre nosotros que los usos de la Cámara de
los Comunes tienen en Inglaterra, a fin de determinar los principios
generales de la ley parlamentaria común del país, si no fuera

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por la circunstancia de que, mientras el Parlamento Inglés ha continuado
siendo una asamblea estrictamente deliberante, los negocios
de nuestra Cámara de Representantes han crecido tan enormemente
que ésta se ha visto obligada a hacer modificaciones en sus
reglas y su práctica que permitan a la mayoría suspender el debate,
si es que ha habido un debate previo, y si no lo ha habido,
limitar el debate a cuarenta minutos, así como para suspender
una cuestión sin ningún debate. Estas desviaciones de la antigua
ley parlamentaria, aun cuando son necesarias en la Cámara de
Representantes, son violatorias del derecho fundamental de una
asamblea deliberante, de tener sus cuestiones totalmente discutidas
antes de que esa misma asamblea proceda a pronunciarse respecto
de ellas, a menos que una gran mayoría, por lo menos de dos terceras
partes, esté dispuesta a consentirlo inmediatamente, En las
asambleas deliberantes ordinarias, el derecho de discutir cualquier
punto antes de pronunciarse definitivamente sobre él no debe suprimirse
a menos que las dos terceras partes de los votos así lo dispongan
y la moción para depositar en la mesa debe usarse sólo
para su legítimo propósito parlamentario, de dejar a un lado
temporalmente una cuestión.

  En donde la práctica del Congreso difiere de la del Parlamento
la ley común entre nosotros generalmente sigue la práctica del
Congreso.

  Por consiguiente, en cada asamblea deliberante norteamericana
carente de reglamento de debates, la moción para levantar la sesión
sin que implique disolución debería tenerse por no debatible
como en el Congreso, no obstante lo que diga en contrario la ley
parlamentaria inglesa; de suerte que si la cuestión previa fuese
desechada, el debate sobre el punto continuaría, como en el Congreso,
mientras que en el Parlamento el asunto sería inmediatamente
desechado; y así, también, la cuestión previa podría tramitarse
cuando hubiera ante la asamblea una moción, ya sea para
encomendar, o bien para posponer definida o indefinidamente, tal
como en el Congreso, a pesar de que, de acuerdo con la ley
parlamentarla inglesa, la cuestión previa no podría tramitarse en
tales circunstancias.

  La antigua ley parlamentaria común asigna el mismo rango a
las mociones para la cuestión previa, para posponer definidamente
para encomendar y para posponer indefinidamente, de suerte que
ninguna de ellas puede tramitarse mientras otra esté pendiente; la
Cámara de Representantes les asigna el rango que acabamos de exponer,
mientras que el Senado no admite la moción para la cuestión
previa, y hace que la de posponer indefinidamente prevalezca
sobre todas las demás. La práctica de la Cámara de Representantes
en esta materia establece la ley parlamentaria de los Estados Unidos,
tal como lo hace en todos los casos en que su práctica no es

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debida a la gran cantidad de sus negocios o las necesidades del
gobierno de partido. Esto puede ejemplificarse en las mociones de
depositar en la mesa, y en las de cuestión previa. La Cámara
de Representantes ha sustituido completamente el uso de la moción
de depositar en la mesa, por la de dejar a un lado sin más trámite
una cuestión hasta que la asamblea decida volver a considerarla
(véase la nota 26), y por la de nulificar la proposición pendiente.
Para hacerla de mayor eficacia a este menester, se ha permitido
que se haga antes de que el miembro que propone un proyecto de
ley conveniente del comité tenga permiso de hablar, y cuando una
cuestión se deposita en la mesa, no puede tomarse en cuenta, excepto
si se suspenden las reglas, para lo cual es requerida una
mayoría de dos terceras partes de los votos. Por las razones antes
expuestas, tales reglas son necesarias en el Congreso; pero en las
asambleas ordinarias harían más daño que provecho. La misma
votación se requeriría (dos terceras partes de los votos), para
detener el debate y llevar a la asamblea a votar sobre la disposición
definitiva de la cuestión, ya sea que la intención sea la de adoptar
o de rechazar la proposición. La cuestión previa y la moción para
depositar en la mesa requieren la misma votación en el Congreso, y
la requerirán en todas las asambleas en las que "depositar en la
mesa" se utilice para nulificar las proposiciones.

  Las modificaciones hechas por la Cámara de Representantes respecto
de la cuestión previa han hecho esa moción extremadamente
sencilla y útil, y su práctica establece la ley parlamentaria del país
sobre la cuestión previa, excepto en lo que se refiere al caso de ser
ordenada por una mayoría de votos, con la circunstancia de conceder
cuarenta minutos de debate después de que se haya ordenado
si la proposición no ha sido debatida previamente. Es necesario en
el Congreso, para la mayoría, tener la facultad de cerrar el debate,
pero tal facultad, estando en conflicto con los derechos fundamentales
de una asamblea deliberante, el Congreso la ha modificado
de suerte que no suspenda el debate enteramente. En una asamblea
ordinaria, con sesiones que no excedan de dos a tres horas, deberá
tener, y tiene, la facultad, mediante dos terceras partes de los votos,
de cerrar el debate instantáneamente, así como por la misma votación,
puede suspender las reglas.

  En asuntos de pormenor las reglas de la Cámara de Representantes
se adaptan a las necesidades peculiares de ese cuerpo, y no
tienen por qué aplicarse en ninguna otra asamblea. Ninguna, por
ejemplo, aceptaría las siguientes reglas de la Cámara de Representantes
como la ley parlamentaria común de todo el país: Que el
presidente, en caso de conducta desordenada, tenga la facultad de
ordenar que se desalojen las galerías; autorizar a quince miembros,
cualesquiera que sean, a forzar la asistencia de los miembros ausentes;
que cada miembro esté limitado a una hora de debate sobre

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cualquiera cuestión, y que la moción para suspender las reglas
pueda ser solamente tramitada el primero y el tercer lunes de cada
mes. Estos ejemplos son suficientes para mostrar lo absurdo de la
idea de que las reglas del Congreso determinen la ley parlamentaria
común en cualquier reunión.

  Aun cuando algunas de las reglas del Congreso se adapten únicamente
a asambleas legislativas, y otras sólo a la Cámara que las
adopte, sin embargo, sus reglas y su práctica excepto cuando
manifiestamente sean inadecuadas a las asambleas deliberantes ordinarias,
deben determinar, y determinan, la ley parlamentaria del
país. El pueblo de los Estados Unidos nunca aceptará las reglas y
prácticas de la legislatura, o de las asambleas deliberantes, de
ningún Estado, ni de ninguna parte del país, equiparándolas a la
práctica del Congreso Nacional, la cual es pauta parlamentaria
para todo el país.

  Puesto que, sin embargo, el período de sesiones del Congreso
dura de tres a seis meses, y a veces casi un año, mientras que la
gran mayoría de las asambleas deliberantes ordinarias no sesionan
sino dos o tres horas, y puesto que el quorum en el Congreso lo
constituye la mayoría de los miembros, en tanto que en las más
de las sociedades es menos de una quinta parte, y a veces menos
de una decima parte de los miembros; pero mientras que a los
miembros del Congreso se les paga para dedicar todo su tiempo
durante un período de sesiones a los asuntos de dicho Congreso, y
puede obligárseles a asistir, en cambio en las asambleas ordinarias
los miembros tienen otras obligaciones y su asistencia es simplemente
voluntaria; y mientras que la labor del Congreso es enorme
y se lleva a cabo en su mayor parte por comités permanentes, de
los cuales hay diecinueve, o a veces por una comisión representante
de la totalidad, en las asambleas ordinarias, el conjunto mismo
se ocupa en la mayor parte de sus negocios y permite que algunos
sean atendidos por comités especiales, más bien que por los
comités permanentes, o por una comisión representante de la totalidad,
y puesto que tales diferencias existan, es evidente que las
reglas y práctica del Congreso requieren ser modificadas en algunos
aspectos para adaptarse a las asambleas deliberantes ordinarias.
Algunas veces la antigua ley parlamentaria se adapta mejor a las
sociedades ordinarias, como en el caso de la moción de depositar
en la mesa. En lo que ambas Cámaras difieren, a veces la práctica
del Senado se adapta mejor a las asambleas ordinarias, como en
lo de permitir a cada miembro hablar dos veces sobre la misma
cuestión el mismo día; mientras que en lo de permitir la cuestión
previa y en presentar la moción para posponer indefinidamente, la
más inferior de las mociones subsidiarias, la práctica de la Cámara
de Representantes parece mejor adaptada a las asambleas ordinarias.
La Cámara de Representantes permite a una mayoría ordenar

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la cuestión previa; pero si no ha habido debate alguno sobre la
cuestión, se permite un debate de cuarenta minutos después de que
la cuestión previa ha sido ordenada. Esta regla no se adapta a las
asambleas cuya sesión entera puede no durar ni dos horas. Deben
tener facultad de cerrar el debate por una mayoría de dos tercios
de los votos. Esto va de acuerdo con el principio general de que la
asamblea, por votación de dos terceras partes, puede suspender las
reglas, aun la regla que permite el debate.

  Como podría haber de suyo diferencia de opinión sobre la aplicación
de los principios anteriores, y es importante que la ley sea
definida, toda asamblea deliberante debería imitar a nuestros cuerpos
legislativos y adoptar algunas Reglas de Orden para la dirección
de sus negocios.*

PLAN DE LA OBRA

  Estas Reglas se han preparado para subvenir parcialmente a esta
necesidad en las asambleas deliberantes que no sean de carácter
legislativo. Se han hecho suficientemente completas para corresponder
a las reglas de una asamblea hasta que ésta considere conveniente
adoptar reglas especiales en conflicto, y sobreponiéndose a
ellas, con cualquiera de las reglas de pormenores, como la orden
del día (orden de los asuntos), etc. Están inspiradas en las reglas
y práctica del Congreso, al paso que éstas se adaptan a las asambleas
deliberantes ordinarias con sesiones cortas y con quorum
comparativamente pequeño, como acaba de exponerse. En los casos en
que estas Reglas difieren de la práctica del Congreso, generalmente
la regla de éste se encontrará en una nota al pie de la página. No
se necesita hacer referencia a las notas para ningún otro fin que
no sea el de cerciorarse de la práctica del Congreso.

  Este manual contiene una Tabla de Materias, Tabla de Reglas
Parte I, Parte II, Esbozo de las Lecciones y el Indice.

  Tabla de materias. Esta da una idea clara y sistemática del
arreglo de los temas tratados en el manual.

  Orden de precedencia de las mociones y tabla de reglas. Un
estudio cuidadoso de estas tablas que lleve a usarlas rápidamente
permitirá a cada quien, en un momento dado, estar seguro de que
una moción está en orden, y si puede debatirse, o reformarse, o
reconsiderarse, o si requiere ser secundada o exigir una mayoría

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  * Toda sociedad que adopte las Reglas de Orden Revisadas debe regirse por
ellas en todos los casos en que sean aplicables, y en que no se opongan a los
estatutos y reglas de orden de la sociedad. (Véase página 204 para la forma de
una regla que abarque este caso.) Sus propias reglas deben incluir todos los
casos en que sea deseable apartarse de las Reglas de Orden Revisadas, y
especialmente deben disponer lo relativo al quorum [64] y a la orden del día
(orden de los asuntos) [65].

=== Página XXVI ========================================================

de dos terceras partes de votos, o está en orden cuando otro miembro
tiene la palabra.

  La Parte I, que comprende la parte principal de este manual,
contiene una serie de reglas de orden, sistemáticamente dispuestas
como se muestra en la Tabla de Materias. Comienza haciendo ver
cómo los negocios se introducen en una asamblea deliberante, y
luego los sigue paso a paso hasta que se toma la votación y se
anuncia la suerte que haya corrido. La sección siguiente, 10, muestra
cuál es la moción adecuada que debe usarse para llevar al
cabo ciertos propósitos, refiriéndose al mismo tiempo a la sección
en que la moción se encuentra tratada ampliamente. En seguida
las mociones se clasifican, como de costumbre, en privilegiadas,
incidentales, subsidiarias y principales, y se dan las características
generales de cada clase.

  Después, cada clase se trata por orden, empezando por la moción
más altamente privilegiada, incluyendo algunas mociones que no se
clasifican. Cada una de estas veintiséis secciones es completa por
sí misma, de suerte que alguien que no esté familiarizado con la
obra no se sienta desorientado al examinar cualquier asunto en
particular. Se usan referencias cruzadas, en tipo de negrita, siempre
que se crea ser útiles, y se hacen respecto de las secciones,
poniéndose el número de la sección en la parte superior de cada
página. Lo que sigue se manifiesta en referencia a cada moción,
excepto algunas de las incidentales, mencionándose los seis primeros
puntos al comienzo de cada sección:

  1) De cuáles mociones, una es la de la precedencia (esto es
qué mociones pueden quedar pendientes y, sin embargo, estar en
orden para hacer y considerar esta moción).

  2) A qué mociones se somete (esto es, qué mociones pueden
hacerse y considerarse mientras esta moción esté pendiente).

  3) Si es debatible o no (todas las mociones son debatibles a
menos que se exprese lo contrario).

  4) Si puede reformarse o no.

  5) En caso de que la moción no tenga una moción subsidiaria
aplicada a ella, se expresa el hecho (véase levantar la sesión, 17,
por ejemplo: el significado es que la moción en particular, levantar
la sesión, no puede ser depositada en la mesa, pospuesta, encomendada,
reformada, etc.).

  6) La votación requerida para su adopción, cuando no es una
mayoría.

  7) La forma de hacer la moción cuando es peculiar.

  8) La forma de expresar y exponer la cuestión cuando es peculiar.

  9) El objeto de la moción cuando no es aparente.

  10) El efecto de la moción si se adopta, siempre que pudiera
interpretarse mal.

=== Página XXVII =======================================================

  La Parte II contiene una explicación de los métodos para
organizar y dirigir diferentes clases de juntas, y da a conocer las
palabras usadas por el presidente y directores al hacer y proponer
varias mociones; y también dedica algunas páginas a los derechos
legales de las asambleas deliberantes y tribunales eclesiásticos, y al
enjuiciamiento de los miembros de tales sociedades.

  El principiante, especialmente, encontrará útil leer las secciones
69-71, en relación con las secciones 1-10, y tendrá por consiguiente
ideas correctas sobre los métodos de dirigir los negocios en las
asambleas deliberantes.

  Las Sugestiones para el estudio de la ley parlamentaria, páginas
237 a 243, dan algunas útiles sugestiones a los clubes y a los individuos
que deseen estudiar la ley parlamentaria, juntamente con
una serie de dieciocho apuntes de lecciones.

El Indice se refiere a las páginas, no a las secciones.

DEFINICIONES

  Además de los términos que arriba se definen (tomar precedencia
de, someterse a, y aplicado a (véase la página XXVI) hay otros
términos que corren riesgo de interpretarse mal, sobre los cuales se
llama la atención.

  Aceptar un reporte es lo mismo que adoptarlo, y no debe
confundirse con recibir un reporte, lo cual es permitir que éste se
presente a la asamblea.

  Asamblea. Este término se usa para designar a la asamblea
deliberante, y debe ser reemplazado en mociones, etc., por el nombre
adecuado del organismo, como sociedad, club, iglesia, consejo,
convención, etc.

  La Presidencia significa el funcionario que preside, ya sea
temporal o permanentemente.

  Los términos Congreso y C. R., usados en este libro, se refieren
a la Cámara de Representantes (Diputados) de los Estados Unidos.

  Junta y Sesión. Junta, se usa en este libro para designar reunión
de los miembros de un organismo deliberante por cualquier período
durante el cual no se separen esos miembros por más de unos cuantos
minutos, como es el caso en la junta matutina, o vespertina de
una convención. En una sociedad que tenga reglas para celebrar
juntas cada semana, o cada mes, etc., cada una de estas juntas
regulares es una sesión separada. Si una junta regular (ordinaria)
o especial se levanta, para reunirse en otra fecha, la junta aplazada
es una continuación de la sesión, no una sección separada: las
dos juntas constituyen una sesión. En el caso de una convención
que celebre juntas cada ano o cada dos, o más bien una serie de
juntas que duren varios días, la serie entera de juntas constituye
una sesión. (Véase núm. 63).

=== Página XXVIII ======================================================

  Pendiente o inmediatamente pendiente. Una cuestión se dice
pendiente cuando ha sido propuesta por la presidencia y no ha
merecido atención ni permanente ni temporalmente. Cuando varias
cuestiones están pendientes, la propuesta en último término
por la presidencia, y por tanto la que debe despacharse primero, se
dice que es la cuestión inmediatamente pendiente.

  Una moción principal es la que se hace para poner a la consideración
de la asamblea cualquier asunto en particular. Ninguna
moción principal puede hacerse cuando otra moción está pendiente.

  Una moción subsidiaria es la que puede aplicarse a una moción
principal y a ciertas diferentes mociones, con el fin de modificarlas,
difiriendo la acción sobre ellas o bien despachándolas de otra
manera.

  Las mociones privilegiadas son aquellas que, aun cuando no tienen
relación con la cuestión pendiente, son de una urgencia o importancia
tales, que se requiere tengan precedencia sobre todas las
demás mociones.

  Una moción incidental es la que surge de otra cuestión que está
pendiente, o que acaba de estar pendiente, y debe decidirse antes
de la cuestión pendiente, o antes de tratar otro negocio. Las mociones
incidentales parecen de rango fijo, pero tienen precedencia
sobre las cuestiones de las cuales surgen, ya sean éstas principales
subsidiarias o privilegiadas.

  La cuestión previa no se refiere, como su nombre parecería indicar,
a la cuestión previa, sino que es el nombre dado a la moción
para cerrar el debate y tomar desde luego la votación sobre
la cuestión inmediatamente pendiente y las otras cuestiones que se
especifiquen en la moción.

  Una substituta es una reforma por la que una resolución completa,
o una sección, o uno o más párrafos, se suprimen, y otra
resolución, o sección o uno o más párrafos, se insertan en el lugar
que les corresponde.

  Pluralidad, mayoría y votación de dos terceras partes. En una
elección, un candidato tiene pluralidad cuando obtiene una votación
superior a cualquier otro candidato; tiene mayoría cuando
obtiene más de la mitad de los votos emitidos, no tomando en
cuenta votos en blanco. En una asamblea, una pluralidad de votos
nunca elige, a menos que haya una regla al efecto. Una mayoría
de votos, cuando se usa esta expresión en estas reglas, significa
una mayoría de los votos emitidos, descartando los votos en blanco,
en una junta legal, habiendo quorum. Una votación de dos
terceras partes es la de los dos tercios de los votos que se acaban
de describir. Para una ejemplificación de la diferencia entre una
votación de dos terceras partes, una votación de las dos terceras
partes de los miembros presentes y una votación de las dos terceras
partes de los miembros, véase la página 151.

=== Página XXIX ========================================================

AL LECTOR

  Se recomienda al lector que lea este libro en el orden que se da
en las Sugestiones para el estudio de la Ley Parlamentaria, página 237.

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REGLAS DE ORDEN (REVISADAS)
DE ROBERT

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PARTE I

REGLAS DE ORDEN

Artículo I. Cómo se dirigen los negocios en las asambleas deliberantes

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 1. Introducción de los negocios .................................     1
 2. Lo que precede al debate .....................................     1
 3. Obtener la palabra ...........................................     2
 4. Mociones y resoluciones ......................................     8
 5. Secundar las mociones ........................................    10
 6. Planteamiento de la cuestión .................................    11
 7. Debate .......................................................    12
 8. Mociones secundarias .........................................    13
 9. Propuestas de la cuestión y anuncio del voto .................    13
10. Mociones apropiadas que hay que usar para obtener ciertos
    fines ........................................................    16

  1. Introducción de los negocios. Una vez organizada la asamblea
como se describe en los números 69, 70, 71, los negocios se ponen a
su consideración, ya por la moción de un miembro, ya por la
presentación de una comunicación a dicha asamblea. No se
acostumbra hacer mociones para recibir reportes de comités o
comunicaciones a la asamblea. Hay muchos otros casos en la práctica
común en que se prescinde de la formalidad de una moción, pero si
algún miembro objeta, se hace necesaria una moción regular, o bien la
presidencia puede proponer la cuestión sin esperar una moción.

  2. Lo que precede al debate. Antes de que cualquier asunto entre
a debate, es necesario, primeramente, que se haga una moción por un
miembro que tenga obtenido la

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palabra; en segundo lugar, que sea secundada (con ciertas
excepciones), y en tercer lugar, que se formule por la presidencia, esto
es, por el funcionario que presida. El hecho de que una moción haya
sido hecha y secundada no quiere decir que se pone a la consideración
de la asamblea, ya que solo la presidencia puede hacerlo. El presidente
puede decidir que está fuera de orden, o formular la cuestión a que se
refiere, de suerte que la asamblea pueda saber lo que se le propone a
su consideración y acción, esto es, lo que constituye la cuestión
inmediatamente pendiente. Si varias cuestiones están pendientes,
como una resolución y una reforma y una moción para posponer, la
última que se formule por la presidencia es la cuestión inmediatamente
pendiente.

  Mientras no haya debate, ni ninguna otra moción esté en orden
después de que se haga una moción, no es sino hasta que se formule o
se declare fuera de orden por la presidencia cuando los miembros
pueden sugerir modificaciones de la moción, y el proponente, sin
consentimiento del secundador, tiene derecho de hacer las
modificaciones que quiera, y aun retirar su moción inmediatamente
antes de que la presidencia formule la cuestión. Después de que se
haya formulado por la presidencia, no puede él hacer ninguna de estas
dos cosas sin el consentimiento de la asamblea, como se indica en 27
(c). Una pequeña consulta informal antes que la cuestión se formule,
con frecuencia ahorra mucho tiempo; pero la presidencia debe cuidar
de que no se abuse de este privilegio y se permita que vaya a debate.
Cuando el proponente modifique su moción, el que la ha secundado
tiene derecho de retirar su apoyo.

  3. Obtener la palabra. Antes de que un miembro pueda hacer una
moción, o dirigirse a la asamblea en debate, es necesario que obtenga
el uso de la palabra, lo que quiere decir que debe levantarse después
de que la palabra haya sido dejada por otro, y dirigirse al funcionario
que preside por

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su titulo oficial, como "Señor Presidente", o "Señor Moderador".* o
si se trata de una mujer (casada o soltera):
"Señora Presidenta". Si la asamblea es copiosa, de suerte que el
nombre del miembro sea desconocido del presidente, dicho miembro
debe dar su nombre tan pronto como sus ojos se encuentren con los
del presidente, después de dirigirse a él. Si el miembro tiene derecho a
la palabra, como se verá después, el presidente "lo reconoce" o le
concede la palabra, anunciando su nombre. Si la asamblea es de corto
número y los miembros se conocen entre sí, no es necesario que el
miembro dé su nombre después de dirigirse a la presidencia, usando de
la designación debida al funcionario que presida, ni tampoco que la
presidencia haga otra cosa que inclinarse en reconocimiento de que él
tiene la palabra. Si un miembro se levanta antes de que otro haya
dejado la palabra, o está en pie en ese tiempo, no puede obtener la
palabra si alguien se levanta después y se dirige a la presidencia. Está
fuera de orden permanecer de pie cuando otro está hablando, y el que
se hace culpable de esta violación de las reglas no puede pretender
que se levantó primero, ya que no se levantó inmediatamente después
de que se había dejado la palabra.

  Cuando dos o más se levantan poco más o menos al mismo tiempo
para pedir la palabra, siendo todas las circunstancias iguales, el
miembro que se levantó primero después de que se había dejado la
palabra y dirigídose a la presidencia tiene derecho a la palabra. Ocurre
frecuentemente, sin embargo, que cuando más de una persona pide la
palabra más o menos al mismo tiempo, los intereses de la asamblea
requieren que la palabra se conceda a un solicitante que no sea el
primero que se levante y se dirija a la

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  * "Hermano Moderador" o "Hermano Presidente" implican que el
que habla es también moderador o presidente, y no deben usarse.

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presidencia. Hay tres clases de esos casos que pueden presentarse:
1) cuando una cuestión debatible está inmediatamente pendiente; 2)
cuando una cuestión no debatible está inmediatamente pendiente, y 3)
cuando ninguna cuestión está pendiente. En tales casos, la
presidencia, para conceder la palabra, debe guiarse por los principios
que se indican a continuación:

  1) Cuando una cuestión debatible está inmediatamente pendiente. a)
El miembro por cuya moción fue traída a consideración de la asamblea
la cuestión debatible, inmediatamente pendiente, tiene derecho a que se
le reconozca el uso de la palabra (si es que no ha hablado ya sobre la
cuestión) aun cuando otro se haya levantado primero y dirigídose a la
presidencia. El miembro que tiene derecho reconocido de preferencia,
en caso de un reporte de comité es el miembro relator (el que presenta
o somete el reporte); en caso de una cuestión tomada de la mesa, es el
que hizo la moción para tomarla de la mesa; en el caso de la moción
para reconsiderar, es el que propuso la reconsideración, el cual no es
necesariamente quien hace la moción. b) Ningún miembro que ya ha
obtenido la palabra en el debate sobre la cuestión, inmediatamente
pendiente, tiene derecho de nuevo a ella para hablar de la misma, en el
caso de que la palabra sea pedida por alguien que no haya tratado
sobre el caso. c) Como los intereses de la asamblea están mejor
garantizados permitiendo que la palabra se alterne entre los partidarios
y los opositores de una proposición, el presidente, cuando sepa qué
aspecto de la cuestión es sostenido por cada uno de los que pidan la
palabra, y estas peticiones no estén determinadas por los principios
anteriores, debe dar la preferencia al que se oponga al último orador.

  2) Cuando una cuestión no debatible está inmediatamente
pendiente. Cuando la cuestión inmediatamente pendiente no es
debatible, el que la propone no tiene preferencia

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de hablar, y la palabra debe concederse de acuerdo con los principios
expresados en el párrafo b) abajo.

  3) Cuando no hay ninguna cuestión pendiente. a) Cuando alguna de
una serie de mociones ha sido despachada, y no hay ninguna cuestión,
la siguiente de la serie tiene vía libre, y la presidencia debe permitir al
miembro que introdujo la serie que haga la moción siguiente, aun
cuando otro se haya levantado antes y dirigídose a la presidencia. De
hecho, ninguna otra moción principal está en orden sino hasta que la
asamblea haya despachado la serie. Por consiguiente, la moción de
depositar en la mesa, de aplicarse propiamente, está ideada para dejar a
un lado temporalmente una cuestión, a fin de atender a algún negocio
más importante, y por tanto, si una cuestión se deposita en la mesa, el
que propuso depositarla, si es que inmediatamente pide la palabra,
tiene derecho a ella para introducir el negocio urgente, aun cuando otro
se haya levantado primero. De esta manera, cuando las reglas se
suspenden para permitir que se haga una moción, el proponente de la
moción para suspender las reglas tiene derecho a la palabra para hacer
la moción que dé motivo a la suspensión de las reglas, aun cuando otro
se levante antes. Cuando un miembro propone reconsiderar una
votación con el propósito anunciado de reformar la moción, si la
votación se reconsidera debe tenerse como preferido a otros para el fin
de proponer su reforma. b) Si, cuando ninguna cuestión está pendiente
y no se ha comenzado a tratar ninguna serie de mociones, un miembro
se levanta para proponer reconsiderar una votación, o para llamar la
atención sobre la moción de reconsiderar que haya sido hecha
previamente, o para tomar de la mesa una cuestión cuando está en
orden, tiene derecho a la palabra, de preferencia a otro que se haya
levantado poco antes de él para hacer una moción principal, con tal
de que cuando alguien se levante antes que él, él mismo, al

=== Página 6 ===========================================================

levantarse, exponga el propósito para el cual se levanta. Si los
miembros, al levantarse para hacer las mociones antes referidas, entran
en competencia, tienen la preferencia en el orden en que esas
mociones acaban de hacerse: primero, la de reconsiderar, y al final, la
de tomar de la mesa. Cuando una moción de nombrar un comité para
cierto objeto, o para turnar un asunto a un comité, ha sido adoptada,
ningún asunto nuevo (excepto uno privilegiado) puede introducirse
hasta que la asamblea haya resuelto todas las cuestiones relacionadas
con el número del comité, con la manera en que ha de constituirse y
con las instrucciones que deben dársele.

  En este caso, el que hizo la moción para el nombramiento del
comité o para turnar el asunto a un comité no tiene preferencia
reconocida. De haber querido hacer las otras mociones, debería
haberlas incluido todas en su primera moción.

  De la decisión de la presidencia al conceder la palabra, dos
cualesquiera de los miembros pueden apelar,* uno formulando la
apelación y otro secundándola. Cuando la presidencia dude sobre
quién tiene derecho a la palabra, puede permitir a la asamblea que
decida la cuestión mediante una votación, teniendo derecho a la
palabra el que obtenga la mayoría de votos.

  Si un miembro se ha levantado para pedir la palabra, o si se le ha
concedido el uso de ella, y se hacen instancias para la cuestión, o se
hace moción para levantar la sesión, o para depositar la cuestión
sobre la mesa, la obligación de la presidencia es la de suprimir el
desorden y proteger al

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  * En la Cámara de Representantes de los Estados Unidos no hay
apelación contra la decisión de la presidencia sobre quién tiene
derecho a la palabra, ni debe haber apelación alguna en asambleas de
grandes masas, ya que los mejores intereses de la asamblea requieren
que se den más amplias facultades a la presidencia en organismos tan
copiosos.

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miembro que tenga derecho a la palabra. Excepto por el
consentimiento general, una moción no puede hacerse por alguien a
quien la presidencia no le ha reconocido el derecho a la palabra. Si se
hace, no debe aceptar la presidencia que alguno se levante después y
reclame la palabra, con lo que muestra que no se ha dado el
consentimiento general.

  En orden, cuando otro tiene la palabra. Después de que se ha
concedido la palabra a un miembro no puede ser interrumpido por otro
miembro ni por el presidente, excepto por: a) una moción para
reconsiderar; b) un punto de orden; c) una objeción contra la
consideración de la cuestión; d) un llamamiento sobre las órdenes del
día cuando no están siendo observadas; e) una cuestión de privilegio; f)
una petición o demanda para que la cuestión se divida, cuando conste
de más de una resolución sobre diferentes asuntos, o g) una indagación
parlamentaria o una solicitud de información que requiera respuesta
inmediata; y éstos no pueden interrumpirlo una vez que haya
comenzado efectivamente a hablar, a menos que la urgencia sea tan
grande que justifique esto. El orador (esto es, el miembro que tiene
derecho a la palabra) no pierde su derecho a ella por esas
interrupciones, y el miembro que lo interrumpa no obtiene por ello el
derecho a la palabra, y después de que se le haya atendido la
presidencia le concede la palabra de nuevo. Por esto mismo, cuando
un miembro que somete un reporte de un comité, o cuando
ofrece una resolución, lo entrega al secretario para que le dé lectura,
no por eso renuncia a su derecho a la palabra. Cuando termina la
lectura y la presidencia expone la cuestión, ni el secretario ni nadie más
puede hacer moción alguna hasta que el miembro que haya sometido el
reporte u ofrecido la resolución haya tenido una oportunidad
razonable para reclamar la palabra a que tiene derecho y no se haya
prevalido de ese privilegio. Si, cuando haya sometido el reporte, no
hace moción alguna para aceptar

=== Página 8 ===========================================================

o adoptar las recomendaciones o resoluciones, debe volver a tomar
la palabra tan pronto como se haya leído el reporte, y hacer la moción
debida para llevar a cabo las recomendaciones, después de lo cual
tiene derecho a la palabra para debate, tan pronto como la cuestión se
formule.

  4. Mociones y resoluciones. Una moción es una proposición para
que la asamblea tome determinada acción, o para que se exprese en el
sentido de tener ciertos puntos de vista. Se hace por un miembro que
obtiene la palabra, como se ha descrito, diciendo: "Hago la moción de"
(lo que equivale a decir "Propongo que") y luego tiene que explicar
cuál es la acción que haya de tomarse. Como, por ejemplo, un
miembro "hace la moción" (propone) que una resolución se adopte, o
se reforme, o se turne a un comité, o que se dé un voto de gracias, etc.,
o que "la opinión de esta junta (o asamblea) es la de que la práctica de
adiestramiento industrial ...", etc. Toda resolución debe constar por
escrito, y el funcionario que preside tiene derecho a exigir que
cualquiera moción principal, reforma o instrucciones a un comité, se
haga por escrito. Cuando una moción principal es de tal importancia o
duración como para constar por escrito, usualmente se escribe en
forma de resolución, esto es, comenzando por las palabras: "Se
resuelve que", la palabra "resuelve" estando subrayada o impresa en
letra cursiva, y seguida de una coma, y la palabra "Que", comenzando
con una "Q" mayúscula. Si la palabra "resuelve" se reemplazara por
las palabras "Hago la moción", la resolución se convertiría en
moción. Una resolución es siempre una moción principal. En algunas
regiones del país la palabra "resuelve" (resolve) se usa frecuentemente
en lugar de "resolución". En las asambleas con empleados pagados,
las instrucciones giradas a los empleados se llaman "órdenes", en vez
de "resoluciones", y la palabra ejecutiva "se ordena" se usa en vez de
"se resuelve".

=== Página 9 ===========================================================

  Cuando un miembro desea que se adopte una resolución, después de
haber obtenido la palabra, dice: "Propongo la adopción de la resolución
siguiente", o bien "ofrezco la siguiente resolución", la cual lee y entrega
a la presidencia. Si se desea dar las razones para la resolución, por lo
regular se exponen en un preámbulo, cada una de cuyas cláusulas
constituye un párrafo que empieza con "Whereas" (considerando, o,
por cuanto que). El preámbulo se reforma siempre al último, ya que las
mudanzas en la resolución las requieren también en el preámbulo. Al
proponer la adopción de una resolución, no se hace usualmente
referencia al preámbulo, ya que está incluido en la resolución. Pero
cuando la cuestión previa está ordenada en la resolución antes que el
preámbulo se haya tomado en consideración para reforma, esto no se
aplica al preámbulo, que entonces queda abierto a debate y reforma. El
preámbulo no debe nunca contener un punto, sino que cada párrafo
debe cerrarse con una coma o punto y coma, seguidos por "y", excepto
el último párrafo que se cerrará con las palabras "por tanto", o bien
"por tanto, que sea así". Una resolución debe evitar los puntos, signos
de puntuación, siempre que sea factible. Generalmente, cuando los
puntos son necesarios, es mejor dividirla en una serie de resoluciones,
caso en el cual las resoluciones pueden numerarse, si así se prefiere,
haciéndolas preceder de las cifras 1, 2, etc.; o bien conservar la forma
de una sola resolución con varios párrafos, comenzando cada uno de
ellos con "Que", y éstos pueden guardar un orden, si así se desea,
colocando las palabras "Primero", "Segundo", etc., inmediatamente
antes de la palabra "Que". La siguiente forma servirá como guía para el
caso en que hayan de darse razones para una resolución:

  Considerando (o por cuanto que, consideramos), Que una recreación
adecuada es una parte necesaria de un sistema educativo racional, y

=== Página 10 ==========================================================

  Considerando, Que no hay un terreno público en la población
en que nuestros niños de escuela puedan jugar; por tanto

  Se resuelve, Que es opinión de esta asamblea que se suministren
inmediatamente amplios terrenos para nuestros niños de escuela.

  Se resuelve, Que un comité de cinco personas se nombre por la
presidencia para presentar estas resoluciones a las autoridades de
la población y urgirlas para que tomen prontas providencias en el
asunto.

  Como regla general, ningún miembro puede hacer dos
mociones al mismo tiempo, excepto con el consentimiento
general. Pero puede combinar la moción para suspender las
reglas con la moción para cuya adopción fue hecha; y la
moción para reconsiderar una resolución, y sus reformas; y
un miembro puede ofrecer una resolución y al mismo tiempo
proponer que se le señale una orden especial por un
tiempo especificado.

  5. Secundar las mociones. Como regla general, con las
excepciones abajo apuntadas, toda moción debe ser secundada.
Esto sirve para impedir que se pierda tiempo en considerar
una cuestión en la que sólo una persona tiene interés,
y, por esto mismo, se le presta poca atención en las mociones
ordinarias. Cuando la presidencia está segura de que
la moción merece la aprobación general, y sin embargo los
miembros se muestran remisos para secundarla, puede ir
adelante sin esperar que se secunde. Sin embargo, cualquiera
puede pedir moción de orden sobre el hecho de que la
moción no ha sido secundada, y entonces la presidencia está
obligada a proceder formalmente y pedir que se secunde.
La mejor manera de actuar, cuando una moción no ha sido
secundada, es que la presidencia pregunte: "¿Se secunda
la moción?" En un local muy grande, la presidencia debe
repetir la moción antes de pedir que se secunde, a fin de
que todos la conozcan. Después de que se ha hecho una
moción, ninguna otra moción está en orden hasta que la
presidencia haya formulado la cuestión sobre esta moción,

=== Página 11 ==========================================================

o haya declarado, después de que se dé una oportunidad
razonable para secundar, que la moción no ha sido secundada,
o se ha declarado fuera de orden. Excepto en asambleas
de poca concurrencia, la presidencia no puede tener
por seguro que los miembros sepan de qué moción se trata
y que ésta no ha sido secundada, a menos que expresamente
se cerciore.

  Una moción se secunda diciendo un miembro: "Secundo
la moción", o "Yo la secundo", lo cual hace sin que se le
conceda la palabra, y en asambleas chicas, sin levantarse.
En las asambleas grandes, y especialmente cuando hay personas
extrañas diseminadas entre la asamblea, los miembros
deben levantarse, y sin esperar a que se les reconozca, decir:
"Señor Presidente, secundo la moción".

  Excepciones. Las siguientes no requieren ser secundadas:*

Cuestión de privilegio, promover una .............................    19
Cuestiones de orden ..............................................    21
Objeción a la consideración de una cuestión ......................    23
Llamar la atención sobre órdenes del día .........................    20
Promover la división de la cuestión (en ciertas circunstancias) ..    24
Promover turnos o divisiones de la asamblea (al votar) ...........    25
Promover la moción de reconsideración ............................    36
Llenar cuestionarios .............................................    33
Designaciones ....................................................    33
Permiso para retirar una moción ..................................    27
Indagaciones de cualquiera clase .................................    27

6. Planteamiento de la cuestión. Cuando una moción
se ha hecho y secundado, es obligación de la presidencia,
a menos que la declare fuera de orden, plantear la cuestión
inmediatamente, esto es, formular la cuestión exacta
propuesta a la asamblea para su consideración y acción. Esto
lo puede hacer de varias maneras, que en algo dependen de

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* En el Congreso las mociones no requieren ser secundadas.

=== Página 12 ==========================================================

la naturaleza de la cuestión, como se ejemplifica con los
siguientes casos: "Se ha hecho la moción, y se ha secundado,
de que la resolución siguiente se adopte (se lee la                "<===
resolución); o bien: "Se ha hecho la moción y se ha
secundado, para adoptar la resolución siguiente (se lee), la
cuestión está para adopción"; "Se ha hecho la moción y se
ha secundado, para reformar la resolución suprimiendo la
palabra «muy» antes de la palabra «bueno»"; "La cuestión
previa ha sido demandada (o propuesta y secundada) sobre
la reforma"; "Se ha hecho y secundado la moción de que la
cuestión se deposite en la mesa"; "Se ha hecho y secundado
la moción de que levantemos la sesión". (Bajo cada
moción se muestra la forma de plantear la cuestión si hay
alguna peculiaridad en la forma.) Si la cuestión es debatible
o reformable, la presidencia debe inmediatamente preguntar:
"¿Están ustedes dispuestos a tratar la cuestión?" Si
nadie se levanta, debe formular la cuestión como se describe
en el número 9. Si la cuestión no puede ser debatida o
reformada, no pregunta "¿Están ustedes dispuestos a tratar
la cuestión?", sino pone inmediatamente la cuestión a
consideración, después de plantearla.

  7. Debate. Después de que una cuestión ha sido planteada
por la presidencia, queda a disposición de la asamblea
para su consideración y acción. Todas las resoluciones,
reportes de comités, comunicaciones a la asamblea y todas
las reformas propuestas y todas las demás mociones, excepto
las no debatibles mencionadas en el número 45, pueden
discutirse antes de que se tome un acuerdo definitivo, a menos
que por una votación de dos terceras partes la asamblea
decida que se despachen sin debate. Por una votación de
dos terceras partes se quiere significar dos terceras partes
de los votos emitidos cuando hay quórum. En el debate,
cada miembro tiene derecho de hablar dos veces sobre la
misma cuestión en el mismo día (excepto sobre una apelación),

=== Página 13 ==========================================================

pero no puede pronunciar un segundo discurso sobre
la misma cuestión mientras otro miembro, que no haya
hablado sobre esa cuestión, tenga la palabra. Nadie puede
hablar más de diez minutos, en una sola vez, sin permiso de
la asamblea.

  El debate debe limitarse al fondo de la cuestión inmediatamente
pendiente, esto es, la última cuestión planteada por
la presidencia que esté todavía pendiente, excepto cuando,
en algunos pocos casos, la cuestión principal esté también
dispuesta a debate [45]. Los oradores deben dirigir sus
observaciones al funcionario que preside, ser corteses en su
lenguaje y comportamiento, y evitar todo asunto personal,
no aludiendo jamás a los funcionarios u otros miembros por
su nombre, en cuanto esto sea posible, ni a los motivos que
hubieran tenido esos miembros. (Para mayor información sobre
este asunto, véase Debate, 42, y Decoro en debate, 43).

  8. Mociones secundarias. Para propiciar el debido despacho
de la cuestión, varias mociones subsidiarias [12] se
usan, tales como para reformar, para recomendar, etc., y
por lo pronto la moción subsidiaria reemplaza la resolución
o moción, y se convierte en la cuestión inmediatamente
pendiente. Y todas ésas pueden ser suplantadas por ciertas
mociones, llamadas privilegiadas [14], como la de levantar
la sesión, de tan suprema importancia que justifica la interrupción
de todas las demás cuestiones. Todas esas mociones,
que pueden hacerse cuando la moción primera está
pendiente, se conocen a veces como mociones secundarias.
El propio uso de muchas de éstas se muestra en el número 10.

  9. Propuesta de la cuestión y anuncio del voto.* Cuando
el debate parece haberse cerrado, la presidencia pregunta

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  * La Regla 1, §5, de la Cámara de Representantes, es como
sigue: "5. Se levantará para proponer una cuestión, pero puede
expresarla sentado; y propondrá las cuestiones en esta forma: «Los    "<===

=== Página 14 ==========================================================

de nuevo: "¿Están ustedes dispuestos a dar por terminada
la cuestión?" Si nadie se levanta, procede a proponer
la cuestión, esto es, a tomar los votos sobre ella, primero
pidiendo los votos afirmativos y luego los negativos. Al proponer
la cuestión la presidencia debe hacer ver claramente
cuál es la cuestión que tiene que decidir la asamblea. Si la
cuestión consiste en la adopción de una resolución, a menos
que ésta se haya leído muy recientemente, debe leerse de
nuevo, siendo dicha cuestión expresada de una manera
análoga a ésta: "La cuestión consiste en la adopción de la
resolución (que se lee por la presidencia): los que estén en
favor de la resolución digan sí; los que se opongan digan
no. Los síes predominan, y la resolución se adopta"; o bien:
"Los noes predominan y la resolución es negativa." O de
esta manera: "La cuestión consiste en adoptar la resolución
siguiente" -- la cual lee la presidencia --, y luego
continúa: "Todos los que estén en favor digan si", y después
de que los síes se hayan expresado, continúa: "Todos
los que se opongan digan no. Los síes predominan", etc. O
bien: "Se ha hecho y secundado la moción de que se invite
al Sr. Jones para hablar en nuestro club en la próxima junta.
Los que estén en favor de la moción que se levanten ...
siéntense; los que se opongan que se levanten ... siéntense.
La opinión afirmativa predomina, y la moción se adopta."
O bien, si la votación se hace "levantando la mano", se
formula la cuestión y los votos se anuncian de manera

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que estén por la afirmativa (como sea la cuestión), digan Sí», y
después de que se hayan expresado las voces afirmativas. «Los
que estén por la negativa, digan No»; si lo duda, o se promueve
una división, la Cámara se dividirá: los que estén por la afirmativa
sobre la cuestión deben levantarse primero de sus asientos, y luego
los que estén por la negativa; si todavía hay dudas, o se requiere
un recuento por la quinta parte, al menos, del quórum, debe nombrar
a uno por cada aspecto de la cuestión para averiguar cuáles
son los miembros de la afirmativa y los de la negativa; cuando se
haya hecho el recuento, se levantará y manifestará la decisión."     "<===

=== Página 15 ==========================================================

similar a ésta: "Se ha hecho y secundado una moción para
depositar la resolución en la mesa. Los que estén en favor
de la moción, levanten la mano derecha; los que se opongan,
lo manifestarán (o significarán) del mismo modo (o
manera). La opinión afirmativa predomina (o, La moción
se adopta o se aprueba), y la resolución se deposita en la
mesa." Los votos deben anunciarse siempre, ya que esto es
parte necesaria de proponer la cuestión. Se supone que la
asamblea no conoce el resultado de la votación sino hasta
que lo anuncie la presidencia, y los votos no surten efectos
sino hasta anunciarse. Tan pronto como se anuncia el resultado
de la votación, la presidencia debe dar cuenta del
siguiente negocio que esté en orden, como en el siguiente
ejemplo, de formular la cuestión a propósito de una reforma:
"La cuestión consiste en reformar la resolución insertando
la palabra «roble» antes de la palabra «escritorio»
(en español, después). Los que estén en favor de la reforma
digan si, los que se opongan digan no. Los sies predominan
y la reforma se adopta. La cuestión es ahora (o vuelve a
estar) en trámite de resolución tal como se ha reformado,
que es como sigue: (lee la resolución reformada). ¿Están
ustedes conformes con ella?" La presidencia nunca debe
dejar de especificar cuál es el negocio que sigue en orden,
después de que cada votación se anuncia, ni de especificar
la cuestión exacta ante la asamblea siempre que se haga
una moción. De ese modo se evitan muchas confusiones. La
votación primeramente debe tomarse siempre verbal (viva
voce) o levantando las manos (este último método se usa
con frecuencia en las cortas asambleas), excepto en el caso
de mociones que requieren una mayoría de dos tercios de
los votos: entonces una votación significada por ponerse
de pie debe tomarse primero. Cuando se pide un turno o
división, los votos han de significarse de esta manera. Para
mayor información véase el número 46. Bajo cada moción

=== Página 16 ==========================================================

se da la forma de someter la cuestión siempre que la forma
sea peculiar.

  10. Qué mociones adecuadas hay que usar para lograr
propósitos determinados. Para permitir a cada uno cerciorarse
de qué moción hay que echar mano para lograr lo
que se desea, las mociones comunes están arregladas en la
tabla siguiente, de acuerdo con los propósitos que han
de obtenerse mediante su uso. Inmediatamente después de
la tabla hay una breve exposición de las diferencias entre las
mociones colocadas bajo cada propósito, y de las circunstancias
en las cuales cada una ha de usarse. Incluyen todas
las mociones subsidiarias [12], que están destinadas a despachar
debidamente una cuestión pendiente ante la asamblea;
y las tres mociones destinadas a traer nuevamente
ante la asamblea una cuestión sobre la cual ya se ha trabajado
o se ha dejado temporalmente de lado; y la moción
destinada a traer ante otra sesión de la asamblea una cuestión
principal sobre la cual se ha votado en una junta más
pequeña que de ordinario, o no representativa. Las mociones,
por regla general, requieren para su adopción sólo una
mayoría de votos, esto es, una mayoría de los votos emitidos
cuando hay quórum; pero las mociones para suprimir
o limitar el debate, o para impedir la consideración de una
cuestión, o para desechar sin aviso una acción previamente
tomada, requieren una mayoría de dos terceras partes de
los votos [48]. Las cifras y letras de la izquierda en la lista
siguiente corresponden a cifras y letras análogas en el examen
de diferencias, expuestas más adelante. Las cifras de
la derecha se refieren a las secciones en que las mociones
están ampliamente tratadas.

=== Página 17 ==========================================================

Las mociones comunes clasificadas de acuerdo con sus objetos

1) Para modificar o reformar
   a) Reformar ...................................................... 33
   b) Encomendar o turnar ........................................... 32
2) Para diferir acción
   a) Posponer por cierto tiempo .................................... 31
   b) Hacer una orden especial (votación de 2/3) .................... 20
   c) Depositar en la mesa .......................................... 28
3) Para suprimir o limitar el debate (votación de 2/3)
   a) Cuestión previa (para cerrar el debate ahora) (votación de 2/3) 29
   b) Limitar el debate (votación de 2/3) ........................... 30
4) Para suprimir la cuestión
   a) Objeción a su consideración (votación de 2/3) ................. 23
   b) Cuestión previa, y rechazar la cuestión ....................... 29
   c) Posponer indefinidamente ...................................... 34
   d) Depositar en la mesa .......................................... 28
5) Para considerar la cuestión por segunda vez
   a) Tomar de la mesa .............................................. 35
   b) Reconsiderar .................................................. 36
   c) Rescindir ..................................................... 37
6) Para impedir acción definitiva sobre una cuestión en
   una junta menos copiosa que de ordinario o no representativa
   a) Reconsiderar y asentar en el acta ............................. 36

  1) Modificar o reformar. a) Cuando una resolución o
moción no está redactada debidamente, o requiere una modificación
cualquiera para obtener la aprobación de la
asamblea, si las modificaciones requeridas pueden efectuarse
en la asamblea, la moción adecuada, que debe hacerse,
es la de reformar "insertando" o "añadiendo", o "quitado",
o "quitando e insertando", o "substituyendo" uno o
más párrafos en lugar de los que figuren en la resolución.
b) Pero si se requiriere mucho tiempo, o si fueren muchas
las mudanzas propuestas, o si se necesita información adicional
para permitir a la asamblea obrar inteligentemente,
entonces es mejor, por lo regular, turnar la cuestión a un
comité.

=== Página 18 ==========================================================

  2) Para diferir la acción. a) Si se desea posponer la
subsiguiente consideración de una cuestión para una hora
determinada, de suerte que cuando llegue ese momento, tan
pronto como se hayan despachado los negocios pendientes,
tenga el derecho de prioridad sobre todas las demás cuestiones,
excepto las órdenes especiales y una reconsideración,
entonces la moción adecuada que debe hacerse es: posponer
para esa hora determinada. Esta es también la moción
que hay que hacer, si se desea diferir simplemente la moción
para otro día. Como la moción, si es adoptada, no puede
interrumpir la cuestión pendiente cuando llega la hora
señalada, ni puede suspender regla alguna, requiere únicamente
mayoría de votos para su adopción. Una cuestión
pospuesta para determinada hora no puede tratarse antes
del tiempo señalado, excepto suspendiendo las reglas, lo
cual requiere una mayoría de dos terceras partes de los
votos. b) Si se desea señalar para la consideración de una
cuestión una hora fija en la cual se pueda dejar a un lado
cualquiera cuestión pendiente, excepto la que se refiera a
levantar la sesión o a un receso, o una cuestión de privilegio
u orden especial que haya sido hecha antes de aquélla, entonces
la tramitación debida es hacer la moción de que "la
cuestión se convierta en una orden especial para ...", etc.,
especificando el día o la hora. Como esta moción, si se
adopta, suspende todas las reglas que estorban la consideración
de la cuestión en el tiempo señalado, requiere una
votación de dos tercios para su adopción. Una orden especial
no puede tomarse en consideración antes de que llegue
la hora señalada, excepto suspendiendo las reglas, lo cual
requiere mayoría de dos terceras partes de los votos. c) Si,
sin embargo, se desea dejar a un lado la cuestión temporalmente,
con el derecho de volverla a tratar en cualquier
momento, cuando asuntos de esta clase, o asuntos empezados
o nuevos, están en orden, y ninguna otra cuestión está

=== Página 19 ==========================================================

a debate, la moción adecuada es la de depositar la cuestión
en la mesa. Cuando se ha depositado en la mesa, una mayoría
de votos puede tomarla en consideración, en la misma
sesión o en la siguiente, como se describe en el número 35.

  3) Para suprimir el debate. a) Si se desea cerrar el debate
ahora y hacer que la asamblea decida desde luego
sobre la cuestión pendiente, el procedimiento debido es
proponer, o demandar, o pedir la cuestión previa en las
mociones respecto de las cuales se desea cerrar el debate.
La moción, o demanda de la cuestión previa, debe siempre
especificar las mociones sobre las que se desea ordenar la
cuestión previa. Si ningunas mociones se especifican, la
cuestión previa se aplica únicamente a la cuestión inmediatamente
pendiente. Requiere, para su adopción, las dos terceras
partes de los votos. Después de que ha sido adoptada,
pueden hacerse mociones privilegiadas e incidentales, o las
cuestiones pendientes pueden depositarse en la mesa, pero
ninguna otra moción subsidiaria puede hacerse, ni ningún
debate se permite. Si la cuestión previa es rechazada, el
debate se reanuda. b) Si se desea limitar el número y duración
de los discursos, o el tiempo asignado al debate, el procedimiento
debido es proponer que los discursos o el
debate se limiten como se desee, o que se cierre el debate y
se tomen los votos en un momento determinado. Estas
mociones para limitar o cerrar el debate requieren dos tercios
de los votos para su adopción, y están en orden, como
la cuestión previa, cuando cualquiera cuestión debatible
está inmediatamente pendiente.

  4) Para suprimir la cuestión. Una cuestión legítima no
puede suprimirse en una asamblea deliberante sin un debate
libre, excepto mediante las dos terceras partes de los
votos. Si dos tercios de la asamblea se oponen a que se
considere la cuestión, entonces puede suprimirse por los
métodos siguientes: a) Si se desea impedir cualquiera consideración

=== Página 20 ==========================================================

de la cuestión, el procedimiento debido que
debe seguirse es objetar su consideración antes de que haya
sido discutida o se haya presentado otra moción, y por
tanto, puede interrumpir a un miembro que tiene la palabra
antes que haya comenzado el debate. No necesita secundarse.
Sobre la cuestión de consideración debe haber
una votación negativa de dos tercios para impedir la consideración.
b) Después de que la cuestión ha sido considerada,
la manera debida para suprimirla inmediatamente
es cerrar el debate ordenando la cuestión previa, lo cual
requiere dos terceras partes de los votos, y luego, votar en
contra de la cuestión. c) Otro método de suprimir la cuestión
es posponerla indefinidamente (lo que equivale a rechazarla),
lo cual, sin embargo, siendo debatible y abriendo
a debate la cuestión principal, únicamente es eficaz
para dar otra oportunidad de derrotar la resolución si ésta
falla. Porque si se adopta la moción de posponer indefinidamente,
la cuestión principal queda descartada por esa
sesión, y si se rechaza, la cuestión principal queda todavía
pendiente y sus enemigos disponen de otra oportunidad
para anularla. Cuando la moción para posponer indefinidamente
está pendiente, y se desea una acción inmediata,
es necesario promover la cuestión previa como en el caso
b) anterior. d) Un cuarto método usado frecuentemente
para suprimir una cuestión es depositarla en la mesa, aun
cuando esto sea un uso indebido de la moción, excepto en
organismos tales como el Congreso, donde la mayoría debe
tener la facultad de suprimir cualquier cuestión inmediatamente,
pues de otra manera no se podrían tratar asuntos.
Pero en las sociedades ordinarias, donde la presión de los
negocios no es tan grande, es mejor política para la mayoría
ser justa y cortés hacia la minoría y usar las debidas
mociones para suprimir una cuestión sin permitir un pleno
debate, todo lo cual requiere una votación de dos tercios.

=== Página 21 ==========================================================

A menos que los enemigos de una moción tengan una gran
mayoría, depositarla en la mesa no es un modo seguro de
suprimirla, porque sus amigos, pendientes de la oportunidad,
pueden ellos mismos encontrarse en mayoría y tomarla
de la mesa y adoptarla, como se verá en el párrafo siguiente.

  5) Para considerar una cuestión por segunda vez. a)
Cuando una cuestión está sin votar, pero ha sido depositada
en la mesa, basta una mayoría para tomarla de la mesa, y tomarla
en consideración en cualquier tiempo cuando ninguna
otra cuestión esté tratándose por la asamblea y
cuando los negocios de esa clase, o negocios incompletos o
nuevos, estén en orden en la misma sesión; o en la siguiente
sesión en las sociedades ordinarias que tengan sus
juntas ordinarias tan frecuentemente como cada trimestre.
b) Si una moción ha sido adoptada, o rechazada, o pospuesta
indefinidamente, y con posterioridad uno o más
miembros mudan de opinión, del lado que prevalece al
lado que pierde, y se piensa que mediante una discusión
adicional pueda la asamblea modificar o invertir su acción,
el procedimiento adecuado es, para uno que haya votado
en favor, proponer que se reconsidere el voto sobre la cuestión.
Esto puede hacerse el día en que se tome la decisión
de que haya de reconsiderarse, o al día siguiente de la
misma sesión. c) Si una cuestión principal, incluyendo
cuestiones de privilegio y órdenes del día, ha sido adoptada,
o rechazada, o pospuesta indefinidamente, y nadie puede
ni quiere proponer la reconsideración del voto, la cuestión
puede ser traída de nuevo durante la misma sesión únicamente
proponiendo que se deseche la moción. Cualquier
miembro puede proponer el rechazo; pero, si no se dio
aviso de él en una sesión previa, requiere una votación de
dos terceras partes, o una mayoría de todos los miembros
listados. En cualquiera sesión futura, la resolución, u otra

=== Página 22 ==========================================================

moción principal, pueden rechazarse así también como
aprobarse; o pueden introducirse de nuevo si hubiesen
sido rechazadas o pospuestas indefinidamente, con tal que
la cuestión no pueda ser alcanzada recordando la moción
para reconsiderar que hubiese sido hecha en la sesión previa.
Unos estatutos, o cualquiera otra cosa que requiera un
aviso determinado y una votación para su reforma, requieren
el mismo aviso y la misma votación para ser desechados.

  ó) Para impedir una acción definitiva sobre una cuestión,
en una junta menos copiosa que de ordinario, o no
representativa. Si una importante cuestión principal ha de
ser adoptada, rechazada o pospuesta indefinidamente, en
una junta menos frecuentada que de ordinario, o no representativa
de la Sociedad, cuando aparezca que la acción
se opone a los puntos de vista de la mayoría de los miembros,
el procedimiento adecuado que debe seguir un miembro
es el de votar con la mayoría y luego promover que se
reconsidere la votación y hacer que se haga constar en el
acta. La moción para reconsiderar, en esta forma, puede
hacerse únicamente en la fecha en que sea tomada la votación
cuya reconsideración se propone y la reconsideración
no puede tramitarse ese día; de este modo, se ofrece una
oportunidad para notificar a los miembros ausentes. La
moción para reconsiderar se explica ampliamente en el
número 36.

Artículo II. Clasificación general de las mociones

Por conveniencia, las mociones pueden clasificarse como sigue.

Mociones principales o predominantes
Mociones subsidiarias
Mociones incidentales
Mociones privilegiadas

  11. Moción principal o predominante. Es la que se hace para
poner ante la asamblea, para su consideración, cualquier

=== Página 23 ==========================================================

asunto determinado. No tiene precedencia sobre nada,
esto es, no puede hacerse cuando cualquiera otra cuestión está
ante la asamblea, y cede el paso a todas las mociones
privilegiadas, incidentales y subsidiarias; esto es, cualquiera de
estas mociones puede hacerse cuando una moción principal
está pendiente. Las mociones principales son debatibles y
sujetas a reforma, y pueden tener cualesquiera mociones
subsidiarias [12] aplicadas a ellas. Cuando se deposita en la
mesa una moción principal, o se pospone hasta un determinado
tiempo, arrastra consigo todas las mociones subsidiarias
pendientes. Si una moción principal se turna a un comité,
arrastra consigo solamente las reformas pendientes. Como
regla general, requieren para su adopción únicamente una
mayoría de votos, esto es, una mayoría de los votos emitidos;
pero las reformas a constituciones, estatutos y reglas de orden
ya adaptadas, todas las cuales son mociones principales,
requieren las dos terceras partes de los votos para su
adopción, a menos que los estatutos, etc., especifiquen una
votación diferente para su reforma; y la moción para desechar
la acción previamente tomada requiere una votación de dos
tercios, o el voto de la mayoría de la totalidad de los miembros,
a menos que se haya dado previo aviso de la moción.

  Las mociones principales pueden subdividirse en Mociones
Principales Primarias y Mociones Principales Incidentales. Las
mociones principales primarias son las que ponen ante la
asamblea algún asunto nuevo, generalmente en forma de
resolución, respecto de la cual se desea que obre la asamblea.
Las mociones principales incidentales son aquellas mociones
principales que son incidentales o se refieren al negocio de la
asamblea, o a su acción pretérita o futura, tal como un reporte
de comité sobre una resolución turnada a él. Una moción, para
aceptar o adoptar el reporte de un comité permanente, sobre
un asunto no turnado

=== Página 24 ==========================================================

a él, es una moción principal primaria; pero una moción
para adoptar un reporte sobre un asunto turnado a
un comité es una moción principal incidental. La introducción
de una moción principal primaria puede impedirse
sosteniendo, mediante una mayoría de dos terceras partes
de los votos, una objeción a su consideración [23] hecha
inmediatamente después de que la moción principal se
haya formulado, y antes de que se discuta. Una objeción
contra su consideración no puede aplicarse a una moción
principal incidental; pero una votación de dos tercios puede
inmediatamente suprimirla, ordenando la cuestión previa
[29]. Esta es la única diferencia entre las dos clases de
mociones principales. La siguiente lista contiene algunas
de las más comunes.

Mociones principales incidentales

Aceptar o adoptar un reporte sobre un asunto turnado a un comité .... 54
Levantar la sesión hasta, o en, un tiempo futuro .................... 17
Levantar la sesión, si se califica de cualquiera manera, o
  levantarla cuando el efecto sea el de disolver la asamblea
  sin ninguna disposición para volver a reunirla .................... 17
Señalar el tiempo y lugar para la siguiente junta, si se introduce
  cuando no hay negocios pendientes ................................. 16
Reformar la constitución, los estatutos, las reglas permanentes,
  o las resoluciones, etc., ya adoptadas ............................ 68
Ratificar o confirmar la acción tomada .............................. 39
Desechar o rechazar la acción tomada ................................ 37

  Todas esas mociones son esencialmente mociones principales,
y se tratan como tales, aunque puedan aparecer de otra manera.

  Aun cuando una cuestión de privilegio es de alto
rango por lo que respecta a interrumpir una cuestión pendiente,
sin embargo, cuando la cuestión ha interrumpido
el negocio y está pendiente, se le trata como moción principal
en cuanto que tiene mociones incidentales y subsidiarias

=== Página 25 ==========================================================

aplicadas a ella. Así, a una orden del día, aun una orden
especial, después de que se ha tomado en consideración, se
la trata de la misma manera, así como también una cuestión
que ha sido reconsiderada.

  Ninguna moción está en orden cuando entra en conflicto
con la constitución, los estatutos, las reglas permanentes o
las resoluciones de la asamblea, y cuando se adopta una
moción de esa clase, es írrita e inválida. Antes de introducir
tal moción, es necesario reformar la constitución o los
reglamentos, o reformar o anular la regla permanente o la
resolución que la contraríe. No está en orden una moción
que contradiga una resolución previamente adoptada por
la asamblea en la misma sesión, o que ha sido introducida
y no ha sido aún despachada definitivamente. Si no es
demasiado tarde, el procedimiento adecuado es reconsiderar
[36] el voto relativo a la moción previamente adoptada,
y luego reformarla de suerte que exprese la idea
deseada. Si no puede reconsiderarse, la antigua resolución
puede ser anulada mediante una mayoría de dos tercios
de los votos y acto seguido puede introducirse la nueva. Si
se da aviso previo, puede también anularse por el voto de
la mayoría en la junta siguiente. En las sociedades en que
el quórum se forma con una corta proporción de la totalidad
de miembros, y las juntas se efectúan como cada trimestre,
ninguna resolución que entre en conflicto con
una adoptada en sesión previa debe tomarse en cuenta
sino hasta que la antigua haya sido anulada, lo cual requiere
votación de dos terceras partes, a menos que se
haya dado el aviso debido. (Véase 37.)

  12. Mociones subsidiarias. Son las que se aplican a
otras mociones con el propósito de disponer de ellas del
modo más apropiado. Mediante ellas, la moción primaria
puede modificarse, o posponerse la acción, o puede turnarse
a un comité para investigar y recibir reportes, etc.

=== Página 26 ==========================================================

  Pueden aplicarse a cualquiera moción principal, y cuando
se hacen, pueden suplantar la moción principal y deben
decidirse antes de que pueda tomarse una decisión sobre
dicha moción principal. Ninguna de ellas, excepto la moción
para reformar y las que cierran, limitan o amplían los
límites del debate, pueden aplicarse a una moción subsidiaria,
incidental (excepto una apelación en ciertos casos) o
privilegiada. Las mociones subsidiarias, excepto la de depositar
en la mesa, la cuestión previa, y la de posponer
indefinidamente, pueden reformarse. Las mociones que
afectan los límites del debate pueden aplicarse a cualquiera
cuestión debatible independientemente de su privilegio, y
requieren votación de dos tercios para su adopción. Todas
las de rango inferior a aquellas que afectan los límites del
debate son debatibles, las restantes no. La moción para
reformar algo que ya ha sido adoptado, como estatutos o
actas, no es una moción subsidiaria, sino una moción principal,
y puede depositarse en la mesa o hacer que se aplique
a cualquiera otra moción subsidiaria sin afectar los estatutos
o las actas, puesto que esto último no está pendiente.

  En la siguiente lista, las mociones subsidiarias están agrupadas
en el orden de su precedencia, teniendo la primera
el rango más alto. Cuando una de ellas es la cuestión inmediatamente
pendiente, toda moción arriba de ella está
en orden, y cada una de las de abajo de ella está fuera
de orden. Son como sigue:

Mociones subsidiarias

Depositar en la mesa ................................................ 28
La cuestión previa .................................................. 29
Limitar o ampliar los límites del debate ............................ 30
Posponer definidamente, o hasta cierto tiempo ....................... 31
Encomendar o turnar o volver a encomendar ........................... 32
Reformar ............................................................ 33
Posponer indefinidamente ............................................ 34

=== Página 27 ==========================================================

  13. Mociones incidentales. Son las que surgen de otra
cuestión que está pendiente, y por tanto tienen precedencia
sobre ella, y deben decidirse antes de la cuestión de la que
han surgido; o bien, son incidentales respecto de una cuestión
que acaba de estar pendiente y deben decidirse antes
de tomar en cuenta otro negocio. Ceden ante las mociones
privilegiadas y generalmente ante la moción de depositar
en la mesa. Son indebatibles, excepto una apelación en
ciertas circunstancias, como se muestra en el número 21.
No pueden reformarse, excepto cuando se refieren a la
división de una cuestión, o al método de considerar una
cuestión, o a los métodos de votar, o al tiempo en que deban
cerrarse los nombramientos o las votaciones. Ninguna
moción subsidiaria, excepto la de reformar, puede aplicarse
a ninguna de ellas, excepto en el caso de una apelación
debatible. Siempre que se expresa que todas las mociones
incidentales tienen precedencia sobre determinada moción,
las mociones incidentales referidas son únicamente
las que son legítimamente incidentales en el momento de
hacerse. Así, las mociones incidentales tienen la precedencia
sobre las mociones subsidiarias; pero la moción incidental
para objetar la consideración de una cuestión no puede
hacerse mientras está pendiente una moción subsidiaria, ya
que la objección es únicamente legítima contra una moción
principal primaria que acaba de ser formulada, antes que
haya sido debatida o que se haya presentado alguna moción
subsidiaria. La lista siguiente comprende la mayor parte
de las que pueden surgir:

Mociones incidentales

Cuestiones de orden y apelación ..................................... 21
Suspensión de las reglas ............................................ 22
Objeción a la consideración de una cuestión ......................... 23
División de una cuestión, y consideración por párrafos o por series   24

=== Página 28 ==========================================================

División de la asamblea, y mociones relacionadas con los
  métodos de votar, o con el cierre o reapertura de las votaciones .. 25
Mociones relativas a los métodos de hacer, cerrar o reanudar
  nombramientos ..................................................... 26
Solicitudes surgidas de los negocios pendientes o que acaban
  de estar pendientes, tales como una indagación parlamentaria,
  una solicitud de información, para dejar o retirar
  una moción, leer documentos, ser dispensado de una obligación,
  o para cualquier otro privilegio .................................. 27

  14. Mociones privilegiadas. Son las que, aun cuando no
se refieren a la cuestión pendiente, son de tan gran importancia
que se requiere tengan precedencia sobre todas las
demás cuestiones, y en razón de este alto privilegio, son
indebatibles. No pueden tener ninguna moción subsidiaria
que se aplique a ellas, excepto las mociones para fijar el
tiempo de levantar la sesión y ordenar un receso, las cuales
pueden ser reformadas. Pero después de que la asamblea
ha empezado a tratar las órdenes del día, o una cuestión
de privilegio, se permiten el debate y la reforma, y las
mociones subsidiarias pueden aplicarse, lo mismo que a
toda moción principal. Estas mociones son como sigue,
agrupadas en orden de precedencia.

Mociones privilegiadas

Fijar el tiempo de levantar la sesión (si se hace cuando otra
  moción está pendiente) ............................................ 16
Levantar la sesión (si no está calificada y si no tiene por
  efecto disolver la asamblea) ...................................... 17
Ordenar un receso (si se hace cuando está pendiente otra cuestión) .. 18
Suscitar una cuestión de privilegio ................................. 19
Llamamiento a las órdenes del día ................................... 20

  15. Algunas mociones principales y no clasificadas. Dos
mociones principales (anular y ratificar) y varias mociones
que no pueden clasificarse convenientemente ni como principales,

=== Página 29 =========================================================

subsidiarias, incidentales ni privilegiadas, y que son
de uso común, se explican a continuación y se dan sus
privilegios y efectos. Son como sigue:

Tomar de la mesa .................................................... 35
Reconsiderar ........................................................ 36
Anular .............................................................. 37
Renovación de una moción ............................................ 38
Ratificar ........................................................... 39
Mociones dilatorias, absurdas o frívolas ............................ 40
Pasar lista a la asamblea ........................................... 41

Artículo III. Mociones privilegiadas

  Véase número 14 para una lista de las características generales
de estas mociones.

  16. Para fijar el tiempo en que la asamblea debe levantar
la sesión.* Esta moción es privilegiada únicamente
cuando se hace mientras otra cuestión está pendiente y en
una asamblea que no ha tomado providencias para otra
junta en el mismo día o al siguiente. El tiempo fijado no
puede exceder del tiempo de la siguiente junta. Si se hace
una asamblea que ya ha tomado providencias para una junta
en el mismo día o al día siguiente, o si se hace en una
asamblea en que no hay cuestión pendiente, ésta es
una moción principal y puede ser debatida y reformada, y
pueden aplicársele las demás mociones subsidiarias, como
a las otras mociones principales. Siempre que se haga referencia
a la moción en estas reglas, se entenderá que se trata

------------------------------------------------------------------------

  * En el Congreso, a esta moción se le da el rango más alto de
todas las mociones, pero ha sido tan ampliamente utilizada para
obstaculizar ("for filibustering purposes",) y tan poca necesidad
había de tal moción en una asamblea que se reunía diariamente
durante meses, que las reglas la omiten ahora de la lista de mociones
privilegiadas. En las asambleas ordinarias que tienen períodos
cortos de sesiones o las celebran con poca frecuencia, su utilidad
supera al daño que podría hacer por su uso indebido.

=== Página 30 ==========================================================

de la moción privilegiada, a menos que se especifique lo
contrario.

  La moción, cuando es privilegiada, tiene precedencia sobre
todas las demás, y está en orden aun cuando se haya
votado en el sentido de levantar la sesión, con tal que el
presidente no haya declarado levantada la sesión. Puede
ser reformada, y una votación sobre ella puede ser reconsiderada.
Cuando la asamblea no tenga lugar fijado para
sus juntas, esta moción debe incluir el lugar, así como la
hora para la siguiente junta, y en este caso el lugar está
sujeto a reforma así como el tiempo. Cuando la asamblea
se reúne en el tiempo fijado para reanudarse, la junta
constituye una continuación de la sesión anterior. Así, si la
junta anual se aplaza para celebrarse otro día, la junta
aplazada es continuación legal de la asamblea anual. (Véase
63.) La forma de esta moción es: "Propongo que cuando
levantemos la sesión, la aplacemos (o quedemos aplazados)
para las 2 p. m. de mañana."

  17. Levantar la sesión. La moción para levantar la sesión
(cuando no se la califica) es siempre una moción
privilegiada, excepto cuando, por falta de disposición para
una junta futura, como en una asamblea popular, o en la
última junta de una convención, su efecto, en caso de
adoptarse, sería el de disolver permanentemente la asamblea.
En toda sociedad organizada, que celebra varias juntas
regulares durante el ano, esto es, si no se califica, una
moción siempre es privilegiada. Cuando no es privilegiada
se la trata como a cualquiera otra moción principal, siendo
debatible y reformable, etc.

  La moción privilegiada para levantar la sesión tiene precedencia
sobre todas las demás, excepto sobre la moción
privilegiada "para fijar el tiempo al que aplazamos", a la
cual se subordina. No es debatible, ni puede reformarse ni
tener ninguna otra moción subsidiaria [12] aplicada a ella,

=== Página 31 ==========================================================

ni puede reconsiderarse una votación respecto de ella. Puede
retirarse.

  La moción para levantar la sesión puede repetirse si es
que ha habido un asunto que se haya interpuesto, aunque
sea simplemente un progreso en el debate. La asamblea
puede declinar el levantamiento a fin de escuchar un discurso
o tomar una votación, y por tanto debe tener el
privilegio de renovar la moción para levantar la sesión
cuando ha habido cualquier progreso en los negocios o en
el debate. Pero este alto privilegio es susceptible de abuso,
para molestia de la asamblea, si la presidencia no lo impide
rehusando tomar en cuenta la moción cuando evidentemente
se haga con el propósito de obstrucción, como cuando
la asamblea ha votado en contra suya y no ha ocurrido
nada después que indique la posibilidad de que la asamblea
quiera levantar la sesión. (Véanse Mociones Dilatorias, 40.)

  La moción para levantar la sesión, como cualquiera otra
moción, no puede hacerse sino por un miembro que esté
en uso de la palabra. Cuando se hace por uno que no se ha
levantado y dirigídose a la presidencia, siendo reconocido
por ésta, puede tomarse en cuenta sólo por consentimiento
general. No puede hacerse cuando la asamblea está ocupada
en votar o en comprobar los votos, pero está en orden
después que los votos se han tomado por cédulas antes de
que sean anunciados. En tal caso, la votación por cédulas
debe anunciarse tan pronto como los asuntos se reanuden.
Cuando se emplea mucho tiempo en contar las cédulas, la
asamblea puede levantarse, habiendo fijado previamente
un tiempo para la junta siguiente, o, todavía mejor, puede
declarar un receso como se explica en la siguiente sección.
Ninguna apelación, ni cuestión de orden, ni indagación,
pueden tramitarse después de que se haya hecho la moción
para levantar la sesión, a menos que sean de tal naturaleza

=== Página 32 ==========================================================

que su decisión sea necesaria antes del levantamiento. Si
no se acepta la moción para levantar la sesión, entonces
tales cuestiones están en orden. Antes de tomar en cuenta
la moción para levantar la sesión, la presidencia, en las
más de las organizaciones, debe cerciorarse de que no se
han pasado por alto ningunos asuntos importantes. Si hay
que hacer anuncios, deben ser atendidos antes de tomar la
votación, o por lo menos antes de anunciar sus resultados.
Si hay algo que requiera acción antes de levantamiento de
la sesión, el hecho debe expresarse, y el proponente ser requerido
para que retire su moción de levantamiento. La
circunstancia de que la moción para levantar la sesión sea
indebatible, no impide que la asamblea sea informada de
los asuntos que requieran atención antes del levantamiento.
Los miembros no deben dejar sus asientos sino hasta que la
presidencia haya declarado levantada la sesión.

  Un levantamiento sine die (esto es, sin fecha fija), cierra
la sesión, y si no hay disposición para que la asamblea se
reúna de nuevo, el levantamiento naturalmente disuelve la
asamblea. Pero si se ha tomado alguna disposición mediante
la cual otra junta ha de celebrarse, su efecto es simplemente
el de cerrar la sesión. En una asamblea, verbigracia,
una convención, que se reúne una sola vez durante su vida,
pero cuyos estatutos disponen la convocación a juntas especiales,
un levantamiento sine die significa únicamente el
final de la sesión regular de la convención, la cual, sin
embargo, puede volverse a reunir como lo disponen los
estatutos.

  Si se convoca a nueva junta, la asamblea se reúne como
un cuerpo ya organizado.

  Cuando la moción para levantar la sesión se califica de
alguna manera, o cuando su efecto es el de disolver la
asamblea sin que se tomen providencias para celebrar otra
junta de dicha asamblea, pierde su privilegio y es una

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moción principal, debatible, reformable y sujeta a que se le
apliquen cualesquiera mociones subsidiarias.

  En los comités en que no se hayan tomado disposiciones
para juntas futuras, un levantamiento de la sesión está
siempre sujeto al llamamiento de la presidencia, a menos
que se especifique otra cosa. Cuando un comité especial, o
el comité de la totalidad, ha completado el negocio que se
le ha turnado, en lugar de levantar la sesión, se levanta y
se deja constancia, lo cual equivale a un levantamiento sin
fecha.

  El efecto, sobre los asuntos inacabados, de un levantamiento
de la sesión, a menos que la asamblea haya adoptado
reglas en contrario, es como sigue:

  a) Cuando el levantamiento no cierra la sesión [63] el
asunto interrumpido por él es el primero en orden después
de la lectura del acta en la junta siguiente, y se trata lo
mismo que si no hubiera habido levantamiento, y la razón
levantada (aplazada) es legalmente la continuación de la
junta de la cual es aplazamiento.

  b) Cuando el levantamiento cierra una sesión* en una
asamblea que celebra sesiones regulares con la frecuencia
de cada tres meses, los negocios no terminados deben tomarse
en cuenta, precisamente en el punto en que se interrumpieron
en la sesión inmediatamente anterior, previamente

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  * "Todos los asuntos llevados ante comités de la Cámara de
Representantes, al final de una sesión, deben ser tratados al principio
de la sesión siguiente del mismo Congreso, de la misma manera
que si no hubiera tenido efecto ningún levantamiento.", Cámara
de Representantes, Regla 26. En la práctica, esta regla se
aplica a los negocios propuestos a la Cámara lo mismo que a los
propuestos al comité. Pero los asuntos no terminados no pasan de
un Congreso a otro Congreso. Cuando una sociedad se reúne solamente
una vez cada seis meses o cada año, es posible que haya tan
gran diferencia entre el personal de las dos juntas consecutivas
como entre dos Congresos consecutivos, y sólo perjuicios resultarían
si se permitiera que los negocios sin terminar se reservaran para
la junta siguiente.

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a los nuevos asuntos: en la inteligencia de que, en
un organismo electo, en su totalidad o en parte, para un
plazo determinado (tal como un consejo de administración,
cuya tercera parte de miembros se eligen anualmente), los
negocios sin terminar caen por tierra a la expiración del
plazo para el cual fue electo el consejo, o cualquier parte
de él.

  c) Cuando el levantamiento de la sesión cierra un período
de sesiones en una asamblea que no se reúne sino
cada trimestre, o cuando la asamblea es un cuerpo electivo
y esa sesión da término el plazo para el que fueron electos
parte de sus miembros, el levantamiento pone fin a todos
los asuntos no terminados en dicha sesión. Los negocios
pueden introducirse en la sesión siguiente, lo mismo que si
nunca hubieran sido llevados a la asamblea.

  18. Declarar un receso.* Esta moción es prácticamente
una combinación de las dos precedentes, antes las cuales
cede, y tiene precedencia sobre todas las demás mociones.
Si se hace cuando hay otro asunto propuesto a la asamblea
es una moción privilegiada, es indebatible y no puede
tener ninguna moción subsidiaria aplicada a ella, excepto
la de reformarla. Puede reformarse respecto de la duración
del receso. Surte efectos inmediatamente. Una moción
para declarar un receso, hecha cuando no hay ningún negocio
propuesto, o una moción para declarar un receso
en un tiempo futuro, no tiene privilegio, y se la trata como
a cualquiera otra moción principal. Un receso es una interrupción
en las tareas del día, tal como para tomar alimentos
o para contar los votos por cédula cuando se requiere
mucho tiempo; o en el caso de asambleas como las convenciones,
que duran varios días, un receso se torna a veces

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  * El Congreso dejó esta moción fuera de la lista de mociones
privilegiadas en vista de haber sido usada para obstaculizar
("filibustering") y por ser poco necesaria.

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por todo un día. Cuando un receso se dispone a fin de darles
a los miembros tiempo para preparar ciertas actividades,
o programa, la presidencia, en el momento oportuno anuncia
el hecho y dice que la asamblea queda levantada, o en
receso, hasta la hora especificada. La asamblea, por una
votación de dos terceras partes, puede posponer el momento
de declarar un receso, o aplazamiento. Cuando ha llegado
la hora hasta la cual se tomó el receso, el presidente
llama al orden a la asamblea, y los asuntos continúan lo
mismo que si no hubiera habido receso. Si el receso se ha
tomado después de efectuar una votación y antes de ser
anunciado, entonces el primer asunto es el anuncio de la
votación. Los intermedios en la tramitación del día se llaman
recesos, ya sea que la asamblea haya votado para declarar
un receso, o simplemente se haya aplazado la sesión
habiéndose adoptado previamente un programa o regla
para determinar las horas de las juntas. Cuando una asamblea
celebra frecuentes juntas cortas, que no duren más
de un día, y cuando una junta aplazada se celebra otro
día, el intervalo entre las juntas no se denomina receso.

  19. Cuestiones de privilegio. Las cuestiones relativas a
los derechos y privilegios de la asamblea, o de cualquiera
de sus miembros, tienen precedencia sobre todas las otras
mociones, excepto las tres anteriores que se refieren al levantamiento
de la sesión y al receso, a las cuales se subordinan.
Si la cuestión es una que requiere atención inmediata,
puede ser interrumpido el discurso de un miembro,
como, por ejemplo, cuando, por cualquier causa, un reporte
que se está leyendo no puede oírse en una parte de la
sala. Pero si no es de tanta urgencia, no se debe interrumpir
a un miembro que ha comenzado su discurso. Antes de que
un miembro haya comenzado a hablar, aun cuando se le
haya concedido la palabra, es lícito para otro miembro suscitar
una cuestión de privilegio. Cuando un miembro se

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levanta para este fin, no debe esperar a ser notado, sino
que inmediatamente que se ponga de pie debe decir: "Señor
Presidente", -- y cuando se haya encontrado con la
vista del presidente, debe añadir: "Me levanto para una
cuestión de privilegio que afecta a la asamblea", o bien
"Me levanto para una cuestión de privilegio personal". La
presidencia le ordena formular su cuestión, y luego decide
si ésta es o no de privilegio. De esta decisión pueden apelar
dos miembros cualesquiera. La presidencia puede decidir que
es una cuestión de privilegio, pero no de suficiente urgencia
para que se justifique interrumpir al orador. En tal caso,
debe permitirse al orador que continúe, y cuando ha terminado,
la presidencia debe inmediatamente conceder la palabra
al miembro que planteó la cuestión de privilegio, para
que haga su moción, si hay alguna necesaria. Siempre que su
moción se haga y formule, se convierte inmediatamente en
cuestión pendiente, y queda abierta a debate y reforma, y a
la aplicación de todas las otras mociones subsidiarias, tal
como cualquiera moción principal. Su señalado privilegio
se extiende únicamente a darle el derecho de ser considerada
con preferencia a cualquiera otra cuestión, excepto
las relativas a levantar la sesión o a declarar un receso, y,
en casos de suma urgencia, el derecho de interrumpir a un
miembro que está hablando. No puede interrumpir una
votación ni el cómputo de una votación. Tan pronto como
se ha despachado la cuestión de privilegio, los asuntos se
vuelven a tomar exactamente donde fueron interrumpidos:
si un miembro tenía la palabra en el momento en que la
cuestión de privilegio surgió, la presidencia le concede de
nuevo la palabra.

  Las cuestiones de privilegio pueden referirse a los privilegios
de la asamblea o de sólo un miembro; las primeras
tienen precedencia en caso de que las dos entren en conflicto.
Las cuestiones de privilegio personal deben referirse

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a un individuo miembro de la asamblea, o bien referirse a
cargos contra su personalidad que, de ser ciertos, lo incapacitarían
para ser miembro. Cuestiones como las siguientes
se refieren a los privilegios de la asamblea, o al bienestar
de sus miembros, como la calefacción, ventilación, iluminación,
etc., del local, y eliminación de ruidos y otras molestias;
o a la conducta de sus funcionarios o empleados; o al
castigo de un miembro por conducta desordenada u otra
falta; o a la conducta de reporteros de la prensa, o a la
exactitud de los reportes de tramitación que se hayan publicado.

  Las cuestiones privilegiadas comprenden, además de las
cuestiones de privilegio, una llamada de atención a las órdenes
del día y las mociones privilegiadas relativas a levantamiento
de la sesión y al receso. Esta distinción entre cuestiones
privilegiadas y cuestiones de privilegio debe tenerse
en cuenta.

  20. Ordenes del día.* Una llamada de atención a las
órdenes del día (que, en una asamblea ordinaria, es una
demanda de que la asamblea se conforme al programa u
orden de los asuntos) puede hacerse en cualquier tiempo
cuando ninguna otra moción privilegiada [14] esté pendiente
y se haya variado el orden de los asuntos, y sólo entonces.
No requiere ser secundada, y está en orden cuando
otro tenga la palabra, aun cuando interrumpa un discurso,
ya que un miembro por sí solo tiene derecho de demandar
que haya conformidad con el orden de los negocios. Está
fuera de orden llamar la atención sobre las órdenes del
día cuando no ha habido variación en el orden de los
asuntos. Así, las órdenes del día no pueden ser invocadas

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  * Aun cuando una regla de la Cámara Americana de Representantes
menciona todavía Ordenes del Día, ya han desaparecido de
la práctica de la Cámara. Tiene una orden detallada de los asuntos
con varias agendas.

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cuando está pendiente otra cuestión, con tal que no haya
órdenes especiales formuladas para ese tiempo o un tiempo
anterior, ya que las órdenes generales no pueden interrumpir
una cuestión que en el momento se esté tomando
en consideración. La llamada debe ser simplemente para
las órdenes del día, y no para una determinada, ya que
ésta no tiene privilegio. Cuando ha llegado el tiempo para
el cual se haya hecho una orden especial, una llamada de
atención sobre las órdenes del día tiene precedencia sobre
todas, excepto sobre las demás mociones privilegiadas, es
decir, las relativas al levantamiento de la sesión y al receso,
ante las cuales cede el paso. Si no hay órdenes especiales,
una llamada de atención a las órdenes del día no puede
interrumpir una cuestión pendiente, pero si se hace cuando
ninguna cuestión queda pendiente, está en orden aun cuando
otro miembro tenga la palabra y haya hecho una moción
principal, con tal que la presidencia no haya expuesto la
cuestión. Hasta el momento de tomar efectivamente en
consideración las órdenes generales, esta llamada se subordina
a una moción para reconsiderar, o a una llamada sobre
una moción para reconsiderar que se haya hecho previamente.
Una llamada sobre las órdenes del día no puede
debatirse ni reformarse, ni se le puede aplicar ninguna otra
moción subsidiaria.

  Es obligación de la presidencia anunciar el asunto que se
presenta a la asamblea, en su orden debido, y si siempre
se cumple esta obligación, no habrá ocasión para hacer una
llamada a las órdenes del día. Pero hay ocasiones en que la
presidencia no cae en la cuenta de que ha llegado el tiempo
asignado para una orden especial, o piensa que la asamblea
está tan interesada en la cuestión pendiente que no quiere
todavía tratar la orden especial fijada para ese momento,
y, por tanto, se demore en anunciarla. En tal caso, como se
dijo, cualquier miembro tiene derecho de reclamar las órdenes

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del día, obligando así a la presidencia a anunciar la
cuestión, o bien a formular la pregunta: "¿Desea la asamblea
proceder a las órdenes del día?" La negativa a tratar
las órdenes en el tiempo señalado es una interrupción en
el orden de los negocios, análoga a la de suspender las
reglas, y debe requerir la misma votación, es decir, de dos
terceras partes de los miembros. En otras palabras, los
dos tercios en favor de la negativa son necesarios para impedir
que se proceda a las órdenes del día. Si la asamblea
rehúsa proceder a las órdenes del día, las órdenes no pueden
ser invocadas de nuevo sino hasta que se haya acabado
de tratar el asunto pendiente.

  Cuando las órdenes del día se anuncian, o cuando se
hace una llamada para cumplirlas, si se desea prolongar
la discusión de la cuestión pendiente, alguien debe hacer la
moción de que el tiempo de considerar la cuestión pendiente
se prolongue por cierto número de minutos. Se requiere
una votación de dos tercios para adoptar esta moción,
puesto que cambia el orden de los asuntos o el programa.
Después de que se ha anunciado el orden y la cuestión está
efectivamente pendiente, es debatible y puede aplicarse a
ella cualquier otra moción subsidiaria, lo mismo que si se
tratase de cualquiera otra moción principal. Las órdenes
del día en una asamblea popular o multitudinaria no pueden
depositarse en la mesa ni posponerse; pero cuando una
orden se ha tomado efectivamente en consideración, si es
que no hay ninguna orden que interrumpa, se volverá a la
consideración de la cuestión previamente pendiente. Siempre
que las órdenes del día se hayan cumplido, la consideración
del asunto interrumpido se reanuda en el punto en
que se interrumpió por la llamada a las órdenes del día.
Mediante la suspensión de las reglas por una votación de
dos tercios, cualquiera cuestión puede tratarse fuera de su
orden propio.

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  Ordenes del día. Cuando uno o más asuntos han sido
asignados para determinado día y hora (posponiéndolos
para entonces, o haciendo para ellos órdenes especiales para
dichos día y hora, o adoptando un programa u orden de
asuntos) se convierten en órdenes del día para dichos día
y hora, y no pueden tomarse en consideración antes de ese
tiempo, excepto por una votación de dos tercios. Se dividen
en Ordenes Generales y Ordenes Especiales, teniendo siempre
estas últimas la precedencia sobre las anteriores.

  Una Orden General se hace por lo regular posponiendo
simplemente una cuestión hasta cierto día u hora, o hasta
después de determinado suceso. No suspende regla alguna,
y por tanto no puede interrumpir la tramitación. Pero después
que la hora señalada ha llegado, tiene la preferencia,
cuando no hay cuestión pendiente, sobre todas las demás,
excepto las órdenes especiales y la reconsideración. No
puede tratarse antes del tiempo señalado, excepto mediante
una reconsideración, o por los votos de las dos terceras
partes de los miembros. Cuando el orden de los asuntos
corresponde a las órdenes del día, las cuestiones simplemente
pospuestas para una junta, sin especificar la hora
se tratan bajo ese título. Si no se ha hecho una disposición
para órdenes del día, entonces tales cuestiones pospuestas
vienen después de haberse completado los negocios pendientes
en el anterior levantamiento de sesión, y después
de las cuestiones en la agenda de que no se dispuso en la
junta anterior.

  Un orden de asuntos que especifica el orden en el cual,
pero no el tiempo en que, deben tramitarse los negocios,
junto con las cuestiones pospuestas, constituye las órdenes
generales. Este orden no puede variarse, excepto por el
consentimiento general o suspendiendo las reglas mediante
una votación favorable de dos terceras partes. Si todos estos
asuntos no están terminados antes de levantarse la sesión,

=== Página 41 ==========================================================

se convierten en "asuntos sin terminar" y se tratan como
asuntos sin terminar como se explica en el § 17, bajo el
título "El efecto de un levantamiento de sesión sobre los
asuntos sin terminar".

  Como las órdenes generales no pueden interrumpir la
consideración de una cuestión pendiente, se deduce que
cualquiera orden general hecha para una hora temprana,
aunque se haga después, por no haber sido despachada en
tiempo, puede interrumpir una orden general hecha previamente.
Por consiguiente, las órdenes generales deben tener
precedencia en el orden de los tiempos a los que fueren
pospuestas, independientemente del momento en que se
haya hecho la orden general. Si varias de ellas están señaladas
para el mismo tiempo, entonces tendrán precedencia
en el orden en que fueron hechas. Si varias de ellas, señaladas
para el mismo tiempo, hubieren sido hechas al mismo
tiempo, entonces tienen precedencia en el orden en que
fueron arregladas en la moción que hizo la orden general.

  Hacer una orden especial requiere una votación favorable
de dos tercios, porque suspende todas las reglas que interrumpen
su consideración al tiempo especificado, excepto
las que se refieren a levantamiento de la sesión o a receso,
o a cuestiones de privilegio, o a órdenes especiales hechas
antes de ella. Una cuestión pendiente se hace orden especial
para un determinado tiempo futuro "posponiéndola y
haciéndola orden especial para ese tiempo". (Véase "posponer
para cierto tiempo" § 31, que debe leerse en conexión
con esta sección). Si la cuestión no está pendiente, la moción
para hacer de ella una orden especial para tiempo
determinado es una moción principal, debatible, reformable,
etc. El miembro deseoso de convertirla en orden especial
debe obtener la palabra cuando no esté nada pendiente,
y cuando asuntos de esta clase, o nuevos asuntos, estén
en orden, y decir: "Hago la moción de que la resolución

=== Página 42 ==========================================================

siguiente se convierta en una orden especial para (especificando
el tiempo)", y luego leer la resolución y entregarla
a la presidencia. O bien puede adoptar esta forma: "Ofrezco
la siguiente resolución, y hago la moción de que se haga
de ella una orden especial para la siguiente junta." O bien,
en caso de que se haya nombrado un comité para someter
una revisión de la constitución, la siguiente resolución puede
adoptarse: "Se resuelve: que la revisión de la constitución
se haga orden especial para el jueves por la mañana
y después, hasta que se despache por completo." Otra manera
de hacer órdenes especiales es adoptar un programa
u orden de los negocios, en que se especifique la hora de
tratar cada asunto.

  Programa. Es habitual adoptar un programa, u orden de
negocios, en convenciones que sesionan durante varios días.
Puesto que los delegados y oradores convidados llegan desde
puntos distantes, es muy importante la adherencia estricta
al programa. Ningún cambio puede hacerse en él
después de su adopción por la asamblea, excepto por los
votos de las dos terceras partes. Cuando suena la hora
asignada para determinado asunto, la presidencia pone a
votación cualesquiera cuestiones que estén pendientes y
anuncia el asunto para esa hora. Esto se hace porque, en
tales circunstancias, la forma del programa implica que la
hora, u otro tiempo, que se asigne a cada asunto, es todo
lo que se puede permitir. Pero si alguien presenta una moción
para depositar la cuestión en la mesa, o posponerla
hasta determinado tiempo, o turnarla a un comité, la presidencia
debe reconocer la moción y ponerla a votación sin
debate. Si alguien propone ampliar el tiempo asignado a la
cuestión pendiente, debe esto decidirse al instante, sin
debate, siendo necesaria una votación de dos tercios para
la ampliación. Es muy raro que una ampliación sea deseable,
puesto que tal cosa sería injusta para el tópico siguiente.

=== Página 43 ==========================================================

Cuando un orador invitado se excede de su tiempo, es
extremadamente descortés el hacer un llamamiento a las
órdenes del día. La presidencia debe llegar a un acuerdo
con los oradores convidados sobre la manera de indicarles
la expiración de su tiempo. Esto puede hacerse golpeando
sobre un libro o una campana. Por lo regular es mejor
tener entendido que la señal se dará un minuto antes de
que el tiempo expire, o con mayor antelación, si el orador
así lo desea, a fin de que pueda él cerrar su discurso. A la
expiración del tiempo, el funcionario que presida debe levantarse
y llamar la atención del orador, y si él continúa
hablando, la presidencia debe decir que el tiempo ha expirado,
etc.

  Una serie de órdenes especiales hecha mediante un solo
voto se trata lo mismo que a un programa, lo que quiere
decir que a la hora asignada a una materia determinada,
se interrumpe la cuestión señalada para la hora precedente.
Si se desea continuar la discusión del asunto pendiente a
otra hora, puede depositarse en la mesa o posponerse después
de cerrar la cuestión interruptora, mediante una mayoría de votos.

  Ordenes especiales hechas a diferentes tiempos para horas
especificadas. Cuando las órdenes especiales que han sido
hechas a diferentes tiempos llegan a estar en pugna, la que
fue hecha primeramente tiene precedencia sobre todas las
órdenes especiales hechas después, aunque estas últimas
hayan sido hechas para una hora anterior. Ninguna orden
especial puede hacerse de manera de interrumpir una hecha
previamente. Mediante la reconsideración de los votos
que hicieron la primera orden especial, pueden ellas arreglarse
en el orden que se desee. Supongamos que, después
de que una orden especial ha sido hecha para las tres de
la tarde, se haga una para las 2 p. m., y posteriormente se
haga otra para las 4 p. m.: si la orden de las 2 p. m.

=== Página 44 ==========================================================

está pendiente a las 3 p. m., como se hizo primeramente
la de las 2 p. m. ésta interrumpe la otra, y continúa, si no
se ha despachado del todo, aún después de las 4 p. m., sin
tener en cuenta la orden especial fijada para esa hora.
Cuando se haya despachado esta orden de las 3 p. m., se
reanuda la de las 2 p. m., aun cuando ya hayan dado las
cuatro, en vista de que la orden de las 2 p. m. fue hecha
antes de la de las 4 p. m. La única excepción a esta regla es
en el caso de la hora fijada para receso o levantamiento de
la sesión.

  Cuando llegue dicha hora, la presidencia la anuncia y
declara levantada la sesión, o en receso, aun cuando haya
una orden especial pendiente que haya sido hecha antes
de que se hubiera fijado la hora para el receso o el levantamiento
de la sesión. Cuando la presidencia anuncia la
hora, cualquiera puede hacer la moción de posponer el
tiempo de levantar la sesión, o ampliarlo para tomar en
consideración la cuestión pendiente durante cierto número
de minutos. Estas mociones no son debatibles, y requieren
una votación de dos tercios.

  Órdenes especiales cuando se especifica solamente el día
o la junta. Frecuentemente hay asuntos que se hacen órdenes
especiales para una junta sin especificar una hora. Si el
orden de los negocios tiene disposiciones para órdenes del
día, éstas se presentan bajo ese título, teniendo precedencia
sobre las órdenes generales. Si no hay disposiciones para
órdenes del día, se consideran como asuntos no terminados;
esto es, antes de los nuevos asuntos. Si no hay orden de
asuntos, entonces pueden presentarse en cualquier tiempo,
después de que se ha despachado el acta.

  La orden especial para una junta. Algunas veces un asunto
se convierte en la orden especial para una junta, como,
por ejemplo, el martes en la mañana en una convención,
caso en el cual se anuncia por la presidencia como el asunto

=== Página 45 ==========================================================

pendiente, inmediatamente después de despachada el acta.
Esta forma particular se usa cuando se desea dedicar una
junta completa, o toda la parte de ella que sea necesaria,
a considerar un asunto especial, tal como la revisión de los
estatutos. Esta forma de orden especial debe tener precedencia
sobre las demás formas de órdenes especiales. Es
debatible y reformable.

Artículo IV. Mociones incidentales

  (Véase §13 para una lista de estas mociones y sus características
principales.)

  21. Cuestiones de orden y apelación. Una cuestión de
orden tiene precedencia sobre la cuestión pendiente de
la cual haya surgido; está en orden cuando otra tenga la
palabra, aun interrumpiendo un discurso o la lectura de un
reporte; no requiere ser secundada; no puede reformarse
ni tener ninguna otra moción subsidiaria aplicada a ella;
cede ante las mociones privilegiadas y ante la moción de
depositar en la mesa, y debe decidirse respecto de ella, sin
debate, por el funcionario que presida, a menos que, en
casos dudosos, someta la cuestión a la asamblea para decidirla,
y entonces es debatible siempre que una apelación lo
sea. Antes de rendir su decisión, puede él solicitar la opinión
de personas experimentadas, opinión que generalmente
se da permaneciendo sentados, para evitar la apariencia
de un debate. Si todavía la presidencia está en duda, puede
someter la cuestión a la asamblea para su decisión, de manera
similar a ésta: "Le señor A suscita el punto de orden
de que la reforma que acaba de presentarse (especifíquese
la reforma) no corresponde a la resolución. La presidencia
está en duda y somete la cuestión a la asamblea. La cuestión
es: "¿Corresponde la reforma a la resolución?" Puesto              "<===

=== Página 46 ==========================================================

que no puede apelarse de la resolución de la asamblea, esta
cuestión queda abierta a debate como si fuera el mismo
caso de una apelación, si la presidencia decidiera la cuestión
y se interpusiera una apelación respecto de tal decisión.
Por consiguiente, es debatible, excepto cuando se refiere a
falta de decoro, o a la transgresión de las reglas del debate,
o a la prioridad de los asuntos, o cuando se hace durante
una división de la asamblea, o cuando está pendiente una
cuestión no debatible. La cuestión se plantea así: "Todos
cuantos opinen que la reforma está de acuerdo (o que el
punto está bien expuesto), digan sí; los que sean de la
opinión contraria, digan no. Los que están a favor forman
mayoría; por tanto la reforma está en orden y la cuestión
está en su regla". Si los votos negativos son más copiosos,
se anunciarán así: "Los que están en contra forman mayoría,
por tanto la reforma está fuera de orden y la cuestión
está acorde con la resolución." Siempre que el funcionario
que preside decida una cuestión de orden, tiene el derecho,
sin dejar su asiento, de exponer las razones de su decisión,
y dos cualesquiera de los miembros tienen derecho de apelar
de esta decisión, uno de ellos formulando la apelación
y el otro secundándola.

  Es obligación del funcionario que preside hacer obedecer
las reglas y órdenes de la asamblea, sin debate ni dilación.
También es derecho de todo miembro que nota la violación
de una regla, insistir sobre su obediencia. En tal caso se
levanta de su asiento y dice: "Señor presidente, me levanto
para un punto de orden." El orador inmediatamente toma
su asiento y el presidente pide al miembro que manifieste
su punto de orden, como lo hace y vuelve a su asiento.

  La presidencia decide sobre el punto, y entonces, si no se
ha interpuesto apelación y el miembro no se ha hecho
culpable de ninguna falta seria al decoro, la presidencia le
permite reanudar su discurso.

=== Página 47 ==========================================================

  Pero si se considera que sus observaciones son impropias,
y alguien objeta, no puede él continuar sin que la asamblea
vote a ese efecto. (Véase el § 43 para un amplio tratamiento
de este asunto de falta de decoro en el debate.) La
cuestión de orden debe suscitarse en el momento en que
ocurre una violación al orden de suerte que, después de
que se ha discutido una moción, es demasiado tarde para
formular la cuestión de si estuvo en orden, o para la presidencia
decidir que la moción está fuera de orden. La única
excepción es cuando la moción es violatoria de las leyes,
de la constitución, de los estatutos o reglas permanentes de
la organización, o de los principios parlamentarios fundamentales,
de modo que, si se adoptase, seria írrita y sin
ningún valor.

  En tales casos nunca es demasiado tarde para hacer
surgir un punto de orden contra la moción. Esto se
llama formular una cuestión, o punto, de orden, porque el
miembro efectivamente pone en manos de la presidencia,
cuya obligación es hacer guardar el orden, la cuestión de si
hay o no en el momento una violación del orden.

  En lugar del método que acabamos de describir, es habitual,
cuando se trata simplemente de un caso de lenguaje
impropio usado en el debate, que la presidencia llame al
orden al orador, o que un miembro diga: "Llamo al orden
al caballero." El presidente decide si el orador está o no
fuera de orden, y procede como antes se dijo.

  Apelación. Una apelación puede interponerse contra
cualquiera decisión de la presidencia (excepto cuando otra
apelación está pendiente), pero esto puede hacerse únicamente
cuando se da la disposición. Está en orden cuando
otro miembro tiene la palabra. Si cualquier debate o negocio
ha intervenido, es demasiado tarde para apelar. Una
respuesta a una indagación parlamentaria no es una decisión,
y por tanto no puede apelarse de ella. Mientras una

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apelación está pendiente, puede suscitarse una cuestión de
orden, que la presidencia decide perentoriamente, no habiendo
apelación de esta decisión. Pero la cuestión respecto
de la corrección de la regla puede traerse a colación posteriormente,
cuando no haya otro negocio pendiente. Una
apelación cede ante las mociones privilegiadas y ante la
moción de depositar en la mesa. No puede reformarse. El
efecto de las mociones subsidiarias es como sigue: Si la decisión
contra la cual se apela es de tal naturaleza que la
reversión de la regla aplicada no afectaría de ninguna manera
la consideración de la cuestión principal, o a la acción
respecto de ella, entonces la cuestión principal no se adhiere
a la apelación, y su consideración se reanuda tan pronto
como la apelación se deposita en la mesa, se pospone,
etcétera.

  Pero si la regla aplicada afecta a la consideración de la
cuestión principal o a la acción respecto de ella, entonces
la cuestión principal se adhiere a la apelación, y cuando
esta última se deposita en la mesa, o se pospone, la cuestión
principal sigue la misma suerte. De este modo, si la apelación
se interpone contra la decisión de que una reforma
propuesta está fuera de orden y la apelación se deposita en
la mesa, sería absurdo llegar a una acción definitiva sobre
la cuestión principal y luego posteriormente revocar la decisión
de la presidencia y tratar sobre la reforma cuando ya
no hay cuestión que reformar. La votación sobre una apelación
puede reconsiderarse.

  Una apelación no puede debatirse cuando se refiere simplemente
a falta de decoro, o a transgresión de las reglas
del debate, o a la prioridad de asuntos, o si se hace durante
una división de la asamblea, o cuando la cuestión inmediatamente
pendiente es indebatible. Cuando sea debatible,
como lo es en todos los demás casos, no se permite a ningún
miembro hablar más de una vez, excepto al funcionario

=== Página 49 ==========================================================

que preside, quien puede, a la conclusión del debate, responder
a los argumentos contra la decisión. Ya sea o no
debatible, el presidente, al formular la cuestión sobre la
apelación, puede sin dejar su asiento, manifestar las razones
de su decisión.

  Cuando un miembro desea apelar contra la decisión de
la presidencia, se levanta tan pronto como se dé la decisión,
aun cuando otro tenga la palabra, y sin esperar a ser reconocido
por la presidencia, dice: "Señor Presidente, apelo
contra la decisión de la presidencia." Si esta apelación es
secundada, la presidencia debe exponer claramente la cuestión
a debate, y sus razones de la decisión, si considera esto
necesario, y luego formular la cuestión así: "La cuestión
es: ¿la decisión de la presidencia queda como el juicio de
la asamblea (o sociedad, o club, etc.)?" o bien "¿Se confirma
la decisión de la presidencia?" Para proponer la
cuestión debe decir: "Los que estén por la afirmativa digan
sí", y después de haberse contado los votos afirmativos,
debe decir: "Los que estén por la negativa digan no. Los
votos afirmativos dominan, y la decisión de la presidencia
se confirma." O bien: "Los votos negativos dominan y la
decisión de la presidencia se revoca." En uno y en otro
caso él anuncia inmediatamente a la asamblea el resultado
de la votación. Si hay empate, se confirma la decisión de
la presidencia, y si el Presidente es miembro de la asamblea,
puede votar para determinar un empate, sobre el principio
de que la decisión de la presidencia está en pie hasta que
se revoque por una mayoría, incluyendo al presidente si es
miembro de la asamblea. Al formular la cuestión, la palabra
"asamblea" debe reemplazarse por "sociedad", o "club"
o "junta", etc., según el caso. El anuncio de una votación
no es una decisión de la presidencia. Si un miembro duda
de la exactitud del anuncio, no puede apelar, pero debe
proponer una "División" [25].

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  22. Suspensión de las reglas.* La moción para suspender
las reglas puede hacerse en cualquier momento en que no
haya ninguna cuestión pendiente, con tal que sea para un
asunto relacionado con dicha cuestión. Se subordina a todas
las mociones privilegiadas (excepto a un llamamiento a las
órdenes del día), a la moción de depositar en la mesa y a
las mociones incidentales que surjan de ella. Es indebatible
y no puede reformarse ni tener ninguna otra moción subsidiaria
aplicada a ella, ni puede reconsiderarse una votación
sobre la misma, ni puede una moción para suspender las
reglas para el mismo fin ser renovada en la misma junta,
excepto por consentimiento unánime, aun cuando puede
renovarse después de un levantamiento de sesión hasta
cuando la siguiente junta se celebre el mismo día.

  Cuando la asamblea quiera hacer algo que no pueda
hacerse sin violar sus propias reglas, y que, sin embargo,
no esté en conflicto con la constitución, o con los estatutos,

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  * En el Congreso, la práctica anterior era la de suspender la
regla relativa al orden de los asuntos, con el fin de tomar en consideración
un proyecto de ley; pero ahora se acostumbra "suspender
las reglas y aprobar" la resolución o proyecto. La Regla 27
de la Cámara de Representantes contiene lo siguiente:

  "I. Ninguna regla se suspenderá sino mediante la votación de
dos terceras partes de los miembros, habiendo quórum, ni el Presidente
tomará en cuenta una moción para suspender las reglas,
excepto los lunes primero y tercero de cada mes, dando preferencia,
en el primer lunes, a los individuos, y en el tercer lunes a los
comités, y durante los últimos seis días de un período de sesiones.

  "2. Todas las mociones para suspender las reglas, antes de someterse
a la consideración de la Cámara, serán secundadas por una
mayoría, nombrándose escrutadores, si esto se solicita.

  "3. Cuando una moción para suspender las reglas ha sido secundada,
estará en orden, antes de que la votación definitiva se
tome respecto de ella, el debatir la proposición que haya de ser
votada, durante cuarenta minutos, consagrando la mitad de dicho
tiempo al debate en favor y la otra mitad al debate en contra de
dicha proposición; y el mismo derecho de debate se concederá
siempre que la cuestión haya sido ordenada acerca de cualquiera
proposición sobre la cual no haya habido debate."

=== Página 51 ==========================================================

o con los principios fundamentales de la ley parlamentaria,
"suspenderá las reglas que estorban" la acción propuesta.
El fin de la suspensión deberá especificarse, y ninguna otra
cosa puede hacerse bajo la suspensión. Las reglas que pueden
suspenderse son las que se refieren a la prioridad de los
asuntos, o al procedimiento del debate, o a la admisión a
las reuniones, etc., y serán comprendidas habitualmente
dentro del capítulo de reglas de orden. Algunas veces las
sociedades incluyen en sus estatutos ciertas reglas relativas
a la tramitación de asuntos sin intención alguna, evidentemente,
de dar a tales reglas una estabilidad mayor que la
que tengan otras reglas de esa clase, y pueden suspenderse,
lo mismo que si fuesen llamadas reglas de orden. Una regla
permanente, tal como se define en el § 67, puede suspenderse
por mayoría de votos. Pero algunas veces el término
"reglas permanentes" se aplica a las que son estrictamente
reglas de orden, y entonces, como reglas de orden, requieren
para su suspensión una mayoría de dos terceras partes
de los votos. Nada de lo que requiera un aviso previo y una
votación de dos terceras partes para su reforma puede suspenderse
por menos de una votación de dos terceras partes.

  Ninguna regla puede suspenderse cuando el número de
votos negativos es tan grande como la minoría protegida
por esa regla; ni puede suspenderse una regla protectora
de los ausentes ni siquiera por el consentimiento general
ni por votación unánime. Por ejemplo: una regla que
requiera que se dé el aviso de una moción en una junta
previa, no puede suspenderse por votación unánime,
puesto que protege a los ausentes que no dan su consentimiento.
Una regla que requiera que los funcionarios
sean electos por cédula, no puede suspenderse por
votación unánime porque esa regla protege a la minoría de
uno, de manifestar su voto, y esto debe hacerlo si vota
abiertamente por la negativa u objeta el consentimiento

=== Página 52 ==========================================================

general. Ni puede tampoco obtenerse este resultado votando
que los boletines de la asamblea se lean por el secretario o
por alguna otra persona, ya que esto viola el principio
esencial de la votación por boletín, es decir, el secreto,
lo que equivale a una suspensión de los estatutos, pues
prácticamente permite una votación de viva voz. Si se desea
permitir la suspensión de un estatuto que no pueda suspenderse
de acuerdo con estas reglas, entonces es necesario disponer
algo en los estatutos para su suspensión.

  La forma de esta moción es "suspender las reglas que
estorben...", etc., especificando el objeto de la suspensión,
como "la consideración de una resolución sobre..." la
cual resolución se ofrece inmediatamente después de que
las reglas sean suspendidas, atendiendo la presidencia, para
este objeto, al miembro que propuso suspender las reglas.
O bien, si se desea considerar una cuestión que ha sido
depositada en la mesa, y no puede tratarse en ese tiempo
porque esa clase de asuntos no esté en orden, o considerar
una cuestión que ha sido pospuesta para otra hora, entonces
la moción ha de hacerse así "Hago la moción de suspender
las reglas y tratar (o considerar) la resolución ..." Cuando
el designio no sea tomar una cuestión para discutirla,
sino adoptarla sin debate, la moción se hace de este modo
"Hago la moción de suspender las reglas y adoptar (o convenir
en) la siguiente resolución ...", o bien "Hago la
moción de suspender las reglas y adoptar (o convenir en)
la resolución sobre..." La misma forma puede usarse en
un caso como éste "Hago la moción de suspender las reglas
y admitir el privilegio de conceder la palabra a los
miembros de sociedades hermanas", dado que las reglas
únicamente los admite en la sala de sesiones.

  En vez de una moción formal para suspender las reglas,
es más habitual solicitar el consentimiento general para
ocuparse en el asunto que esté fuera de orden. Tan pronto

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como se hace la solicitud, la presidencia pregunta si no hay
ninguna objeción, y si nadie objeta, ordena al miembro que
se sirva proceder como si las reglas se hubieran suspendido
por votación formal. (Véase Consentimiento General, § 48.)

  23. Objecciones a la consideración de una cuestión. Puede
hacerse una objeción a la consideración de cualquiera
moción principal primaria, y no a otras, con tal que
se llaga antes de que haya debate alguno o antes de que se
presente alguna moción subsidiaria. De este modo, puede
aplicarse a peticiones y comunicaciones que no sean de un
organismo superior, lo mismo que a resoluciones. No puede
aplicarse a mociones principales incidentales [11] tales como
a reformas a los estatutos, o a reportes de comités sobre
materias turnadas a ellos, etc. Es semejante a una cuestión
de orden en cuanto que puede hacerse cuando otro tiene
la palabra, y no requiere secundarse; y así como el presidente
puede llamar al orden a un miembro, así puede proponer
esta cuestión, si lo considera conveniente, bajo su
propia responsabilidad. No puede ser debatida, ni reformada,
ni tener ninguna otra moción subsidiaria aplicada
a ella. Cede ante las mociones privilegiadas y ante la moción
de depositar en la mesa. Puede reconsiderarse una votación
en contra, pero no una en favor, de la consideración.*

  Cuando se hace una moción principal original y cualquier
miembro desea impedir su consideración, se levanta,
aun cuando otro tenga la palabra, y dice "Señor Presidente,
objeto esta consideración." El Presidente formula la

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  * Aun cuando en el Congreso prevalece una regla diferente, sin
embargo en las asambleas que tienen breves períodos de sesiones
que duran generalmente sólo unas cuantas horas, o que a lo más
no pasan de una semana, es necesario que la asamblea tenga la
facultad, mediante una votación de dos terceras partes, de decidir
que una cuestión no se introduzca durante esa sesión. Como una
negativa para considerar la cuestión impide su renovación durante
la sesión, la votación puede reconsiderarse.

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cuestión: "La consideración de la cuestión ha sido objetada,
¿debe considerarse la cuestión? Que se levanten los
que estén en pro de la consideración. Que se sienten. Que se
levanten los que estén en contra. Que se sienten. Habiendo
dos terceras partes que se oponen, la cuestión no se
considerará." O bien: "Habiendo menos de las dos terceras
partes que se oponen, la objeción no se admite, y la cuestión
está a resolución." Si se decide la negativa, la cuestión se
deja a un lado por esa sesión; de otra manera, la discusión
continúa como si no se hubiera hecho objeción alguna. La
misma cuestión puede introducirse en otra sesión ulterior.

  El propósito de esta moción no es el de cortar el debate
(para lo cual se dispone de otras mociones), sino permitir
que la asamblea evite por completo cualquiera cuestión que
pueda estimar como sin importancia, contenciosa o sin
provecho. Si la presidencia considera que la cuestión es
enteramente ajena a los fines de la sociedad, debe ponerla
fuera de orden, contra cuya decisión puede apelarse.

  La objeción a la consideración de una cuestión no debe
confundirse con el hecho de objetarla cuando se requiere
un consentimiento unánime o una mayoría de votos. Así,
en el caso de la minoría de un comité que desea someter
sus puntos de vista, un solo miembro que diga: "Yo objeto",
lo impide, a menos que la asamblea, por mayoría de
votos, les conceda permiso.

  24. División de una cuestión, y consideración por párrafos.
División de una cuestión.* La moción para dividir
una cuestión puede aplicarse únicamente a las mociones
principales y a las reformas. No tiene preferencia sobre ninguna
otra que la moción para posponer indefinidamente,

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  * La Sección 6 de la Regla 16 de la Cámara de Representantes
es como sigue: "6. A petición de un miembro cualquiera, antes de
que la cuestión se ponga a discusión, esa cuestión puede ser dividida,
si es que incluye proposiciones tan diferentes en substancia
que si se quita una de ellas quedará una proposición substantiva."

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y cede el paso a todas las mociones privilegiadas, incidentales
y subsidiarias, excepto la de reformar y de posponer
indefinidamente. Puede ser reformada, pero no puede aplicársele
ninguna otra moción subsidiaria. No es debatible.
Puede hacerse en cualquier tiempo en que la cuestión pueda
dividirse, o cuando la moción para posponer indefinidamente
esté inmediatamente pendiente, aun después de
que la cuestión previa haya sido ordenada. Pero es preferible
dividir la cuestión al introducirse primeramente. Al ser
dividida, cada resolución o proposición se toma en consideración
y se vota sobre ella por separado, como si se hubiera
presentado aisladamente. La moción para adoptar, que
estuviere pendiente al dividirse la cuestión, se aplica a todas
las partes en que la cuestión se divida, y no debe, por
tanto, repetirse. La formalidad de una votación sobre la
división de la cuestión generalmente se elimina, ya que, por
lo general, se arregla por consentimiento unánime. Pero si
esto no puede hacerse, entonces es necesaria una moción
formal para dividir, especificando el método exacto de
división.

  Cuando una moción relacionada con determinado asunto
contiene varias partes, siendo cada una de las cuales susceptible
de sostenerse como proposición completa si las otras se
eliminan, puede dividirse en dos o más proposiciones para
ser consideradas y votar sobre ellas como cuestiones distintas,
mediante la adopción por la asamblea de una moción
para dividir la cuestión de una manera especificada. La
moción debe claramente exponer cómo ha de dividirse la
cuestión, y cualquiera otra persona puede proponer una
división diferente; y esas diferentes proposiciones, o reformas,
deben tratarse como si se llenaran esqueletos, lo que
quiere decir que debe votarse respecto de ellas en el mismo
orden en que se hayan hecho, a menos que sugieran diferentes
números de cuestiones, cuando sobre el número mayor

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se vota primero. Si una resolución incluye varias proposiciones
diferentes, pero está escrita de modo que no
puedan separarse sin escribirla de nuevo, la cuestión no
puede dividirse. La división no debe exigir que el secretario
haga otra cosa que separar mecánicamente la resolución
en las partes requeridas, haciendo que cada parte esté precedida
por las palabras "Se resuelve que", o "Se ordena
que", y suprimiendo conjunciones cuando sea necesario, y
reemplazando los pronombres por los sustantivos que aquéllos
representan, siempre que la división lo haga necesario.
Cuando se divide la cuestión, cada cuestión separada debe
llenar las formalidades para que la asamblea obre sobre
ella si no se adopta ninguna de las demás. Así, una moción
para "encomendar con instrucciones" es indivisible, porque,
si se divide y falla la moción para encomendar, entonces la
otra moción, la de dar instrucciones al comité, seria absurda,
ya que no habría comité al que instruir. La moción para
"suprimir ciertas palabras e insertar otras" es estrictamente
una proposición, y por tanto indivisible.

  Si una serie de resoluciones independientes, relacionadas
con diferentes asuntos, se incluye en una moción, debe
dividirse a solicitud de un solo miembro, la cual solicitud
puede hacerse mientras otro tiene la palabra. La demanda
debe hacerse antes de que la cuestión haya sido efectivamente
formulada. Una proposición única complicada, sin
embargo, puede dividirse únicamente mediante una votación
a ese efecto, o bien, si es incapaz de división, mediante
reforma para suprimir las partes objetables. Una moción
para quitar un nombre de una resolución lleva a la asamblea
a votar sobre ese nombre, exactamente como lo haría
una división de la cuestión si se la dejara llegar a ese extremo,
lo que no es así. Si una serie de resoluciones se propone
para substituir otra serie, tal moción es incapaz de
división; pero puede hacerse una moción para suprimir

=== Página 57 ==========================================================

cualquiera de las resoluciones antes de que se vote sobre la
substitución. Después de que se han substituido, es demasiado
tarde para suprimir cualquiera de ellas. Cuando un
comité hace relación de cierto número de reformas a una
resolución turnada a él, puede tomarse una votación para
adoptar o convenir en todas las reformas, con tal que nadie
se oponga. Pero si un solo miembro solicita votaciones separadas
sobre una o más reformas, deben tomarse en consideración
separadamente. Las demás pueden ser objeto de
votación conjunta.

  Consideración por párrafos o "seriatim". Cuando una
proposición elaborada se somete a consideración, tal como
una serie de resoluciones sobre un asunto, o un conjunto
de estatutos, estando sus partes íntimamente conexas, no
debe dividirse. La división aumentaría grandemente la dificultad
de perfeccionar los diferentes párrafos o estatutos
mediante reformas. Si se adoptan separadamente los párrafos,
y las reformas a los párrafos subsecuentes hacen
necesario que se reforme uno precedente, puede esto efectuarse
solamente reconsiderando primero la votación sobre
el párrafo precedente. En el caso de los estatutos, el inconveniente
se agranda, porque cada estatuto entra en vigor
tan pronto como se adopta, y su reforma se contrata por
cualquier estatuto o regla que se haya adoptado sobre el
particular. Cuando se vota separadamente sobre los párrafos,
no debe tomarse votación sobre la totalidad. Pero en
todos estos casos el procedimiento adecuado es considerar
la proposición por párrafos, o secciones, o resoluciones, o,
como frecuentemente se dice, seriatim. La presidencia debe
adoptar siempre este modo de proceder cuando la cuestión
conste de varios párrafos o resoluciones, a menos que piense
que la asamblea quiera tomar providencias sobre ellas
inmediatamente como un todo, caso en que preguntará si
deben considerarse por párrafos, y el asunto se arreglará

=== Página 58 ==========================================================

informalmente. En caso de que la presidencia deje de tomar
la proposición por párrafos, cualquier miembro puede
hacer que la proposición se tome por párrafos, o seriatim.

  El método para proceder, al obrar sobre un reporte complicado,
como un conjunto de estatutos, o una serie de
resoluciones que no puedan dividirse fácilmente, es como
sigue: empleándose la palabra "párrafos" para designar las
subdivisiones naturales, ya sean éstas párrafos, secciones,
artículos o resoluciones. El miembro que somete el reporte,
habiendo obtenido la palabra, dice que tal o cual comité
somete el siguiente reporte, o bien, que el comité recomienda
la adopción de las siguientes resoluciones. En uno y otro
caso, lee el reporte, o las resoluciones, y hace la moción de
que se adopten. Si deja de proponer su adopción, la presidencia
debe exigir dicha moción, o puede hacerla suya y
formular la cuestión como corresponde. El presidente, o el
secretario, o el miembro que haya hecho el reporte, según
decida la presidencia para el mejor interés de la asamblea,
lee luego el primer párrafo, el cual se explica por el miembro
relator, después de lo cual la presidencia pregunta:
"¿Hay algunas reformas a este párrafo?" El párrafo se
entrega entonces a debate y reforma. Cuando ya no se proponen
más reformas a este párrafo, la presidencia dice:
"No habiendo ningunas otras reformas a este párrafo, se
leerá el siguiente." De manera análoga se lee sucesivamente
cada párrafo, explicándolo si es necesario, debatiéndolo y
reformándolo, siendo los párrafos reformados, pero no
adoptados. Después de haberse reformado todos los párrafos,
la presidencia dice: la totalidad de los estatutos, o del
documento, o de la resolución, está en la oportunidad
de las reformas, y entonces pueden insertarse párrafos adicionales
y cualquier párrafo puede reformarse todavía.
Cuando el documento está satisfactoriamente reformado,
el preámbulo, si lo hay, se trata de la misma manera, y

=== Página 59 ==========================================================

entonces una sola votación se toma respecto de la adopción
de la totalidad del documento, reporte, o serie de resoluciones.
Si se ordena la cuestión previa sobre una resolución
o una serie de resoluciones, o un conjunto de estatutos,
antes de que el preámbulo se haya tomado en consideración,
esto no se aplica al preámbulo, a menos que así se manifieste
expresamente, porque el preámbulo no puede tomarse
en consideración hasta que cese el debate sobre las resoluciones
o estatutos. No es necesario reformar los números
de las secciones, párrafos, etc., ya que es obligación del secretario
hacer todas esas correcciones cuando por las reformas
se hacen necesarias las modificaciones.

  25. División de la asamblea y otras mociones relativas a
votación. Una división de la asamblea* puede ser demandada,
sin obtener la palabra, en cualquier tiempo después
de que la cuestión ha sido formulada, aun después de que
la votación se haya anunciado y otro tenga la palabra, con
tal que el voto se haya tomado de viva voz o levantando la
mano, y se la solicite antes de que otra moción se haya
formulado. Esta llamada, o moción, se hace diciendo: "Pido
una división", o "Pongo en duda la votación", o simplemente
pidiendo: "División". No requiere ser secundada, y
no puede ser debatida, ni reformada, ni puede aplicársele
ninguna otra moción subsidiaria. Tan pronto como se solicita
una división, la presidencia procede a tomar de nuevo
la votación, esta vez haciendo que se levanten los que estén
por la afirmativa, y luego, una vez sentados éstos, hacer que
se levanten los de la negativa. Aun cuando cualquier miembro
tiene el derecho de insistir sobre una votación que se
hace poniéndose de pie, o sobre una división, cuando hay
cualquiera cuestión de si la votación representa la verdadera
expresión de la voluntad de la asamblea, la presidencia
no debe permitir que se abuse de este privilegio con

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* Véase nota al pie de la página 13 para la regla del Congreso.

=== Página 60 ==========================================================

molestias para la asamblea, por los miembros que constantemente
demandan una división cuando hay una votación
plena y no hay cuestión sobre cuál es el lado de la mayoría.
Se requiere una mayoría de votos para ordenar el cómputo
de los votos, o tomarse por sies o noes, o por cédulas. Estas
mociones son incidentales a la cuestión que esté pendiente
o que acaba de estar pendiente, y no pueden debatirse.
Cuando se sugieren diferentes métodos, se las trata habitualmente
no como reformas, sino como la acción de llenar
formularios, tomándose primeramente la votación sobre la
que demanda más tiempo. En la práctica, el método de
tomar la votación se conviene generalmente sin la formalidad
de votar.

  Cuando la votación se toma por cédulas, durante una
junta de la asamblea, tan pronto como la presidencia considera
que han votado todos los que lo desean, pregunta
si todos han votado, y si no obtiene respuesta, declara cerrada
la votación, y los escrutadores proceden a contar los
votos. Si se hace una moción formal para cerrar la votación,
no debe ser reconocida sino hasta que se tenga la seguridad
de que todos hayan votado, y entonces requiere una
mayoría de dos terceras partes de los votos, tal como las
mociones para dar por terminado el debate o la oportunidad
de los nombramientos. Si hay miembros que entren
después y se desea reabrir la votación, esto puede lograrse
por mayoría de votos. Ninguna de estas mociones es debatible.

  26. Mociones relativas a nombramientos. Si no hay ningún
método de hacer nombramientos que esté indicado por
los estatutos o reglas, y la asamblea no ha adoptado un
orden sobre el particular, cualquiera puede hacer una moción
prescribiendo el método de nombramiento para un
cargo que esté vacante. Si la elección está pendiente, esta
moción es incidental a ella; si la elección no está pendiente,

=== Página 61 ==========================================================

es una moción principal incidental. Cuando es una moción
incidental, no es debatible y no puede aplicársele ninguna
moción subsidiaria, excepto para reformarla. Cede el paso
a las mociones privilegiadas. La moción puede disponer que
los nombramientos se hagan por la presidencia; o propuestos
en la tribuna, o por el procedimiento de nombramientos
abiertos como se dice; o por un comité de nombramientos
que debe designarse; o por medio de cédulas; o por
correo. (Véase: Nombramientos y Elecciones, § 66.)

  Clausura y reanudación de nombramientos. Antes de
proceder a una elección, si los nombramientos se han hecho
desde la tribuna o por un comité, la presidencia debe indagar
si hay otros nombramientos por hacer. Si no obtiene
respuesta, declara cerrado el período de nombramientos.
En las organizaciones muy copiosas, es costumbre hacer
una moción para clausurar el período de nombramientos;
pero mientras no se haya tomado un tiempo suficiente, no
está en orden. Es incidental a los nombramientos y elecciones,
no puede debatirse, puede reformarse respecto del
tiempo, pero no puede tener ninguna otra moción subsidiaria
aplicada a ella. Se subordina a las mociones privilegiadas,
y requiere una votación de dos terceras partes,
puesto que priva a los miembros de uno de sus derechos.

  Si por cualquiera razón se desea reanudar el período de
nombramientos, puede esto hacerse por mayoría de votos.
Esta moción no es debatible. Puede reformarse respecto del
tiempo, pero no puede aplicársele ninguna otra moción subsidiaria.
Cede el paso a las mociones privilegiadas.

  27. Solicitudes que surgen de los negocios de la asamblea.
Durante las juntas de una asamblea deliberativa, hay
ocasiones en que los miembros desean obtener información,
o hacer, o determinar que se hagan cosas que requieran
presentar una solicitud. Entre ellas se encuentran las siguientes,
que serán tratadas separadamente:

=== Página 62 ==========================================================

a) Indagación parlamentaria;
b) Solicitud de información;
c) Permiso para retirar o modificar una moción;
d) Lectura de documentos;
e) Liberar de una obligación;
f) Para cualquier otro privilegio.

a) Indagación parlamentaria. Una indagación parlamentaria,
si se refiere a una cuestión que requiere atención
inmediata, puede hacerse cuando otro tiene la palabra, y
hasta interrumpiendo un discurso. Sin embargo, no debe
permitirse interrumpir a un orador más de lo que sea necesario
para hacer justicia al indagador. Viene después de las
mociones privilegiadas si éstas están en orden cuando se
hace la indagación, y no puede debatirse, ni reformarse, ni
tener ninguna otra moción subsidiaria aplicada a ella. Al
indagador no se le concede la palabra, sino que se levanta
y dice: "Señor Presidente, me levanto para una indagación
parlamentaria." El presidente le pide que exprese cuál es
su indagación, y si lo estima pertinente, responde a ella. O
bien, si la indagación se hace mientras otro tiene la palabra,
y no hay necesidad de darle satisfacción sino hasta que termine
el discurso, la presidencia puede posponer su respuesta
hasta que el orador haya concluído sus observaciones.
Aun cuando no es obligación del presidente responder
a cuestiones sobre la ley parlamentaria en general, está
obligado, cuando se le pide por un miembro, a responder
a cualesquiera cuestiones sobre ley parlamentaria pertinentes
al asunto pendiente, que sean necesarias para permitir
a un miembro hacer una moción adecuada, o promover un
punto de orden. Se supone que el presidente está familiarizado
con la ley parlamentaria, mientras que muchos de
los miembros no lo están. Un miembro que quiera promover
un punto de orden y sin embargo esté en duda, debe levantarse
para pedir una indagación parlamentaria y solicitar
información. O, por ejemplo, puede desear que la

=== Página 63 ==========================================================

asamblea obre inmediatamente sobre un asunto que está
en manos de un comité, y no sabe cómo lograrlo: su recurso
es una indagación parlamentaria.

  b) Solicitud de información. Una solicitud de información
relativa al asunto pendiente se trata exactamente como
una indagación parlamentaria y goza de los mismos privilegios.
El indagador se levanta y dice: "Señor Presidente,
me levanto para pedir una información", o bien "Me levanto
para un punto de información", e inmediatamente
la presidencia le pide que exponga el punto sobre el que
desea información, y el procedimiento continúa como en el
caso de una indagación parlamentaria. Si la información
se desea del orador, en lugar de la presidencia, el indagador,
después de levantarse, dice. "Señor Presidente, desearía
hacer una pregunta al caballero." El presidente
pregunta si el orador consiente en ser interrumpido, y si consiente,
ordena al indagador que siga adelante. Entonces el
indagador formula la pregunta por conducto de la presidencia,
así: "Señor Presidente, desearía preguntar al caballero,
etc." La respuesta se hace de la misma manera. Mientras
cada orador se dirige a la presidencia, ésta permanece
en silencio durante la exposición. Si el orador consiente en
la interrupción, el tiempo gastado se deduce de su tiempo.

  c) Permiso para retirar o modificar una moción.* Una
solicitud de permiso para retirar una moción, o una moción
para conceder tal permiso, puede hacerse en cualquier
tiempo antes que la votación sobre la cuestión haya comenzado,
aun cuando la moción se haya reformado. No
requiere ser secundada. Puede hacerse mientras están pendientes
mociones incidentales o subsidiarias, y estas mociones

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  * En el Congreso una moción "puede retirarse en cualquier
momento". Regla 16 de la Cámara de Representantes 2. La regla
que se da arriba, que está de acuerdo con la ley parlamentaria
común, se adapta mejor a las asambleas ordinarias.

=== Página 64 ==========================================================

cesan de ocupar a la asamblea cuando se retira la cuestión
de la que son incidentales o subsidiarias. Se subordina
ante las mociones privilegiadas y no puede reformarse ni
tener ninguna otra moción subsidiaria aplicada a ella. No
es debatible. Cuando es demasiado tarde para renovarla, la
moción para reconsiderar no puede retirarse sin el consentimiento
general. Cuando una moción se ha retirado, el
efecto es el mismo que si no hubiera sido hecha nunca.
Después de que una cuestión se ha dividido, una o más
partes de la misma pueden retirarse. Hasta una moción
que ha sido formulada por la presidencia, puede ser retirada
o modificada por el que la hizo sin pedir el consentimiento
de nadie. Si la modifica, el miembro que la secunda
puede retirar su apoyo. Después que la cuestión ha sido
formulada, queda en posesión de la asamblea, y el autor de
ella no puede retirarla ni modificarla sin consentimiento
de la asamblea. Cuando el que hace la moción solicita permiso
para modificar o retirar la misma, la presidencia
pregunta si hay alguna objeción, y no habiéndola, anuncia
que la moción se retira o modifica de tal o cual manera,
según el caso. Si alguien objeta, la presidencia somete la
cuestión de dar el permiso, o se hace una moción para concederlo.
En caso de que el que haga una moción principal
quiera aceptar una reforma que haya sido propuesta, sin
obtener la palabra, dice "Señor Presidente, acepto la reforma."
Si no hay objeción, la presidencia anuncia la cuestión
como modificada. Si alguien se opone, la presidencia
formula la cuestión sobre la reforma, tal como puede ser
aceptada únicamente por consentimiento general. Una solicitud
para dejar de hacer tal o cual cosa se trata de la
misma manera que una moción para conceder el permiso,
excepto que la solicitud debe hacerse por quien presentó la
moción que se propone modificar, mientras que la moción
para conceder el permiso se hace por alguien diferente, y,

=== Página 65 ==========================================================

por lo mismo, no requiere ser secundada, ya que está favorecida
por el que hizo la solicitud.

  d) Lectura de documentos. Si alguien objeta, un miembro
no tiene derecho de leer, o de hacer que lea el secretario,
ningún documento o libro, como parte de su discurso,
sin permiso de la asamblea. La solicitud o la moción para
conceder dicho permiso se subordina a las mociones privilegiadas.
No puede debatirse ni reformarse ni tener ninguna
otra moción subsidiaria aplicada a ella. Se acostumbra, sin
embargo, permitir a los miembros leer extractos impresos
como partes de sus discursos, con tal que no abusen de este
privilegio.

  Cuando los documentos se exhiben a la asamblea, todo
miembro tiene derecho de que se los lean una vez, o si hay
debate o reforma, tiene derecho de que se los lean otra vez,
antes de que se le pueda forzar a votar sobre ellos. Siempre
que un miembro pida la lectura de uno cualquiera de tales
documentos, evidentemente para información y no para
dilación, la presidencia debe ordenar que se lea, si nadie se
opone. Pero un miembro no tiene derecho de hacer que
se lea nada (excepto lo que antes se manifestó) sin permiso
de la asamblea. Si un miembro estuvo ausente del salón
cuando se leyó el documento de que se trata aun cuando
se hubiese ausentado en el desempeño de sus funciones, no
puede insistir en que se lea de nuevo, porque la conveniencia
de la asamblea es de más importancia que la de un solo
miembro.

  e) Ser liberado de una obligación. Si se elige a un
miembro para un cargo, o se le nombra para un comité, o
se le asigna otra obligación, y se halla incapacitado o no
desea cumplir la obligación, estando presente debe declinarla
inmediatamente, y si ausente, en cuanto se entere del
hecho, debe notificar desde luego al secretario o al presidente,
de palabra o por escrito, que no puede aceptar la

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obligación. En la mayor parte de las organizaciones los
miembros no pueden ser obligados a aceptar cargos o a
cumplir obligaciones que no sean requeridas por los estatutos,
y por lo mismo tienen derecho de rechazar los cargos.
Pero si un miembro no rehúsa inmediatamente, por
su silencio acepta el cargo y tiene la obligación de desempeñar
la comisión señalada hasta que haya una oportunidad
razonable para que se acepte su renuncia. El secretario,
por ejemplo, no puede eximirse de la responsabilidad de su
cargo mediante renuncia. Su responsabilidad como secretario
no se extingue sino hasta que se acepte su renuncia, o,
por lo menos, hasta que transcurra un plazo razonable para
su aceptación. Rara vez es buena política negarse a aceptar
una renuncia. Así como un miembro no tiene derecho de
continuar desempeñando un cargo cuyas obligaciones no
puede o no quiere cumplir, así una sociedad no tiene derecho
a imponer un cargo a un miembro reacio. Cuando un
miembro declina un cargo, no es necesaria moción alguna,
a menos que los estatutos de la sociedad hagan obligatorio
para los miembros el desempeño de tales obligaciones. Si el
miembro está presente en la elección, la vacante se llena
como si nadie hubiera sido elegido. Si el miembro no está
presente en la elección, ya que ésta es una cuestión de privilegio
relacionada con la organización de la sociedad, la
elección para cubrir la vacante puede efectuarse inmediatamente
que el miembro se niegue a aceptar el cargo, a
menos que se requiera aviso u otra formalidad, en los estatutos,
para llenar vacantes. En el caso de una renuncia, la
presidencia puede formular la cuestión de aceptarla, o se
hace una moción al efecto. En ambos casos es debatible, y
puede aplicársele cualquiera moción subsidiaria. Cede el
paso ante las mociones privilegiadas e incidentales.

  f) Solicitud para cualquier otro privilegio. Cuando hay
que hacer cualquier solicitud, el miembro se levanta y se

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dirige a la presidencia, y tan pronto como se encuentran
sus ojos con los del presidente, manifiesta desde luego la
razón de levantarse. Debe levantarse cuando un miembro
cede la palabra, y aunque se conceda a otro la palabra,
hace su solicitud. No debe interrumpir nunca a un miembro
mientras esté hablando, a menos que esté seguro de que la
urgencia del caso lo justifica. Como regla general, todas
esas cuestiones se zanjan por consentimiento unánime, o
informalmente; pero si se presenta una objeción, se toman
votos. Puede solicitarse o darse una explicación, pero no
hay debate. Al surgir estas solicitudes, deben tratarse de
suerte que interrumpan la tramitación lo menos posible,
que sea consistente con las demandas de la justicia.

Artículo V. Mociones subsidiarias

  Véase el § 12 para una lista y las características generales de
estas mociones.

  28. Depositar sobre la mesa. Esta moción tiene preferencia
sobre todas las demás mociones subsidiarias [12] y sobre
las cuestiones incidentales [13] que estén pendientes al tiempo
de hacerla. Se subordina a las mociones privilegiadas
[14] y a las mociones que sean incidentales a ella. No es
debatible y no puede tener ninguna otra moción subsidiaria
aplicada a ella. Puede aplicarse a cualquiera moción principal
[11]; a cualquiera cuestión de privilegio u orden del
día, después de que se proponga a la asamblea para su
consideración; a una apelación que no se refiera a la cuestión
principal, de suerte que la actuación sobre esta última
no quede afectada por la revocación de la decisión de la
presidencia; puede aplicarse a la moción para reconsiderar,
cuando esté inmediatamente pendiente, caso en el cual la
cuestión que ha de reconsiderarse se deposite también en
la mesa. Ninguna moción que tenga otra anexa a ella puede

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depositarse sobre la mesa por sí misma; si se deja sobre la
mesa, entonces arrastra consigo todo lo que se relaciona
con ella.

Cuando una moción se toma de la mesa [35] todo queda en
las mismas condiciones, hasta donde es factible, como cuando
la moción se dejó sobre la mesa, excepto que, si no se
toma en cuenta hasta la siguiente sesión, el efecto de la
cuestión previa queda sin valor. Si el debate ha sido clausurado
ordenando la cuestión previa, o de alguna otra manera,
hasta el momento de tomar la última votación, de acuerdo
con la orden, las cuestiones que todavía queden pendientes
pueden dejarse sobre la mesa. Por consiguiente, si mientras
una resolución y una reforma y una moción para encomendar,
están pendientes, la cuestión previa se ordena sobre
la serie de cuestiones, y la votación se ha tomado y perdido
respecto de la moción para encomendar, está en orden el
dejar sobre la mesa la resolución, que arrastra consigo la reforma
consiguiente. Esta moción no puede aplicarse a nada,
excepto a una cuestión efectivamente pendiente; por tanto,
no está en orden el dejar sobre la mesa una clase de cuestiones,
tales como órdenes del día, o asuntos sin terminar,
o reportes de comités, porque ésas no son cuestiones pendientes,
ya que sólo una moción principal puede estar
pendiente al mismo tiempo.

  Para lograr el efecto deseado, que es evidentemente el de llegar
a un asunto especial o a una clase especial de negocios, el procedimiento
adecuado es suspender las reglas mediante una votación
de dos tercios, y tomar en cuenta la cuestión o la clase de negocios
que se desea. Algunas veces, cuando se desea pasar sobre la siguiente
orden o clase de negocios, ese asunto "se pasa" (así se
dice), por consentimiento general. En tal caso, tan pronto como el
asunto por el cual fue "pasado" se ha concluido, se toma entonces
en consideración. Por consentimiento general, el asunto que ha de
ir ante la asamblea puede considerarse en el orden que la asamblea
desee.

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  Si una moción para dejar sobre la mesa ha sido hecha y
se ha desechado, o si una cuestión dejada sobre la mesa ha
sido tomada de la mesa, eso muestra que la asamblea desea
considerar la cuestión en ese momento, y por ende una
moción hecha el mismo día para dejar tal cuestión sobre la
mesa está fuera de orden hasta que haya habido un progreso
material en la tramitación o debate, o a menos que
un asunto urgente imprevisto requiera atención inmediata.
A la asamblea no se la puede obligar a que vote de nuevo
el mismo día sobre la cuestión de dejar sobre la mesa, a menos
que haga tal cambio en el estado de los negocios que
la convierta en una nueva cuestión. Las mociones relativas
al levantamiento de la sesión o al receso, hechas y desechadas,
no son asuntos que justifiquen la renovación de la moción
para dejar sobre la mesa; pero la renovación de la
moción puede justificarse después de una votación respecto
de una reforma importante, o sobre la moción para encomendar.
Una votación acerca de dejar sobre la mesa no
puede renovarse tan pronto como haya habido progreso
material en el debate o negocios, o aun antes, si ocurre
algo imprevisto de naturaleza tan urgente que requiera
atención inmediata; y si se adopta, la cuestión puede tomarse
de la mesa tan pronto como el asunto que haya interrumpido
queda despachado y mientras no haya cuestión
pendiente ni asuntos de esta clase, ni negocios nuevos o sin
terminar que estén en orden.

  La forma de esta moción es: "Hago la moción de depositar
la cuestión sobre la mesa", o bien "Que la cuestión se
deje sobre la mesa", o bien "Que la cuestión quede sobre
la mesa". No puede calificarse en modo alguno: si se la califica
así: "Dejar la cuestión sobre la mesa hasta las 2 p. m.",
la presidencia debe formularla debidamente como una moción
para posponer hasta las 2 p. m., lo cual es una cuestión
debatible, y no la moción para depositar sobre la mesa.

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  El objeto* de esta moción es permitir que la asamblea,
para el efecto de atender negocios más urgentes, deje a un
lado la cuestión pendiente, de tal suerte que su consideración
pueda resumirse a voluntad de la asamblea tan fácilmente
como si fuese una cuestión nueva, y de preferencia
a nuevas cuestiones que compitan con ella para su consideración.
Es en interés de la asamblea que este objeto se
logre inmediatamente por mayoría de votos, y por tanto
esta moción debe, o bien aplicarse a toda moción principal,
sea cual fuere su categoría, o bien tener precedencia sobre
ella. No es debatible y requiere únicamente mayoría de

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  * La ley común parlamentaria relativa a esta moción se encuentra
así redactada en la Sección 33 del Manual de Jefferson, que
es la autoridad en ambas Cámaras del Congreso: "4. Cuando
la Cámara de Representantes tiene algo diferente que reclame la
atención actual, pero quiera reservar en su poder para tomar
en cuenta una proposición en el momento que le convenga, se ordenará
que se deposite sobre la mesa. Puede entonces tomarse de allí
en cualquier tiempo." Pero, en vista del número enorme de proyectos
de ley introducidos en cada período de sesiones, y de la posibilidad
de tomar en consideración sólo una pequeña fracción de
ellos, el Congreso se ha visto obligado a encontrar alguna manera
mediante la cual la mayoría pueda desechar un proyecto. El alto
rango y la no-debatibilidad de esta moción la hacía adecuada para
usarse a este efecto, simplemente dando al autor de la moción el
derecho de ser reconocido (tomado en cuenta) de preferencia al
miembro que hace relación del proyecto de ley, y al mismo tiempo,
no permitiendo que una cuestión se tome de la mesa, a menos que
haya suspensión de las reglas (a no ser que sea un asunto privilegiado),
lo cual requiere una votación de dos terceras partes. Esta
completa revolución en el uso de la moción de depositar sobre la
mesa, hace toda la práctica del Congreso respecto de esta moción
inútil para cualquiera asamblea deliberativa ordinaria. Es el extremo
de una "ley de estrangulación", (gag law) y únicamente se justifica
en una asamblea en que es imposible atender ni a una pequeña
fracción de los proyectos de ley y resoluciones introducidas. En
el Congreso, "depositar sobre la mesa" y la cuestión previa, requieren
la misma votación (una mayoría) y en todas las sociedades
ordinarias, en que la práctica de dejar sobre la mesa se utiliza
habitualmente para desechar cuestiones, debe requerir la misma votación
que la cuestión previa, es decir dos terceras partes.

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votos, no obstante la circunstancia de que, si no se toma
de la mesa, la moción se suprime. Estos son privilegios peligrosos
que no se dan a ninguna otra moción, cuya adopción
significaría una actuación definitiva sobre una moción principal.
Hay una gran tentación de hacer uso indebido de
ellas y de depositar cuestiones sobre la mesa con el fin de
suprimirlas instantáneamente por mayoría de votos, en vez
de utilizar la cuestión previa para llevar a la asamblea a
una votación inmediata. Los principios fundamentales de la
ley parlamentaria requieren una votación de dos terceras
partes para cada moción que suprima una cuestión principal
por toda la sesión sin un libre debate. La moción para
depositar sobre la mesa, no siendo debatible, requiriendo sólo
mayoría de votos, y teniendo el rango más alto entre todas
las mociones subsidiarias, está en conflicto directo con estos
principios si se usa para suprimir una cuestión. Si se usa
habitualmente de este modo, debería, como las demás
mociones para suprimir sin debate, requerir una votación
de dos terceras partes.

  La minoría no dispone de un medio eficaz contra el uso indebido
de esta moción, pero el mal puede disminuirse ligeramente
de la siguiente manera: La persona que introduce una resolución
se ve a veces interrumpida en su discurso por la moción de depositar
sobre la mesa, hecha tan pronto como la presidencia expone
la cuestión, o aun antes. En tales casos, quien introduce la resolución
debe reclamar siempre la palabra, a la cual tiene derecho,
y pronunciar su discurso. Las personas ordinariamente tienen tanta
prisa en hacer esta moción, que dejan de dirigirse a la presidencia
a fin de obtener legalmente la palabra. En tal caso, uno de la
minoría debe levantarse y dirigirse rápidamente a la presidencia
y si no se le concede la palabra, promover el punto de orden
de que él es el primero en levantarse y dirigirse a la presidencia, y
que el otro miembro, no teniendo la palabra, no estaba facultado
para hacer una moción [3].

  Como las mociones depositadas sobre la mesa se dejan de lado
sólo temporalmente, la mayoría debe recordar que la minoría
puede muy bien permanecer completa hasta el momento de levantar

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definitivamente la sesión, y constituirse entonces en mayoría, y
tomar y pasar las resoluciones depositadas sobre la mesa. También
pueden tomar la resolución de la mesa en la siguiente junta en
las sociedades que celebran juntas reglamentarias por lo general
cada trimestre. El método más seguro y equitativo es el de objetar
la consideración de la cuestión si es que ésta es tan objetable
que no se desee ni siquiera permitir a quien la introdujo hablar
sobre ella; o bien, si ha habido debate, de suerte que no se pueda
objetar, promover entonces la cuestión previa, la cual, si se adopta,
lleva inmediatamente a la asamblea a votar. Estas son mociones
legítimas para llegar desde luego a la opinión de los miembros
respecto de si quieren que se discuta el asunto, y puesto que requieren
una votación de dos terceras partes, nadie tiene derecho
de objetar el que sean adoptadas.

  El efecto de la adopción de esta moción es depositar sobre
la mesa, esto es, en manos del secretario, la cuestión pendiente
y todo lo que se relacione con ella; así, pues, si está
pendiente una reforma a una moción de remitir una resolución
a un comité, y la cuestión se deposita en la mesa,
todas esas cuestiones van juntas a la mesa y cuando se tomen
de la mesa se tomarán en conjunto. Una reforma propuesta
a cualquier cosa que ya ha sido adoptada, es una
moción principal, y por tanto cuando se deposita en la mesa
no arrastra consigo la cosa que se propone que sea reformada.
Una cuestión de privilegio puede depositarse en la
mesa sin llevar consigo la cuestión que ha interrumpido.
En los organismos legislativos y en todos los demás que no
tengan sesiones reglamentarias con la periodicidad de un
trimestre, las cuestiones depositadas en la mesa quedan allí
por todo el período de sesiones, a menos que se tomen antes
de que se cierre el período. En los cuerpos deliberativos
que tengan sesiones reglamentarias cada trimestre, los períodos
de sesiones son habitualmente muy cortos y las cuestiones
depositadas en la mesa permanecen allí hasta la
clausura del siguiente período reglamentario de sesiones, si
es que no se toman con anterioridad, de igual manera

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que en las mismas asambleas el efecto de la moción para
reconsiderar, si no se le hace presente, no termina sino
hasta la clausura del siguiente período. Las razones para
una de esas reglas se aplican casi con igual fuerza a la otra.
Mientras una cuestión está en la mesa, ninguna moción
sobre el mismo asunto está en orden, que pueda afectar a
la cuestión que está sobre la mesa; es necesario tomar de la
mesa la cuestión y proponer la nueva como substituto, o
hacer otra moción que se adapte al caso.

  29. La cuestión previa* tiene precedencia sobre todas las
mociones subsidiarias [12] excepto la de depositar sobre la

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  * La cuestión previa es la única moción utilizada en la Cámara
de Representantes para cerrar el debate. Puede ordenarse por
mayoría de votos. Si no ha habido un debate previo sobre el asunto,
se conceden cuarenta minutos de debate después de que se ha
ordenado la cuestión previa, término que debe dividirse por partes
iguales entre los que están en pro y los que están en contra de la
proposición. (Véase el § 3, nota al pie de la página 50). La
moción no se permite en el Senado. La Regla 17 de la Cámara
de Representantes es como sigue:

  "I. Habrá una moción para la cuestión previa, la cual, habiéndose
ordenado por mayoría de los miembros votantes, si hay
quórum, tendrá por efecto cortar todo debate y llevar a la Cámara
a votar directamente sobre la cuestión inmediata o cuestiones sobre
las que ha sido pedida y ordenada. La cuestión previa puede
pedirse y ordenarse mediante una simple moción, una serie de mociones
permitidas según las reglas, o una reforma o reformas; o
bien puede hacerse que abarque todas las mociones o reformas
autorizadas e incluya el proyecto de ley para su aprobación o rechazo.
Estando pendiente la moción acerca de esta cuestión previa,
o después de que la moción haya sido ordenada para su tramitación,
estará en orden para que el Presidente (de la Cámara)
tome en cuenta y someta una moción para encomendar, con o sin
instrucciones, a un comité permanente o nombrado para el caso.

  "2. El pasar lista a la Cámara no estará en orden después de
que se haya ordenado la cuestión previa, a menos que aparezca,
mediante un recuento efectuado por el Presidente, que no hay
quórum.

  "3. Todas las cuestiones incidentales de orden que surjan después
de que se ha hecho una moción para la cuestión previa, y
estando pendiente esa moción, se decidirán sin debate, ya sea por
apelación o de otra manera."

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mesa, y viene después de las mociones privilegiadas [14] e incidentales
[13], y de la moción de depositar sobre la mesa.
No es debatible y no puede reformarse ni tener ninguna
otra moción subsidiaria aplicada a ella. El efecto de una
reforma puede obtenerse llamando o mudando la cuestión
previa por una serie diferente de cuestiones pendientes (que
deben ser consecutivas e incluir la cuestión inmediatamente
pendiente), caso en el cual la votación se toma primeramente
respecto de la moción que ordena la cuestión previa
dentro del número mayor de cuestiones. Puede aplicarse
a cualquiera moción o mociones debatibles o reformables,
y si no se la califica se aplica únicamente a la cuestión inmediatamente
pendiente. Puede calificarse de modo que se
aplique a una serie de cuestiones pendientes, o a una parte
consecutiva de una serie que comience con la cuestión inmediatamente
pendiente. Requiere, para su adopción, una
votación de dos terceras partes. Después de que se ha ordenado
la cuestión previa hasta el momento de tomar la
votación respecto de ella, las cuestiones sobre las que no se
haya votado pueden dejarse sobre la mesa, pero no pueden
tener ningunas otras mociones subsidiarias aplicadas a ellas.
Una apelación que se interponga después de que la cuestión
previa ha sido pedida u ordenada y antes de agotarla, no
es debatible. La cuestión previa, antes de que se haya
tomado una votación respecto de ella, puede reconsiderarse,
pero no después de su ejecución parcial. Puesto que nadie
votaría para reconsiderar la votación que ordenó la cuestión
previa no habiéndose opuesto a dicha cuestión previa,
se deduce que si prevalece la moción para reconsiderar,
sería imposible obtener los votos de dos terceras partes para
la cuestión previa, y por tanto, si se vota para reconsiderar la
cuestión previa, se considera dicha cuestión como rechazada,
volviéndose a poner los asuntos tal como estaban antes
de hacerse la moción para la cuestión previa. Si una votación

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tomada con respecto a la cuestión previa, es objeto de
reconsideración, antes de que se agote la cuestión previa,
no puede haber debate o reforma de la proposición; pero
si la reconsideración viene después de agotarse la cuestión
previa, entonces la moción para reconsiderar, así como la
cuestión por reconsiderarse, se despoja de la cuestión previa,
y es debatible. Si se pierde, la cuestión previa puede
ser renovada después de que se ha hecho suficiente progreso
en el debate para hacer de ella una nueva cuestión.

  La forma de esta moción es: "Hago la moción para la
cuestión previa (o la solicito, o la llamo) respecto de (aquí
especifíquense las mociones que se desea se ordenen)."
Como no puede debatirse ni reformarse, debe votarse sobre
ella inmediatamente. La forma de plantear la cuestión* es:
"Se hace moción para cuestión previa (o se la llama o se la
solicita) respecto de (especifíquense las mociones sobre las
cuales se pide la cuestión previa). Todos los que estén en
favor de ordenar la cuestión previa respecto de (repítanse
las mociones), que se levanten." Cuando se hayan sentado,
continúa: "Los que estén en contra, que se levanten. Habiendo
dos terceras partes en favor de la moción, gana la
afirmativa y se ordena la cuestión previa respecto de (repítanse
las mociones sobre las cuales se ordena). La cuestión
es (o recurre) sobre (formúlese la cuestión inmediatamente
pendiente). Los que estén en favor...", etc. Si se ordena
la cuestión previa, la presidencia inmediatamente procede
a poner a votación las cuestiones sobre las cuales se ordenó,
hasta que se tomen todos los votos, o bien hay un voto
afirmativo para posponer definida o indefinidamente, o
para encomendar, cualquiera de cuyas circunstancias agota

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  * La forma de plantear esta cuestión en el Congreso es: "El
caballero de ... promueve la cuestión previa. Los que estén en
favor de que se ordene la cuestión previa digan «sí»; los que se
opongan, digan «no»."

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la cuestión previa. Si hay la menor duda respecto de la
votación, la presidencia debe inmediatamente tomarla de
nuevo, contando los de cada lado. Si menos de dos terceras
partes están por la afirmativa, la presidencia anuncia
así la votación: "No habiendo dos terceras partes en favor
de la moción, gana la negativa y se pierde la moción. La
cuestión es sobre...", etc., especificando la presidencia
la cuestión sobre la cuestión inmediatamente pendiente, la
cual se pone otra vez a debate y reforma, como si no se
hubiese solicitado la cuestión previa.

  La cuestión puede plantearse en una forma similar a
ésta: "La cuestión previa se ha promovido sobre la moción
para encomendar, y su reforma. Los que estén en favor de
poner ahora la cuestión sobre la moción para encomendar,
y su reforma, que se levanten...; los que estén en contra,
que se levanten... Habiendo dos terceras partes en favor
de la moción, se cierra el debate respecto de la moción
para encomendar, y su reforma", etc. Aun cuando esta forma
es permitida, es mejor, sin embargo, amoldarse a la
forma regular parlamentaria como arriba se da.

  El objeto de la cuestión previa es llevar desde luego a la
asamblea a una votación sobre la cuestión inmediatamente
pendiente y sobre todas las cuestiones pendientes que se
especifiquen en la demanda. Es la moción propia para
emplearse a este propósito, ya sea su objeto el de adoptar o
rechazar la proposición sobre la cual se ordena, sin ulterior
debate ni mociones para reformar.

  El efecto* de ordenar la cuestión previa, es el de cerrar
inmediatamente el debate para impedir que se promuevan
reformas o cualesquiera otras mociones subsidiarias, excepto

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  * La práctica anterior de permitir al miembro que informa sobre
un proyecto de ley proveniente de un comité, que cierre el
debate con su discurso después de que se ha ordenado la cuestión
previa, ha sido dejada por el Congreso.

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la de depositar en la mesa; y llevar a la asamblea, desde
luego, a votar sobre la cuestión inmediatamente pendiente
y sobre aquellas otras cuestiones pendientes que se hayan
especificado en la demanda o moción. Si la cuestión previa
se ordena respecto de más de una cuestión, entonces su
efecto se amplía a esas cuestiones, y no se agota sino hasta
que se vote sobre ellas, o se disponga de ellas como se muestra
más adelante bajo el rubro de: agotamiento de la cuestión
previa. Si la cuestión previa se desecha por los votos,
la discusión continúa como si no se hubiera presentado esta
moción.

  Agotamiento de la cuestión previa. El efecto de la cuestión
previa no va más allá de la sesión en que se adopta.
Si cualquiera de las cuestiones sobre las cuales se haya
ordenado se presentan ante la asamblea en una sesión futura,
están ya despojadas de la cuestión previa y abiertas a
debate y reforma.

  La cuestión previa esta agotada durante la sesión, como
sigue:

  1) Cuando la cuestión previa no está calificada, su
efecto termina tan pronto como se toma la votación sobre
la cuestión inmediatamente pendiente.

  2) Si la cuestión previa se ordena respecto de más de
una de las cuestiones pendientes, su efecto no se agota
sino hasta que todas las cuestiones respecto de las cuales
se haya ordenado han sido puestas a votación, pues de otra
manera el efecto de aquéllas sobre las que se ha votado ha
sido el de encomendar la cuestión principal, o posponerla
definida o indefinidamente.

  Si antes del agotamiento de la cuestión previa, las cuestiones
respecto de las cuales se ha ordenado y sobre las que
no se ha votado, se depositan en la mesa, no por eso se
agota la cuestión previa, de suerte que, cuando se toman
de la mesa durante la misma sesión, todavía dependen de

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la cuestión previa y no pueden debatirse ni reformarse, ni
tener ninguna otra moción subsidiaria aplicada a ellas.

  NOTA SOBRE LA CUESTION PREVIA. Buena parte de la confusión
que hasta ahora existe a propósito de la cuestión previa,
ha surgido de las grandes mudanzas que ha experimentado esta
moción. Como fue ideada primeramente, y como se usa ahora en
el Parlamento inglés, la cuestión previa no estaba destinada a suprimir
el debate, sino a suprimir la cuestión principal y, por tanto,
en Inglaterra siempre se hace esta moción por los enemigos de la
providencia, los cuales, entonces, votan en contra. Fue usada primeramente
en 1604, y se la destinaba a aplicarse sólo a cuestiones
delicadas; se hacía en esta forma: "¿Debe formularse la cuestión
principal?" y si se negaba, la cuestión se desechaba, al principio
sólo hasta que el debate subsecuente se terminaba pero ahora, por
ese día. La moción para la cuestión previa podía ser debatida; una
vez que se ponía a votación, ya se decidiera en pro o en contra,
impedía cualquiera discusión sobre la cuestión principal, porque,
si se decidía en pro, la cuestión principal era puesta inmediatamente,
y si se decidía en contra (esto es, que la cuestión principal no
se ponga ahora), se desechaba por ese día.

  Nuestro Congreso ha mudado gradualmente la Cuestión Previa
inglesa hasta llegar a una moción por completo diferente, de modo
que, mientras en Inglaterra el que promueve la cuestión previa
vota en contra de ella, en este país vota en pro. Al principio la
cuestión previa era debatible si se adoptaba detenía todas las mociones
excepto la cuestión principal, la cual se ponía a votación
inmediatamente, y si se rechazaba, la cuestión principal se desechaba
por ese día, como en Inglaterra. El Congreso, en 1805, la hizo
no-debatible. En 1840 la regla se modificó de modo de no detener
las reformas, y sí de llevar a la Cámara a votar, primero sobre las
reformas pendientes, y luego sobre la cuestión principal. En 1848
su efecto se modificó de nuevo para hacer que la Cámara votase
sobre la moción para encomendar, si es que ésta se había hecho;
luego, sobre las reformas propuestas por un comité, si existían; después,
sobre las reformas pendientes, y por fin, sobre la cuestión
principal. En 1860 el Congreso decidió que el único efecto de la
cuestión previa, si estaba pendiente la moción para posponer,
debía consistir en llevar a la Cámara a una votación directa sobre
posponer, impidiendo así que la cuestión previa detuviese cualquiera
moción pendiente. En 1860 la regla fue modificada también

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de suerte que permitiera ser aplicada, si se especificaba así, a
una reforma, o a una reforma de una reforma, sin afectar ninguna
otra cosa; por consiguiente, y si la cuestión previa se perdía, el
debate se reanudaba. En 1880 la regla fue todavía modificada, de
modo de permitir que se aplicase a simples mociones, o a una
serie de mociones, especificándose en la demanda a qué mociones
debía aplicarse; y se concedían 30 minutos de debate, divididos
por mitad entre los del pro y los del contra de la proposición,
después de haberse ordenado la cuestión previa, si es que no había
habido debate previamente.

  En 1890 el debate de 30 minutos fue ampliado a 40 minutos.
La cuestión previa, ahora, es simplemente una moción para cerrar
el debate y proceder a votar sobre la cuestión inmediatamente
pendiente y sobre cualesquiera otras cuestiones pendientes que se
hubieran ordenado.

  30. Límite o límites ampliados del debate. Las mociones
u órdenes para limitar o ampliar el debate, tal como
la cuestión previa, tienen preferencia sobre todas las mociones
debatibles y pueden aplicarse a toda moción o series
de mociones debatibles. Si no se especifica nada en contrario,
una orden que fija límites del debate se aplica sólo a
la cuestión inmediatamente pendiente, y, durante todo el
tiempo en que la orden está vigente, a la moción para
reconsiderar y a las mociones incidentales y subsidiarias que
se hicieren subsecuentemente. Pero una orden para ampliar
los límites del debate no se aplica a otras mociones, excepto
a las inmediatamente pendientes, y a las demás que se especifiquen.
No son debatibles, y requieren una votación de
dos terceras partes para su adopción. Tales mociones pueden
ser reformadas, pero no pueden tener ninguna otra
moción subsidiaria aplicada a ellas. Ceden el paso a las
mociones privilegiadas [14] e incidentales [13] y a las de
depositar en la mesa y a la cuestión previa. Pueden hacerse
únicamente cuando la cuestión inmediatamente pendiente
es debatible. Cuando una de ellas está pendiente, puede
otra agregarse a ella como una reforma. Después de que se

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adopte una, otra de esas mociones está en orden, aun cuando
entre en conflicto con la adoptada, porque estas mociones
requieren la misma votación como para suspender las
reglas. Esta moción para limitar o para ampliar los límites
del debate puede reconsiderarse aun cuando la orden haya
sido parcialmente ejecutada, y si se pierde, puede renovarse
después de que haya habido suficiente progreso en el debate
para hacer de ella una nueva cuestión.

  Después de haberse adoptado una orden para cerrar el
debate a cierta hora, o para limitarlo a cierto tiempo, las
mociones para posponer y para encomendar no pueden
hacerse sino hasta que la votación para adoptar la orden
haya sido reconsiderada; pero la cuestión pendiente puede
dejarse en la mesa, y si no se toma de la mesa sino hasta la
hora señalada para cerrar el debate y tomar la votación, no
se permitirá ningún debate ni moción para reformar, puesto
que la presidencia debe inmediatamente formular la cuestión.
Después de la adopción de una orden que limite el
número o duración de los discursos, o que amplíe dichos
límites, está en orden hacer cualquiera de las demás mociones
subsidiarias [12] sobre la cuestión pendiente.

  Una orden para modificar los límites del debate sobre
una cuestión, está vigente sólo durante la sesión en que fue
adoptada. Si la cuestión, en alguna forma, se extiende hasta
la sesión siguiente, se priva de este orden y queda abierta a
debate de acuerdo con las reglas ordinarias.

Las diversas formas de la moción son como sigue:

  1) Para fijar la hora de cerrar el debate y formular la
cuestión, la forma es análoga a ésta: "Hago la moción de
que se cierre el debate y que la cuestión se formule para
resolución a las 9 p. m."

  2) Para limitar la duración del debate la moción puede
hacerse así: "Hago la moción de que el debate sobre la
reforma pendiente se limite a veinte minutos."

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  3) Para reducir o aumentar el número y duración de
los discursos, la moción debe hacerse en una forma similar
a una de éstas: "Hago la moción de que el debate sobre la
resolución pendiente y sus reformas se limite a un discurso
de cinco minutos para cada miembro"; "Hago la moción
de que el tiempo del señor A se amplíe por diez minutos";
"Hago la moción de que a los señores A y B (cabezas
de uno y otro partido) se les concedan veinte minutos a cada
uno, para dividirse entre sus dos discursos a discreción suya,
y que los demás miembros se limiten a un discurso de dos
minutos cada uno, y que la cuestión se formule a las 9 p. m.".

  31. Posponer hasta determinado tiempo, o de una manera
definitiva.* Es una moción que tiene precedencia sobre
la moción de encomendar, de reformar y de posponer indefinidamente,
y cede ante todas las mociones privilegiadas [14]
e incidentales [13], y ante las mociones de depositar sobre
la mesa, para la cuestión previa o para ampliar los límites
del debate. Permite un debate limitado, que no debe entrar
al fondo de la cuestión principal más de lo que sea necesario
para permitir a la asamblea que determine la procedencia
de posponer. Puede reformarse respecto del tiempo, y
haciendo de la cuestión pospuesta una orden especial. La
cuestión previa y las mociones que limitan o amplían los
límites del debate pueden aplicarse a ella. No puede ser
depositada sola en la mesa, sino que cuando está pendiente
la cuestión principal puede ponerse ésta sobre la mesa, arrastrando
consigo la moción para posponer. No puede encomendarse
ni posponerse indefinidamente. Puede reconsiderarse.
Puede aplicarse a las mociones principales y a las
apelaciones que no se adhieran a la cuestión principal.
Cuando se hace de una cuestión una orden principal, se
requiere una votación de dos terceras partes.

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  * En el Congreso, la moción es para posponer hasta una fecha
determinada.

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  El tiempo al que se pospone una cuestión debe estar
comprendido dentro de la sesión o de la sesión siguiente,*
y si se desea posponerla para un tiempo diferente que no
vaya más allá de la siguiente sesión reglamentaria, es necesario
primeramente fijar el tiempo para una junta diferida,
y entonces la cuestión puede posponerse para esa junta.
Algunas sociedades celebran frecuentes juntas para fines
literarios u otros, en las que pueden tratarse negocios, mientras
que cada mes o cada trimestre celebran una junta
especialmente para negocios. En tales sociedades estas reglas
se aplican en particular a las juntas ordinarias de negocios,
en las cuales pueden posponerse las cuestiones provenientes
de la precedente junta ordinaria o de cualquiera
de las juntas intermedias. Ni la moción para posponer definidamente,
ni una reforma a ésta, están en orden cuando
tienen por efecto posponer indefinidamente, esto es, derrotar
la providencia, como, por ejemplo, posponer hasta mañana
aceptar la invitación para un banquete esta noche.
Si la moción para posponer indefinidamente está en orden
en ese tiempo, la presidencia puede tratarla en ese sentido,
a discreción suya, pero no puede reconocerse como una
moción para posponer indefinidamente. No está en orden
el posponer una clase de asuntos, como los reportes de
comités; al paso que cada reporte se anuncia o es pedido,
puede posponerse, o las reglas pueden suspenderse por una
votación de dos terceras partes, y tomarse en cuenta la
cuestión deseada. Un asunto que de acuerdo con los estatutos
requiera ser atendido en un tiempo o en junta especificados,
como la elección de funcionarios, no puede, por
adelantado, posponerse para otro tiempo o para otra junta;
pero cuando llegue ese tiempo o esa junta especificados, la
asamblea puede posponerlo para una junta ulterior. Esto

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  * En el Congreso una moción no puede posponerse para la sesión
siguiente, pero eso es habitual en las sociedades ordinarias.

=== Página 83 ==========================================================

es a veces aconsejable, como en el caso de una junta anual
para la elección de funcionarios que ocurra en una noche
muy tempestuosa, de suerte que apenas haya quórum. Después
de que una orden del día o de una cuestión de privilegio
se ponga a consideración de la asamblea, puede posponerse
o puede aplicársele cualquiera otra moción subsidiaria.
Cuando una cuestión ha sido pospuesta para determinado
tiempo, se convierte en orden del día para ese tiempo
y no puede tomarse en cuenta antes de ese tiempo, excepto
mediante una reconsideración o suspendiendo las reglas
para ese propósito. (Véase Ordenes del día [20], para el
tratamiento de las cuestiones que se hayan pospuesto de un
modo definido.)

  La forma de esta moción depende del propósito que se
intenta.

  1 ) Si el propósito es simplemente el de posponer la
cuestión para la siguiente junta, en la que tenga preferencia
sobre los asuntos nuevos, la forma de la moción es
"posponer la cuestión (o que la cuestión se posponga) para
la siguiente junta". Entonces se convierte en orden general
para esa junta.

  2 ) Si el propósito es especificar una hora en que la
cuestión se tome en cuenta tan pronto como se disponga
de la cuestión pendiente, si la hay, la forma es análoga a
ésta: "Hago la moción de que la cuestión se posponga para
las 3 p. m."

  3) Si se desea posponer la cuestión hasta después de un
suceso determinado, para ser considerada inmediatamente,
la forma es "Posponer la cuestión hasta después del discurso
sobre Economía."

  4) Si el propósito es el de asegurarse de que no se la
ahogue entre otros asuntos, deben agregarse, a la moción
para posponer como se ha expuesto en los dos primeros
casos anteriores, las palabras "y que se sujete a una orden

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especial". O bien, la moción puede hacerse así: "Hago la
moción de que la cuestión se posponga y se la tenga bajo
una orden especial para la siguiente junta (o para las 3
p. m. de mañana)." La moción, en esta forma, requiere
una votación de dos terceras partes, puesto que suspende
las reglas que impidan su consideración al tiempo especificado,
tal como se explica bajo el rubro Ordenes del día [20].

  5) Si se desea posponer una cuestión para una junta
diferida y dedicar la totalidad del tiempo, si es necesario,
a su consideración, como en el caso de revisar los estatutos,
después de convenir en diferir la junta, la moción debe
hacerse en esta forma: "Hago la moción de que la moción
se posponga y se haga de ella la orden especial para la noche
del martes próximo." O bien, una cuestión puede posponerse
y hacerse la orden especial para la siguiente junta
reglamentaria.

  El efecto de posponer una cuestión es hacer de ella una
orden del día para el tiempo al que se posponga, y si entonces
no se dispone de ella, se convierte en asunto no acabado.
El posponer una cuestión para cierta hora no la convierte
en orden especial a menos que se especifique así en la moción.
La moción para posponer de un modo definido puede
reformarse por una votación de la mayoría, de modo que
se haga de la moción reformada una que convierta la cuestión
en una orden especial. Si se hace esto, la moción reformada
requerirá una votación de dos terceras partes.
(Ordenes del Día [20], debe leerse en conexión con esta
sección.)

  32. Para encomendar o turnar. (Todas las reglas referentes
a esta moción, excepto cuando expresamente se establece
lo contrario, se aplican igualmente a las mociones
para Ir a un Comité de la Totalidad, para Considerar
Informalmente y para Volver a Encomendar, como se llama
al acto de encomendar una cuestión por segunda vez.) Esta

=== Página 85 ==========================================================

moción tiene preferencia sobre las mociones para reformar
y para posponer indefinidamente, pero se subordina a todas
las demás mociones subsidiarias [12] y a todas las mociones
privilegiadas [14] e incidentales [13]. No puede aplicarse a
ninguna moción subsidiaria ni puede depositarse sobre la
mesa o posponerse, excepto en conexión con la cuestión
principal. La cuestión previa, y las mociones para limitar
o ampliar los límites del debate, y para reformar, pueden
aplicarse a ella sin afectar la cuestión principal. Es debatible,
pero sólo respecto de la conveniencia de encomendar
la cuestión principal.* Si la moción para posponer indefinidamente
está pendiente cuando una cuestión se turna a
un comité, se la hace a un lado y no se turna al comité. Las
reformas pendientes van al comité con la moción principal.
La moción para encomendar puede ser reconsiderada;
pero después de que el comité ha empezado a considerar la
cuestión turnada a él, es demasiado tarde para hacer la
moción de reconsiderar la votación para encomendar. El
comité, sin embargo, puede entonces eximirse como después se indica.

  La moción para encomendar (esto es, turnar a un comité) puede
variar en su forma desde la simple fórmula de
"Que la cuestión se turne a un comité" hasta la fórmula
completa de turnar la cuestión "a un comité de cinco
personas que nombre la presidencia, con instrucciones para
proponer resoluciones que comprendan completamente el
caso, en la siguiente junta reglamentaria de trabajo". Si la
moción se hace en forma completa, los pormenores pueden

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  * En el Congreso, la simple moción de turnar es debatible dentro
de estrechos límites, pero el fondo de la proposición que se
intenta turnar no puede llevarse a debate. Los miembros pueden
comparecer ante el comité y presentar sus puntos de vista. Pero en
las asambleas deliberativas ordinarias es mejor observar dos principios
generales que rigen la calidad debatible de las mociones, como
se expresa en la página 134.

=== Página 86 ==========================================================

modificarse mediante reformas, aunque por lo regular no
se las trata como reformas ordinarias, sino como formularios
que se llenan (pág. 104).

  Si la moción se hace en la forma simple de turnar únicamente
la cuestión pendiente a un comité, hay tres caminos
que pueden seguirse para completar los pormenores, dependiendo
la elección de las circunstancias del caso: 1) La
moción sencilla, o de lineamientos generales, que puede
completarse proponiendo reformas o haciendo sugestiones
para agregar características, como adelante se indica. 2) La
presidencia, por su propia iniciativa, puede solicitar sugestiones
para completar la moción, indagando primeramente
a cuál comité debe turnarse la cuestión y continuando en el
orden indicado más adelante. 3) La moción en su forma
más simple puede ponerse a votación desde luego por sus
contrarios ordenando la cuestión previa, y cuando la moción
para encomendar corre peligro casi seguro de perderse,
esto se hace a veces para ahorrar tiempo que se desperdiciaría
inútilmente en completar las minucias. Si ocurre que
la moción para encomendar sea adoptada, lo cual no es
probable, entonces los pormenores se completan antes de
tomar en cuenta cualquier otro nuevo negocio, excepto los
asuntos privilegiados. Esos pormenores se toman en cuenta
en el orden que se expresa más adelante, haciendo resaltar
la presidencia los diversos puntos casi como si estuviese
completando la moción antes de que se tome decisión sobre
ella.

  Al completar una moción simplemente para turnarla a
un comité, la primera pregunta que formula la presidencia
es: "¿A qué comité debe turnarse la cuestión?" Si se sugieren
diferentes comités, las sugestiones no se tratan como
reformas de los ofrecidos previamente, sino que se votan en
el orden siguiente hasta que uno de ellos obtiene un voto
favorable de la mayoría: Comité de la Totalidad o Gran

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Comisión, como si se tratase de un comité representante de
la totalidad; considerar informalmente; comité permanente,
en el orden que se proponen; comité especial elegido para el
caso (se vota primeramente sobre el número mayor). Si
la cuestión ha estado ya sometida a un comité permanente
o especial, la moción se vuelve moción para re-encomendar,
y se vota respecto de los comités en el orden anteriormente
expresado, haciendo ver que el antiguo comité tendrá
precedencia sobre otros Comités permanentes o para el
caso elegidos. Al sugerir o hacer la moción de que el comité
sea especial, no se usa generalmente la palabra "especial",
haciéndose la moción para turnar la cuestión a un comité
de cinco miembros, o de cualquier otro número, lo cual
hace de él un comité especial, esto es, un comité no permanente.
Si cualquier comité, excepto uno especial, se decide
que sea elegido, la presidencia entonces debe formular la
cuestión sobre si se turna el caso a ese comité. Pero
cualquiera puede interrumpirla y hacer la moción de añadir
instrucciones, o bien puede sugerirlas él mismo, o pueden
darse instrucciones después de tomarse la votación sobre
encomendar la cuestión. Pueden darse instrucciones al comité,
por voto favorable de la mayoría, en cualquier tiempo
antes de que entregue su reporte, hasta en otra junta.

  Si el comité va a ser especial, es necesario, además de
su número, decidir cómo ha de nombrarse. Si se sugieren
diferentes métodos, o se hacen mociones, se vota sobre ellos
en el orden siguiente: por cédulas; nombramientos desde la
tribuna (o nombramientos abiertos); nombramientos por
la presidencia, y finalmente, designación por la presidencia,
método que generalmente debe usarse en asambleas muy
concurridas. Cuando esto se decide, la moción completa
para encomendar, se pone a votación. Las instrucciones,
como antes se indicó, pueden agregarse antes de tomar la
votación sobre la moción para encomendar, o pueden darse

=== Página 88 ==========================================================

después. Si se adopta la moción para encomendar, no puede
tratarse ningún asunto nuevo, excepto los asuntos privilegiados,
sino hasta el nombramiento del comité por el método
prescrito, excepto que, cuando la presidencia nombra el
comité, puede desear que se le dé tiempo para hacer sus
selecciones, las que, sin embargo, deben anunciarse a la
asamblea.

  Si los nombramientos se hacen desde la tribuna, nadie
puede nombrar más de uno, si se hace objeción, hasta que
cada miembro haya tenido oportunidad de nombrar un
candidato. En una asamblea grande, el miembro se levanta,
y dirigiéndose a la presidencia, sin esperar a que se sepa
quién es, dice "Nombro al señor A." En asambleas pequeñas
los nombramientos para comités se proponen frecuentemente
por los miembros, desde sus asientos, mencionando
a algunas personas. La presidencia repite cada
nombre apenas lo oye, y si no se sugiere más que el número
prescrito, formula la cuestión sobre el hecho de que los
miembros nombrados constituyan el comité. Si se sugieren
más nombres que el número prescrito, la presidencia formula
la cuestión respecto de cada nombre en sucesión, empezando
por el que se nombró primeramente, hasta que se
clijan suficientes para completar el comité. Debe considerar
se el pro lo mismo que el contra, pues se requiere una mayoría
de votos favorables para cada miembro del comité. Si
el comité se nombra por la presidencia, el que preside expresa
así la cuestión "¿Deben estos miembros constituir el comité?"
Ahora está en orden hacer la moción de suprimir
cualquiera de los nombres, y si dicha moción se adopta, la
presidencia lo reemplaza con otro nombre. Cuando ella
nombra el comité, no se toma votación, pero el presidente
debe anunciar los nombres del comité a la asamblea, y
mientras no se haga ese anuncio, el comité no puede obrar.
Si se desea permitir a la presidencia nombrar un comité

=== Página 89 ==========================================================

después de levantada la sesión, debe autorizarse por votación.
La facultad de nombrar un comité comprende la de
nombrar a su presidente y llenar cualquier vacante que se
presente en el comité. La renuncia de un miembro de un
comité debe dirigirse a quien tuvo la facultad de nombrar.

  Las formas de esta moción son como sigue "Turnar la
cuestión a un comité"; "Volver a encomendar la resolución";
"Que el asunto se turne a un comité de tres, que
nombre la presidencia, y que lo dé a conocer mediante
resolución en la junta siguiente"; "Que se turne a un comité
con facultades"; "Que la asamblea se convierta en un
comité de la totalidad para tomar en consideración, etc.,
especificando el asunto" [55]; "Que la resolución sea tomada
en consideración como si estuviera en comité de la
totalidad" [56]; "Que la resolución se tome en consideración
informalmente" [57].

  La intención de la moción, de turnar a un comité permanente
o especial, es por lo común la de permitir que una
cuestión se investigue más cuidadosamente y se ponga en
mejor forma de la que puede hacerse en la asamblea misma.
Cuando una asamblea es grande y tiene muchos negocios,
es más seguro que cada cuestión principal vaya a un
comité antes de que se tome una resolución definitiva. Un
comité especial para investigar y relatar un asunto, debe
estar constituido por miembros representativos de ambas
fases de la cuestión, de tal suerte que ambas partes de la
asamblea puedan tener confianza en el reporte o reportes,
en caso de que haya discrepancia y se someta un reporte
de la minoría. Teniendo cuidado en elegir comités en las
asambleas ordinarias, los debates sobre las cuestiones delicadas
y molestas pueden en su mayor parte limitarse a los
comités. No es del todo necesario nombrar para el comité
al miembro que hace la moción para turnar, pero es habitual,
y es lo cortés, que se haga, cuando está especialmente

=== Página 90 ==========================================================

interesado e informado sobre el asunto. Si quien tiene la
facultad de nombrar no designa un presidente del comité,
el miembro nombrado al principio tiene esa función, a
menos que el comité elija su propio presidente. Así, pues,
es muy importante que el primero de los nombrados sea
persona eficaz, más aún en un comité de intenso trabajo.

  Algunas veces una cuestión se turna a un comité con
plenos poderes para obrar en el caso. Cuando la obligación
que se le asigna está cumplida, debe dar cuenta de lo que ha
hecho, y una vez que se haga, el comité cesa de existir.
Cuando la asamblea ha resuelto una cuestión y nombra un
comité para obrar en cierto sentido (como, por ejemplo,
un comité para arreglar la celebración de una reunión pública)
entonces el comité debe ser de pocas personas, lo
que favorece la acción que ha de tomar. Si se nombra a
alguien que no simpatice con la propuesta, debe manifestarlo
así y pedir que se le excuse. Algunas veces a un comité
de esa clase se le dan facultades para aumentar su
número.

  El propósito de pasar a un comité de la totalidad, o de
considerar una cuestión como en comité de la totalidad, o
informalmente, es permitir a la asamblea discutir una cuestión
con perfecta libertad, no habiendo límite respecto del
número de discursos. El primer método se emplea en la
Cámara de Representantes de los Estados Unidos, y el segundo
en el Senado de los Estados Unidos. El último es el
más sencillo, y se adapta mejor a las sociedades ordinarias
que no son muy copiosas. Se explican en los números 55-57.

  Si se hace cualquiera forma de la moción para encomendar,
con referencia a una cuestión no pendiente, se
convierte en moción principal. Así, una moción para pasar
a un comité de la totalidad respecto de una cuestión no
pendiente, o para nombrar un comité para obrar de cierta
manera, es una moción principal.

=== Página 91 ==========================================================

  Para eximir a un comité. Cuando un comité ha presentado
su reporte definitivo y éste ha sido recibido por la
asamblea, el comité cesa de existir sin que haya de hacerse
moción al efecto. Si la asamblea desea tomar una cuestión
de manos del comité, y es impracticable reconsiderar la
votación sobre el hecho de encomendar, es necesario "eximir
al comité de consideración subsecuente" sobre la cuestión
o resolución, porque mientras el asunto esté en manos
del comité, la asamblea no puede tomar en consideración
nada que implique prácticamente la misma cuestión. Si
el comité no se ha dedicado todavía a la cuestión, la moción
adecuada, en el día o al día siguiente en que fue referida,
es la de reconsiderar la votación para encomendar que
únicamente requiere una mayoría de votos. Si no puede
hacerse la moción para reconsiderar, debe hacerse una
moción para eximir al comité, la cual, si se adopta, anula
prácticamente la acción tomada, y por tanto requiere una
votación de dos terceras partes, o los votos favorables de la
mayoría de los miembros. Sin embargo, si se ha dado aviso
previo, o si el comité formula un reporte parcial, o deja
de hacer el relato de acuerdo con sus instrucciones, esto
requiere sólo mayoría de votos. Cuando se despide al comité,
el presidente devuelve al secretario todos los documentos
confiados a él. Se requiere una moción para que el
asunto encomendado ocupe a la asamblea, y esta moción
puede combinarse con la moción para eximir, así: "Hago
la moción de que el comité, al que se ha encomendado la
resolución sobre inmigración, sea despedido (eximido) y
que la resolución se tome ahora para ser considerada (o
para considerarse en cualquier otro tiempo especificado)."*

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  * La regla 27 de la Cámara dice parcialmente: "Un miembro
puede presentar al Secretario una moción por escrito para eximir
a un comité de la consideración de un proyecto público de ley o de
una resolución que se le haya encomendado treinta días antes
de esa fecha ... Cuando una mayoría de la totalidad de los miembros     "<===

=== Página 92 ==========================================================

  33. La moción para reformar tiene preferencia sobre
la moción para posponer indefinidamente, y se subordina
a todas las demás mociones subsidiarias [12] y a todas las
privilegiadas [14] y a las incidentales [13] excepto la moción
para dividir la cuestión. Puede aplicarse a todas las mociones,
excepto a las que figuran en la Lista de las mociones
que no pueden reformarse (pág. 102). Ella misma puede
reformarse, pero esta "reforma de una reforma" (una reforma
en segundo grado) no es susceptible de reforma. La
cuestión previa y las mociones para limitar o ampliar los
límites del debate pueden aplicarse a una reforma, o a sólo
una reforma de una reforma, y en tal caso no afectan la
cuestión principal, a menos que así se especifique. Una
reforma es debatible en todos los casos, excepto cuando la
moción por reformarse no es debatible. Una reforma de
una cuestión pendiente requiere sólo una mayoría de votos
para su adopción, aun cuando la cuestión por reformarse
requiera una votación de dos terceras partes. Una reforma
de una constitución o de unos estatutos, o de reglas de
orden, o de orden de asuntos que se hayan adoptado previamente,
requiere una votación de dos terceras partes; pero
una reforma de esa reforma requiere sólo mayoría de votos.
Cuando una moción o resolución está sujeta a consideración,
sólo una reforma de primer grado se permite a un
tiempo, y una reforma de esa reforma -- esto es, una reforma
de segundo grado -- se permite también. Una reforma
de tercer grado sería demasiado complicada y no está

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                                                                        "<===
de la Cámara haya firmado la moción, debe inscribirse en
el Registro Diario, imprimirse con todas las firmas que lleve
en el Periódico del congreso ("Congressional Record") y turnado
a la agencia de mociones para eximir comités... Cuando cualquiera
moción de acuerdo con esta regla sea llamada... Después
de un debate de veinte minutos, estando la mitad en favor de la
proposición y la mitad en contra, la Cámara procederá a votar
sobre la moción para eximir."

=== Página 93 ==========================================================

en orden.* En lugar de hacerla, puede un miembro decir
que si la reforma de la reforma se vota en contra, él ofrecerá
tal y tal reforma de la reforma. No puede haber de
cada grado sino una reforma pendiente a la vez, y puede
ofrecerse cualquier número de reformas en sucesión. Una
reforma puede tener relación estrecha** con el asunto por
reformarse, esto es, que debe referirse a él, como se muestra
más adelante. Así es que una reforma a una reforma tiene
que estar íntimamente relacionada con ésta.

  Forma. Una reforma puede revestir cualquiera de las
formas siguientes: a) insertar o añadir (esto es, colocar al
final); b) suprimir; c) suprimir e insertar, o substituir,
como se le llame, cuando un párrafo o resolución se suprimen
por entero y otros se insertan. La tercera forma es una
combinación de las otras dos y no puede dividirse; aun
cuando, como se indica después, para los fines de reforma,
las dos mociones se tratan separadamente, las palabras que
hayan de suprimirse se reforman primero y luego las que hayan
de insertarse. Ninguna reforma está en orden si tiene
por efecto convertir una de estas formas en otra.

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  * Un asunto substituto puede traerse a cuento por un comité
mientras estén pendientes reformas de primero y segundo grado,
como se dice en la página 169. En el congreso se ha visto que es
mejor permitir un substituto y una reforma al mismo que dos
reformas pendientes. La regla de la Cámara respecto de las reformas
es como sigue: "Cuando una moción o proposición está
bajo consideración, estarán en orden una moción para reformar y
una moción para reformar esa reforma, y también estará en orden
ofrecer una reforma ulterior a manera de substituto, al cual puede
ofrecerse una reforma, pero sobre el cual no se votará sino hasta
que el asunto original se perfeccione; pero uno u otro pueden
retirarse antes de que sobre él haya habido reforma o decisión.
Las reformas al título de un proyecto de ley o una resolución no
estarán en orden sino hasta que sean aprobadas, y deben decidirse
sin debate." Regla 19 de la Cámara de Representantes.

** "... Ninguna moción o proposición sobre un asunto diferente
del que está a consideración se admitirá so pretexto de reforma".
Regla 16, § 7, de la Cámara de Representantes.

=== Página 94 ==========================================================

  La moción para reformas se hace en forma semejante
a ésta: "Hago la moción para reformar la resolución insertando
la palabra «bueno»"; o puede reducirse a una
forma tan sencilla como ésta: "Hago la moción para insertar
la palabra «muy» antes de «bueno»." La moción para
insertar debe especificar siempre la palabra antes o después
de la cual ha de hacerse la inserción. La moción para
suprimir debe también mencionar la palabra, con tal que
la supresión ocurra más de una vez. Cuando la presidencia
formula la cuestión sobre la reforma, debe repetir la moción
detalladamente, de modo que todos puedan entender cuál
es la moción propuesta. A menos que el efecto de una reforma
sea muy evidente, el presidente debe, al formular la
cuestión, mostrar con claridad el efecto de su adopción,
aun cuando requiera la lectura de toda la resolución, y
luego las palabras que hayan de insertarse, o suprimirse,
o suprimirse e insertarse, y finalmente la resolución como
haya de quedar si se adopta la reforma. Entonces dice:
"Los que estén a favor de la reforma (o de suprimir, etc.,
o de insertar, etc.), digan si; los que estén en contra, digan
no. Los síes están en mayoría; se adopta la reforma, y la
cuestión es sobre la resolución tal como se ha reformado,
que es: «Se resuelve que», etc.", leyendo la resolución ya
reformada. Si la votación se toma levantando las manos o
poniéndose en pie, se formula la cuestión y se anuncia la
votación así: "Los que estén a favor de la reforma, levántense
(o levanten la mano derecha); los que estén en contra,
levántense (o manifiesten su voluntad del mismo modo).
Los que están a favor tienen mayoría, y la reforma se
adopta. La cuestión está en la resolución", etc. Al instante
en que se vota sobre la reforma, ya se adopte o se pierda,
la presidencia debe anunciar el resultado de la votación y
especificar la cuestión, que queda entonces al arbitrio de la
asamblea.

=== Página 95 ==========================================================

  Para insertar o agregar palabras. Cuando se hace una
moción para insertar (o agregar) palabras, las palabras que
hayan de agregarse deben ser las adecuadas y correctas según
sus partidarios, antes que se tome la votación sobre
insertarlas o agregarlas. Después que las palabras se han
insertado o agregado, no pueden ser mudadas ni suprimirse,
excepto mediante una moción para suprimir el párrafo o
la parte de él que convierta la cuestión en una completamente
distinta de la que sería insertando las palabras determinadas;
o combinando esa moción de suprimir el párrafo
o parte de él con la moción de insertar otras palabras.
El principio involucrado consiste en que, cuando la asamblea
ha votado que ciertas palabras formen parte de una
resolución, no está en orden hacer otra moción que comprenda
exactamente la misma cuestión que aquella sobre
la cual se ha tomado una decisión. La única manera de
suscitarla de nuevo, es hacer una moción para reconsiderar
la votación mediante la cual fueron insertadas las palabras.
Si se pierde la moción para insertar, esto no impide cualquiera
otra moción para insertar esas palabras, juntamente
con otras palabras, o en lugar de otras palabras, con tal que
la nueva moción presente ante la asamblea una cuestión
esencialmente nueva.

  Para suprimir palabras. La moción para suprimir ciertas
palabras puede aplicarse únicamente a palabras consecutivas,
aun cuando, como resultado de reformas, las palabras
puedan separarse cuando se tome la votación definitiva. Si
se desea suprimir palabras separadas, es necesario suprimir
esas palabras separadas mediante mociones separadas, o
mejor todavía, puede hacerse una moción para suprimir
la cláusula o frase entera que contenga las palabras por
suprimir, e insertar una nueva cláusula o frase como se
desee. La moción para suprimir ciertas palabras puede reformarse
únicamente suprimiendo palabras de la reforma,

=== Página 96 ==========================================================

el efecto de la cual es retener en la resolución las palabras
suprimidas de la reforma, con tal que ambas mociones se
adopten. Si la moción para suprimir ciertas palabras
se adopta, esas mismas palabras no pueden insertarse de
nuevo a menos que el lugar o la redacción se muden,
de suerte de constituir una proposición nueva.

  Si falla la moción para suprimir* no impide una moción
para suprimir las mismas palabras e insertar otras, o suprimir
una parte de las palabras e insertar otras, o sustituir
estas palabras con otras, o hacer esto e insertar otras
palabras.

  En cada uno de estos casos la nueva cuestión es materialmente
diferente de la antigua. Para suprimir en su totalidad
o en parte lo que ha sido previamente adoptado,
véase "Suprimir, etc." [37].

  La moción para suprimir e insertar palabras es una combinación
de las dos mociones precedentes, y es indivisible.*
Para fines de reforma, se divide entre sus elementos constitutivos,
y las palabras que hayan de suprimirse son, primero, el
objeto de la reforma, después de lo cual se proponen las palabras
que hayan de insertarse. Después de su reforma, se
formula la cuestión respecto de la moción para suprimir e
insertar. Si ésta se adopta, las palabras insertadas no pueden
suprimirse ni pueden insertarse las palabras suprimidas,
a menos que las palabras y el lugar se hayan mudado
de suerte que la cuestión se convierta en una nueva, como
se indicó arriba. Si se pierde la moción, eso no impide a
cualquiera de las mociones individuales suprimir o insertar
las mismas palabras ni otra moción para suprimir e insertar,
con tal que haya alguna modificación material, ya sea

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  * "Una moción para suprimir e insertar es indivisible, pero
una moción para suprimir, que se pierde, no impedirá ni la reforma
ni la moción para suprimir e insertar..." Regla 16 de la
Cámara de Representantes, § 7.

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en las palabras por suprimir o en las palabras por insertar,
de manera que las cuestiones no sean prácticamente
idénticas. Cuando se desea suprimir o modificar palabras
separadas, puede hacerse una moción para suprimir la
parte de la resolución que sea necesario para incluir todas
las palabras que hayan de suprimirse o mudarse, e insertar
la deseada revisión que incluya esas palabras. Si las palabras
se insertan en el lugar previamente ocupado por las palabras
suprimidas, pueden diferir materialmente de estas
últimas con tal que tengan parentesco con ellas. Si las
palabras han de insertarse en lugar diferente, entonces no
deben diferir materialmente de las suprimidas, tal como
debe ocurrir en la naturaleza de una transferencia. La
moción combinada para suprimir palabras en un lugar e
insertar diferentes palabras en otro lugar, no está en orden.
Tanto el lugar como las palabras deben ser substancialmente
lo mismo. Si hay varios cambios que hacer, generalmente
es mejor volver a escribir el párrafo y ofrecerlo como
substituto, como se indica más adelante.

  Reformas que afectan a un párrafo entero. Una moción
para insertar (o agregar) o para suprimir un párrafo, o
para substituir un párrafo por otro, es una reforma de primer
grado, y por tanto no puede hacerse cuando está
pendiente una reforma. Los partidarios del párrafo que
haya de insertarse o suprimirse deben ponerlo en la mejor
forma posible, reformándolo antes de que se vote sobre él.
Después de que se ha insertado un párrafo no puede reformarse
sino agregándole algo, y no puede suprimirse sino
en conexión con otros párrafos, de suerte que se convierta
la cuestión esencialmente en una nueva. Si se suprime un
párrafo, no puede insertarse después, a menos que se modifique
su redacción o su lugar, de suerte que presente una
cuestión esencialmente nueva. Si la moción para insertar
o para suprimir un párrafo, se pierde, eso no impide ninguna

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otra moción, excepto la que presente esencialmente
la misma cuestión que aquélla que ya ha decidido la asamblea,
como se indicó antes en el caso de reformar palabras
de un párrafo. Así, cuando se ha perdido una moción para
insertar un párrafo, está en orden hacer una moción para insertar
una parte del párrafo o el párrafo entero si ha sido
alterado materialmente. Así, aunque la asamblea haya rehusado
suprimir un párrafo, está en orden suprimir una parte
del párrafo o, de otra manera, reformarlo, aunque es más
seguro para sus partidarios hacerlo lo más perfecto posible
antes de que se tome la votación sobre suprimirlo, con
objeto de derrotar la moción.

  Una moción para substituir un párrafo por otro (que
es una combinación de las dos mociones precedentes) después
de haberse expresado por la presidencia, se divide entre
sus dos elementos para el fin de reformarla, admitiendo
al principio la presidencia reformas únicamente al párrafo
por suprimir, siendo dichas reformas de segundo grado.
Después de que se perfecciona por sus partidarios, la presidencia
pregunta si hay reformas que se hayan propuesto
al párrafo por insertar. Cuando ambos párrafos se han
perfeccionado mediante reformas, se formula la cuestión
sobre substituir un párrafo por otro. Aun si el párrafo constituye
la resolución completa, y se adopta la moción para
substituir, es necesario entonces votar sobre la adopción de
la resolución como ha quedado reformada, ya que sólo se
ha votado sobre substituir un párrafo por otro. Un párrafo
que ha sido substituido por otro no puede reformarse posteriormente,
excepto agregándole algo, como cualquier otro
párrafo que se haya insertado. El párrafo que ha sido reemplazado
no puede insertarse de nuevo, a menos que se le
modifique de suerte que constituya una nueva cuestión,
tal como cualquier párrafo que se haya suprimido. Si se
pierde la moción para substituir, la asamblea ha decidido

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solamente que ese párrafo determinado no debe reemplazar
al que se especifica. Puede estar conforme en que reemplace
a algún otro párrafo, o que se inserte, o que el párrafo
conservado en la resolución sea reformado otra vez, o hasta
suprimido. Pero ninguna reforma está en orden cuando presenta
ante la asamblea prácticamente una cuestión que ya
se ha decidido.

  En lenguaje parlamentario no es correcto hablar de
"substituir" una palabra o parte de un párrafo, puesto que
el término se aplica a nada menos que un párrafo. Cuando
una cuestión está siendo considerada por secciones, está en
orden hacer una moción para que haya un substituto para
la sección pendiente. Un substituto para la totalidad de
una resolución o reporte, no puede ser objeto de moción
sino hasta que todas las secciones se han considerado y la
presidencia ha anunciado que todo el documento está abierto
a reformas. Cuando una resolución con reformas pendientes,
de primero y segundo grado, se turna a un comité,
éste puede hacer relación de ella, devolviéndola con un
substituto para la resolución que ese comité recomiende,
aun cuando estén pendientes dos reformas. En tal caso,
la presidencia formula primero la cuestión sobre las reformas
que estaban pendientes cuando la resolución fue encomendada.
Una vez que se haya dispuesto de ellas, el presidente
formula la cuestión sobre el substituto recomendado
por el comité, y procede como en el caso de cualquiera otra
moción a substituir.

  Reformas impropias. Una reforma no está en orden
cuando no tiene parentesco con la cuestión por reformar,
o que únicamente hace que la afirmativa de la cuestión reformada
sea equivalente a la negativa de la cuestión original;
o sea, idéntica a una cuestión previamente decidida
por la asamblea durante esa sesión; o que modifica una
forma de reforma por otra forma; o substituye una forma

=== Página 100 =========================================================

de moción por otra forma, o suprime las palabras "se resuelve"
de una resolución, o suprime o inserta palabras
que no dejarían ante la asamblea ninguna proposición
racional; o es frívola o absurda. Una reforma de una reforma
debe ser solidaria (esto es, debe referirse al) del asunto
de la reforma así como de la moción principal. Ninguna
nueva cuestión independiente puede introducirse so pretexto
de reforma. Pero una reforma puede estar en pugna
con el espíritu de la moción original y sin embargo referirse
a ella, y por tanto está en orden.

  Ejemplos. Una resolución de censura puede reformarse
suprimiendo la palabra "censura" e insertando la palabra
"gracias", pues ambas se refieren a la opinión de cierta
conducta: rehusar a censurar no es lo mismo que dar gracias.
Una resolución para comprar ciertos libros no podría
reformarse suprimiendo las palabras relativas a
libros e insertando palabras relativas a edificio.
Supóngase que hay una resolución pendiente dando instrucciones
al tesorero para comprar un escritorio para el secretario,
y que se ofrece una reforma para agregar las palabras
"y para pagar los gastos de los delegados a la Convención
del Estado"; tal reforma no es solidaria de la resolución, ya
que el pagar los gastos de los delegados no se refiere en
modo alguno a la compra de un escritorio para el secretario,
y por tanto está fuera de orden. Pero si se ofreciese una
reforma para insertar las palabras "y un libro de registro
permanente" después de la palabra "escritorio", estaría
en orden, porque ambas cosas son artículos para permitir al
secretario el cumplimiento de sus deberes. Si estuviese pendiente
una resolución desechando ciertas cosas, podría reformarse
agregando otras cosas que fuesen análogas o relacionadas
de algún modo con aquéllas. Supongamos que esté
pendiente una resolución elogiando a A y a B por heroísmo:
si los actos de heroísmo no estuviesen relacionados
las reformas estarían en orden agregando otros nombres

=== Página 101 =========================================================

por otros actos de heroísmo; pero si el elogio fuera por
un acto de heroísmo en el que A y B estuviesen mancomunados,
entonces ningún nombre podría agregarse a la
resolución, a menos que las partes estuviesen mancomunadas
con A y B en dicho acto. Supongamos que la siguiente
resolución estuviese pendiente "Se resuelve: Que el secretario
reciba instrucciones para notificar a nuestro representante
en el Congreso que nosotros aprobamos su criterio
respecto de la tarifa." Una moción para reformar insertando
la palabra no después de la palabra secretario estaría
fuera de orden, porque una votación afirmativa sobre "no
recibir instrucciones" seria equivalente a una afirmación
negativa sobre "recibir instrucciones". Pero la moción para
insertar la palabra "no" después de "nosotros" sí está en
orden, porque una votación afirmativa sobre la desaprobación
de cierta conducta no es lo mismo que una votación
negativa sobre una resolución de aprobación, puesto que
esta última puede significar nada más que una falta de
voluntad para expresar una opinión sobre el asunto. Si la
resolución está pendiente y un miembro hace la moción
siguiente "Hago la moción de suprimir las palabras «bancos
de pino» e insertar las palabras «sillas de encino»", es
una reforma de primer grado, y ninguna otra reforma estará
en orden sino hasta que se disponga de ésta. Todas las
palabras en letra cursiva son necesarias para esta forma de
moción, y no están sujetas a reforma. Las únicas reformas
en orden son las que mudan las palabras "bancos de pino"
o "sillas de encino", esto es, primeramente las que han de
suprimirse, y una vez que se presenten en su redacción adecuada,
las que hayan de insertarse. Supongamos que la moción
"suprimir pino" esté pendiente, y que se proponga
reformarla añadiendo: "e insertar encino". Esta moción
está fuera de orden, puesto que modifica una forma de reforma
en otra forma. No está en orden proponer la supresión

=== Página 102 =========================================================

de la palabra "adoptar" en una moción, e insertar la
palabra "rechazar", puesto que "adoptar" es una palabra
formal, necesaria para indicar la clase de moción que se
hace. Prácticamente, sin embargo, el mismo resultado puede
obtenerse haciendo la moción de posponer indefinidamente,
esto es, de rechazar, la cuestión principal. La presidencia
no debe nunca disponer que una reforma está fuera de
orden a menos de estar perfectamente segura de que esto
es así. Si está en duda, debe admitir la reforma, o someter
a la asamblea la cuestión de si está en orden, según se expresa
en el número 21.

Mociones que no pueden reformarse

Levantar la sesión (Excepto cuando está calificada, o cuando
se hace en una asamblea sin acuerdo para una sesión futura) ......... 17
Llamamiento a las órdenes del día ................................... 20
Cuestión de orden y apelación ....................................... 21
Objetar la consideración de una cuestión ............................ 23
Llamamiento a una división de la asamblea ........................... 25
Conceder permiso para retirar una moción ............................ 27
Conceder permiso para hablar sobre indecoro ......................... 21
Solicitud de cualquiera clase ....................................... 27
Sacar una cuestión de su orden propio ............................... 22
Suspender las reglas ................................................ 22
Depositar en la mesa ................................................ 28
Tomar de la mesa .................................................... 35
Reconsiderar ........................................................ 36
La cuestión previa .................................................. 29
Posponer indefinidamente ............................................ 34
Reformar una reforma ................................................ 33
Llenar formularios .................................................. 33
Un nombramiento ..................................................... 66

Una moción para adoptar una resolución o un estatuto
puede reformarse agregando "y que se imprima y se suministren
ejemplares a los miembros", o bien "que entre en
vigor a la clausura de la junta anual", o algo por el estilo.

=== Página 103 =========================================================

Bajo el rubro de cada una de las mociones privilegiadas,
incidentales y subsidiarias, se expresa si la moción puede
ser reformada o no, y en caso necesario, se explica la manera en que
puede reformarse. Una reforma a algo que ya
se ha adoptado no es una moción subsidiaria. El asunto por
reformarse no está pendiente, y por tanto no se afecta con
nada de lo que se haga con la reforma, con tal que no se
adopte. Tal reforma es una moción principal, sujeta a reformas
de primero y segundo grados. Si la moción es para
suprimir una resolución entera que haya sido adoptada,
generalmente se la llama "para anular" y se explica bajo
ese rubro [37]. Si la moción es para reformar un estatuto,
etc., se la encontrará bajo el título Reformas de Constituciones,
estatutos, etc. [68]. Las actas se reforman habitualmente
(se corrigen) de una manera informal, disponiendo
la presidencia que la corrección se haga cuando se sugiere.
Pero si se presenta objeción, es necesaria una votación formal
para la reforma. Las actas pueden corregirse siempre
que se nota el error, independientemente del tiempo que
haya transcurrido. Excepto en el caso de corregir una afirmación
errónea, las actas, después de su adopción, están
sujetas a las mismas reglas de "Anular" [37]. Si es demasiado
tarde para reconsiderar la votación, requieren una votación
de dos terceras partes, a menos que se haya dado
aviso previo de la reforma propuesta, caso en el cual una
simple mayoría de votos se requiere para su adopción. Esto
es necesario para la protección de los registros, que de otra
manera estarían sujetos al riesgo de alterarse por la acción
de mayorías temporales. Los números antepuestos a párrafos,
artículos, etc., sólo son indicaciones marginales y deben
corregirse por el secretario, si es necesario, sin ninguna moción
para reformar. Véase el § 24 para reforma de un documento
largo, como estatutos, o una serie de resoluciones,
que deben considerarse y reformarse por párrafos.

=== Página 104 =========================================================

  Llenar formularios.* Las proposiciones para llenar formularios
se tratan un poco diferentemente a las otras reformas
en las que cualquier número de miembros propone,
sin que se secunde la moción, diferentes nombres o números
para llenar los formularios, no proponiendo nadie más
de un nombre o número para cada lugar, a menos que haya
consentimiento general. Estas no se tratan como reformas
una de otra, sino como proposiciones independientes, sobre
las cuales hay que votar sucesivamente. Si el formulario ha
de llenarse con un nombre, la presidencia repite los nombres
a medida que se proponen, de tal suerte que todos los oigan,
y finalmente toma la votación sobre cada nombre, empezando
con el que se propuso en primer lugar, hasta que
uno obtenga la mayoría. Si el formulario ha de llenarse con
varios nombres y no se sugieren más nombres que los requeridos,
pueden insertarse los nombres sin votación. Si
se sugiere mayor número de nombres que los requeridos, se
toma la votación sobre cada uno de ellos, empezando por
el primero hasta que un número suficiente para llenar el
formulario haya recibido votación mayoritaria. Si no se
especifica el número de nombres, se toma la votación sobre
cada nombre sugerido, y se insertan todos aquellos que reciben
mayoría de votos.

  Si el formulario ha de llenarse con un número o una
fecha, entonces la suma mayor, o el tiempo más largo, o la
fecha más distante, se toma en consideración primero, a
menos que sea evidente para la presidencia que el orden inverso
es necesario para permitir que la primera votación se
tome sobre la proposición que tenga menos probabilidades de

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  * Aun cuando el Congreso no tiene reglas para llenar formularios,
excepto la ley parlamentaria común, según consta en el Manual
de Jefferson, rara vez hace uso de esta ley, y más bien se
vale de la regla que permite cuatro reformas pendientes al mismo
tiempo, conviene, a saber: reformas de primero y segundo grados
y un substituto y reforma a éste.

=== Página 105 =========================================================

ser adoptada. Supongamos que a un comité se le dan instrucciones
para la compra de un edificio por una cantidad
en blanco: la votación para llenar el blanco debe empezar
por la cantidad mayor que se proponga; si esa votación
se pierde, todos los que votaron en favor, y algunos otros,
favorecerían la cantidad de siguiente magnitud, así es que
la votación favorable fuera mayor, y así sucesivamente hasta
la suma mayor que favorezca la mayoría. Si la votación
comenzara por la suma menor, todos estarían deseosos de
pagar ese importe, y podría adoptarse, cortando así la
votación sobre las demás proposiciones, mientras que
una mayoría preferiría autorizar al comité para gastar una
cantidad más elevada. Por otra parte, supongamos que el
comité esté autorizado para vender un edificio por cierta
cantidad: aquí es evidente que habría más miembros en
favor de la suma elevada que de la suma reducida. Así es
que, para llegar a conocer el deseo de la asamblea, la votación
debe empezar por la menor cantidad propuesta; todos
los que estén deseosos de vender por esa suma, y algunos
más, querrán vender por la suma inmediatamente superior,
así es que la suma mínima por la cual la mayoría quiera
vender, se alcanzará gradualmente.

  A veces es conveniente crear un blanco, como en el ejemplo
siguiente: Está pendiente una resolución para solicitar
de las autoridades competentes que prohiban la erección de
edificios de madera al norte de la calle A. Una reforma
para eliminar a A e insertar a B, y una reforma de segundo
grado para eliminar a B e insertar a C, han sido hechas. En el
debate, habiendo revelado el caso de que varias otras calles
tienen sus partidarios, el mejor procedimiento es que la
presidencia exprese que, si no hay objeción, la moción se
tratará como si hubiera un blanco para el nombre de la
calle, y que se han propuesto A, B y C para llenar el blanco.
De esta manera podrían sugerirse otros nombres, y se votaría

=== Página 106 =========================================================

sobre ellos sucesivamente, empezando por el que haría
más grande la zona prohibida, y continuando hacia abajo
hasta llegar al que alcance una mayoría de votos a su favor.
Si se presenta una objeción respecto de dejar el nombre
en blanco, la presidencia puede formular la cuestión sin
esperar moción, o cualquiera puede proponer, como moción
incidental, que se cree un blanco para el nombre de la
calle. Esta moción no es debatible, pero puede hacerse
la moción para llenar el blanco por boletín o de cualquiera
otra manera.

  Los blancos en una resolución deben habitualmente llenarse
antes de votar sobre la resolución. Pero algunas veces,
cuando hay una gran mayoría que se opone a la resolución,
se ordena la cuestión previa sin esperar a que los blancos se
llenen, deteniendo así el debate y posteriores reformas,
y llevando desde luego a la asamblea a votar sobre la resolución.
En tales circunstancias la resolución por lo general
será rechazada. Pero en caso de adoptarse, sería necesario
llenar los blancos en el formulario de la resolución, siempre
antes de que esté en orden algún otro asunto que no sea
privilegiado.

  El método adoptado para llenar blancos tiene a veces
una gran ventaja sobre una reforma ordinaria. Al reformar,
el último propuesto es el primero sobre el cual se vota,
mientras que al llenar blancos el primero que se propone
o que se nombra es el primero en ser votado, excepto cuando,
dada la naturaleza del caso, es preferible otro orden, y
entonces ese orden se adopta, como antes se explicó.

  Los nombramientos se tramitan como si se tratara de llenar
blancos, pudiendo estar pendiente cualquier número al
mismo tiempo, no como reformas una de otra, sino como
proposiciones independientes sobre las que debe votarse en
el orden en que hayan sido hechas hasta que alguna obtenga
mayoría de votos. (Véase el § 66.)

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  34. Posponer indefinidamente. Es una moción que no
tiene precedencia sobre nada, excepto sobre la moción principal
a la que se aplica, y cede el paso ante todas las mociones
privilegiadas [14], incidentales [13] y otras subsidiarias
[12]. No puede reformarse ni tener ninguna otra moción
subsidiaria aplicada a ella, excepto la cuestión previa y las
mociones para limitar o ampliar los límites del debate. Es debatible
y abre a debate la cuestión principal. No puede
aplicarse sino a las cuestiones principales, lo cual incluye
cuestiones de privilegio y órdenes del día, después de que se
sometan a la asamblea para su consideración. Una votación
afirmativa puede reconsiderarse, pero no una negativa. Si
se pierde no puede renovarse. Es simplemente una moción
para rechazar la cuestión principal. Si una moción principal
se turna a un comité mientras está pendiente la moción de
posponer indefinidamente, esta última moción se hace a un
lado y no va al comité.

  El propósito de esta moción no es el de posponer, sino
el de rechazar la moción principal sin correr el riesgo de
una votación directa sobre ella. Tiene dos usos: primero,
por los enemigos de la moción principal como una especie
de voto de "paja", cuando están en duda de ser mayoría; y
segundo, como un medio de disponer de una moción mal
meditada, que sería embarazosa, tanto adoptada como rechazada,
sin votar directamente sobre ella.

  El efecto de hacer esta moción es permitir a los miembros
que han agotado su derecho de debate sobre la cuestión principal,
hablar de nuevo, pues, técnicamente, la cuestión
sometida a la asamblea es diferente, mientras que, por lo
que respecta al sujeto de la discusión, no hay diferencia que
se cause por mudar la cuestión, de adoptar la providencia,
o modificar ésta, porque el fondo de la cuestión principal
está abierto a debate en uno y otro caso. Si se adopta, su
efecto es el de suprimir la cuestión principal para esa sesión,

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a menos que la votación se reconsidere. Como esta moción
no suprime el debate sobre la cuestión principal, su efecto
es el de dar a los opositores de la providencia pendiente una
oportunidad para anular la moción principal sin arriesgar
su adopción en caso de fallar. Porque, si ganan el posponer
indefinidamente, la cuestión principal se suprime para
la sesión: y si pierden, todavía tienen voto sobre la cuestión
principal, y habiendo caído en la cuenta de su fuerza mediante
la votación tomada, pueden formarse una opinión
sobre la conveniencia de continuar la lucha.

Artículo VI. Algunas mociones principales y no clasificadas

Véase el § 15, para una lista de estas mociones.

  35. La moción de tomar de la mesa no tiene preferencia
sobre ninguna cuestión pendiente; pero tiene derecho de
vía preferentemente a las mociones principales, si se hace
durante la sesión en que se depositó en la mesa mientras
ninguna otra cuestión estaba efectivamente pendiente, y
en un tiempo en que asuntos de esta clase, o asuntos no
terminados, o asuntos nuevos, están en orden; y también
durante la sesión siguiente en las sociedades que celebran
juntas regulares de negocios con la frecuencia de cada trimestre.
Se subordina a las mociones privilegiadas [14] e
incidentales [13], pero no a las subsidiarias [12]. No es debatible,
y no puede aplicársele ninguna moción subsidiaria.
No está en orden a menos que algún asunto se haya tramitado
desde que la cuestión fue depositada en la mesa ni
puede renovarse hasta que algún asunto haya sido tramitado
desde que se perdiera. La moción para tomar de la mesa
no puede reconsiderarse, ya que puede renovarse repetidamente
si se pierde, y si se adopta, la cuestión puede nuevamente

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depositarse en la mesa después de que se ha progresado
en el debate o en los negocios.

  En las asambleas deliberantes ordinarias, se presupone
que una cuestión se deposita en la mesa sólo temporalmente,
con la expectación de que su consideración se reanude
después de disponer de una cuestión que interrumpe, o en
una sesión más conveniente.* Tan pronto como se ha dispuesto
de la cuestión que se introdujo cuando la primera
de ellas se depositó en la mesa, cualquiera puede hacer la
moción de tomar de la mesa la primera cuestión. Cuando
se levanta para hacer la moción, si la presidencia reconoce
que alguna persona diferente se ha levantado primero, debe
él decir desde luego que se levanta para tomar de la mesa
una cuestión. Entonces la presidencia le concede la palabra
si el otro miembro se ha levantado para hacer una moción
principal. Si la nueva moción principal ha sido formulada
por la presidencia antes de que él pida la palabra, debe
esperar hasta que se haya dispuesto de esa cuestión antes
de que su moción esté en orden. Cuando se la tome en
cuenta, la cuestión, con todo lo que arrastre, está a consideración
de la asamblea, exactamente lo mismo que cuando
se depositó en la mesa. Por consiguiente, si una resolución
tiene reformas y una moción para encomendar está pendiente,
al tiempo en que se depositó en la mesa, cuando
se la toma de la mesa la cuestión se refiere primeramente
a la moción para encomendar. Si la moción para posponer
hasta cierto tiempo está pendiente cuando la cuestión se
deposita en la mesa, y se toma de la mesa después de ese

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  * Véase la nota al pie de la página 70 para la práctica del
Congreso. Como allí se expresa, el Congreso ha dejado el uso parlamentario
ordinario de la moción para depositar en la mesa, y la
ha convertido en una moción para permitir a la mayoría que anule
instantáneamente una disposición. Por tanto, la práctica del
Congreso respecto de depositar en la mesa o de tomar de la mesa,
no tiene autoridad en las asambleas que usan esas mociones en el
sentido de la ley parlamentaria común.

=== Página 110 =========================================================

tiempo. entonces la moción para posponer se descarta cuando
la cuestión se toma en cuenta. Si la cuestión se toma en
cuenta el día en que se depositó en la mesa, los miembros
que han agotado su derecho de debate ya no hablarán de la
cuestión. Pero si se toma en otro día, no se toma nota de los
discursos pronunciados. La cuestión previa no se agota si
la cuestión sobre la cual fue ordenada se toma de la mesa
en la misma sesión, aun cuando sea en otro día.

  36. Reconsiderar.* Esta moción es peculiar en el sentido
de que el hacerla tiene un rango más alto que su consideración,
y por cierto tiempo impide que se haga nada como
resultado de la votación que se propone reconsiderar. Puede
hacerse únicamente en la fecha en que se toma la votación
por reconsiderar, o en el día siguiente, no contándose como
día una fiesta legal o un receso. Debe hacerse por alguien
que haya votado por el lado que prevaleció. Cualquier
miembro puede secundarla. Puede hacerse mientras cualquiera
otra cuestión está pendiente, aun cuando otro miembro
tenga la palabra, o después de que se ha votado para
levantar la sesión, con tal que la presidencia no haya declarado
levantada la sesión. Puede hacerse después de que se
ha ordenado la cuestión previa, caso en el cual ésta y la
moción por reconsiderar, no son debatibles.

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  * La regla 18, § I, de la Cámara de Representantes es como sigue.
"I. Cuando una moción ha sido hecha y aprobada, o perdida
está en orden para que cualquier miembro de la mayoría, en el
mismo día o en el sucesivo, haga una moción para la reconsideración
de aquélla, y tal moción tendrá precedencia sobre todas las
demás cuestiones excepto la consideración del informe de una
conferencia, o una moción para levantar la sesión, y no será retirada
después de dicho día sucesivo sin el consentimiento de la
Cámara, y de ahí en adelante cualquier miembro puede pedirla
a consideración: con tal que esa moción, si se hace durante los
seis últimos días de un período de sesiones sea terminada cuando
se haga ... Cuando los síes y los noes no han sido mandados insertar
en el Periódico Oficial, cualquier miembro, independientemente
de que haya o no votado con la mayoría, puede hacer la moción
de reconsiderar."

=== Página 111 =========================================================

  Aunque hacer la moción para reconsiderar tiene tan alto
privilegio, su consideración tiene sólo el rango de la moción
que ha de ser reconsiderada, aun cuando tenga derecho de
vía preferentemente a cualquiera otra moción de igual
rango, como se ejemplificará más adelante; y la reconsideración
de una votación que dispone de una cuestión principal,
ya sea temporal, ya permanentemente, puede traerse
a colación cuando no hay ninguna cuestión pendiente, aun
cuando las órdenes generales se estén llevando al cabo. La
moción para reconsiderar no puede reformarse, ni posponerse
indefinidamente, ni encomendarse. Si la reconsideración
se deposita en la mesa o se pospone definidamente, la
cuestión por reconsiderar y las cuestiones que arrastra siguen
la misma suerte.* La cuestión previa y las mociones
que limitan o amplían los límites del debate, pueden aplicarse
a ella cuando es debatible. Deja de ser debatible
únicamente cuando la moción por reconsiderar no es debatible.
Cuando es debatible, abre a debate el fondo de la cuestión
que ha de reconsiderarse. No puede retirarse después de
que sea demasiado tarde para renovar la moción. Si la moción
para reconsiderar se pierde, no puede repetirse, excepto
por consentimiento general. Ninguna cuestión puede
reconsiderarse dos veces, a menos que haya sido reformada materialmente
después de su primera reconsideración. Una
reconsideración requiere sólo mayoría de votos, independientemente

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  * En el Congreso es usual para el miembro que tiene a su cargo
un proyecto de ley importante, tan pronto como se ha aprobado
hacer la moción de su reconsideración, y al mismo tiempo proponer
que la reconsideración se deposite en la mesa. Si se adopta
esta última moción, la reconsideración está muerta, y el proyecto
de ley está en las mismas condiciones que si se hubiese votado sobre
la reconsideración y se hubiera perdido. Estas Reglas, así como
la ley parlamentaria común, llevan el proyecto de ley a la mesa,
de la que se puede tomar en cualquier tiempo. (Véase nota, página
70.) A menos que haya una regla especial que lo permita,
las dos mociones no pueden hacerse al mismo tiempo en una sociedad
ordinaria.

=== Página 112 =========================================================

de la votación necesaria para adoptar la moción reconsiderada.

  La moción para reconsiderar no puede aplicarse a una
votación sobre una moción que sea renovada dentro de un
tiempo razonable, o cuando podría obtenerse prácticamente
el mismo resultado mediante alguna otra moción parlamentaria;
o cuando la votación ha sido parcialmente ejecutada
(excepto en el caso de la moción para limitar el
debate); o que se haya hecho algo, como resultado de la
votación, que la asamblea no pueda deshacer; o a una votación
favorable sobre la naturaleza de un contrato cuando
la otra parte contratante ha sido notificada de la votación;
o a una votación sobre la moción para reconsiderar. De
acuerdo con estos principios, las votaciones sobre las mociones
siguientes no pueden reconsiderarse: Levantar la
sesión; Declarar un Receso; Depositar en la Mesa; Tomar
de la Mesa; Suspender las Reglas o el Orden de los Asuntos,
y Reconsiderar. Las votaciones en pro de las siguientes, no
pueden reconsiderarse: Proceder a las Ordenes del Día.
Adoptar, o después de que se hayan adoptado, Reformar, o
Rechazar, o Anular la Constitución, los Estatutos o las Reglas
de Orden o cualesquiera otras reglas que requieran
aviso previo para su reforma; Elegir para su miembro o
para un cargo si el miembro o funcionario está presente y
no se aviene, o si está ausente y ha tenido conocimiento de
la elección en la forma usual y no se ha avenido; Reabrir el
período de los Nombramientos. Una votación en contra,
sobre la moción de posponer indefinidamente, no puede
reconsiderarse, ya que prácticamente la misma cuestión reaparece
cuando se toma la votación de la cuestión principal.
Después de que un comité se ha ocupado en el asunto turnado
a él, es demasiado tarde para reconsiderar la votación
que lo encomendó aunque el comité se desintegre. Pero
después de que el debate ha progresado según una orden

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que limita o amplía los límites del debate, la votación que
hizo tal orden puede reconsiderarse, toda vez que el debate
puede revelar hechos que hagan deseable el regreso a las
reglas ordinarias del debate. El acta, o registro, de los procedimientos,
puede corregirse en cualquier tiempo sin reconsiderar
la votación que la haya aprobado.

  Si la cuestión principal está pendiente, y se hace la moción
para reconsiderar la votación sobre cualquier moción
subsidiaria [12], incidental [13] o privilegiada [14], la presidencia
formula la cuestión sobre la reconsideración al momento
en que la moción por reconsiderar está en orden si
fuere hecha entonces por primera vez. Por consiguiente,
si cuando están pendientes las mociones para encomendar,
para la cuestión previa y para depositar en la mesa, se hace
la moción para reconsiderar una votación adversa sobre
posponer hasta cierto tiempo, la presidencia procede a tomar
la votación sobre "depositar en la mesa", y si se
pierde ésta, luego sobre la cuestión previa, y después sobre
reconsiderar la votación sobre posponer, y si éste se adopta,
entonces sobre posponer, y si éste también se pierde, sobre
encomendar. Si la moción para depositar en la mesa fuese
aprobada, entonces, cuando se tome de la mesa la cuestión,
debe seguirse la misma forma de procedimiento; esto es: la
cuestión estribaría, primero, en ordenar la cuestión previa,
y luego, en reconsiderar la votación para posponer, etc. Si
la reconsideración de una reforma de primer grado se propone
mientras otra reforma del mismo grado está pendiente,
se dispone primero de la reforma pendiente y luego la
presidencia anuncia la cuestión sobre la reconsideración de
la reforma. Si se promueve la reconsideración de una reforma
a una cuestión inmediatamente pendiente, la presidencia
anuncia desde luego la cuestión sobre la reconsideración.
Si se promueve la reconsideración mientras otro asunto está
sometido a la asamblea, no puede interrumpir la tramitación

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pendiente; pero tan pronto como ésta se ha despachado,
si se la llama tiene preferencia sobre todas las demás mociones
principales y órdenes generales. En tal caso, la presidencia
no formula la cuestión sobre la reconsideración sino
hasta que se le insta.

  Si la moción para reconsiderar se hace en un tiempo en
que la reconsideración podría traerse a colación si hubiera
sido hecha previamente, la presidencia desde luego formularía
la cuestión sobre la reconsideración, a menos que el
autor de la moción añadiese a ésta las palabras "y que se
haga constar en acta", como se explicará más adelante.

  Si después de haberse tomado la votación sobre la adopción
de una moción principal, se desea reconsiderar la votación
sobre una reforma, es necesario reconsiderar la votación
también sobre la cuestión principal, y debe hacerse una
sola moción que comprenda ambas votaciones. El mismo
principio se aplica en el caso de una reforma a una reforma,
ya sea que la votación se haya tomado sobre la resolución
o únicamente sobre la reforma de primer grado. Cuando la
moción comprende la reconsideración de dos o tres votaciones,
el debate se limita a la cuestión sobre la cual se votó
primeramente. Por consiguiente, si la moción es para reconsiderar
la votación sobre una resolución y reformas de
primero y segundo grados, el debate se limita a la reforma
de segundo grado. Si la moción para reconsiderar se adopta,
la presidencia formula la cuestión sobre la reforma de segundo
grado y reconoce que el que hizo la moción de reconsideración
tiene derecho a la palabra. La cuestión se
encuentra ahora en idénticas condiciones en que estaba
justamente antes de tomar la votación primera sobre dicha
reforma.

  Las formas de hacer esta moción son como sigue: "Hago
la moción de reconsiderar la votación sobre la resolución
relativa a un banquete". "Hago la moción de reconsiderar

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la votación sobre la reforma de suprimir la palabra «miércoles»
e insertar «jueves». (Esta forma se usa cuando la
resolución está todavía pendiente.) "Hago la moción de
reconsiderar la votación sobre la resolución relativa a un
banquete y a la reforma de suprimir «miércoles» e insertar
«jueves». (Esta forma se usa cuando se ha tomado la votación
sobre la resolución, y se desea reconsiderar la votación
sobre la reforma). Cuando se hace la moción de reconsiderar,
la presidencia formula la cuestión, si puede considerarse
entonces, y procede como en el caso de cualquiera
otra cuestión. Si no puede considerarse en ese tiempo, dice:
"El señor A propone reconsiderar la votación sobre... El
secretario tomará nota de eso", y procede con el asunto
pendiente. La reconsideración, después de haber sido propuesta,
se lleva a consideración de la asamblea para obrar
sobre ella, según se explica en el párrafo precedente. Si se
la llama por un miembro, dice él simplemente, después de
haber obtenido la palabra: "Insisto en la moción para reconsiderar
la votación sobre ...". Esta instancia no requiere
ser secundada, ni una votación. Si la instancia está en orden,
según se explicó previamente, la presidencia dice: "La moción
para reconsiderar la votación (o votaciones) sobre ...,
ha sido requerida". La cuestión es: "¿Desea la asamblea reconsiderar
la votación (o votaciones) sobre...? ¿Están
ustedes listos para la cuestión?". Si la reconsideración es tal,
que la presidencia formule la cuestión tan pronto como
pueda tomarse en consideración (como cuando se hace la
moción de reconsiderar una reforma mientras otra reforma
está pendiente), al llegar el momento oportuno la presidencia
formula la cuestión sobre la reconsideración, como si la
moción de reconsiderar se hiciera en ese momento.

  Cuando el debate, si lo hay, ha terminado, el presidente
formula así la cuestión: "Los que estén a favor de reconsiderar
la votación sobre la resolución relativa a un banquete

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digan «si»; los que estén en contra digan «no». Los
síes están en mayoría y se reconsidera la votación sobre la
resolución. La cuestión versa ahora sobre la resolución, que
es...", etc. O bien, la cuestión puede plantearse así: "La
cuestión es: ¿desea la asamblea reconsiderar las votaciones
sobre la resolución relativa a un banquete y sobre la reforma
de suprimir «miércoles» e insertar «jueves»? Los que estén
a favor de la resolución digan «sí»; los que se opongan
digan «no». Los votos en pro están en mayoría, y las votaciones
sobre la resolución y la reforma se reconsideran. La
cuestión versa ahora sobre la reforma, que es", etc. Si la
moción de reconsiderar se adopta, el asunto está exactamente
en las mismas condiciones en que estaba antes de tomar
la votación o las votaciones que han sido reconsideradas,
y la presidencia al instante formula la cuestión
sobre la cuestión inmediatamente pendiente, que entonces
queda abierta a debate y reforma como antes.

  El efecto de hacer esta moción es el de suspender toda
acción que hubiera requerido la moción primaria hasta que
se resuelve la reconsideración; pero si no se insta, este efecto
termina con la sesión* [63] excepto en una asamblea que
celebra juntas reglamentarias con la frecuencia de un trimestre,
cuando, si no hay instancia, su efecto no termina
sino a la clausura de la siguiente sesión reglamentaria.
Durante el tiempo que dura este efecto, cualquier miembro,
en una sesión aplazada, o especial, u ordinaria,
puede insistir en la moción de reconsiderar y hacer que
recaiga acuerdo sobre ella, aun cuando no es habitual para
ninguno, excepto para el proponente, hacer la instancia en
la fecha en que se hace, si la sesión continúa después de ese
día y no hay necesidad de pronta acción.

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  * En el Congreso no puede ser requerida por nadie sino por el
autor de la moción, hasta la espiración del tiempo durante el cual
esté en orden promover una reconsideración.

=== Página 117 =========================================================

  El efecto de la adopción de esta moción es someter a
la asamblea la cuestión primaria exactamente en la misma
posición que ocupaba antes de votarse sobre ella; Nadie que ese dia hubiere agotado su derecho de debate sobre dicha cuestión,  después de adoptada la reconsideración, puede debatir la cuestión reconsiderada. Su único recurso es el de discutir la cuestión mientras la
moción de reconsiderar está ante la asamblea. Si la cuestión
no se reconsidera hasta un día posterior al en que se tomó
la votación para reconsiderarla, entonces está abierta a libre
debate, independientemente de los discursos pronunciados
previamente. Cuando una votación tomada bajo el influjo
de la cuestión previa es objeto de reconsideración, la cuestión,
entonces, se desliga de la cuestión previa, y queda
abierta a debate y reforma, con tal que la cuestión previa
se haya agotado por la votación tomada sobre todas las
cuestiones que ella comprende, antes de que se hiciera la
moción de reconsiderar.

  En los comités permanentes y especiales una votación
puede reconsiderarse sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido
desde que se tomó la votación, con tal que la moción
se haga por alguien que no votó por el lado perdidoso.
A menos que todos los miembros que hayan votado por el
lado victorioso estén presentes, o hayan recibido aviso de
que la reconsideración se trataría en esta junta, requiere
una votación de dos terceras partes. Una votación no puede
reconsiderarse en comité de la totalidad.

  Reconsiderar, y hacer que conste en el acta.* La moción
de reconsiderar, como se explicó previamente en esta sección,

------------------------------------------------------------------------

  * En el Congreso, donde el quórum es una mayoría de los miembros
elegidos, y a los miembros se les paga por sus servicios, no hay
necesidad para esta forma de la moción. Por el contrario, ha sido
necesario disponer medios por los cuales la mayoría si lo desea
pueda impedir que se haga la moción de reconsiderar por un
miembro cualquiera, excepto el miembro a cargo de la providencia.

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suministra medios para corregir, por lo menos en el día
en que ocurran, los errores debidos a una acción precipitada.
Usando la misma moción, y habiéndola hecho constar
en acta de tal suerte que ya no pueda ser tratada sino
hasta otro día, se suministra un medio para impedir que
una mayoría temporal tome providencias activas a las que se
oponga la mayoría de la sociedad. Esto es necesario en
sociedades copiosas con juntas frecuentes y exiguo quórum,
no excediendo la asistencia en muchos casos del diez por
ciento del total. Permite a una sociedad de escaso quórum
protegerse contra una acción impremeditada de las mayorías
temporales sin exigir aviso previo de las mociones principales
y reformas, como se hace en el Parlamento inglés.
Para llevar esto al cabo, sin embargo, es necesario dejar que
esta forma de la moción se aplique a una votación que haya
dispuesto definitivamente de una cuestión principal, independientemente
de la circunstancia de que la moción de
reconsiderar haya sido ya hecha. De otra manera, sería inútil,
ya que generalmente se estorbaría por la moción de reconsiderar
en su forma sencilla, sobre la cual se votaría en
contra, y entonces ya esta moción no podría hacerse. Como
esta forma de la moción está destinada únicamente para
usarse cuando la junta no es representativa, este hecho debe
ser muy notorio, y algunos miembros de la minoría temporal
deberían votar con la mayoría temporal para adoptar o posponer
indefinidamente una moción principal de importancia,
cuando pensasen que la acción se opone a los deseos
de la gran mayoría de la sociedad. Uno de ellos, entonces,
debería proponer "reconsiderar la votación sobre la resolución
(o moción) y hacer que (o solicitar que) se haga
constar en acta", lo cual tiene por efecto suspender
toda acción requerida por la votación que se propone reconsiderar,
como se explicó previamente, y así da tiempo de
notificar a los miembros ausentes sobre la acción propuesta.

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Si ninguno de los miembros de la minoría temporal votó
con la mayoría, y es demasiado tarde para modificar su
voto, de suerte que se haga la moción de reconsiderar, entonces
alguien debe dar aviso de una moción para anular
en la junta siguiente la votación censurable, lo cual puede
hacerse por una votación de la mayoría después de haberse
dado este aviso.

  En caso de que una minoría haga uso impropio de
esta forma de la moción de reconsiderar, aplicándola a una
votación que requiera que se obre antes de la siguiente
junta reglamentaria, el remedio es votar desde luego que,
cuando la asamblea se aplace, ese aplazamiento sea para
reunirse otro día, señalando un día apropiado, cuando la
reconsideración pueda ser requerida y se decida sobre ella.
El solo hecho de hacer esta moción probablemente sería la
causa del retiro de la moción de reconsiderar, puesto que
anularía el objeto de esa moción si la mayoría de la sociedad
estuviese a favor de la moción por reconsiderar. Si
se retirase la moción de reconsiderar, por supuesto la otra
lo sería.

  Esta forma de la moción de reconsiderar y hacer constar
en el acta difiere de la forma sencilla de reconsiderar, en
los respectos siguientes:

  1) Puede únicamente hacerse en el día en que se toma
la votación por reconsiderar. Si se celebra una junta al
día siguiente, la forma sencilla de la moción de reconsiderar,
hecha entonces, cumple el propósito de la moción llevando
la cuestión ante la asamblea en fecha diferente de
aquélla en que se tomó la votación.

  2 ) Prevalece sobre la forma sencilla de la moción de
reconsiderar, y puede hacerse aun después de que la votación
haya sido tomada respecto de la moción de reconsiderar,
con tal que el resultado de la votación no haya sido
anunciado. Si se hace después de la forma sencilla de la

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moción de reconsiderar, se sobrepone a esta última, la cual
es descartada después.

  3) Puede únicamente aplicarse a las votaciones que disponen
de una manera definitiva de la cuestión principal.
Son como sigue una votación afirmativa o negativa sobre
adoptar y una votación afirmativa sobre posponer indefinidamente
una cuestión principal. Y puede aplicarse a una
votación negativa respecto de la consideración de una cuestión
que haya sido objetada, con tal que la sesión se amplíe
más allá de ese día.

  4) En una asamblea que no tenga juntas reglamentarias
sino cada trimestre, no puede hacerse esta moción en
la última junta reglamentaria de un período de sesiones.

  5) No puede ser requerida en la fecha en que se hace,
excepto cuando se proponga el último día de un período de
sesiones de una asamblea que no tenga juntas reglamentarias
sino cada trimestre, cuando cualquiera puede requerirla
en la última junta reglamentaria del período de sesiones.

  Después del requerimiento, no hay diferencia en el tratamiento
de las dos formas de la moción.

  37. Declarar írrita, rechazar o anular. Con las excepciones
de que se hablará después, cualquiera acción o parte
no ejecutada de una orden puede anularse mediante una
mayoría de votos, con tal que se haya dado aviso en la junta
anterior o en la convocatoria para esta junta, o puede anularse
sin aviso por votación de dos terceras partes o por votación
de la mayoría de la totalidad de miembros. El aviso
puede darse cuando otra cuestión esté pendiente, pero no
puede interrumpirse a un miembro en el uso de la palabra.
La moción de anular tiene las mismas características que
la moción de reformar algo previamente adoptado, suprimiendo
completamente el estatuto, regla, sección o párrafo, y
está sujeta a todas las limitaciones respecto de aviso y votación

=== Página 121 =========================================================

que puedan disponer las reglas sobre semejantes reformas.
Es una moción principal sin privilegio alguno, y por
tanto puede introducirse únicamente cuando no hay otra
cosa a la consideración de la asamblea. No puede hacerse
si se llega a la cuestión haciendo una instancia a la
moción de reconsiderar que haya sido hecha previamente.
Puede hacerse por cualquier miembro; es debatible, y cede
ante todas las mociones privilegiadas e incidentales y todas
las mociones subsidiarias pueden aplicársele. La moción de
anular puede aplicarse a las votaciones sobre todas las mociones
principales, incluyendo las cuestiones de privilegio y
órdenes del día sobre las que se haya tomado una determinación,
y a las votaciones sobre una apelación, con las
excepciones siguientes una votación no puede anularse
después de que algo se ha hecho, como resultado de dicha
votación, que la asamblea no pueda deshacer; o en el caso
de que tenga la naturaleza de un contrato y la otra parte esté
informada del hecho; o bien, cuando se ha obrado sobre una
renuncia, o alguien ha sido elegido o expulsado de la calidad
de miembro o de un cargo, y estuviese presente la
persona o hubiese sido oficialmente notificada de la aceptación
o expulsión. La única manera de revocar la acción de
expulsión es devolver a la persona su calidad de miembro
o su cargo, lo cual requiere las mismas providencias preliminares
y de votación que se requieren para una elección.

  Cuando se desea no sólo anular la acción, sino expresar
una muy fuerte desaprobación, los cuerpos legislativos en
raras ocasiones han votado en el sentido de declarar írrita
la resolución censurable y expurgarla del registro, lo cual
se hace tachando las palabras o trazando una línea alrededor
de ellas, y escribiendo a lo largo de ellas las palabras
"Expurgadas por orden de la asamblea", etc., dando la fecha
de la orden. Esta declaración debe firmarse por el secretario.
Las palabras expurgadas no deben estar tan tachadas

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que no puedan leerse, pues de otra manera no sería
posible determinar si no se expurgó más de lo ordenado.
Cualquiera votación de menos de una mayoría de la totalidad
de los miembros de una organización, ciertamente es
incompetente para expurgar de los registros una expresión
correcta de lo que se hizo y registró, si el registro fue aprobado
oficialmente, y esto aun cuando haya quórum y sea
unánime la votación para expurgar.

  38. Renovación de una moción. Cuando una moción
principal primaria o una reforma ha sido adoptada, o rechazada,
o una moción principal ha sido pospuesta indefinidamente,
o ha sido apoyada una objeción respecto de su
consideración, ésta, o prácticamente la misma moción, no
pueden ser presentadas de nuevo ante la asamblea en la
misma junta, excepto mediante una moción de reconsiderar
o anular la votación. Pero puede introducirse otra vez en
cualquier junta futura.

  En las asambleas que celebran juntas reglamentarias cada
trimestre, cuando menos, una moción principal no puede
renovarse sino hasta la clausura de la siguiente sesión reglamentaria;
o depositarse en la mesa; o adoptarse, o rechazarse,
o posponerse indefinidamente habiéndose hecho la
moción de reconsiderar, sin haberse obrado sobre ella, en
la sesión previa. En estos casos puede llegarse a la cuestión
en la sesión siguiente, tenerla tal cual en el tiempo en
que se pospuso, o tomándola de la mesa, o reconsiderando
la votación.

  En las asambleas cuyas juntas reglamentarias no son menos
frecuentes que cada trimestre, cualquiera moción que no
haya sido encomendada, o pospuesta para la siguiente sesión,
puede renovarse en dicha sesión siguiente. Las mociones
para levantar la sesión, para disponer un receso y
para depositar en la mesa, pueden hacerse una y otra vez,
con tal que haya habido progreso en el debate o tramitación;

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pero hacer estas mociones o votarlas, no es una
actividad que justifique la renovación de una moción.
Ni una moción de posponer indefinidamente, ni una reforma,
pueden renovarse en la misma sesión, pero las otras
mociones subsidiarias pueden renovarse siempre que el progreso
en el debate o la tramitación sea tal, que convierta
la cuestión sometida en la asamblea en una prácticamente
distinta. La moción de tomar de la mesa y una instancia
a las órdenes del día pueden renovarse después de haberse
dispuesto del asunto que fue tomado de la mesa cuando se
perdió la moción de tomar de la mesa o por las órdenes
del día. La de posponer indefinidamente no puede renovarse
aun cuando la moción principal haya sido reformada, ya
que el posponer indefinidamente se propuso previamente.
No puede suscitarse un punto de orden si se ha suscitado
otro idéntico previamente, sin buen resultado, durante la
misma sesión. Y después que la presidencia ha sido apoyada
en una decisión, no necesita tramitar una apelación contra
una decisión análoga en la misma sesión. El acta puede
corregirse independientemente del tiempo transcurrido y de
la circunstancia de que la corrección había sido previamente
propuesta y perdida.

  Cuando un asunto que ha sido turnado a un comité se
plantea de regreso en la misma junta, o un asunto que ha
sido depositado en la mesa se toma en la misma junta, esto
no es una renovación.

  Las mociones siguientes, a menos que hayan sido retiradas,
no pueden renovarse en la misma sesión: adoptar o
posponer indefinidamente una moción principal original;
reformar; reconsiderar, a menos que la cuestión por reconsiderar
haya sido materialmente reformada cuando se reconsideró
previamente; objetar la consideración de una
cuestión; fijar el mismo tiempo para levantar la sesión;
suspender las reglas para el mismo fin en la misma junta,

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aunque pueden renovarse en otra junta celebrada el mismo
día.

  Es obligación de la presidencia impedir que se use el
privilegio de renovación para obstruir la tramitación, y
cuando sea evidente que se está abusando de él, debe proteger
a la asamblea rehusando reconocer las mociones, según
queda explicado bajo el rubro Mociones Dilatorias (§ 40).

  39. Ratificar. Esta es una moción principal y se usa
cuando se desea confirmar o hacer válida alguna acción
que requiera la aprobación de la asamblea para su validez.
La asamblea puede ratificar solamente aquellas acciones de
sus funcionarios o comités que tengan el derecho de autorizar
por adelantado. No puede hacer válida una elección de viva
voz cuando los estatutos requieran que sea por cédulas o
papeletas, ni puede ratificar nada que se haga en violación
de las leyes del Estado, o de su propia constitución o estatutos,
excepto que puede ratificar una providencia extraordinaria
tomada en una junta carente de quórum, aun cuando
el quórum sea ordenado por un estatuto. Una moción
de ratificar puede reformarse substituyendo una moción de
censura, y viceversa, cuando la providencia haya sido tomada
por un funcionario u otro representante de la asamblea.
Es debatible, y abre a debate totalmente la cuestión.

  40. Mociones dilatorias, absurdas o frívolas. Para conveniencia
de las asambleas deliberativas, es necesario permitir
que algunas mociones altamente privilegiadas se renueven
una y otra vez después de haber progresado el debate
o la tramitación de cualquier asunto, y permitir a un
solo miembro, al suscitar una división, hacer que se vote
de nuevo. Si no hubiese disposición para proteger a la
asamblea, una minoría de dos miembros podría estar constantemente
suscitando cuestiones de orden y apelando contra
cada una de las decisiones de la presidencia, y haciendo

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una instancia a la división sobre cada votación aun cuando
fuese casi unánime, y proponiendo depositar mociones en la
mesa, y levantar la sesión, y ofreciendo reformas que fueran
simplemente frívolas o absurdas. Valiéndose de las formas
y métodos parlamentarios, una corta minoría podría prácticamente
detener el funcionamiento de una asamblea deliberante
que tenga períodos cortos de sesiones, si no hubiera
disposiciones para semejante contingencia. El Congreso se
enfrentó a ello adoptando esta regla: ".Ninguna moción
dilatoria se tendrá en cuenta por el presidente." Pero, sin
adoptar regla alguna sobre el particular, toda asamblea
deliberativa tiene el derecho inherente de protegerse de ser
dominada por miembros que usen formas parlamentarias
impidiéndoles hacer la cosa misma por la cual está ella en
sesión, y lo que estas formas fueron ideadas para ayudar,
esto es, para tramitar negocios. Por tanto, siempre que
conste a la presidencia que los miembros están usando formas
parlamentarias sólo con el designio de obstruir los asuntos,
o bien no debe reconocerlas, o bien disponer que están
fuera de orden. Después de que se ha apoyado a la presidencia,
no puede ésta tomar en cuenta otra apelación de
los mismos obstruccionistas cuando ellos estén dedicados
evidentemente a estorbar la tramitación. Aun cuando el presidente
debe ser siempre cortés y justo, debe también ser
firme en proteger a la asamblea de toda imposición, aun
cuando se haga en estricta conformidad con todas las reglas
parlamentarias excepto ésta: que no se permitan las mociones
dilatorias, absurdas o frívolas.

  Como un ejemplo de una moción frívola o absurda, supongamos
que el señor A estará en la ciudad la semana
próxima, y se haya hecho una moción para invitarle a
hablar ante la asamblea en su junta siguiente, siendo las
juntas semanales. Pues bien, si se hace una moción para
turnar la cuestión a un comité con instrucciones para dar

=== Página 126 =========================================================

cuenta y razón en la junta siguiente, la presidencia debe
decidir que esto está fuera de orden como frívolo o absurdo.

  41. Pasar lista a la Cámara (Convocatoria).* (Esto no puede
usarse en las asambleas ordinarias, ya que no tienen facultades
para hacer obligatoria la asistencia de los miembros.)

  El propósito de una instancia a pasar lista de la Cámara es el
de forzar la asistencia de los miembros ausentes, y es permitida
solamente en las asambleas que sean capaces de obligar a los ausentes
a concurrir. Es costumbre en tales asambleas disponer que,
a falta de quórum, un pequeño número especificada de miembros
pueda ordenar una convocatoria de la asamblea (Cámara). En el
Congreso, pasar lista de la Cámara puede ordenarse por votación
de la mayoría, con tal que esté presente una quinta parte de los
miembros elegidos. Una regla como la siguiente podría ser aplicable
a corporaciones municipales y otros cuerpos similares que tengan
facultades para exigir asistencia:

  Regla. Cuando no haya quórum, si la quinta parte de los miembros
elegidos están presentes, podrán, por mayoría de votos, ordenar
se pase lista de la asamblea (convocatoria) y obligar a concurrir
a los miembros ausentes. Después de ordenada la convocatoria, no
puede tornarse en cuenta una moción para levantar la sesión ni
para prescindir de los ulteriores procedimientos de la instancia a
pasar lista (convocatoria) sino hasta contar con quórum, o hasta

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  * En la historia de los primeros tiempos de nuestro Congreso
una instancia a pasar lista de la Cámara exigía un aviso con
anticipación de un día, y en el Parlamento inglés es habitual
ordenar que la instancia se haga en cierta fecha futura, por lo
regular no más de diez días después, aun cuando ha llegado a
hacerse hasta seis semanas después. El objeto de ello es dar aviso
de que todos los miembros estén presentes en ese día, cuando habrán
de presentarse asuntos importantes ante la Cámara. En el
Congreso, una instancia a pasar lista de la Cámara se usa ahora
únicamente cuando no hay quórum, y tan pronto como un quórum
aparece es habitual prescindir de ulteriores procedimientos en la
convocatoria, y esto está en orden en cualquier momento de los
procedimientos. En el Congreso es costumbre condonar después las
multas que se hayan impuesto. En algunos de nuestros cuerpos
legislativos no puede prescindirse de los procedimientos en la instancia,
a menos que una mayoría de los miembros elegidos voten
en favor de que así se haga.

=== Página 127 =========================================================

que el macero* informe que, en su opinión, no puede obtenerse
quórum ese día.

  De no haber quórum, una instancia a pasar lista (convocatoria)
de la Cámara tiene precedencia sobre todo lo demás, hasta sobre
la lectura del acta, excepto sobre la moción de levantar la sesión,
y sólo requiere a su favor el número de votos especificado en la
regla. Si hay quórum, una convocatoria tendrá el rango de las
cuestiones de privilegio [19] que requieran una mayoría de votos
para su adopción, y si se pierde, no puede renovarse mientras haya
quórum en la junta. Después de ordenarse una convocatoria, y
hasta que se prescinda de ulteriores procedimientos en la convocatoria,
ninguna moción estará en orden excepto la de levantar la
sesión y una moción relativa a la convocatoria, de suerte que no
puede ordenarse una receso por consentimiento unánime. Un aplazamiento
pone fin a todos los procedimientos de la convocatoria,
excepto que la asamblea, antes del aplazamiento, habiendo quórum,
puede ordenar que los miembros que deberían presentarse, llevados
por los maceros, den sus excusas en una junta ulterior.

  Procedimientos en una convocatoria de la Cámara. Cuando se
ordena la convocatoria (instancia a pasar lista), el secretario llama
a los miembros por orden alfabético, anotando los ausentes, cuando
puedan presentarse excusas;** después de esto las puertas se
cierran, no se permite salir a nadie y se adopta una orden similar
a la siguiente forma: "Se ordena: Que el macero (sargento de
armas) tome bajo su custodia y traiga a la barra de la Cámara
a aquellos miembros que estén ausentes sin permiso de la Cámara."
Un mandamiento firmado por el funcionario que presida, y refrendado
por el secretario, se entrega luego al macero, el cual inmediatamente
procede a arrestar a los ausentes. Cuando él aparece
con los miembros arrestados, procede a trasladarse a la tribuna
del presidente (siendo anunciado por el portero en el caso de organismos
de fuerte número), seguido por los miembros arrestados, y
rinde su informe. El presidente examina a cada miembro separadamente,

------------------------------------------------------------------------

  * El término "macero", (sargento de armas) debe reemplazarse
por el de "jefe de policía", o por el título de cualquier funcionario
que haga la notificación.

  ** Es costumbre en el Congreso excusar a aquellos que se hayan
puesto de acuerdo "en pares"; estos "pares", son dos miembros,
cada uno de los cuales se opone al otro en la cuestión, que convengan
en que, mientras uno está ausente, el otro no votará sobre
la cuestión. Este acuerdo en pares no se permite para las cuestiones
que requieren una votación de las dos terceras partes.

=== Página 128 =========================================================

y le pregunta qué excusa puede presentar por estar
ausente de las juntas de la asamblea sin permiso. El miembro
presenta su excusa, y se hace una moción en el sentido de que se
le libere de la custodia y se le admita a su curul, ya sea sin pago
de multas o después del pago de éstas. Sólo hasta que un miembro
haya pagado las multas que se le impongan, podrá votar o ser
reconocido por la presidencia en el derecho que le asista en cualquier
asunto.

Artículo VII. Debate

42. Debate ......................................................... 128
43. Decoro en el debate ............................................ 130
44. Clausura e impedimento del debate .............................. 132
45. Principios del debate y mociones no debatibles ................. 134

  42. Debate. En los párrafos 1 a 6 se explican los pasos
preliminares del debate; es, a saber: que cuando no haya
ningún asunto pendiente un miembro debe ponerse en pie
y dirigirse al presidente por su título, siendo reconocido por
la presidencia con derecho a la palabra; y que entonces el
miembro haga una moción que, después de ser secundada,
debe formularse por la presidencia, que entonces ha de preguntar:
"¿Están todos listos para la cuestión?". La cuestión
se abre luego a debate, como se explica parcialmente en el
§ 7, que debe leerse en conexión con esta sección. Ningún
miembro hablará más de dos veces en el mismo día
sobre la misma cuestión (únicamente una vez respecto de
una apelación), y no más de diez minutos cada vez, sin
permiso de la asamblea; y la cuestión sobre la concesión de
permiso se decidirá por votación de dos terceras partes, sin
debate.* Ningún miembro puede hablar por segunda vez

------------------------------------------------------------------------

  * El límite de tiempo debe variar para estar de acuerdo con las
circunstancias; pero el límite de dos discursos de diez minutos
cada uno bastará generalmente en las asambleas ordinarias, y cuando
se desee, mediante una votación de dos terceras partes puede
ampliarse o disminuirse como se muestra en el § 30. En la Cámara
de Representantes de los Estados Unidos ningún miembro puede

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sobre una cuestión mientras algún otro miembro, que no
haya hablado sobre esa cuestión, desee hacerlo. Si se desea
mayor libertad, el método pertinente es acudir a un comité
de la totalidad, o considerar el asunto informalmente,
requiriéndose para una u otra cosa una mayoría de votos
únicamente; o bien ampliar los límites del debate [30], lo
cual requiere una votación de dos terceras partes. De este
modo el debate, mediante votación de dos terceras partes,
puede limitarse en cualquier medida que se desee, como se
muestra en el § 30. El miembro sobre cuya moción se ha
traído el asunto ante la asamblea, tiene derecho a cerrar
el debate con un discurso, si es que no ha agotado su tiempo
de veinte minutos, pero no sino hasta que todos los demás
que quieran hablar lo hayan hecho. No puede, sin embargo,
hacer uso de este privilegio después de que se haya cerrado
el debate.* Una reforma, o cualquiera otra moción, al ser
propuesta, hace que la cuestión real sometida a la asamblea
se convierta en una diferente, y, por lo que respecta al debate,
es como si se tratara de una nueva cuestión. Cuando
está pendiente una reforma, el debate debe limitarse al
fondo de la reforma, a menos que sea de tal naturaleza que
su decisión prácticamente decida la cuestión principal. Formular
simplemente una pregunta, a hacer una sugestión,
no se puede decir que sea hablar. El que hace una moción,
aunque pueda votar en contra, no puede hablar contra su
propia moción. (Para cerrar el debate, véase el § 44.)

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hablar más de una vez sobre la misma cuestión, y no excederse de
una hora. En el Senado no hay límite para la duración de un
discurso, y ningún senador puede hablar más de dos veces en el
mismo día sobre la misma cuestión sin anuencia del Senado, cuestión
que no es debatible.

  * Antiguamente, el miembro que daba cuenta y razón de la
proposición de un comité tenía permiso para cerrar el debate en
la Cámara después de haberse ordenado la cuestión previa, con tal
que no hubiera usado previamente todo su tiempo.

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  El derecho de los miembros para debatir y hacer mociones
no puede suprimirse por la presidencia al poner una
cuestión a votación con tal rapidez que impida el uso de la
palabra al miembro, después que la presidencia ha preguntado
si la asamblea está lista para la cuestión. Aun después
que la presidencia ha anunciado el voto, si ocurre que un
miembro se ha levantado y dirigídose a la presidencia con
una prontitud razonable después que dicha presidencia ha
preguntado "¿Están todos listos para la cuestión?", tiene
entonces derecho a la palabra, y la cuestión está en las
mismas condiciones en que estaba antes de ponerse a votación.
Pero si la presidencia da amplia oportunidad a los
miembros para reclamar la palabra antes de formular la
cuestión y no la aprovechan, ya no tienen derecho de debate
después que la votación ha comenzado.

  43. Decoro en el debate. En el debate un miembro debe
limitarse a la cuestión que está ante la asamblea y evitar
personalismos. No puede censurar ningún acto de la asamblea,
a menos que intente terminar sus observaciones con
una moción de anular tal acción, o bien al debatir tal moción.
Al referirse a otro miembro debe, si es posible, evitar
usar su nombre, y más bien aludiendo a él como "el miembro
que habló el último" o describiéndolo de alguna otra
manera. Los funcionarios de la asamblea deben mencionarse
siempre por sus títulos oficiales. No se permite enjuiciar
los motivos de un miembro, pero la naturaleza de las
consecuencias de una providencia puede censurarse en los
términos más duros. No es el nombre, sino la providencia,
lo que es materia del debate.

  Si alguien desea formular una pregunta al miembro que
está hablando, debe levantarse, y sin esperar a que se sepa
quién es, decir: "Señor presidente, deseo hacer una pregunta
al caballero". Entonces la presidencia pregunta al
orador si está anuente a ser interrumpido, o bien el orador

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puede desde luego consentir o ceder la palabra, dirigiéndose,
sin embargo, a la presidencia, por cuyo conducto debe
llevarse la conversación, ya que los miembros no pueden
dirigirse uno a otro en una asamblea deliberante. Si el orador
consiente en la cuestión, el tiempo empleado por la interrupción
se deduce del tiempo del orador.

  Si en cualquier momento el presidente se levanta para
formular un punto de orden, o para dar informes, o hablar
en cualquier sentido, dentro de su privilegio, el miembro
que está hablando debe tomar su asiento, hasta que se oiga
primero a la presidencia. Cuando a un miembro se le llama
al orden por la presidencia, debe tomar asiento hasta que
la cuestión se decida. Si se resuelve que sus observaciones
son impropias, no puede seguir adelante, si alguien objeta,
sin el permiso de la asamblea, expresado por medio de una
votación, respecto de la cual no se permite debate.

  Las palabras desordenadas deben anotarse por el miembro
que las objeta, o por el secretario, y luego leerse a dicho
miembro. Si las desconoce, la asamblea decidirá por votación
si son suyas o no. Si un miembro no puede justificar
las palabras usadas por él, y no da una adecuada excusa por
emplearlas, es deber de la asamblea tomar una determinación
sobre el caso. Si las palabras desordenadas son de naturaleza
personal, después de haberse oído a una y otra
parte, y antes que la asamblea proceda a deliberar sobre el
caso, deben retirarse ambas partes del asunto de personalidad,
siendo regla general que ningún miembro debe estar
presente en la asamblea cuando esté a debate cualquier
asunto relativo a él. No es necesario, sin embargo, que el
miembro que haya impugnado las palabras se retire, a menos
que esté personalmente implicado en el caso. Las palabras
descompuestas dirigidas al funcionario que preside, o
respecto de los actos oficiales de un funcionario, no comprometen
al funcionario de suerte que se requiera su retiro.

=== Página 132 =========================================================

Si algún asunto ha tenido efecto después de que el miembro
habló, es ya demasiado tarde para tomar en cuenta cualesquiera
palabras que hubiera usado.

  Durante el debate, y mientras el presidente está en uso
de la palabra, o la asamblea ocupada en votar, ningún
miembro perturbará la asamblea con cuchicheos, ni caminando
a lo largo del piso, ni de ninguna otra manera.

  44. Cerrar el debate e impedirlo. Cuando el debate se
considera terminado a juicio del presidente, éste debe preguntar:
"¿Está suficientemente discutida la cuestión?" Si
después de una pausa razonable nadie se levanta para pedir
la palabra, la presidencia presume que ningún miembro desea
hablar, y, poniéndose en pie, procede a formular la cuestión.
El debate no se cierra con ponerse en pie el presidente
y formular la cuestión, puesto que, hasta que se han puesto
a discusión la afirmativa y la negativa, todo miembro puede
levantarse y pedir la palabra, y reabrir el debate o hacer
una moción, con tal que se ponga en pie con prontitud
prudente, después de que la presidencia pregunte: "¿Están
ustedes listos para la cuestión?". Si se reanuda el debate, la
cuestión debe formularse de nuevo, tanto por la afirmativa
como por la negativa. En caso de que se abuse de este privilegio
por miembros que no respondan a la pregunta
"¿Están ustedes listos para la cuestión?", esperando intencionadamente
hasta que se tome la votación por la afirmativa,
y luego se levanten y reabran el debate, la presidencia
debe obrar como en el caso de las mociones dilatorias [40]
o de cualquiera otra tentativa de obstruir los debates, y proteger
a la asamblea contra toda molestia. Cuando se toma
una votación por segunda vez, así como cuando se propone
una división, el debate no puede reanudarse sino por consentimiento
general.

  Si dos terceras partes de la asamblea desean cerrar el debate
sin conceder todo el tiempo deseado por otros, pueden

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hacerlo bien ordenando la cuestión previa o la clausura
del debate en un momento determinado o limitando la
duración de los discursos y permitiendo a cada miembro
hablar sólo una vez sobre cada cuestión, como se explica
ampliamente en los párrafos 29 y 30. Estas mociones requieren
una votación de dos terceras partes,* ya que suspenden
el derecho fundamental de cada miembro de una asamblea
deliberante para tener toda cuestión discutida a fondo antes
de pronunciarse definitivamente sobre ella. Una mayoría de
votos puede depositar la cuestión en la mesa y de ese modo
suspender temporalmente el debate; pero éste puede reanudarse
tomando de la mesa la cuestión, mediante una mayoría
de votos cuando no hay ninguna cuestión a considerar
por la asamblea [35], en un tiempo en que un negocio de
esta clase, o un negocio no terminado, o un nuevo negocio,
están en orden. Si se desea evitar cualquiera discusión de
un asunto, aun por su introductor, la única manera de hacerlo
es formular objeción a la consideración de la cuestión
[23] antes que sea debatida, o que se proponga cualquiera
moción subsidiaria. Si la objeción es apoyada por una votación
de dos terceras partes, la cuestión se elimina por toda
una sesión.

  * En el Senado ni siquiera las dos terceras partes de los miembros
pueden forzar a que se adopte una providencia tal de no
permitir el debate, pues las reglas del Senado no reconocen las
anteriores mociones. En la Cámara de Representantes, en que cada
orador puede hacer uso de la palabra durante una hora, cualquiera
de esas mociones para impedir el debate puede adoptarse por una
simple mayoría; pero prácticamente no se utilizan sino después
de algún debate. La Regla 27, núm. 3, del Reglamento de la
Cámara expresamente dispone que deben concederse cuarenta
minutos, veinte para cada lado, siempre que se ordene la cuestión
previa sobre una proposición respecto de la cual no ha habido
debate, o cuando se suspenden las reglas. (Véase la nota al § 22.)
En las sociedades ordinarias es tan esencial la armonía, que debe
requerirse una votación de dos terceras partes para forzar a la
asamblea a votar en definitiva, sin permitir un debate libre.

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  45. Principios del debate y mociones no debatibles. Todas
las mociones principales son debatibles, y el debate es
permitido, o no permitido, sobre otras mociones, de acuerdo
con los principios siguientes:

  a) El alto privilegio, por regla general, es incompatible
con el derecho de debate sobre la moción privilegiada, y,
por tanto, todas las mociones altamente privilegiadas no
son debatibles, excepto las que se refieran a los privilegios
de la asamblea o de un miembro. Las cuestiones de privilegio
[19] raramente surgen; pero cuando así sucede, es probable
que sean tan importantes que se les permita interrumpir
la tramitación, y sin embargo, no puede tenerse una
acción inteligente sobre ellas sin debate; por tanto, son debatibles.
Lo mismo se aplica a las apelaciones contra la
decisión de la presidencia, cuando son debatibles, a menos
que se refieran a falta de decoro, o a transgresión de las
reglas del uso de la palabra, o a la prioridad de los asuntos,
o que se hagan cuando está pendiente una cuestión no
debatible: en tales casos no hay suficiente necesidad de debate
para justificar que se haga de ellas una excepción a
la regla, y por consiguiente una apelación en cualquiera de
esas circunstancias no es debatible.

  b) Las mociones que tienen por efecto suspender una
regla no son debatibles. Las mociones para suprimir, limitar
o ampliar los límites del debate, no son debatibles, pues
suspenden las reglas ordinarias del debate.

  c) Las apelaciones interpuestas después de haberse ordenado
la cuestión previa no son debatibles, ya que sería impropio
permitir debate respecto de ellas, cuando la asamblea,
por una votación de dos terceras partes, ha cerrado
el debate sobre la cuestión pendiente. Así, cualquiera orden
que limite el debate sobre la cuestión pendiente, se aplica
a las cuestiones que surgen cuando la orden está vigente.

d) La moción de reformar o reconsiderar una cuestión

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no debatible, no es debatible, mientras que la de reformar
o reconsiderar una cuestión debatible, es debatible.

  e) Una moción subsidiaria [12] es debatible exactamente
al paso que se contraríe el derecho de la asamblea para
tomar en cuenta la cuestión primaria, a su talante. Ejemplos:
"Posponer indefinidamente" una cuestión, la coloca
fuera del alcance de la asamblea para tomarla de nuevo
en cuenta durante esa sesión, excepto por reconsideración,
y por lo tanto esta moción es susceptible de libre debate,
aun abarcando completamente el fondo de la cuestión primaria.
"Encomendar" una cuestión, sólo aplaza la discusión
hasta que el comité presente su reporte, cuando ya esté
abierta a libre debate, así es que únicamente es debatible
en cuanto a la procedencia de la encomienda y respecto de
las instrucciones, etc. El "Posponer hasta cierto tiempo"
impide la consideración de la cuestión hasta el tiempo especificado,
excepto mediante una reconsideración o suspensión
de las reglas, y por lo mismo permite un debate limitado
sobre la procedencia de posponer. "Depositar en la mesa"
deja la cuestión en el estado de que la asamblea pueda
tomarla en consideración en cualquier tiempo en que dicha
cuestión o esa clase de asuntos estén en orden, de suerte
que el hecho "depositar en la mesa" no es debatible.

  Que una moción no sea debatible, no significa que
mientras ella esté pendiente no pueda permitir la presidencia
una cuestión o una explicación. La distinción entre debate y
hacer preguntas o hacer breves sugerencias, debe tenerse
claramente en cuenta; y cuando estas últimas puedan ayudar
a la asamblea a tramitar asuntos, la presidencia debe
permitir eso antes de tomar la votación sobre una cuestión
no debatible. El presidente, sin embargo, debe permanecer
de pie durante el coloquio, para mostrar que tiene el uso de
la palabra, y no debe permitir más dilación en formular la
cuestión, que la que estime sea conveniente para el asunto.

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  Las siguientes listas de mociones que abren a debate la
cuestión principal, y de las que no son debatibles, se han
hecho de acuerdo con los principios anteriores.

Mociones que abren a debate la cuestión principal

Posponer indefinidamente ............................................ 34
Reconsiderar una cuestión debatible ................................. 36
Anular .............................................................. 37
Ratificar ........................................................... 39

Mociones no debatibles

Fijar el tiempo para aplazar (cuando es una cuestión privilegiada )   16
Levantar la sesión (cuando no se la califica en una asamblea
  que ha dispuesto futuras juntas) .................................. 17
Entrar en receso (cuando es privilegiada) ........................... 18
Llamamiento a las órdenes del día, y cuestiones relativas a
  prioridad de los asuntos .......................................... 20
Apelación, cuando se interpone mientras está pendiente una
  cuestión no debatible, o cuando simplemente se refiere a
  falta de decoro, o transgresión de las reglas del uso de la
  palabra, o a prioridad de asuntos ................................. 21
Suspensión de las reglas ............................................ 22
Objeción a la consideración de una cuestión ......................... 23
Mociones incidentales, excepto una apelación, como se indica
  arriba en esta lista bajo el rubro Apelación ...................... 13
Depositar en la mesa ................................................ 28
La moción de tomar de la mesa ....................................... 35
Limite o límites ampliadores del debate ............................. 30
Reformar una moción no debatible .................................... 33
Reconsiderar una moción no debatible ................................ 36
Prescindir de la lectura del acta ................................... 60

Artículo VIII. Votación
                                                                    Pág.
46. Votación ......................................................  137
47. Votaciones que son nulas y sin valor, aunque sean unánimes ....  148
48. Mociones que requieren más de una mayoría de votos ............  149

=== Página 137 =========================================================

  46. Votación. Si la cuestión no es debatible, o el debate
se ha cerrado por orden de la asamblea, la presidencia,
inmediatamente después de formular la cuestión, la pone a
votación, como se describe en "Formular la cuestión" [9],
sólo concediendo el tiempo necesario para que los miembros
se levanten, si es que tienen que hacer una moción de rango
superior.

  Si la cuestión es debatible y nadie se levanta para pedir
la palabra, después de que la cuestión ha sido formulada
por el presidente, éste debe preguntar: "¿Están ustedes
listos para la cuestión?" Después de un momento de pausa,
si nadie se levanta, debe poner a votación la cuestión. Si la
cuestión es debatida o se hacen mociones, el presidente debe
esperar hasta que el debate haya aparentemente cesado, y
entonces volver a preguntar: "¿Están ustedes listos para la
cuestión?" Habiendo dado tiempo ampliamente para que
cualquiera se levante y pida la palabra, y no habiéndolo
hecho nadie, debe poner la cuestión a votación y anunciar
el resultado.

  El método habitual de tomar la votación es de viva voz.
Las reglas requieren que este método se use en el Congreso.
En cortas asambleas, la votación se toma frecuentemente
levantando las manos, o levantando la mano derecha, como
también se designa este método. Los otros métodos de votar
son: poniéndose en pie; por cédulas; pasando lista (o por
sies y noes, como también se le llama); por consentimiento
general, y por correo. Al votar por cualquiera de los tres
primeros métodos, los que estén por la afirmativa (en favor)
contestan "sí", o levantan la mano derecha, o se levantan,
según sea el caso; luego, los que estén por la negativa
(en contra) contestan "no", o levantan la mano derecha
o se levantan.

  La responsabilidad de anunciar o declarar la votación
incumbe al presidente, y él, por tanto, tiene derecho de

=== Página 138 =========================================================

tomar de nuevo los votos, poniéndose los miembros en pie,
si es que tiene duda sobre el resultado, y hasta de contar
los votos, si es necesario. No puede hacer que se tome la
votación por cédulas o por síes y noes (pasar lista) a menos
que lo requieran las reglas o una decisión de la asamblea.
Pero si el voto de viva voz no le da seguridad respecto del
resultado, puede él decir desde luego: "Que se levanten los
que estén en favor de la moción", y una vez sentados, continúa:
"Que se levanten los que estén en contra". Si esto
no le permite determinar la votación, debe decir: "Los que
estén a favor de la moción (o por la afirmativa) que se
levanten y continúen de pie hasta que se les cuente." Luego
cuenta los que están de pie u ordena al secretario que lo
haga, y luego dice: "Siéntense. Los que estén en contra (o
por la negativa) que se levanten y continúen de pie hasta
que se les cuente." Después de contar ambos grupos, el presidente
anuncia el resultado como se indica después. En una
asamblea muy copiosa el presidente puede juzgar necesario
nombrar escrutadores para contar los votos e informarle
sobre los números. En cortas asambleas, el levantamiento
de manos puede substituir a la votación de pie.

  Cuando la votación se toma de viva voz o por levantamiento
de manos, cualquier miembro tiene derecho a exigir
una división de la asamblea [25] haciendo que los votantes
afirmativos se levanten, y luego los negativos, a fin de que
todos vean cómo votan los miembros. Ya sea antes o después
de una decisión cualquier miembro puede pedir, o
demandar, un cómputo, y si se le secunda, la presidencia
debe formular la cuestión respecto de ordenar un cómputo.
En las organizaciones en que se desea permitir que menos
de una mayoría de votos pueda hacer que se ordene un
cómputo o se nombren escrutadores, debe adoptarse una
regla especial que especifique el número de votos necesarios
para ello. Si no se ha adoptado regla alguna, se requiere

=== Página 139 =========================================================

mayoría para ordenar un cómputo o para que la votación
se tome por cédulas o por síes y noes (pasando lista).

  Anuncio de la votación. Cuando se ha tomado la votación
de tal modo que la presidencia no abrigue ninguna
duda sobre el resultado, y no se pide división -- o si se ha
pedido, la asamblea se ha dividido --, el presidente procede
a anunciar o declarar el resultado de la votación así: "Los
síes dominan y la resolución se adopta." Si no está muy
seguro, puede decir: "Parece que los síes dominan" y si
nadie dice que pone en duda la votación ni pide división,
después de una ligera pausa añade: "Los síes dominan,
etc." Si la votación se hizo levantando las manos o poniéndose
en pie, debe anunciarla así: "Los de la afirmativa
dominan (o la moción se acepta) y la cuestión se deposita
en la mesa"; o si hubo cómputo, la votación ha de anunciarse
así: "Hay 95 votos por la afirmativa (o en favor) y
99 por la negativa (o en contra), de modo que la reforma
se rechaza y la cuestión se refiere ahora a la resolución;
¿están ustedes listos para la cuestión?" Al anunciar la votación,
la presidencia debe primeramente especificar si la
moción se acepta o se rechaza; en segundo lugar, cuál es el
efecto o resultado de la votación, y en tercer lugar, cuál es
la cuestión o asunto inmediatamente pendiente, en caso de
haberlo. Si no hay ninguno, debe preguntar: "¿Qué es lo
que a continuación desea la asamblea?" Una de las más
prolíficas causas de confusión en las asambleas deliberantes
es el descuido de la presidencia en tener bien informada
a la asamblea sobre cuál es el asunto pendiente. La costumbre
de anunciar los resultados de las votaciones diciendo
simplemente que "se aprueba la moción", y luego sentándose,
no puede suficientemente ser reprobada. Muchos
miembros podrían ignorar cuál es el efecto del voto, y es
obligación de la presidencia informar a la asamblea si el
resultado de la moción es el de aprobarla o rechazarla, y

=== Página 140 =========================================================

cuál es el asunto que estará luego a la consideración de la
asamblea.

  Cuando hay quórum [64]. una mayoría de votos, esto es,
una mayoría de los votos emitidos, sin tener en cuenta los
votos en blanco, es suficiente para una moción que está en
orden, excepto las mencionadas en el § 48, las cuales requieren
una mayoría de dos terceras partes. Una pluralidad
no adopta nunca una moción ni elige a nadie para un cargo,
a menos que sea en virtud de una regla especial previamente
adoptada. En el caso de votación empatada, la moción
se rechaza y el presidente, si es miembro de la asamblea,
puede votar para desempatarla, a menos que sea por
cédulas. El presidente, sin embargo, no puede votar dos
veces, primero para empatar y luego para dar su voto de
calidad. En el caso de una apelación [21] aunque la cuestión
sea "¿Se considera que la decisión de la presidencia
es el criterio de la asamblea?", una votación empatada,
aun cuando su voto haya determinado el empate, apoya
a la presidencia, de acuerdo con el principio de que la decisión
de la presidencia sólo puede revocarse por mayoría de
votos, incluyendo el del presidente si éste es miembro de la
asamblea.

  Es regla general el que nadie puede votar sobre una cuestión
en que tenga un interés directo, personal o pecuniario.
Y sin embargo, esto no impide a un miembro votar en su
favor para un cargo u otro puesto, como votar para un
delegado o para un miembro de un comité, ni votar cuando
otros miembros están incluidos con él en la moción, aunque
cuando tenga un interés pecuniario o personal en el resultado,
como votar sobre cargos formulados contra más de
una persona al mismo tiempo, o sobre una resolución para
aumentar los sueldos de todos los miembros. Si un miembro
no pudiera en ningún caso votar en una cuestión que le
afectase, sería imposible a una sociedad votar para celebrar

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un banquete, o a una legislatura votar salarios para los
miembros, o a la mayoría votar para impedir que una
minoría formulara cargos contra ellos y los suspendiese o
expulsase. Simplemente incluyendo los nombres de todos
los miembros, excepto los de su propia facción, en una resolución
lanzando cargos contra ellos, la minoría podría
tener la totalidad del poder en sus propias manos, a no ser
por la circunstancia de que en tal caso todos los miembros
tienen derecho a votar independientemente de su interés
personal. Un sentido de delicadeza por lo general impide
a un miembro el ejercicio de este derecho de votar sobre
asuntos que le afectan, excepto cuando su voto podría
afectar al resultado. Después de que se han formulado
cargos contra un miembro, y que la asamblea haya ordenado
que comparezca a juicio, teóricamente está como
arrestado y privado de todos los derechos de su calidad de
miembro, así es que no puede votar sino hasta que se haya
decidido acerca de su caso.

  Un miembro tiene derecho de mudar su voto hasta el
momento en que la votación se anuncia definitivamente.
Después de eso, puede únicamente efectuar la mudanza con
permiso de la asamblea, la cual puede concederse por consentimiento
general, esto es, sin que nadie presente objeción
cuando la presidencia pregunte si alguien objeta. Si se
presenta objeción, puede hacerse una moción para otorgar
el permiso, la cual no es debatible.

  Aun cuando es deber de todo miembro, que opina sobre
una cuestión, expresarlo mediante su voto, no puede sin
embargo obligársele a hacerlo. Puede preferir abstenerse de
votar, aunque sepa que el efecto es el mismo que si votase
del lado de la mayoría.

  Votación por cédula. El propósito principal de esta forma
de votar es el secreto, y se echa mano de ella cuando la
cuestión es de tal naturaleza que algunos miembros podrían

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vacilar en votar públicamente, de acuerdo con sus verdaderos
sentimientos. Su uso especial está indicado en la recepción
de miembros, elecciones y procesos de miembros y funcionarios,
así como en los pasos preliminares en ambos
casos, y en tales casos los estatutos deben exigir que la votación
sea por cédula. Cuando los estatutos no requieren
que la votación se haga por cédula, puede ordenarse así por
mayoría de votos o por consentimiento general. Esas mociones
no son debatibles. La votación por cédula se emplea
raramente, si es que alguna vez se emplea, en los cuerpos
legislativos; pero en las sociedades ordinarias, especialmente
las secretas, se usa habitualmente en conexión con las elecciones
y procesos, y algunas veces para seleccionar el lugar
para celebrar la siguiente convención. Como el objeto usual
de la cédula es el secreto, cuando los estatutos requieren
que la votación se tome por cédula, cualquier moción está
fuera de orden si los miembros no pueden oponerse a ella
sin exponer sus puntos de vista sobre la cuestión que ha de
decidirse por cédula. Por consiguiente, está fuera de orden
hacer la moción de que una persona emita el voto de la
asamblea por cédula a favor de una persona determinada,
cuando los estatutos requieran que la votación sea precisamente
por cédula. Cuando las cédulas no son unánimes,
está fuera de orden hacer la moción de que la votación se
haga unánime, a menos que sobre la moción se vote por
cédula a fin de permitir a los miembros votar contra ella
secretamente.

  En algunos casos se suministran bolas negras y blancas y una
urna para la votación, cuando la cuestión sólo tiene la respuesta de
sí o no. La bola blanca quiere decir si y la negra no. Pero en las
asambleas deliberantes ordinarias, las cédulas son tiras de papel
sobre las cuales está impreso o escrito si o no, o los nombres de
los candidatos, según el caso. Estas cédulas se distribuyen primero,
y luego se recogen por los escrutadores, ya sea echándolas los
miembros a un sombrero o a una caja, permaneciendo ellos en

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sus asientos, o bien yendo los miembros a la caja y entregando su
cédula doblada a un escrutador, que la deposita en la caja o
urna. En este último caso es necesario que los escrutadores observen
que ningún miembro vote dos veces, lo cual en las sociedades
de gran número de miembros puede hacerse mejor cotejando los
nombres con una lista de miembros, al paso que se depositan
las cédulas. Las cédulas habitualmente deben ir dobladas de modo
que, si más de una se emite por la misma persona, los escrutadores
lo descubrirán al desdoblar la cédula. Al cerciorarse de que sólo
se entrega una papeleta, el voto puede conocerse si la cédula o
papeleta no está doblada.

  Cuando aparece que todos han votado, la presidencia pregunta:
"¿Han votado todos los que quieren hacerlo?", y si no hay respuesta
dice: "La votación está cerrada", y entonces los escrutadores
proceden a contar las cédulas. Si al desdoblarlas se descubre
que dos han sido dobladas juntas, ambas se rechazan como fraudulentas.
Un pedazo de papel en blanco no se cuenta como cédula,
y no determina el rechazo de la cédula con la que se dobló. Todos
los votos en blanco se dejan de tomar en cuenta, son como simple
papel desperdiciado, y no se hace relación de ellos, ya que los miembros
que no quieren votar adoptan este método de ocultar el hecho.
Los pequeños errores técnicos, como la falta de ortografía en
una palabra, no deben tomarse en cuenta si el sentido de la cédula
es claro. Por ejemplo, si en el proceso de un miembro una
cédula está escrita gilty (en vez de guilty = culpable), todos
saben lo que se quiso decir. Si una cédula está escrita "Johnson",
o "Johnston", o "Johnstone", debe acreditarse al candidato cuyo
nombre es uno de éstos; pero si hay dos candidatos con esos nombres
y ningún miembro elegible con el nombre en la cédula, debe
ésta rechazarse como ilegal, o turnarse a la presidencia, que desde
luego someterá la cuestión a la asamblea respecto de a quién deba
acreditarse el voto. Si estos votos dudosos no afectan el resultado,
los escrutadores pueden rendir su reporte completo sin pedir
instrucciones
respecto de ellos, colocando tales votos dudosos frente al
nombre exacto como está escrito en la cédula. Los votos ininteligibles
y los fraudulentos deben tenerse bajo el título de "votos ilegales"
después de los votos legales. Cuando dos o tres cédulas se
encuentren dobladas juntas, se cuentan como un voto fraudulento.
Los nombres de los candidatos deben arreglarse por orden, viniendo
primeramente el que recibió el mayor número de votos legales. Al
hablar del número de votos emitidos y del número necesario para

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la elección, deben contarse todos los votos, excepto los que estén
en blanco. Supongamos que los escrutadores encuentren 100 cédulas
(o papeletas), cuatro de las cuales estén en blanco, 1 que contenga
dos papeletas que se hayan doblado juntas, y 50 a favor de
una persona inelegible por haber desempeñado un puesto durante
todo el tiempo que la Constitución permite: el reporte de los
escrutadores debe producirse esta forma:

Numero de votos emitidos ............................................ 96
Necesarios para la elección ......................................... 49
El señor A recibió .................................................. 37
El señor B recibió ..................................................  8

Votos ilegales

El señor C (inelegible) recibió ..................................... 50
Una cédula, conteniendo dos por el señor D, dobladas juntas,
  rechazada como fraudulenta ........................................  1

  El escrutador nombrado en primer lugar, estando de pie, se
dirige a la presidencia, lee su reporte y lo entrega al presidente;
vuelve a su asiento sin decir quién fue electo. En el caso que acaba
de darse, dice que no hay elección, manifestando la razón. Si nadie
resulta electo, es necesario repetir la votación por papeletas, y
continuar haciéndolo hasta que haya elección. El presidente debe votar
siempre en el caso de usarse el método de las cédulas. Si dejase
de hacerlo antes de cerrarse la votación, no puede entonces hacerlo
sin permiso de la asamblea. Al hacer su relación los escrutadores.
deben entregar las cédulas al secretario, quien ha de retenerlas
hasta estar cierto de que la asamblea no ordene un recuento, para
lo cual está facultada mediante una mayoría de votos.

  Síes y noes,* o pasar lista. Cuando se ha ordenado que
una votación se tome por síes y noes (véase § 25 para la

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  * Tomar una votación por síes y noes, lo cual tiene por efecto
anotar en el registro cómo ha votado cada miembro, es un método
peculiar de este país, y porque exige mucho tiempo se considera
raramente útil en las sociedades ordinarias. Aun cuando no puede
nunca utilizarse para estorbar la tramitación, mientras se observe
la regla anterior no debe usarse nunca en una asamblea multitudinaria
o popular ni en ninguna otra asamblea cuyos miembros
no sean responsables ante un grupo constitutivo. Según la Constitución,

=== Página 145 =========================================================

moción) la presidencia formula la cuestión en una forma
análoga a ésta: "Los que estén a favor de estas resoluciones
dirán «sí» cuando se les llame por nombre: los que estén
en contra, «no»". Entonces el presidente ordena al secretario
que pase lista. Como la negativa se tramita al mismo tiempo
que la afirmativa, es demasiado tarde, después que una
persona ha respondido a la lista, que se renueve el debate.
El secretario pasa lista, y cada miembro, al oír su nombre,
se levanta y dice "sí", o "no", o "presente" si no quiere
votar, y el secretario anota las respuestas en columnas separadas.
Al acabar de pasar lista, el secretario lee los nombres
de quienes hayan votado a favor, luego los en contra y
después los que hayan dicho "presente", para que puedan
corregirse los errores. Entonces da los números de votos por
cada lado al presidente, el cual anuncia el resultado. Deben
anotarse en acta los nombres de todos los que voten a
favor, de todos los que voten en contra y de todos los que
digan "presente". Un método conveniente para anotar las
respuestas al pasar lista es escribir la cifra 1 al lado izquierdo
del nombre del primer miembro que responda a favor,
la cifra 2 a la izquierda del segundo nombre de los de la
afirmativa, y así sucesivamente. Las respuestas negativas se
tratan de manera análoga, anotándose a la derecha de los
nombres, y los que responden "presente" se anotan de manera

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una quinta parte de los miembros puede, en una y otra
Cámara del Congreso, ordenar que se tome una votación por síes
o noes. En los cuerpos representativos este método de votar es muy
útil, especialmente cuando se publican los procedimientos, porque
permite al pueblo saber cómo votan sus representantes sobre asuntos
importantes. Si no hay una disposición legal o constitucional
para sies y noes que se ordene por una minoría en un organismo
representativo, debe adoptarse una regla que permita una votación
de esa clase por votación de una quinta parte de la asamblea,
como en el Congreso, o hasta por un número menor. En algunos
cuerpos de pocos miembros, una votación sobre una resolución
debe tomarse por síes y noes a solicitud de un solo miembro.

=== Página 146 =========================================================

similar en una tercera columna. De esta manera las
últimas cifras de cada lado en cualquier momento muestran
el estado de la votación en ese tiempo. Los sies y los noes no
pueden ordenarse en comité de la totalidad.

  Consentimiento general. La tramitación puede considerablemente
hacerse expedita evitando la formalidad de mociones
y votando sobre los asuntos ordinarios y sobre las
cuestiones de poca importancia, presumiendo la presidencia
que hay un consentimiento general (unánime) hasta que
alguien objete. Esto no significa necesariamente que todos
los miembros estén a favor de la moción, sino que, sabiéndolo,
es inútil oponerse a ello y aun discutirlo, pues la oposición
simplemente consiente en la informalidad. Por consiguiente,
en el caso de aprobar el acta, la presidencia indaga
si hay correcciones que hacer, y si alguna se sugiere, se hace;
cuando ninguna corrección (o ninguna corrección adicional)
se sugiere, el presidente dice: "No habiendo correcciones
(o no habiendo correcciones adicionales) se aprueba el
acta." Aun cuando los asuntos ordinarios y los de menor
importancia pueden despacharse rápidamente así, si en
cualquier tiempo se formula objeción con una prontitud
prudente, la presidencia hace a un lado todo lo que se haya
tramitado sobre el caso, aun cuando se haya anunciado el
resultado, y exige un voto regular. (Véase también la página
149.)

  Votación de los ausentes. En una asamblea estrictamente deliberante,
ningún miembro puede votar si no está presente cuando la
cuestión queda completamente formulada. Pero en muchas sociedades
los miembros están esparcidos por todo un Estado, o en una
región todavía más extensa, y se ha encontrado conveniente suministrar
un método de votación que permita a todos los miembros
votar respecto de ciertos asuntos, tales como reformas a constituciones,
estatutos y en las elecciones de funcionarios. Esta disposición,
cuando se ha considerado aconsejable adoptarla, debe incluirse
en la Constitución o en los estatutos, puesto que de otra
manera, a menos que la constitución o las leyes del Estado autoricen

=== Página 147 =========================================================

la votación de los ausentes, ningún miembro podría votar
sino en persona. Hay dos formas de votación de los ausentes: por
correo y por apoderado.

  La votación por correo se utiliza para la elección de funcionarios
y para las reformas a la Constitución o a los estatutos, y para todos
los demás asuntos importantes que la sociedad disponga que sean
votados de esta manera. Si una reforma o los estatutos han de votarse
por correo, se envía postalmente la reforma propuesta, impresa,
a cada miembro, con las palabras ,"sí" y "no" impresas al
calce, o en una tira separada, con instrucciones para tachar una
de ellas, y hacer una devolución dentro del sobre anexo, sobre el
cual deben imprimirse las palabras "papeleta para reforma de la
Constitución". Este sobre debe habitualmente llevar la firma del
votante, y debe sellarse y ponerse dentro de otro sobre dirigido al
secretario, o al presidente de los escrutadores, de suerte que el sobre
interior no se abra sino por los escrutadores al computarse los
votos. Si se desea presentar argumentos en pro o en contra, la
sociedad puede permitir a los cabezas de ambos bandos la preparación
de breves declaraciones que se impriman y envíen en la
reforma propuesta, a cada miembro. En lugar de ponerse la firma
del votante en el sobre interior, puede ponerse en la papeleta; pero
el lugar para la firma debe indicarse de tal suerte que haya protección
contra los votos que se emitan por personas diferentes de los
votantes legales. La votación por correo no puede ser secreta, ya
que es necesario que los escrutadores sepan por quién se emite cada
voto. Un método semejante da oportunidad de votar sobre cuestiones
de importancia a los miembros esparcidos en el territorio.

  Votación por apoderado ("proxy"). Un "proxy", es un poder
jurídico conferido por una persona a otra para votar en su nombre.
También se usa para designar a la persona poseedora del poder.
Es desconocido en una asamblea estrictamente deliberante, y entra
en conflicto con la idea de igualdad entre los miembros, la cual es
un principio fundamental en las asambleas deliberantes. Se permite
solamente cuando lo autorizan los estatutos o la escritura constitutiva.
Puede ser muy poco útil el debate cuando un miembro tiene
más votos que otro, y posiblemente más que todos los demás en
conjunto. Si la votación por apoderado se limita a elegir un consejo
de administración, como ocurre prácticamente en las sociedades
anónimas, y si también los poderes deben darse a miembros de
la compañía en todos los casos en que se requiera una elección
para admitir un miembro -- con esas dos limitaciones --, la votación

=== Página 148 =========================================================

por apoderado podría ser muy útil y no causar perjuicios. En las
sociedades anónimas los miembros se reúnen únicamente cada ano
para elegir directores (consejeros) los cuales eligen a los funcionarios
y tramitan los asuntos de la sociedad. Aun cuando los consejeros
se eligen en la mayoría de los casos por apoderados, sus
propias juntas, en que se discuten todos los negocios, son tan secretas
como ellos quieran hacerlas, no permitiéndose apoderados en
ellas, y por tanto la votación por apoderado no es obstáculo. Puesto
que cada cual puede disponer de sus acciones en favor de otro
cualquiera, no hay objeción en que nombre a cualquiera como
apoderado. Pero el caso es muy diferente en muchas sociedades
incorporadas de carácter social, benéfico o religioso, cuyas juntas
de trabajo son a veces secretas. La calidad de miembro no puede
transferirse por los miembros como las acciones, y por tanto no debe
permitírseles nombrar ningunos apoderados que no sean miembros
de la organización. La ley del Estado está por encima de los estatutos
de la sociedad, y si la ley del Estado faculta a los miembros
de todas las sociedades para constituir apoderados a efecto de votar
en todas las reuniones de negocios, ningunos estatutos de una sociedad
secreta incorporada pueden impedir a los no-miembros ser
tenedores de poderes para asistir y votar en todas las reuniones de
negocios de la sociedad. Esto no debe ser el caso. En las sociedades
anónimas no hace daño, porque todos los negocios se efectúan por
directores (consejeros), y no se permiten apoderados en sus juntas
y nadie puede estar presente sin su consentimiento. Pero en muchas
sociedades de la clase mencionada, los negocios se tramitan
en juntas a las que sólo asisten los miembros, y los poderes ilimitados
constituirían un serio obstáculo en su trabajo. Si la ley del
Estado requiere votación por apoderado en todas las sociedades,
debe limitarse a la elección de funcionarios, incluyendo directores
(consejeros), e igualmente los poderes debe exigirse que sean
conferidos a miembros de la sociedad en todas las organizaciones
cuyo objeto primordial no sea el provecho pecuniario.

  47. Votaciones que son nulas y sin valor, aunque sean
unánimes. Ninguna moción está en orden si entra en conflicto
con las leyes de la nación, o del Estado, o con la Constitución
y estatutos de la asamblea; y si se adopta tal
moción, aunque sea por unanimidad, es nula y sin valor.
Ninguna regla que contradiga a una regla de rango superior

=== Página 149 =========================================================

tiene autoridad alguna: así, un estatuto que disponga
la suspensión, por consentimiento general, de un artículo
de la Constitución, sera nulo y sin valor; así también, la
regla general parlamentaria que permita una votación de
dos terceras partes de los miembros para reformar los
estatutos después de darse el oportuno aviso, únicamente
estará en vigor cuando los estatutos guarden silencio sobre
el particular. Las reglas que protegen a los ausentes no
pueden suspenderse informalmente por consentimiento general
ni formalmente por votación unánime, ya que los
ausentes no han dado su consentimiento. Por ejemplo, una
regla que exige dar un aviso específico de ciertas mociones
como una reforma de los estatutos, no puede suspenderse
por consentimiento general ni por votación unánime. Cuando
se requiera que una votación se tome por cédulas, la
intención es permitir a los miembros ocultar sus votos, y
cualquiera moción que impida este propósito está fuera de
orden. Por consiguiente, cuando las reglas requieran que
la votación sea por cédula, como es usual en las elecciones
para cargos o para aceptar nuevos miembros, esta regla no
puede suspenderse ni por consentimiento general, porque
nadie puede objetar sin descubrir su voto, a lo cual no puede
ser obligado. Cuando la elección ha de ser por cédula,
una moción para que los votos se emitan por una persona
está fuera de orden. Así, pues, cuando las reglas requieran
que la votación sea por cédula, una moción para hacer
unánime una votación que no lo fue, debe votarse por
cédula, pues de otra manera el voto no sería secreto.

  48. Mociones que requieren más de una mayoría de votos.
Mayoría de votos. Cualquiera moción legítima no incluida
entre las que abajo se mencionan como las que
requieren más de una mayoría de votos, necesita, para su
adopción, sólo una mayoría; esto es, más de la mitad de los
votos emitidos, descartando los que estén en blanco, en una

=== Página 150 =========================================================

junta legal donde hay quórum, a menos que se requiera
para su adopción una mayoría superior, de acuerdo con las
reglas de la asamblea.

  Consentimiento general o votación unánime. Mediante
un consentimiento general, o unánime, o silencioso, la
asamblea puede tramitar asuntos sin apegarse a las reglas
del procedimiento, ya que se formulan para protección de
la minoría; y cuando no hay minoría que proteger, poco se
requiere la restricción de las reglas, excepto las que protegen
los derechos de los miembros ausentes o el derecho a
una votación secreta. En el primer caso, no puede darse el
consentimiento de los ausentes, y en el último caso el consentimiento
no puede retenerse por la minoría sin descubrir
sus votos, a lo cual no puede obligársele. Cuando la elección
no es por cédula y hay varios candidatos, uno de los cuales
obtiene mayoría de votos, a veces se hace una moción para
convertir la votación en unánime. Nunca debe hacerse,
excepto por el candidato que tenga el mayor número de
votos después del victorioso, y aun entonces la legitimidad
es dudosa. Una votación negativa echa por tierra una moción
para hacer unánime la votación, así como una sola
objeción echa por tierra una solicitud de consentimiento
general.

  Por el uso legítimo del principio de que las reglas están
destinadas a la protección de la minoría, y generalmente
no necesitan observarse cuando no hay minoría que proteger,
la tramitación se hará mucho más expedita. Cuando
evidentemente no hay oposición, la formalidad de la oposición
puede evitarse preguntando la presidencia si no hay
objeción contra la acción propuesta, y de no haberla, anuncia
el resultado. La acción que se tome entonces, se dice
que es por consentimiento general, o por consentimiento
unánime o silencioso. Por consiguiente, después de que una
orden se ha adoptado para limitar los discursos a dos minutos

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cada uno, si un orador se hace tan interesante que, al
expirar su tiempo hay una demanda general para que siga
adelante, la presidencia, en vez de esperar que se haga una
moción y tomar la votación, puede aceptar como voluntad
de la asamblea que el tiempo del orador se amplíe, y le
indicará que siga adelante. O bien, puede decir que si no
hay objeción, el tiempo del miembro se extenderá por dos
minutos más, o por algún otro tiempo. (Véase también la
página 146.)

  Votación de dos terceras partes. Una votación de dos
terceras partes significa dos terceras partes de los votos emitidos,
descartando los que estén en blanco, que no deben
contarse nunca. Esto no debe confundirse con una votación
de las dos terceras partes de los miembros presentes, o dos
terceras partes de los miembros, términos usados a veces en
estatutos. Para ejemplificar la diferencia: Supongamos que
14 miembros voten sobre una cuestión en la junta de una sociedad
en que están presentes 20 de un total de 70: una
votación de dos terceras partes sería de 10; una votación
de las dos terceras partes de los miembros presentes sería de
14, y una votación de dos terceras partes de los miembros
sería de 47.

  Se ha establecido como un compromiso entre los derechos
del individuo y los derechos de la asamblea, el principio de
que una votación de las dos terceras partes se requiere para
adoptar una moción que suspenda o modifique una regla
de orden previamente adoptada, o que impida la introducción
de una cuestión para consideración, que cierre, limite
o amplíe los límites del debate, o que limite la libertad de
nombramiento o votación, o que cierre el período de nombramientos
o de las elecciones, o que prive a alguien de la
calidad de miembro o de su cargo. Se encontrará que todas
las mociones de la lista siguiente pertenecen a alguna de las
clases que acabamos de mencionar.

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Mociones que requieren una votación de dos terceras partes

Reformar (anular, rechazar o rescindir) cualquier parte de
  la Constitución, estatutos o reglas de orden que se hayan
  adoptado previamente; se requiere también aviso previo ............ 68
Reformar, o anular una regla permanente, un programa u
  orden de tramitación, o una resolución, que se hayan
  adoptado previamente, sin que se haya dado aviso en una
  junta previa o en la convocatoria para esa junta .................. 37
Tomar en cuenta una cuestión fuera de su orden propio ............... 22
Suspender las reglas ................................................ 22
Hacer una orden especial ............................................ 20
Disponer de una orden del día antes de que esté pendiente ........... 20
Rehusar proceder a las órdenes del día .............................. 20
Apoyar una objeción a la consideración de una cuestión .............. 23
La cuestión previa .................................................. 29
Limitar, o ampliar los límites del debate ........................... 30
Ampliar el tiempo señalado para el aplazamiento o para decretar
  un receso ......................................................... 20
Cerrar el período de nombramientos [26] o de las elecciones ......... 25
Limitar los nombres de los que han de ser elegidos en una votación ..  -
Expulsar del número de miembros o de un cargo; requiere aviso previo
  y proceso, a menos que sea por ofensa cometida a la asamblea ...... 75
Destituir de un cargo que no se desempeña por período determinado,
  cuando no se haya dado aviso previo ...............................  -

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  * La Constitución de los Estados Unidos requiere una votación
de las dos terceras partes de ambas Cámaras para adoptar una
resolución que proponga una reforma a la Constitución, para aprobar
un proyecto de ley que haya sido objeto de voto o para suprimir
incapacidades políticas; una votación de dos terceras partes
de una u otra Cámara para expulsar a un miembro, y una votación
de las dos terceras partes de los senadores presentes para ratificar
un tratado u obtener la convicción de un procesado. La
Cámara de Representantes requiere una votación de dos terceras
partes para suspender las reglas, pero está obligada a ordenar la
cuestión previa o a limitar el debate, pues de otra manera el asunto
no podría tramitarse. Además, un proyecto de ley no puede aprobarse
sin cuarenta minutos de debate por lo menos, como se permite
después de que se han ordenado la suspensión de las reglas o la
cuestión previa. (Véase nota al pie de la página, en el § 44.)

=== Página 153 =========================================================


Destituir a un comité cuando no se ha dado aviso previo ............. 32
Reconsiderar en comité, cuando está ausente un miembro de la
  mayoría y no se le ha notificado la reconsideración propuesta ..... 36

Artículo IX. Comités y consejos
                                                                   Pág.
49. Clasificación de los comités ................................... 153
50. Consejos de Gerentes, etc., y comités ejecutivos ............... 153
51. Miembros "ex-officio" de los Consejos y comités ................ 156
52. Comités Especiales y permanentes ............................... 157
53. Recibo de reportes ............................................. 164
54. Adopción o aceptación de reportes .............................. 166
55. Comité de la totalidad ......................................... 171
56. Como si fuera en comité de la totalidad ........................ 174
57. Consideración informal ......................................... 175

  49. Clasificación de comités. Un comité es un cuerpo
de una o más personas nombradas o elegidas por una
asamblea o sociedad para tomar en consideración, o investigar,
u obrar respecto de determinadas materias o asuntos,
o para hacer todas estas cosas. Los comités son de dos
clases:

  1) Consejos de Gerentes o Directores (Consejos de Administración),
Consejos de Fideicomisarios, Comités Ejecutivos, etc.

  2) Comités ordinarios, especiales o permanentes, y Comité
de la Totalidad y sus substitutos.

  Estas distintas clases de comités se tratan separadamente
en las cinco secciones siguientes.

  50. Consejos de Gerentes o Directores (Consejos de Administración),
Consejos de Fideicomisarios, Comités Ejecutivos,
etc. Los comités de esta clase son esencialmente
exiguas asambleas deliberantes, subordinados al cuerpo que
los nombra, con sus obligaciones y autoridad y el número
de sus juntas regulares y su quórum, definido por el cuerpo
generador o por su autoridad. Los consejos o comités de

=== Página 154 =========================================================

esta clase se nombran habitualmente por las organizaciones
que se reúnen únicamente cada ano o cada trimestre. Tratándose
de una organización semejante, se acostumbra y se
necesita delegar en un comité, por lo general conocido como
el consejo de gerentes o directores (consejo de administración),
toda su autoridad, con ligeras limitaciones, para que
sea ejercida en los intervalos de las juntas (asambleas).
Los estatutos del consejo se adoptan por el organismo generador,
o bien se autoriza al consejo para adoptar sus propios
estatutos. Es habitual autorizar al consejo para nombrar,
de entre sus miembros, un comité ejecutivo de un número
especificado de miembros, que tenga todas las facultades
del consejo en los intervalos de las juntas de éste, así como
el consejo tiene todas las facultades de la sociedad en los
intervalos de las reuniones de la sociedad, excepto que el
cuerpo subordinado no puede modificar ningún acto dispuesto
por su superior. El comité ejecutivo debe ser pequeño
y sus miembros deben vivir bastante cerca unos de otros
para poder tener frecuentes juntas regulares, además de
juntas especiales de urgencia. Cuando la organización es
local, como por ejemplo una sociedad para sostener un
asilo de huérfanos, el consejo de gerentes habitualmente
se divide en comités que tienen a su cargo las diferentes
ramas del trabajo durante los intervalos entre las juntas
mensuales o trimestrales del consejo, cuando tales comités
presentan sus reportes sobre el trabajo desempeñado. Es
raro que las resoluciones u otros asuntos se turnen a consejos
o comités de esta clase para que ellos los comuniquen
a la sociedad con recomendaciones. Si se turnan documentos
a ellos, es por lo regular para su información y acción.
Están organizados como cualquiera otra asamblea deliberante,
con un presidente y un secretario, a los cuales ellos
eligen si es que no son nombrados por la sociedad. Frecuentemente
los estatutos de la sociedad hacen que el presidente

=== Página 155 =========================================================

y su secretario correspondiente, o secretario ejecutivo, sean
ex-officio [51] presidente y secretario del consejo de gerentes
(de administración).

  En los consejos copiosos, los asuntos se tramitan de la
misma manera que en las reuniones de la sociedad; pero
en los consejos de escaso número no es necesaria ni usual
la misma formalidad, siendo generalmente permitida la informalidad
observada por los comités. En una junta de consejo
en que no están presentes sino una docena de miembros
a lo sumo, por ejemplo, no es necesario ponerse en
pie para hacer una moción ni esperar ser mencionado por
su nombre por la presidencia antes de hablar o de hacer
una moción, ni tiene que secundarse una moción, ni hay
límite alguno para el número de los discursos, ni tiene el
presidente que dejar su silla al hacer una moción o discutir
una cuestión. Las formalidades necesarias para el efecto de
tramitar asuntos en una asamblea grande perjudicarían los
negocios en un organismo tan chico.

  Los consejos están con frecuencia constituidos de manera
que la duración del cargo de -- digamos -- una tercera parte
de sus miembros expire cada ano. Después de cada asamblea
anual, en tales casos, el consejo elige nuevos funcionarios y
comités, lo mismo que si se reeligiese la totalidad del consejo.
Todos los asuntos no concluidos caen por tierra cuando
se elige el nuevo consejo.

  Es costumbre que los estatutos requieran informe anual
del consejo de gerentes, el cual habitualmente da una breve
noticia de sus actos durante el ano, con recomendaciones
para lo futuro. Después de la discusión, y de la reforma
si es necesaria, el informe se adopta generalmente por la
sociedad y es publicado en sus actas anuales como el informe
del consejo. En tal caso, debe tenerse cuidado, al publicarlo,
de incluir entre paréntesis todo aquello que haya
sido suprimido, y poner en letra cursiva lo que haya sido

=== Página 156 =========================================================

insertado, agregando una nota para ese efecto, al principio
del reporte, de modo que pueda verse exactamente lo que el
consejo haya recomendado. El acta diría así: "El consejo
de gerentes sometió este reporte, el cual, después de su discusión
y reforma, fue adoptado como sigue, habiéndose
suprimido las palabras entre paréntesis, y las subrayadas
(en letra cursiva) insertadas, antes de la adopción del reporte
(o informe)." La sociedad no puede alterar el reporte
del consejo. Puede negarse a respaldarlo, y hasta a permitir
que se imprima; pero no puede hacer aparecer que el consejo
haya manifestado nada diferente de lo que está en el
informe.

  Mediante el plan anterior se muestra exactamente lo que
el consejo hizo y lo que la sociedad adoptó o respaldó.

  51. Miembros "ex-officio" de los consejos y comités.
Frecuentemente los consejos y comités incluyen a algunos
miembros, que son miembros en virtud de su cargo, y por
tanto se designan como miembros ex-officio. Cuando uno
de esos miembros ha dejado de ser titular de su cargo, su
calidad de miembro termina automáticamente. Si el miembro
ex-officio está bajo el dominio de la sociedad, no hay
distinción entre él y los demás miembros, excepto en el caso
de que el presidente sea miembro ex-officio de todos los
comités, caso en el cual la intención es evidentemente la
de permitir, no exigir, que él obre como miembro de los
diversos comités, y, por consiguiente, al contar un quórum
él no debe contarse como un miembro. El presidente no es
miembro de ningún comité excepto en virtud de una regla
especial, a menos que así lo nombre la asamblea. Si el
miembro ex-officio no está bajo la autoridad de la sociedad,
tiene todos los privilegios, inclusive el derecho de votar,
pero ninguna de las obligaciones del miembro, como cuando
el gobernador de un Estado es, ex-officio, gerente o fideicomisario
de una academia particular.

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  52. Comités. Especiales y permanentes. En las asambleas
  deliberantes es costumbre que se tenga todo el trabajo
preliminar para la preparación de los asuntos sobre los que
se ha de obrar, desempeñado por medio de comités. El comité
puede ser, o bien un "comité permanente", nombrado
para un tiempo determinado, como un período de sesiones
o un ano, o bien un "comité especial" (o selecto) nombrado
para un fin especial; o un "comité de la totalidad", consistente
en la asamblea entera. (Para el método de nombrar
comités de la totalidad, véase el § 55; para otros comités,
véase "Encomendar", § 32.) Los comités de la totalidad no
se emplean mucho, excepto en cuerpos legislativos; y cuando
en este Manual es usa la palabra comités, a menos que
se especifique lo contrario, se quiere significar los comités
permanentes o especiales. A menos que la asamblea haya
nombrado un presidente, ya sea directamente, ya por medio
del funcionario que presida, el primer miembro que se nombre
para un comité, o en su ausencia el que se nombre
inmediatamente después, se convierte en presidente, y así
sucesivamente; y debe obrar en tal carácter a menos que
el comité, por mayoría de votos, elija un presidente, a lo
cual tiene derecho si es que la asamblea no ha nombrado
a alguno, lo que hace generalmente un comité permanente.
El secretario (o en ausencia de éste algún otro miembro
del comité) debe suministrarle aviso del nombramiento
del comité, los nombres de sus miembros, los documentos o
asuntos que se le hayan encomendado, y las instrucciones
que haya dispuesto la asamblea. A solicitud del comité,
todos los documentos y libros necesarios para el fiel desempeño
de sus obligaciones deben turnársele por los funcionarios
apropiados.

  Es deber del presidente citar a junta al comité; pero si
está ausente, o si se niega a hacerlo, es deber del comité
reunirse al ser convocado por dos de sus miembros. En los

=== Página 158 =========================================================

comités especiales pequeños, el presidente obra habitualmente
como secretario; pero en los grandes, y en todos los
comités permanentes, es costumbre elegir un secretario, el
cual lleva un breve memorándum de lo que se hace, para
uso del comité. Los miembros de la sociedad tienen derecho
a comparecer en las juntas del comité y presentar sus
puntos de vista sobre el asunto, en un plazo prudente que,
a solicitud, señale el comité. Pero durante las deliberaciones
del comité nadie tiene derecho a estar presente, excepto
los miembros del comité.

  Las reglas de la asamblea, en cuanto sea posible, se aplican
al comité; pero las mociones para cerrar o limitar el
debate no se permiten, y no hay límite para el número de
veces que pueda hablar un miembro, y, a menos que el
comité sea muy grande, no es necesario que nadie se ponga
en pie y se dirija a la presidencia antes de hacer una moción
o de hablar, ni que el presidente se levante para formular
la cuestión, ni tiene que dejar la presidencia para hablar
o hacer mociones, ni las mociones se secundan. Estas formalidades
son innecesarias porque el comité es exiguo; pero
a menos que se convenga en ello por consentimiento general,
todas las cuestiones tienen que ponerse a votación. En
lugar de que el presidente se abstenga de hablar y de votar,
generalmente es el más activo participante en las discusiones
y trabajo del comité. Para que la asamblea disfrute del
beneficio del juicio maduro del comité, debe permitirse la
reconsideración de una votación independientemente del
tiempo y de una previa reconsideración, y eso puede proponerse
por cualquiera que no haya votado por el lado
perdidoso, aun cuando haya estado ausente cuando la votación
anterior fue tomada; pero requerirá una votación
de dos terceras partes para su adopción, a menos que cada
miembro que haya votado con la mayoría esté presente o
bien haya recibido amplio aviso de la junta y de que habría

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de hacerse la moción de reconsideración. Esto impide que
se aproveche la ausencia de miembros para rechazar la
acción, y permite a los miembros que estaban ausentes exponer
la cuestión de reconsideración.

  El comité constituye una asamblea en miniatura, estando
capacitado para obrar únicamente cuando hay quórum
(mayoría de los miembros). Si se turna un documento a
ellos no deben escribir sobre él, sino escribir sus reformas
en hoja por separado. Si las reformas son en gran número,
es mejor escribir un substituto y someterlo. Si una resolución
se turna a un comité mientras está pendiente una moción
para posponer indefinidamente, sólo la resolución es turnada
al comité, no tomándose en cuenta la moción de posponer
indefinidamente. Si las reformas están pendientes,
van al comité, que puede recomendar su adopción o rechazo,
o bien abstenerse de hacer recomendaciones sobre
ellas. Si el comité dio origen al documento, todas las reformas
deben incorporarse a él. Cuando sus miembros lo hayan
ideado, por lo regular un miembro ha preparado previamente
un borrador, que se lee íntegramente y luego se lee
por párrafos, haciendo el presidente una pausa después de
cada párrafo y preguntando "¿Hay algunas reformas propuestas
para este párrafo?" No se toma votación sobre la
adopción de párrafos por separado; sino que después de
que todo el documento ha sido leído de esta manera, se
abre a reformas en general, suprimiendo cualquier párrafo
o substituyendo o insertando otros nuevos, o substituyendo
todo un documento por éste. Si hay un preámbulo, se toma
en consideración al último. Cuando la totalidad del documento
se ha reformado a satisfacción del comité, debe
adoptarse como su reporte, y dar instrucciones al presidente
o a algún otro miembro para que lo comunique a la asamblea.
Cuando se nombran comités para investigar o para
opinar sobre ciertas materias, el reporte debe cerrarse o

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acompañarse con resoluciones formales, que abarquen todas
las recomendaciones, de suerte que cuando se haga el reporte
no haya necesidad de moción alguna, excepto la de adoptar
las resoluciones.

  Si el reporte está escrito en esta forma: "su comité es de
opinión que la cuenta del señor A debe pagarse", puede existir
alguna duda sobre el efecto de la adopción de la recomendación
o del reporte. El reporte debe cerrarse con una recomendación de
que se adopte la orden siguiente: "se ordena que el tesorero
pague la cuenta del señor A por $10.15." Si un reporte recomienda
que se formulen cargos contra el señor B, debe cerrarse recomendando
la adopción de resoluciones, que deben escribirse totalmente
disponiendo que se celebre una junta aplazada y citando al miembro
para que comparezca ante la junta aplazada para juzgársele
sobre los cargos que tienen que ser especificados. Deben éstos
prepararse por el comité a fin de ser tenidos como parte de su
reporte. El comité no debe nunca dejar a otros la responsabilidad
de preparar resoluciones para llevar al cabo sus recomendaciones.
Debe considerarse esto como uno de sus deberes de mayor importancia.

  Cuando el reporte ha sido adoptado por el Comité, se
hace un ejemplar en limpio, comenzando habitualmente
en un estilo similar a éste: "El comité al que se turnó
(manifiéstese el asunto turnado) somete el siguiente reporte"
o bien: "El comité nombrado para (especifíquese el
objeto) hace relación, etc." Si el reporte es de mucha importancia,
debe firmarse por todos los miembros que convengan
en él; pero cuando sea de poca importancia o
recomiende reformas únicamente, etc., puede firmarse sólo
por el presidente, siendo su firma seguida por la palabra
"presidente". Sin embargo, no debe poner "presidente"
después de su firma excepto cuando firme él solo el reporte,
y con autorización del comité. El reporte tiene que ir siempre
en tercera persona, aunque esté firmado por uno solo
de los miembros del comité. El uso de las palabras "respetuosamente

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sometido" antes de la firma, ya no se acostumbra.
Habitualmente el reporte no está fechado ni dirigido,
y a veces consiste solamente en una resolución o una serie
de resoluciones. En este último caso, el presidente expresa
que ha recibido instrucciones del comité para someter y
para hacer la moción de que se adopten las resoluciones.
El reporte de la mayoría es el reporte del comité, y nunca
debe hacerse referencia a él precisamente como reporte de
la mayoría.

  Si la minoría somete un reporte (o más propiamente, sus
puntos de vista), éste puede empezar así: "Los suscritos,
una minoría del comité nombrado, etc., no estando de
acuerdo con la mayoría, desean expresar sus puntos de vista
en el caso." Después de haberse leído el reporte del comité,
hecha la moción para adoptarlo y formulada la cuestión, es
habitual permitir a la minoría presentar sus puntos de vista
o su reporte; pero si alguien objeta, la presidencia debe
poner la cuestión a votación sobre el haber sido recibida.
Requiere una mayoría de votos para recibirla, no siendo
debatible la cuestión. Cuando se ha leído el reporte de la
minoría, tal cosa es para información y no se puede obrar
sobre él, a menos que haya una moción para substituirlo
en vez del reporte del comité. Ya sea que se lean o no los
puntos de vista de la minoría, cualquiera puede hacer la
moción de substituir las resoluciones que recomienda en vez
de las recomendadas por el comité. Cuando la minoría no
pueda estar de acuerdo, cada miembro puede hacer un voto
particular separadamente. En algunos casos un miembro
conviene con el reporte con una sola excepción, caso en el
cual, en lugar de someter separadamente sus puntos de vista,
después que hayan firmado todos los que están conformes
con el reporte, puede el escribir que conviene con él
excepto en la parte que especifica, y luego firmar su declaración.

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  El reporte del comité* puede contener únicamente aquello
en que se ha convenido por mayoría de votos en una
junta de la cual han sido notificados todos los miembros, o
en una junta aplazada de la misma (habiendo quórum, una
mayoría de miembros), excepto cuando es impracticable
contar con una junta del comité, cuando el reporte pueda
contener aquello en que cada miembro ha convenido. Si se
nombra un comité desde diferentes secciones del país con
la esperanza de que su labor se desarrolle por correspondencia,
su reporte no puede contener sino únicamente
aquello en que convienen la mayoría de los miembros.

  Un comité, excepto un comité de la totalidad, puede
nombrar un subcomité, el cual, sin embargo, se comunica
con el comité y nunca con la asamblea. El subcomité debe
consistir en miembros del comité, excepto los casos en que
el comité se nombra para desarrollar acción que requiere
la ayuda de otros, como, por ejemplo, hacer arreglos para
organizar una subasta. En tal caso es mejor nombrar al
comité con facultad de nombrar los comités que pueda
necesitar, o bien, como se hace frecuentemente, nombrar
al comité "con facultades", lo cual significa con facultades
para tomar todas las providencias necesarias para llevar al
cabo sus instrucciones. Un comité no tiene facultades para
castigar a sus miembros por mala conducta, siendo su recurso
dar aviso de los hechos a la asamblea. En la asamblea
no puede hacerse alusión alguna a lo que ha ocurrido durante
las deliberaciones del comité, a menos que sea por un
reporte del comité o por consentimiento general. Cuando
un comité especial ha concluido los asuntos encomendados

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  * En el Congreso nada puede ser "el reporte del comité sino
lo que se ha convenido en un comité efectivamente reunido", de
suerte que un reporte firmado por una mayoría de un comité que
obra separadamente, fue rechazado. En algunas sociedades, sin
embargo, es a veces impracticable tener juntas regulares de comité
con la mayoría de los miembros presentes.

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a él, se hace una moción para que el comité se "levante"
(lo cual equivale a la moción de aplazar sine die) y que el
presidente (o algún miembro que esté familiarizado con
el asunto) haga el reporte a la asamblea. Un comité especial
cesa de existir tan pronto como la asamblea recibe su reporte.
Cuando un comité levanta sus sesiones, sin fijar fecha
para la junta siguiente, se considera que las ha levantado
a petición de la presidencia, de suerte que todas las juntas
de un comité especial constituyan una sesión. Una junta de
un comité especial puede convocarse en cualquier tiempo
por el presidente o por dos de sus miembros cualesquiera,
siendo notificado cada miembro. Cuando un comité levanta
la sesión para reunirse en otro tiempo, no es necesario
(aunque habitualmente aconsejable) que los miembros ausentes
sean notificados respecto de la junta aplazada.

  Un comité permanente se elige total o parcialmente o se
nombra cada año en las sociedades ordinarias, e inmediatamente
después se reorganiza eligiendo un presidente (a
menos que haya sido nombrado por la asamblea) y un
secretario. Por tanto, un comité permanente debe relatar
en la asamblea anual, o antes, todo aquello que se le haya
turnado durante el ano. La moción para "levantarse" no
se usa nunca en los comités o consejos permanentes, ni se
usa en otros comités excepto cuando el comité está listo para
hacer su reporte, de suerte que ya no volverá a reunirse.
Un comité especial se nombra para un propósito específico,
y hasta que la obligación que le ha asignado la sociedad
se cumpla, continúa existiendo, a menos que se le descargue
antes, lo cual requiere una votación de dos terceras
partes si se hace sin haber dado aviso. El hecho de que haya
ocurrido entre tanto una asamblea anual no deshace un
comité nombrado por una sociedad. Pero en un organismo
elegido o nombrado, como, por ejemplo, una convención, los
comités especiales que no han hecho su relación cesan de

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existir cuando los nuevos funcionarios tomen posesión
de sus puestos en la siguiente asamblea anual. Al ser despedidos,
el presidente del comité devuelve al secretario todos
los documentos que de él recibió.

  Mientras que en las pequeñas asambleas, especialmente
en las que se tratan pocos asuntos, no hay mucha necesidad
de comités, en las asambleas grandes, o en las que se tratan
gran cantidad de asuntos, los comités son de la mayor importancia.
Cuando un comité está debidamente seleccionado,
en nueve casos de diez su acción decide la de la
asamblea. Un comité para acción debe ser de pocos miembros,
y consistir solamente en aquellos que estén decididamente
a favor de la acción propuesta. Si se nombra a alguno
que no tenga simpatías por ella, debe pedir que se le
excuse. Un comité para deliberación o investigación, por
el contrario, debe ser copioso, y representar todos los partidos
de la asamblea, de suerte que su opinión lleve consigo
el mayor peso posible. La utilidad del comité disminuirá
grandemente si cualquiera facción importante de la asamblea
no está representada en dicho comité. El nombramiento
del comité se explica ampliamente en el número 32.

  53. Recibo de reportes. Cuando hay lugar en el orden
de los asuntos destinado a reportes de comités, no se hacen
sino hasta que se les llama por la presidencia. Al llegar el
momento para esos reportes, la presidencia manda traer los
reportes de los funcionarios y comités que tienen obligación
de hacer reportes, en el orden que están señalados en las
reglas, después de lo cual pide los reportes de los comités
especiales en el orden de su nombramiento. Al ser llamado,
el miembro que hace relación (que es el presidente del comité,
a menos que otro miembro sea nombrado para hacer
el reporte) se levanta y se dirige a la presidencia, y al ser
reconocido, lee el reporte y lo entrega al funcionario que
presida, o al secretario; y si hay necesidad, hace la moción

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para su adopción o aceptación, como se explica en la sección
siguiente. Si el comité devuelve un documento con
reformas, las reformas se leen con lo que sea suficiente de
las partes a que se refieren para que sean entendidas. Si se
desea que se haga un reporte con anterioridad a lo que permiten
las reglas, puede esto hacerse, por una votación de
dos terceras partes, suspendiendo las reglas [22] y recibiendo
el reporte desde luego.

  Si el orden de los asuntos no contiene disposición para el
reporte del comité, el miembro que hace la relación, al estar
listo para ello, obtiene la palabra cuando no hay asunto
pendiente e informa a la asamblea de que el comité al que
fue turnado tal o cual asunto o documento ha convenido
en un reporte que ahora está preparado para someter a
consideración. Si la presidencia piensa que la asamblea
desea oír el reporte, le ordena proceder, en vista de lo cual
él lee el reporte y lo entrega al presidente y hace la moción
debida para que se disponga de él. Si antes de leerlo, alguien
se opone a su recibo, o si la presidencia duda si puede
recibirse en el momento, formula a la asamblea la cuestión:
"¿Se recibe ahora el reporte?" Se requiere mayoría de votos
para recibirlo, y la cuestión no es debatible. Si la votación
es en contra, debe señalarse un tiempo para la recepción del reporte,
ya sea por votación o por consentimiento
general. Habitualmente no se hacen mociones ni se toman
votaciones respecto al recibo de reportes, siendo todos esos
asuntos arreglados informalmente por consentimiento general.

  Si el reporte es definitivo, cuando la asamblea lo ha recibido,
el comité ha completado su labor, y sin ninguna
moción queda automáticamente relevado de toda consideración
del asunto, y si es un comité especial, cesa de existir.
Si el reporte es únicamente parcial, el comité no queda
relevado, a menos que la asamblea vote en tal sentido. Si

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el asunto es vuelto a encomendar, ese comité revive (a menos
que la referencia sea a otro comité) y todas las partes
del reporte que no se han adoptado por la asamblea se
dejan de tomar en cuenta por el comité como si el reporte
nunca se hubiese hecho. Si cualquier miembro, o miembros,
desean someter los puntos de vista de la minoría, es costumbre
recibir tal reporte inmediatamente después de recibir
el reporte del comité. En ese caso, el miembro que hace la
relación debe notificar a la asamblea que los puntos de vista
de la minoría se someterán en documento por separado.
Tan pronto como la presidencia ha formulado la cuestión
sobre el reporte, debe solicitar los puntos de vista de la minoría,
que entonces se leen para información. No puede
tenerse acción sobre ellos, a menos que se haga moción para
substituirlos en vez del reporte del comité, o más bien substituir
las recomendaciones de la minoría en lugar de las del
comité.

  Un error muy común consiste en que, después de haberse
leído un reporte, se haga la moción de que se reciba, siendo
así que el hecho de que se haya leído muestra que ya ha sido
recibido por la asamblea. Otro error, menos común pero
peligroso, es votar para que sea aceptado el reporte, lo cual
equivale a adoptarlo (véase la sección siguiente), cuando
la intención es únicamente la de poner el reporte a consideración
y que después se vote sobre su adopción.

  54. Adopción o aceptación de reportes. Cuando el reporte
de un comité ha sido recibido, esto es, presentado a
la asamblea y leído o bien entregado al presidente o al secretario,
el siguiente asunto en orden es el de disponer del
reporte, dependiendo de su naturaleza la debida disposición.

  1) Si el reporte contiene sólo una expresión de hechos
u opinión para información de la asamblea, el miembro que
hace el reporte no presenta moción alguna para disponer
de él, puesto que no hay necesidad de acción respecto del

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reporte. Pero si se obra de alguna manera, la moción debida,
que debe hacerse por persona distinta, es la de "aceptar
el reporte", lo cual tiene por efecto respaldar la declaración
y hacer que la asamblea asuma responsabilidad por ello.

  Si es un reporte financiero, como en el caso de un consejo
de fideicomisarios o un tesorero, debe ser turnado a un
comité de auditoría, ya que la votación para aceptar el
reporte no respalda la exactitud de las cifras, pues la asamblea
únicamente puede estar segura de ello haciendo que el
reporte se someta a auditoría. Siempre que se haga tal reporte
financiero, la presidencia, sin ninguna moción, debe
decir que se turna a un comité de auditoría o auditores, si
los hay. Si no los hay, entonces la moción debida es turnarlo
a un comité de auditoría que se nombre por la presidencia.
Cuando dé cuenta el comité de auditoría, ese reporte debe
adoptarse. Esta acción lleva consigo el respaldo del reporte
financiero.

  2) Si el reporte contiene recomendaciones que no estén
en forma de mociones, deben ponerse al final del reporte,
aun cuando hayan sido antes dadas separadamente, y la moción
que procede es la de aceptar las recomendaciones.

  3) Si el reporte termina con una resolución o una serie
de resoluciones, el procedimiento debido es que el miembro
que hace el reporte haga la moción de que la resolución o
las resoluciones sean adoptadas o se convenga en ellas. Este
método debe usarse siempre que sea practicable.

  4) Si un comité hace su relato devolviendo una resolución
que le haya sido turnada, la moción de posponer indefinidamente,
si estuviere pendiente, se descarta; si una reforma
estuviere pendiente, debe hacerse una relación respecto
de ella. La forma de la cuestión que ha de formularse
por la presidencia depende de la recomendación del comité,
como sigue: a) Si el comité recomienda su adopción, o no
hace ningunas recomendaciones (cuando no puede llegar

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a un acuerdo), la cuestión debe formularse sobre la reforma
si hay alguna pendiente, y luego sobre la resolución. Estas
mociones estaban pendientes cuando la cuestión se turnó
al comité y por tanto no deben hacerse de nuevo. b) Si la
recomendación es que la resolución no se adopte, la cuestión
sobre la resolución, cuando se formule, debe expresarse
así: "La cuestión es sobre la adopción de la resolución, sin
que obste la recomendación en contrario del comité." Un
procedimiento análogo debe seguirse si el comité recomienda
que no se adopte una reforma.

  c) Si el comité recomienda que la resolución se posponga
indefinidamente, o se posponga hasta un tiempo determinado,
la cuestión debe ser sobre el aplazamiento, y, si éste se
pierde, entonces sobre la resolución.

  d) Si el comité hace su relato devolviendo una resolución
o documento con reformas, el miembro responsable lee
sólo las reformas con suficientes partes del contexto para
hacerlas inteligibles, y luego hace la moción para su adopción.
El presidente, después de formular la cuestión sobre
la adopción de las reformas, solicita la lectura de la primera
reforma, después de lo cual se abre a debate y reforma. Se
toma entonces la votación sobre la adopción de esta reforma,
y se lee la siguiente, y así sucesivamente hasta que todas
las reformas se adopten o se rechacen, admitiendo reformas
a las reformas del comité, pero ningunas otras. Cuando se
ha terminado con las reformas del comité, el presidente hace
una pausa para que cualesquiera otras reformas se propongan
por la asamblea, y cuando se ha votado sobre ellas
formula la cuestión sobre si se conviene o se adopta el documento
como ha sido reformado, a menos que, en un caso,
como el de revisar los estatutos, hayan sido ya adoptados.
Por la suspensión de las reglas [22] o por consentimiento
general, un reporte puede aceptarse desde luego sin seguir
ninguna de las costumbres anteriores.

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  Si las reformas no merecen debate o reforma, como cuando
se dan a conocer por un comité de la totalidad, donde
han sido ya discutidas, la presidencia formula una sola cuestión
sobre todas las reformas del comité, excepto aquellas
para las cuales un miembro pide votación separada, así:
"Los que estén a favor de adoptar las reformas recomendadas
por el comité, excepto aquellas para las cuales se ha
pedido votación separada, digan «sí»; los que estén en contra,
digan «no»." Toma entonces las reformas restantes separadamente
por su orden.

  e) Si el comité hace relación devolviendo una resolución
con un substituto, el cual recomienda para su adopción,
la presidencia formula la cuestión sobre el substituto,
si es que no había reformas pendientes cuando se encomendó
la resolución. Sin embargo, si las reformas estaban pendientes
cuando se encomendó la resolución, la presidencia
formula primero las cuestiones sobre tales reformas pendientes,
y así que se ha dispuesto de ellas, formula la cuestión
sobre el substituto. En cualquier caso el substituto se trata
como cualquiera otra moción substitutiva, siendo la resolución
perfeccionada primeramente por reformas, y luego la
resolución substituta. Después de que ambas han sido perfeccionadas
así, se formula la cuestión sobre la substitución,
y finalmente sobre la resolución. Si se pierde el substituto,
la resolución se abre a reformas propuestas por los miembros. f)
Si el reporte proviene de un comité de nombramiento,
no debe tomarse votación, así como tampoco si un
miembro ha hecho los nombramientos. g) Si el reporte es
del comité sobre aceptación de miembros, la presidencia
desde luego formula la cuestión sobre la recepción, como
miembros, de los candidatos recomendados por el comité.

  Un reporte parcial de un comité se trata de la misma
manera que el reporte definitivo. Si reporta sólo progreso,
sin recomendaciones ni conclusiones, se trata como cualquier

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otro reporte para información, y no se necesita tomar
acción alguna. Pero si el reporte parcial recomienda acción,
entonces la cuestión debe formularse sobre adoptar el reporte,
o sus recomendaciones, a las resoluciones, lo mismo que
si fuese el reporte definitivo.

  Aun cuando en las sociedades ordinarias es costumbre
hacer y secundar una moción para adoptar o aceptar el
reporte de un comité, sin embargo, si la moción no se hace
y la presidencia considera que es mejor tomar votación sobre
la cuestión, puede formular la cuestión apropiada sin
esperar que se haga una moción, aceptando la sumisión del
reporte por un comité como equivalente de proponer la
adopción de la moción apropiada para disponer de él, exactamente
como es el caso cuando alguno ofrece una resolución.
Esperar para ver si dos miembros están a favor de
una proposición que han firmado dos por lo menos, o ha
autorizado para firmar el presidente o el miembro que comunica
la relación, aparecería inútil. En las sociedades
ordinarias el presidente de la asamblea por lo regular sabe,
mejor que el miembro que hace el relato, cómo deben tratarse
los asuntos, especialmente si una resolución se da a
conocer en muchas reformas. Sin embargo, a menos que la
asamblea esté habituada a que su presidente formule las
debidas cuestiones sobre el reporte sin ninguna moción en
forma, es mejor que el miembro del reporte haga la
moción de "adopción" de las resoluciones o recomendaciones,
como eso se entiende generalmente.

  Cuando la presidencia ha formulado la cuestión sobre la
adopción de las recomendaciones o resoluciones, o del reporte,
el asunto a consideración se abre a debate y reforma,
y puede aplicársele cualquiera de las mociones subsidiarias,
como a las demás cuestiones principales. Su carácter de estar
a consideración no puede ser objetado si el asunto fue
turnado al comité. Aun cuando el reporte del comité o sus

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resoluciones pueden reformarse por la asamblea, estas reformas
tan sólo afectan a lo que adopte la asamblea, va que la
asamblea no puede en modo alguno modificar el reporte del
comité.

  Por ejemplo: Un comité expresa la opinión de que el
señor A no tiene derecho a encomendar cierto acto, y la
asamblea suprime esta declaración del reporte antes de
adoptar éste. Tal cosa no altera el reporte pero cuando
la asamblea adopte el reporte esta declaración no se adopta.
Lo mismo ocurre con una recomendación o una resolución:
la asamblea puede suprimir o añadir una o más recomendaciones
o resoluciones antes de adoptar, pero eso no altera
el reporte del comité. Si se publican los procedimientos, el
reporte del comité debe imprimirse exactamente como fue
sometido, con las reformas impresas abajo; o mejor aún,
todas las palabras suprimidas deben ponerse entre paréntesis
y todas las palabras insertadas deben imprimirse en letra
cursiva, insertándose a este efecto una nota al principio.

  Aun cuando las mociones para adoptar, para aceptar,
etc., se usan a menudo indiscriminadamente, y la adopción
de una de ellas tiene por efecto respaldar o adoptar las
opiniones, acciones, recomendaciones o resoluciones sometidas
por el comité, según sea el caso, sin embargo, es mejor
usarlas como antes se ha especificado. Si se usa sólo un término,
la palabra "adoptar" es preferible y es la menos susceptible
de ser mal comprendida.

  55. Comité de la Totalidad. Cuando una asamblea tiene
que considerar un asunto que no desea turnar a un comité,
y sin embargo de que en el fondo no está bien digerido y
puesto en debida forma para su acción definida, o cuando
por cualquiera otra razón sea deseable que la asamblea considere
un asunto con toda la libertad de un comité ordinario,
la práctica es la de turnar la materia al "Comité de la
Totalidad". Si se desea considerar la cuestión desde luego,

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se hace la moción: "Que la asamblea se convierta en un
comité de la totalidad, para tomar en consideración", etc.,
o bien: "Que nosotros nos hagamos un comité de la totalidad
para considerar", etc., especificando el asunto. Esta es
realmente una moción para "encomendar". (Véase el § 32
para su orden de precedencia, etc.) Si se adopta, el presidente
inmediatamente pide que otro miembro ocupe la
presidencia, y toma su lugar como miembro del comité. El
comité queda bajo las reglas de la asamblea, excepto lo que
se dice después en esta sección.

  Las únicas mociones en orden son las de reformar y
adoptar, y de que el comité "se levante y haga relación" ya
que no puede aplazar, ni tampoco puede ordenar, los "síes
y noes". Una apelación contra la decisión de la presidencia,
puede promoverse, y debe votarse sobre ella directamente,
ya que no puede depositarse en la mesa ni posponerse, no
permitiéndose estas mociones en el caso de un comité de la
totalidad. Cada miembro puede hablar solamente una vez
sobre la apelación. La única manera de cerrar o limitar el
debate en un comité de la totalidad es que la asamblea,
antes de convertirse en comité de la totalidad, vote que el
debate en el comité cese en determinado momento, o que
después de cierto tiempo no se permita ya ningún debate,
excepto sobre las nuevas reformas, y entonces sólo un discurso
en pro y uno en contra, digamos de cinco minutos
cada uno, o que de algún otro modo se reglamente el tiempo
del debate.

  Si no se prescribe ningún límite, cualquier miembro puede
hablar tantas veces como pueda obtener la palabra, y
cada vez por tanto tiempo como se permita en debate en la
asamblea; pero no puede hablar por segunda vez si un
miembro desea la palabra cuando este no ha hablado sobre
tal cuestión determinada. Habiéndose cerrado el debate en
un momento determinado por orden de la asamblea, el comité

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no tiene la facultad, ni siquiera por consentimiento
unánime, de ampliar el tiempo. El comité no puede turnar
el asunto a otro comité. De igual modo que otros comités,
no puede alterar el texto de ninguna resolución que se le
haya turnado: pero si la resolución se originó en el comité,
entonces las reformas se incorporan a ella.

  Cuando el comité ha terminado de considerar el asunto
turnado a él, o si desea aplazar la sesión, o hacer que la
asamblea limite el debate, se hace una moción para que "el
comité se levante y haga su relación", etc., especificando
el resultado de los procedimientos. La moción para "levantarse"
es equivalente a la moción para aplazar en la
asamblea, y está siempre en orden (excepto durante una
votación o cuando otro miembro tiene la palabra), no es
debatible y no puede reformarse. Tan pronto como esta moción
es adoptada, el funcionario que preside vuelve a la presidencia
y el presidente al comité, habiendo vuelto a tomar
su lugar en la asamblea, se levanta, se dirige a la presidencia
y dice; "El Comité de la Totalidad ha tenido bajo su
consideración (aquí describe la resolución u otro asunto) y
me ha dado instrucciones para hacer el relato con reformas
(o sin reformas, según el caso)", con tal que el comité haya
terminado su labor. Si el comité ha dejado de llegar a una
conclusión, suprímase del reporte todo lo que viene después
de "y ya", e insértese: "dejado de llegar a una conclusión
sobre el particular". Si no se hace mención de ningunas
reformas, la presidencia desde luego formula la cuestión
sobre la resolución u otro asunto que se haya turnado al
comité. Si se mencionan reformas, el miembro que hace
el reporte las lee y entrega el documento a la presidencia,
la cual las lee y expresa y formula la cuestión sobre las
reformas en general, a menos que un miembro pida una
votación separada respecto de una o más reformas, caso
en el cual se toma una sola votación sobre todas las demás

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reformas, y luego la cuestión se formula separadamente sobre
cada una de las reformas para las cuales se pidió una
votación separada. Las reformas pueden debatirse y reformarse.

  El secretario no hace constar en acta los procedimientos
del comité, pero debe llevar un memorándum de dichos
procedimientos para su uso. En asambleas grandes el secretario
deja su asiento, que es ocupado por el presidente del
comité, y el subsecretario actúa como secretario del comité.
Si el comité se vuelve turbulento y el presidente no logra
conducirlo, el funcionario que preside debe asumir la presidencia
y declarar disuelto el comité. El quórum del comité
de la totalidad es el mismo que el de la asamblea [64]. Si el
comité se encuentra sin quórum, no puede sino levantarse y
hacer resaltar el hecho a la asamblea, que en tal caso debe
levantar la sesión.

  En las asambleas copiosas, tales como la Cámara de
Representantes de los Estados Unidos, donde un miembro no
puede hablar sino una vez sobre cualquiera cuestión, el
comité de la totalidad parece casi una necesidad, puesto que
permite el máximo de libertad de un asunto, mientras
que en cualquier tiempo puede levantarse y poner así en
vigor las reglas estrictas de la asamblea. En las cortas asambleas
es en general más conveniente substituir en su lugar el
"Casi Comité de la Totalidad (como si en Comité de la
Totalidad)" como se acostumbra en el Senado de los Estados
Unidos, o bien la "Consideración Informal" usada
frecuentemente en las sociedades ordinarias. Esto se explica
en las dos secciones siguientes.

  56. Como si en Comité de la Totalidad, o Casi Comité
de la Totalidad, se usa en el Senado de los Estados Unidos
en vez del comité de la totalidad, y es más conveniente en
las exiguas asambleas. La moción debe hacerse en forma
semejante a ésta: "Hago la moción de que la resolución

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sea considerada como si en comité de la totalidad". Adoptado
esto, la cuestión se abre a debate y reforma con toda
la libertad del comité de la totalidad. El funcionario que
preside, sin embargo, retiene la presidencia, en lugar de
nombrar un presidente como se hace cuando la asamblea se
convierte en comité de la totalidad. Si alguna moción
se adopta, excepto una reforma, esto pone fin al casi comité
de la totalidad. Así, la moción de encomendar es equivalente
a las siguientes mociones, en el caso de un comité de
la totalidad): 1) que el comité se levante; 2) que el comité
de la totalidad sea liberado de ulterior consideración del
asunto, y 3) que se turne a un comité. Cuando la asamblea
haya terminado de reformar la proposición bajo consideración,
sin ninguna otra moción el presidente anuncia que
"la asamblea, obrando como si un comité de la totalidad, ha
tenido tal asunto bajo su consideración, y ha hecho ciertas
reformas", las cuales entonces comunica a los demás. El
asunto se pone a consideración de la asamblea como si lo
hiciera el comité, formulando la presidencia la cuestión sobre
las reformas como se ha descrito al final de la sección
anterior bajo el rubro de comité de la totalidad. El secretario
debe llevar un memorándum de los procedimientos
mientras se obre como si fuera comité de la totalidad, pero
no debe incluirse en el acta, sino que es sólo para uso
temporal. El reporte del presidente a la asamblea debe
hacerse constar en el acta, ya que pertenece a los procedimientos
de la asamblea.

  57. Consideración informal. En las sociedades ordinarias,
cuyas juntas no son copiosas, en vez de acudir a comité
de la totalidad o considerar las cuestiones como si realmente
lo fueras es más usual considerar la cuestión informalmente.
La moción se hace así: "Hago la moción de que
la cuestión se considere informalmente." El efecto de la
adopción de esta moción es el de abrir la cuestión principal

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y cualesquiera reformas que se propongan, a debate libre,
como si se estuviera en comité de la totalidad. Ningún
miembro puede hablar por segunda vez sobre la misma
cuestión mientras desee tomar la palabra otro miembro que
no haya hablado. Esta consideración informal se aplica únicamente
a la cuestión principal y sus reformas, así es que
cualquiera otra moción que se haga cae bajo las reglas ordinarias
del debate. Mientras se considera informalmente una
cuestión, la asamblea, mediante una votación de dos terceras
partes, puede limitar el número o duración de los discursos,
o de cualquiera otra manera limitar o cerrar el debate. Aunque
la consideración de la cuestión principal y sus reformas
sea informal, todas las votaciones son formales, pues la informalidad
se aplica sólo al número de discursos permitidos
en el debate. Desde el momento en que se dispone de la
cuestión principal, temporal o permanentemente, la consideración
informal cesa, sin ninguna moción ni votación.

  Si la cuestión se considera o bien en el comité regular de la
totalidad o en el casi comité de la totalidad, es necesario dar
cuenta y razón formalmente de la acción a la asamblea y luego
obrar sobre el reporte. Así, se verá que la consideración informal es
mucho más sencilla que cualquiera de los métodos descritos en las
dos secciones anteriores. Puede usarse con ventaja en las asambleas
que no son de gran concurso en vez del comité de la totalidad.
Aun cuando ésta no es una moción para encomendar, se usa, sin
embargo, prácticamente para los mismos fines que el comité de la
totalidad. Su rango está precisamente abajo de la moción "de considerar"
como si estuviera en "comité de la totalidad", la cual va
exactamente después de "ir al comité de la totalidad".

Artículo X. Los funcionarios y las actas
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58. Presidente ...................................................    77
59. Secretario ...................................................   184
60. Actas ........................................................   186
61. Secretario Ejecutivo .........................................   189
62. Tesorero .....................................................   190

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  58. Presidente. Al funcionario que preside, cuando no
se le ha asignado un título especial, se le llama ordinariamente
presidente, o bien, especialmente en asambleas religiosas,
el moderador. En las sociedades organizadas la
constitución prescribe siempre, su título, siendo el de presidente
el más común. En el debate, se le llama por su título
oficial, y se dirige uno a él anteponiendo señor, o señora,
según sea el caso, a dicho título. Refiriéndose a sí mismo,
nunca debe usar el pronombre personal; generalmente dice:
"la presidencia", lo cual significa el funcionario que preside
la asamblea, independientemente de que su cargo sea permanente
o temporal. Si su cargo es únicamente temporal
se le llama (en inglés) el "chairman".

  Sus obligaciones son generalmente como sigue: Abrir
la sesión a la hora en que la asamblea ha de reunirse, tomando
la presidencia y llamando al orden a los miembros;
anunciar los asuntos que estén sometidos a la consideración
de la asamblea en el orden en que deba obrarse respecto de
ellos [65]; reconocer a los miembros con derecho a la palabra
[3]; formular [6] y poner a votación [9] todas las cuestiones
que se hayan debidamente propuesto, o que necesariamente
surjan como resultado de los procedimientos; proteger
a la asamblea contra las mociones evidentemente frívolas
o dilatorias rehusando tramitarlas [40]; ayudar al
despacho de los asuntos de todas las maneras compatibles
con los derechos de los miembros, como, por ejemplo, permitiendo
breves observaciones cuando estén pendientes mociones
no debatibles, si es que lo considera conveniente;
restringir a los miembros el tiempo cuando estén en
debate, dentro de las reglas de orden; hacer en todas las
ocasiones que se observe el orden y decoro entre los miembros;
decidir respecto de todas las cuestiones de orden (sujetas
a una apelación ante la asamblea por dos miembros
cualesquiera) a menos que, si está en duda, prefiera someter

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la cuestión para que la decida la asamblea [21]; informar
a la asamblea, cuando sea necesario, o cuando se le
consulte sobre el particular, sobre un punto de orden o
práctica pertinente al asunto pendiente; autorizar, mediante
su firma, cuando sea necesario, todos los actos, órdenes y
procedimientos de la asamblea declarando su voluntad y en
toda cosa obedeciendo sus mandatos.

  En caso de incendio, motín o desorden muy serio, u otra
cosa grave, la presidencia tiene el derecho y el deber de
declarar la sesión aplazada para algún otro tiempo (y otro
lugar, si es necesario), si es impracticable tomar una votación,
o si en su opinión es peligroso diferir la votación.

  El presidente debe levantarse para poner una cuestión a
votación, excepto en asambleas exiguas, tales como consejos
o comités en que puede expresarla sentado; debe también
levantarse de su asiento (sin llamar a nadie a la presidencia)
cuando dé las razones de su decisión sobre un punto
de orden, o cuando hable sobre una apelación, lo cual puede
hacer de preferencia a otros miembros. Durante el debate
debe estar sentado y prestar atención al orador, a quien se
le requiere que dirija sus observaciones al funcionario que
preside. Debe siempre hacer referencia a sí mismo como "la
presidencia", así: "la presidencia decide ...", etc., y no: "yo
decido", etc. Cuando un miembro tiene la palabra, el presidente
no debe interrumpirle excepto como se dispone en el
§ 3, mientras no viole ninguna de las reglas de la asamblea.

  Si es un miembro de la asamblea, tiene derecho de votar
cuando la votación es por cédula (pero no después de que
los escrutadores han comenzado a contarlas), y en todos los
demás casos en que el voto modifique el resultado. Así, en
un caso en que es necesaria una votación de dos terceras
partes, y su voto emitido con la minoría impida la adopción
de la cuestión, puede emitir su voto; así, también, puede
votar con la minoría cuando se produzca un empate y de

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este modo se cause la pérdida de la moción; pero no puede
votar dos veces; primero para determinar un empate y
luego emitir el voto decisivo. Siempre que se haga una
moción referente sólo al presidente, o que lo elogie o lo
censure en unión de otros, debe ponerse a votación por el
vicepresidente si está en la sala, o por el secretario, o bien,
si no se logra que ellos lo hagan, por el autor de la moción.
El presidente no debe dudar en formular la cuestión sobre
una moción para nombrar delegados o un comité teniendo
en cuenta que a él se le ha incluido.

  El presidente no puede cerrar el debate sino por orden
de la asamblea, lo cual requiere una votación de dos terceras
partes, ni puede impedir que se hagan mociones legitimas
precipitando los procedimientos. Si los miembros ponen
prudente prontitud en ejercer su derecho de hablar o
de hacer mociones, la presidencia no puede impedírselo. Si
ha tomado y anunciado precipitadamente una votación
mientras un miembro está levantándose para dirigirse a la
presidencia, la votación es nula y sin ningún valor y el
miembro debe ser oído. Por otra parte, el presidente no
puede permitir que el propósito de una junta se anule
por unas cuantas personas facciosas que usen formas parlamentarias
con el evidente fin de obstruir la marcha de los
negocios. En tal caso debe rehusar tomar en cuenta la
moción dilatoria o frívola, y si se interpone apelación, debe
tramitarla, y si se apoya en una gran mayoría, puede posteriormente
rehusar tramitar hasta una apelación presentada
por la facción, cuando evidentemente se hace sólo para
estorbar la tramitación. Pero la presidencia nunca debe tomar
ese camino únicamente para expeditar los asuntos
cuando la oposición no es facciosa. Esto es únicamente
justificable cuando está bien claro que la oposición está tratando
de detener los negocios. (Véase Mociones Dilatorias,
§ 40.)

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  Si es necesario que el presidente deje su asiento, el primer
vicepresidente, si lo hay, debe ocupar la presidencia, y
en su ausencia el siguiente en orden debe tomarla. Si no hay
ningún vicepresidente en la sala, entonces el presidente puede,
si es necesario, dejar la presidencia y nombrar un presidente
provisional ("pro tem"); pero el primer aplazamiento
pone fin a la designación, la cual puede dar antes
por terminada la asamblea, si así le acomoda, eligiendo otro
presidente. Pero el presidente regular, sabiendo que ha de
estar ausente de otra reunión, no puede autorizar a otro
miembro para obrar en su lugar en tal reunión; el secretario,
o en su ausencia algún otro miembro, deberá en tal
caso abrir la sesión (llamarla al orden), y un presidente
"pro tem" ser elegido, que desempeñará el cargo durante esa
sesión, a menos que dicho cargo tenga término por la entrada
del presidente o de un vicepresidente, o por la elección
de otro presidente "pro tem", lo cual puede hacerse
por mayoría de votos.

  El presidente a veces llama a un miembro a la presidencia y él
toma parte en el debate. Esto debe hacerse muy rara vez, y
nada puede justificarlo en un caso en que hay mucha agitación
y hay responsabilidad a causa de la dificultad para conservar el
orden. Si el presidente tiene hasta la apariencia de ser parcial,
pierde mucho de su habilidad para dirigir a los que militan del
otro lado de la cuestión. No hay nada que justifique el infortunado
hábito de algunos presidentes de estar continuamente hablando
sobre cuestiones ante la asamblea, y hasta interrumpiendo al miembro
que tiene la palabra. El que espera tener parte en el debate
no debe nunca aceptar la presidencia, o por lo menos no debe tomarla
después de haber pronunciado su discurso, sino hasta que se
haya despachado la cuestión pendiente.* El funcionario que preside

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  * "Aunque el Presidente (Speaker o Chairman en inglés) puede
por derecho hablar sobre asuntos de orden y debe oírsele primero,
se le restringe de hablar sobre cualquier otro asunto, excepto cuando
la Cámara tiene necesidad de hechos de su conocimiento; entonces
puede, con licencia de los miembros, manifestar la cuestión
de hecho." (Manual de Jefferson, sección XVII).

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una asamblea numerosa nunca debe ser elegido por otra razón que
la de su habilidad para presidir.

  El presidente no sólo debe estar familiarizado con los usos parlamentarios
y poner el ejemplo de estricta conformidad con ellos, sino
que debe ser hombre de ejecución y mando, capaz de dirigir hombres.
Debe ser ejemplo de cortesía y nunca debe olvidar que para
dirigir a los demás es necesario dominarse a sí mismo. Un presidente
nervioso y excitable apenas si puede dejar de causar perturbaciones
en una reunión. Aunque por lo regular no necesite esperar
mociones ordinarias, o una moción que deba ser secundada
cuando le conste que otros la favorecen, sin embargo, si esto se
objeta, es más seguro requerir al instante que se observen las reglas
de la ley parlamentaria. Por consentimiento general muchas
cosas pueden hacerse que ahorrarán mucho tiempo (véase la página
149), pero cuando la asamblea es de muchos miembros, o
está dividida y contiene miembros que habitualmente suscitan puntos
de orden, el procedimiento más expedito y seguro es el de poner
en vigor estrictamente todas las reglas y formas de la ley parlamentaria.
Debe ser especialmente cuidadoso después de hacerse
cada moción y de tomarse cada votación, para anunciar el siguiente
asunto en orden. Siempre que se haga una moción impropia,
en vez de decidir simplemente que está fuera de orden, es
conveniente que el presidente sugiera cómo puede lograrse el propósito
deseado. (Véase "Sugestiones para el presidente inexperto",
más adelante.)

  Los estatutos disponen a veces que el presidente debe nombrar
todos los comités. En tal caso la asamblea puede autorizar comités,
pero no puede designarlos ni nombrarlos. El presidente, sin embargo,
no puede nombrar otros comités más que los autorizados por los
estatutos o por votación de la asamblea. A veces los estatutos hacen
que el presidente sea ex-officio miembro de cada comité. Cuando
éste sea el caso, tiene los derechos de los demás miembros de los

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  "Es regla general en todas las asambleas deliberantes que el
funcionario que preside no participe en el debate ni en otros procedimientos
en ningún otro carácter que en el de tal funcionario.
Solamente se le permite manifestar cuestiones de hecho de que
tenga conocimiento, informar a la asamblea sobre puntos de orden
o sobre el curso de los procedimientos cuando se le interpele para
tal fin, o cuando considere necesario hacerlo; y en las apelaciones
contra sus decisiones sobre cuestiones de orden, dirigirse a la asamblea
en debate" (Manual de Cushing § 202).

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comités, pero no la obligación de concurrir a cada junta de comité.
(Véase el § 51).

  Un presidente puede a veces encontrarse perplejo por las dificultades
inherentes a su cargo, y en tales casos hará bien en recordar
que la ley parlamentaria se hizo para las asambleas deliberantes,
y no las asambleas para la ley parlamentaria. Esto lo expresa
bien un distinguido escritor inglés sobre ley parlamentaria así:

  "El propósito mayor de todas las reglas y formas es el de amoldarse
a la voluntad de la asamblea más bien que contrariarla; facilitar y
no obstruir la expresión de su facultad deliberante."

  Deberes adicionales de los presidentes de una sociedad y de los
vicepresidentes. Además de sus deberes como funcionario que preside,
en muchas sociedades el presidente tiene deberes como funcionario
administrativo o ejecutivo. Cuando esto se desea, los estatutos
deben expresar claramente tales deberes, ya que están fuera de
sus deberes como funcionario que preside y no caen dentro del alcance
de la ley parlamentaria.

  Lo mismo es cierto respecto de los vicepresidentes. A veces tienen
a su cargo distintos departamentos, y deben ser elegidos teniendo
en cuenta estos deberes como lo prescriban los estatutos. No debe
olvidarse que en caso de ausencia del presidente, el vicepresidente
preside. En caso de renuncia o muerte del presidente, el primer
vicepresidente se vuelve presidente automáticamente por el término
pendiente de expirar, a menos que los estatutos dispongan otra
cosa. El segundo vicepresidente pasa a ser el primero, y así sucesivamente.
La vacante que hay que llenar ocurre en la vicepresidencia
de rango inferior. Es un error elegir como vicepresidente a
quien no tenga competencia para desempeñar las funciones de presidente.

  Sugestiones a los presidentes inexpertos. Cuando esté en la presidencia,
tenga a su lado su constitución, estatutos y reglas de orden,
que debe estudiar hasta familiarizarse perfectamente con ellos.
Usted no puede decir en qué momento puede necesitar este conocimiento.
Si un miembro pregunta qué moción debe hacer para
lograr cierto objetivo, usted debe decírselo desde luego [10]. Usted
debe memorizar la lista de las mociones ordinarias, (arreglada por
orden de precedencia dentro de la cubierta del frente), y debe ser
capaz de hacer referencia a la tabla de reglas (ver comienzo del
libro) tan rápidamente, que no haya dilación en decidir todos los
puntos contenidos en ella. Familiarícese con las diez primeras secciones
de estas reglas; son sencillas y le permitirán dominar más

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rápidamente la ley parlamentaria. Lea cuidadosamente las secciones
69 a 71 para acostumbrarse a los métodos ordinarios de dirigir
los negocios en las asambleas deliberantes. Note que hay medios
diferentes de hacer la misma cosa, todos los cuales son permitidos.

  Debe usted conocer los asuntos que se presenten regularmente
ante la asamblea, y llamarlos en su orden regular. Tenga siempre
consigo una lista de los miembros de todos los comités para guiarlo
en el nombramiento de nuevos comités.

  Cuando se haga una moción, no reconozca a ningún miembro
ni permita que nadie hable sino hasta que se secunde la moción;
o en caso de que no se secunde y no haya respuesta a su llamamiento
para secundarla, hasta que usted haya anunciado el hecho,
excepto en caso de que en una moción principal antes de que sea
secundada o manifestada, alguien se levante y diga que se levanta
para proponer una reconsideración o hacer un llamamiento a la
moción de reconsiderar, o hacer la moción de tomar de la mesa
la cuestión. En cualquiera de estos casos usted debe reconocer al
miembro que interrumpe como con derecho a la palabra [3]. Si
usted ha cometido un error y concedido indebidamente la palabra
a una persona o reconocido una moción fuera de orden, corrija el
error tan pronto como se le llame la atención sobre él. Cuando se
tome una votación, anuncie el resultado y también cuál cuestión,
si hay, está pendiente entonces, antes de aceptar que cualquier
miembro se dirija a la presidencia. Nunca espere que se secunden
las mociones ordinarias, cuando le conste que nadie les pone
objeción [8].

  Si un miembro ignorantemente hace una moción impropia, no
decida que está fuera de orden, sino sugiera cortésmente la que es
debida. Si se hace moción "para depositar la cuestión en la mesa
hasta las 3 p. m.", puesto que la moción es impropia, pregunte si
la intención es la de "posponer la cuestión para las 3 p.m."; si la
respuesta es "sí", entonces diga que la cuestión consiste en posponer
para ese tiempo. Si se hace la moción simplemente "para posponer
la cuestión" sin especificar tiempo, no decida que está fuera
de orden, sino pregunte al que hizo la moción si lo que desea es
"posponer la cuestión indefinidamente" (lo cual la mata) o
"depositarla en la mesa" (lo cual permite tomarla en cualquier
otro tiempo); en seguida formule la cuestión de acuerdo con la
moción que se intentaba hacer. Si después de haberse presentado y
leído un reporte un miembro hace la moción de que "se reciba",
pregúntele si quiere decir que propone "su adopción" (o su "aceptación",

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que es lo mismo), pues el reporte ha sido ya recibido. A
menos que alguien objete su recepción, no debe tomarse votación
alguna respecto de recibir un reporte, ya que tal moción únicamente
pone el reporte a consideración de la asamblea y permite su
lectura. El presidente de un comité por lo general es quien más
tiene que decir en referencia a las cuestiones ante el comité; pero
el presidente de una asamblea deliberante ordinaria, especialmente
si es muy numerosa, es, de todos sus miembros, quien menos tiene
que decir sobre el fondo de las cuestiones pendientes.

  Nunca interrumpa a los miembros mientras tengan el uso de la
palabra simplemente porque usted sepa más sobre el asunto que
ellos; nunca se excite; nunca sea injusto ni con el más turbulento
de los miembros ni saque ventajas de su ignorancia de la ley parlamentaria
aunque de ello pueda lograr un provecho pasajero.

  Conozca todo lo relativo a la ley parlamentaria, pero no trate
de lucir su conocimiento. Nunca use términos técnicos ni sea más
severo de lo que se considere estrictamente necesario para el bien
de la sesión. Use su criterio: la asamblea puede ser de tal naturaleza
por su ignorancia de los usos parlamentarios y su disposición
pacífica, que la estricta observancia de las reglas, en vez de ayudar
la tramitación, más bien la estorbe grandemente; pero en las asambleas
de muchos miembros, en que hay mucho trabajo que desempeñar,
y especialmente cuando hay peligro de disturbios, el único
procedimiento seguro es exigir el estricto cumplimiento de las reglas.

  59. Secretario (en inglés, "Secretary" o "Clerk"). El
funcionario registrador se designa con varios nombres: Secretario,
"Clerk" en inglés, o Secretario Registrador (cuando
hay también un Secretario de correspondencia), o Registrador,
o Escribano, etc. El secretario es el funcionario
que lleva el registro de la asamblea y el guardián de sus
archivos, excepto cuando eso está confiado a otros, tales
como los libros del tesorero. Tales archivos, sin embargo,
están abiertos a la inspección de todo miembro en cualquier
tiempo prudente; y cuando un comité tiene necesidad de
cualesquiera documentos de la sociedad para el debido desempeño
de sus obligaciones, deben entregarse a su presidente.
El mismo principio se aplica a consejos y comités,
quedando sus documentos siempre accesibles para los miembros

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del consejo o comité, según sea el caso, pero a nadie más.

  Además de llevar los libros de la sociedad y las actas de
las asambleas, es deber del secretario llevar un registro o
nómina de los miembros, y pasar lista cuando se le requiera
para ello; notificar a los funcionarios, comités y delegados
respecto de sus nombramientos, y suministrar a los comités
todos los documentos que se les turnen, y sus credenciales a
los delegados; y firmar en unión del presidente todas las
órdenes al tesorero, autorizadas por la sociedad, a menos
que los estatutos especifiquen otra cosa. Debe también llevar
un libro en el cual el texto íntegro de la constitución, los
estatutos, las reglas de orden y las reglas permanentes se
hagan constar, dejando en blanco una hoja alternativamente,
y cuando se haga una reforma a cualquiera parte
de lo anterior, además de hacerla constar en las actas debe
inmediatamente registrarla en la página en frente del artículo
reformado, con una referencia, en tinta roja, a la
fecha y página del acta en que conste.

  En adición a las obligaciones anteriores, cuando hay un
solo secretario, tiene éste el deber de enviar los debidos
avisos de todas las juntas convocadas y de todas las demás
reuniones cuando sea necesario, y llevar la correspondencia
de la sociedad, excepto lo que se disponga en contrario.
Cuando hay un secretario de correspondencia, estos deberes
corresponden a él, así como los demás que prescriban los
estatutos. Los estatutos deben también definir claramente
los deberes adicionales del secretario de correspondencia si
es que se le imponen otros. Cuando se usa la palabra "secretario"
siempre se refiere al secretario registrador si es que
hay más de uno.

  El secretario debe, antes de cada reunión, para el uso del
presidente, formular un orden de los asuntos [65] mostrando
en su orden exacto lo que necesariamente ha de llegar al

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conocimiento de la asamblea. Debe también tener, en cada
junta, una lista de todos los comités permanentes y de los
comités especiales que estén en existencia en ese tiempo, así
como los estatutos de la organización y sus actas. Su mesa
debe estar próxima a la del presidente, y en ausencia de
este (si no está presente ningún vicepresidente), al llegar
la hora de abrir la sesión, es su deber llamar al orden esa
sesión, y presidirla hasta que se elija un presidente pro
tem, lo cual debe tener efecto inmediatamente. Debe llevar
un registro de la tramitación, especificando lo que se
hizo y no lo que se dijo, a menos que haya de publicarse, y
no hacer censuras jamás, ni juicios favorables sobre lo qué
se haga o se diga. Este registro, habitualmente llamado las
actas, se lleva tal como se explica en la sección siguiente.
Cuando se nombra un comité, el secretario debe entregar
los nombres de sus componentes, así como todos los documentos
que se le turnen, al presidente de dicho comité o a
algún otro de sus miembros. Debe hacer constar en los reportes
de comités la fecha de su recibo y qué acción ulterior
se tomó sobre ellos, y conservarlos entre los registros de que
es responsable. No es necesario votar que un reporte "se
archive", ya que eso debe hacerse sin votación excepto en
organizaciones que habitualmente no llevan registros excepto
sus actas y documentos ordenados en archivos.

  60. Las actas. El registro de los procedimientos de una asamblea
deliberante se llama usualmente el acta o el registro, o el diario.
Las partes esenciales del registro son como sigue: a) la clase de
sesión "ordinaria" (o reglamentaria), o "especial", u "ordinaria
aplazada", o "especial aplazada"; b) nombre de la asamblea; c)
fecha de la sesión y lugar, cuando no siempre sea el mismo; d) la
circunstancia de la presencia del presidente y secretario reglamentarios,
o en su ausencia los nombres de sus substitutos; e) si fue
aprobada el acta de la sesión anterior, o se dispensó su lectura,
dándose las fechas de las juntas cuando sea la costumbre de tratar
asuntos en otras reuniones que no sean las ordinarias; f) todas las
mociones principales (excepto cuando se hayan retirado) y puntos

=== Página 187 =========================================================

de orden y apelaciones, ya sea que se acepten o se rechacen, y todas
las demás mociones que no se hayan rechazado o retirado; g)
y ordinariamente las horas de apertura y clausura de la sesión
cuando ésta sea sólo para negocios. Generalmente se hace constar
el nombre del miembro que introduce una moción principal, pero
no el del que la secunda.

  En algunas sociedades las actas se firman por el presidente además
del secretario, y cuando se publican, deben siempre firmarse
por ambos funcionarios. Si el acta no se aprueba habitualmente
en la sesión siguiente, entonces debe escribirse al final del acta
"aprobada", y la fecha de la aprobación, que debe firmarse por el
secretario. Deben inscribirse con buena tinta negra en un libro de
actas bien encuadernado.*

La forma del acta puede ser la siguiente:

  "En una sesión ordinaria de la Sociedad M. L., celebrada en su
sala, la noche del jueves 19 de marzo de 1942, presidida por el
presidente y fungiendo como secretario el señor N, se leyó y aprobó
el acta de la sesión anterior. El comité de solicitudes hizo relación
de los nombres de los señores C y D como solicitantes de pertenecer
a la Sociedad, y a moción del señor F fueron admitidos
como miembros. El comité de ............ dio a conocer, por
conducto del señor G, una serie de resoluciones que fueron ampliamente
discutidas y reformadas, y finalmente adoptadas, como sigue

  Se resuelve: Que .....................................................
........................................................................

  A moción del señor L se levantó la sesión a las 10 p.m.

  R. ... N. ...
  Secretario

------------------------------------------------------------------------ "<===

  * En muchas organizaciones es preferible que el secretario escriba
sus notas originales con lápiz en un libra memorándum de
bolsillo, que lleve a todas las sesiones, y esas notas originales, ya
corregidas, se aprueban y luego se copian en los registros permanentes.
El plan usualmente da por resultado registros mas limpios
pero las notas originales deben conservarse hasta que sean cuidadosamente
cotejadas con los registros permanentes. En tal caso es
mejor que el acta se firme tanto por el presidente como por el
secretario, como garantía contra los errores de copia.

=== Página 188 =========================================================

  Al llevar las actas, mucho depende de la clase de sesión y de que
el acta se publique o no. En las reuniones de las sociedades ordinarias,
y de los consejos de gerentes y fideicomisarios, no tiene caso
hacer relación de los debates; el deber del secretario en tales casos
es principalmente registrar lo que se ha "hecho" por la asamblea
y no lo dicho por los miembros. Debe inscribir lo esencial de un
registro, como antes se dijo, y cuando se haya ordenado un recuento
o cuando una votación sea por cédula, debe incluir una
lista de los nombres de los votantes del sí y del no. Los procedimientos
del comité de la totalidad, o cuando se obra como si se
estuviera en comité de la totalidad, no deben registrarse en el acta
sino en el reporte del comité. Cuando una cuestión se trata informalmente,
los procedimientos deben llevarse como de costumbre
ya que la única informalidad consiste en el debate. Si se ha convenido
en un reporte que contiene resoluciones, las resoluciones
deben registrarse íntegramente tal como fueron adoptadas por la
asamblea, así: "El comité de ..... sometió un reporte con una
serie de resoluciones que, después de discutirlas y reformarlas, se
adoptaron como sigue:" y luego se insertan las resoluciones tal
como fueron adoptadas. Cuando los procedimientos se publican
debe seguirse el método que se muestra más adelante. Si el reporte
es de gran importancia, la asamblea debe ordenar que "se incluya
en el acta", caso en el cual el secretario lo copia completo en el
registro.

  Cuando las sesiones reglamentarias se celebran semanalmente, o
trimestralmente, el acta se lee al abrirse la sesión y debe aprobarse
después de corregirla. Cuando las sesiones se celebran por varios
días consecutivos, con recesos cada día, el acta se lee al abrirse
la sesión del día. Si la siguiente junta de la organización no se
celebrare sino después de largo plazo, como seis meses o un ano
el acta que no se haya leido anteriormente debe leerse y aprobarse
antes de la clausura final. Si esto es impracticable, entonces el
comité ejecutivo, o un comité especial, debe ser autorizado para
corregirla y aprobarla. En este caso el registro debe firmarse como
de costumbre, y después de las firmas poner la palabra "aprobada",
con la fecha y la firma del presidente del comité autorizado para
aprobarla. En la siguiente sesión, seis meses después, no necesita
ser leida, a menos que se desee para información, ya que es demasiado
tarde para corregirla inteligentemente. Cuando se dispensa la lectura del acta
puede después tomarse en cuenta, cuando nada esté pendiente. Si
no se toma previamente, vendrá a la consideración de la asamblea

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en la siguiente sesión, antes de leer el acta de esta última.
Con esta excepción, la moción de dispensa de lectura del acta es
prácticamente idéntica a la moción de dejar el acta sobre la mesa,
que no es debatible y requiere únicamente una mayoría de votos.
El acta de una sesión secreta, como la del proceso de un miembro,
no debe leerse en una sesión que esté abierta al público si el
registro contiene algunos de los pormenores del proceso que no
deban hacerse públicos.

  Las actas que han de publicarse. Cuando han de publicarse las
actas, además del registro estricto de lo que se ha hecho, como
anteriormente se ha expresado, deben contener una lista de los
oradores sobre cada uno de los aspectos de cada cuestión, con un
extracto de todos los discursos, si es que no los discursos en su totalidad,
cuando se suministren copias por escrito. En tal caso el
secretario debe tener un ayudante. En algunas convenciones anuales
se desea publicar los procedimientos íntegramente. En tales
casos es necesario emplear un taquígrafo como ayudante del secretario.
Los reportes de los comités deben publicarse exactamente
tales como fueron leídos, mostrando las actas la acción que se
tomó por la asamblea respecto de ellos, o bien pueden imprimirse
con todas las adiciones en letra cursiva y las partes suprimidas
incluidas entre paréntesis, caso en el cual un aviso sobre este particular
debe preceder al reporte o a las resoluciones. De esta manera,
el lector puede ver exactamente lo que el comité relató y
también exactamente lo que la asamblea adoptó o respaldó.

  61. El secretario ejecutivo es, por lo general, un funcionario a
sueldo, a quien se paga por dar todo su tiempo a la obra como
funcionario ejecutivo, o gerente general, de una organización bajo
el régimen de un consejo de gerentes y un comité ejecutivo [50].
En algunas organizaciones este funcionario se llama secretario de
correspondencia, pero el título de secretario de correspondencia
no implica ningún deber que no sea el de llevar la correspondencia
de la sociedad como se explica en la página 185, a menos que
se prescriba por los estatutos. La oficina del secretario con mandato
o ejecutivo es habitualmente la única oficina de la organización,
y allí se reúne el comité ejecutivo y tramita sus asuntos. El
consejo de gerentes en tales casos está tan diseminado, que nunca
puede tener juntas regulares con la frecuencia de un trimestre.
Cuando la organización es nacional, por lo regular se reúne inmediatamente
antes de la convención anual para escuchar el reporte
anual y tomar acuerdos sobre él, reporte preparado por el secretario

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ejecutivo y previamente adoptado por el comité ejecutivo. El
nuevo consejo se organiza después de la convención, elige un comité
ejecutivo y un secretario ejecutivo si así lo autorizan los estatutos,
e decide sobre la política general para ese año, dejando los
pormenores al comité ejecutivo y al secretario ejecutivo. El consejo
rara vez se reúne una o dos veces fuera de las juntas relacionadas
con la asamblea anual, debiendo convocarse, sin embargo, asambleas
extraordinarias cuando lo requieran o dispongan los estatutos.
En algunas organizaciones el secretario ejecutivo es elegido por la
convención. Habitualmente es secretario ex-officio del comité ejecutivo.
El secretario ejecutivo prepara para el comité todos los
asuntos que no han sido asignados a otros y se cerciora de que
todas sus instrucciones se cumplan. Se cuenta con que recomiende
planes de trabajo y dirija los negocios generalmente, a las órdenes
del comité ejecutivo, y prepare el reporte anual, el cual, después
de haber sido adoptado por el comité ejecutivo, debe adoptarse
por el consejo, del que es reporte, y luego someterse a la
consideración de la convención.

  62. Tesorero. Las obligaciones del tesorero varían en las
diversas sociedades. En la mayoría de los casos únicamente
conserva los fondos que se le han confiado y hace los
pagos según la orden de la sociedad, firmada por el presidente
y el secretario. Siempre se le exigen informes anualmente,
y a veces trimestralmente. Más adelante se da la
forma del reporte. Los reportes del tesorero no deben aceptarse
nunca. No se requiere ninguna acción a menos que
sean de suficiente importancia, tales como los reportes
anuales, y entonces es el reporte de los auditores el que se
adopta. El reporte debe ser entregado a los auditores, con
los comprobantes, a tiempo que sea objeto de auditoría
antes de la asamblea. Los auditores, habiendo certificado
que es correcto, someten su reporte y la presidencia formula
la cuestión sobre adoptarlo, lo cual tiene por efecto aprobar
el reporte del tesorero y liberarlo de responsabilidad en
caso de pérdida de comprobantes, excepto en caso de fraude.
Si no hay auditores, el reporte será turnado a un comité
de auditoría, que dará cuenta más tarde acerca de él.

=== Página 191 =========================================================

  Siempre debe recordarse que el reporte financiero se
hace para información de los miembros. Los pormenores
de fechas y pagos separados para el mismo objeto son obstáculo
para que pueda ser entendido, y son inútiles, ya que
es obligación del comité de auditoría entrar en minucias y
ver si el reporte es correcto. La mejor forma de estos reportes
financieros depende de la clase de la sociedad, y se
determina mejor examinando los que se hacen en sociedades
análogas. El siguiente breve reporte es una forma
adoptada en muchas sociedades en que la labor financiera
es una parte muy subordinada de su trabajo.

Reporte del tesorero de la sociedad M. L. para el trimestre que
termina el 31 de marzo de 1942

Entradas (Recibos)

Saldo líquido en enero 1 de 1942                        $25,75
Cuotas de iniciación                         $50,00
Cuotas de los miembros                       150,00
Multas                                        10,50     210,50
                                             ------     ------
Total                                                  $236,25

Salidas (Desembolsos)

Renta de la sala                             $80,00
Luz eléctrica                                 22,00
Papelería e imprenta                          15,00
Reparación del mobiliario                     10,00
Portero                                       60,00    $187,00
                                             ------
Saldo líquido el 31 de marzo de 1942                     49,25
                                                       -------
Total                                                  $236,25

Examinado y encontrado correcto.
R... V...
J... L...
Comité de Auditoría

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Artículo XI. Miscelánea
                                                                  Página
63. Sesión y asamblea .............................................  192
64. Quórum ........................................................  195
65. Orden de los asuntos ..........................................  199
66. Nombramientos y elecciones ....................................  200
67. Constituciones, estatutos, reglas de orden y reglas permanentes  201
68. Reformas a constituciones, estatutos y reglas de orden ........  205

  63. La sesión de una asamblea es una reunión que, aunque
pueda durar varios días, es virtualmente una junta
como una sesión de convención; o hasta meses, como una
sesión del Congreso (período de sesiones); se termina por
un "aplazamiento sine die (sin fecha)". Los aplazamientos
intermedios de día a día, o los recesos tomados durante
el día, no destruyen la continuidad de las juntas, las que
en realidad constituyen una sesión. Cualquier junta que no
sea el aplazamiento de otra junta, da comienzo a una nueva
sesión (período de sesiones). En el caso de una sociedad
permanente cuyos estatutos dispongan reuniones regulares
cada semana, mes o ano, por ejemplo, cada junta constituye
una sesión separada, de la sociedad, la cual sesión, sin
embargo, puede prolongarse por el aplazamiento a otro día.

  En este Manual el término meeting (junta o sesión)
se usa para denotar una reunión de los miembros de
una asamblea deliberante por cualquier tiempo, durante
el cual no hay separación de los miembros excepto por
un receso de unos cuantos minutos, como en las reuniones
de la mañana, o de la tarde o de la noche de una
convención cuya sesión se prolonga por varios días. Un
meeting (junta, sesión o reunión) de una asamblea se termina
con un aplazamiento temporal o un receso para comida,
etc.; la "sesión" (período de sesiones) de una asamblea

=== Página 193 =========================================================

acaba con un aplazamiento sin fijar fecha, y puede consistir
en varias reuniones. Así, un aplazamiento para reunirse de
nuevo en otro momento, aun dentro del mismo día, a menos
que sea únicamente por pocos minutos, da por terminada
la junta o reunión, pero no la "sesión", que más tarde
puede incluir todas las juntas aplazadas. La siguiente junta,
en este caso, sería una "junta aplazada" de la misma sesión.

  En la práctica ordinaria, una junta se clausura haciendo
simplemente la moción de "aplazar"; la sociedad se reúne
de nuevo en el tiempo convenido, ya sea por las reglas o
por una resolución de la sociedad. Si no se reúne hasta
el tiempo señalado para la siguiente junta reglamentaria,
como lo disponen los estatutos, entonces el aplazamiento
clausura la sesión y de hecho fue un aplazamiento sin fecha.
Si, sin embargo, se hubiera fijado previamente el tiempo
para la siguiente junta, ya sea por votación directa o adoptando
un programa de ejercicio que comprenda varias juntas, o hasta
días, en ambos casos el aplazamiento está
vigente hasta un tiempo determinado y, aunque se clausure
la junta, no se termina la sesión.

  En expresiones tan comunes como junta trimestral o
junta anual, la palabra junta (meeting) se usa en el sentido
de sesión parlamentaria, y comprende todas las reuniones
aplazadas. Así, los asuntos que legalmente deben
tratarse en la asamblea anual pueden serlo en otro tiempo
cualquiera durante la sesión que comience en el tiempo especificado
para la asamblea, aun cuando la sesión, por aplazamientos
repetidos, se prolongue por varios días. Los asuntos
pueden posponerse para la siguiente junta reglamentaria.

  Bajo el rubro "Renovación de Mociones" [38] se explica
cuáles mociones pueden repetirse durante la misma sesión,
así como las circunstancias bajo las cuales ciertas mociones
no pueden renovarse sino hasta después de la clausura de
la sesión que sigue inmediatamente.

=== Página 194 =========================================================

  Una regla o resolución de naturaleza permanente puede
adoptarse por mayoría de votos en cualquiera sesión
de una sociedad, y ha de continuar vigente hasta que se
anule. Pero una regla permanente de esa clase no interrumpe
materialmente los efectos de una sesión futura, pues por
mayoría de votos puede suspenderse en la medida que afecte
a tal sesión, y puede anularse por mayoría de votos si se
da aviso de la acción propuesta en una sesión previa, o bien,
sin aviso, puede anularse por mayoría de votos del total de
los miembros, o por votación de dos terceras partes. Si
se desea dar mayor estabilidad a una regla, es necesario
hacerla parte integrante de la constitución, de los estatutos
o de las reglas de orden, todo lo cual está tan fijo, que
para ser modificado requiere aviso de reformas y por lo
menos una votación de dos terceras partes para su adopción,
lo que quiere decir no estar sujeto a cambios repentinos
y puede considerarse como la expresión de los puntos
de vista deliberados del total de la sociedad, más bien que
las opiniones o deseos expresados de cualquier junta en
particular.

  En caso de enfermedad del funcionario que preside, la
asamblea no puede elegir un presidente pro tem que
desempeñe el cargo más allá de la sesión, a menos que el,
aviso de elección se dé en la anterior sesión o en la convocatoria
para esta sesión. Así, es impropio para una asamblea
el posponer algún asunto para un día posterior al de
la sesión inmediatamente siguiente, tratando así de impedir
que la siguiente sesión considere la cuestión. Por otra parte,
no se permite hacer la moción de reconsiderar una votación
tomada en una sesión previa, aunque sea pedida la
moción de reconsiderar, con tal que haya sido hecha durante
la sesión previa en una sociedad que celebre sesiones
con la frecuencia de tres meses. Pueden nombrarse comités
que den cuenta y razón en una sesión futura.

=== Página 195 =========================================================

  NOTA SOBRE SESIONES. En el Congreso, y de hecho en todos los
cuerpos legislativos, los límites de las sesiones (períodos) están
claramente definidos; pero en las sociedades ordinarias que tienen
una existencia permanente, con juntas reglamentarias más o menos
frecuentes, parece que hay cierta confusión sobre el asunto. Cualquiera
sociedad es competente para decidir qué es lo que constituirá
una de sus sesiones; pelo cuando no hay regla sobre el
particular, la ley parlamentaria común haría que cada una de sus
reuniones, ordinarias o extraordinarias, fuera una sesión separada,
como se consideran en este Manual.

  Las desventajas de una regla que haga que cada sesión comprenda
todas las juntas de una sociedad ordinaria, celebradas
durante largo tiempo, como un ano, por ejemplo, son muy grandes.
Si se ha apoyado una objeción a la consideración de una cuestión,
o si una cuestión ha sido adoptada, o rechazada, o pospuesta indefinidamente,
esa cuestión no puede nuevamente llevarse ante la
asamblea para su consideración durante la misma sesión. Si una
sesión dura por un largo período, una mayoría temporal podría
imponerse a la mayoría permanente, e introducir cierto número de
cuestiones favorecidas por la mayoría y obrar sobre ellas y de esta
manera impedir que la sociedad trate estos asuntos durante el largo
período de la "sesión". Si los miembros de cualquiera sociedad se
aprovechan de la libertad permitida para considerar cada reunión
reglamentaria como sesión separada, y repetidamente renuevan
mociones perjudiciales o inaprovechables, la sociedad puede adoptar
una regla que prohiba la segunda introducción de cualquiera
cuestión principal, digamos, dentro de los tres meses siguientes a
su rechazo o aplazamiento indefinido, o después que la sociedad ha
rehusado considerarla. Pero generalmente es mejor suprimir la moción
negándose a considerarla [23].

  64. Un quórum de una asamblea es el número de miembros
que debe estar presente para que los negocios puedan
legalmente tramitarse. El quórum se refiere al número de
los presentes, no al número de los votantes. El quórum
de una reunión popular es el número que está presente en
ese tiempo, ya que ese número constituye la totalidad de los
miembros. A menos que los estatutos establezcan un quórum
menor, el quórum de un cuerpo de delegados es una
mayoría del número inscrito para asistir a la convención.

=== Página 196 =========================================================

Este puede diferir grandemente del número elegido o nombrado.
El quórum de cualquiera otra asamblea deliberante,
con número de miembros registrados (a menos que los estatutos
establezcan un quórum menor) es la mayoría de todos
los miembros. Sin embargo, en el caso de una sociedad,
como muchas de las religiosas, en que no hay cuota anual
y en que la calidad de miembros es vitalicia (a menos que
se transfiera o que los nombres se borren de la nómina
por votación de la sociedad), el registro de miembros no
puede ser como la lista de buena fe de los miembros de la
sociedad. En muchas sociedades de esa clase sería imposible
tener presente, en una junta de trabajo, una mayoría
de los que figuran como miembros. Cuando esas sociedades
no tengan estatutos que establezcan el quórum, éste
consiste en los que concurran a la reunión, con tal que sea
una reunión reglamentaria o bien una que haya sido debidamente
convocada.

  En todas las sociedades ordinarias, los estatutos deben
establecer un quórum tan grande como pueda suponerse
estar presente en cada reunión, cuando el tiempo no sea
excepcionalmente malo. En semejante asamblea el presidente
no debe tomar la presidencia sino hasta que haya
quórum, a menos que no haya probabilidad de haberlo. El
único asunto que puede tramitarse en la falta de quórum
es el de tomar providencias para obtener quórum, de fijar el
tiempo de aplazamiento y levantar la sesión o disponer
un receso. No puede darse un consentimiento unánime
cuando no hay quórum, y un aviso dado entonces, no es
válido. En el caso de una reunión anual, en la que ciertos
asuntos para el ano, como la elección de funcionarios, deben
tratarse durante la sesión, la asamblea debe fijar un tiempo
para una reunión aplazada, y luego levantar la sesión.

  En una asamblea que tenga facultades para hacer forzosa
la asistencia de sus miembros, si no hay quórum a la

=== Página 197 =========================================================

hora señalada, el presidente debe esperar unos cuantos
minutos antes de tomar la presidencia. Si no hay quórum,
esa asamblea puede ordenar que se pase lista (§ 41) y
así obligar a los ausentes a que concurran, o bien puede
levantar la sesión, disponiendo una reunión aplazada si
así lo desea.

  En comité de la totalidad, el quórum es el mismo que en
la asamblea; si no hay quórum no puede hacer otra cosa
que levantarse y dar cuenta a la asamblea, que entonces
levanta la sesión. En cualquier otro comité la mayoría forma
quórum, a menos que la asamblea ordene otra cosa, y
debe esperarse a que haya quórum antes de proceder a la
tramitación. Los consejos de fideicomisarios, de gerentes,
de directores, están en las mismas condiciones que los comités
en lo que respecta a quórum. Sus facultades se les
delegan en cuanto son un cuerpo, y su quórum, o el número
que haya de estar presente para que pueda obrarse
como consejo o comité, no puede determinarse por ellos,
a menos que así lo dispongan los estatutos.

  Aun cuando ninguna cuestión pueda decidirse sin quórum,
excepto las mencionadas arriba, un miembro no puede ser interrumpido
cuando esté en uso de la palabra para suscitar un punto
de falta de quórum. El debate puede continuar sin quórum hasta
que alguien suscite el punto, cuando nadie tenga la palabra.

  Aun cuando el quórum es competente para tramitar cualquier
asunto, por lo general no es expedito tramitar materias importantes
a menos que haya una asistencia aceptable en la reunión, o
bien si se ha dado previo aviso de tal acción.

  Debe tenerse cuidado al reformar la regla que establece el
quórum. Si la regla se suprime primero, instantáneamente el quórum
es la mayoría de todos los miembros, de suerte que en muchas
sociedades sería casi impracticable conseguir un quórum para
adoptar una nueva regla. La manera propia es la de reformar
suprimiendo ciertas palabras (o la totalidad de la regla) e insertando
ciertas otras palabras (o la nueva regla), lo cual se hace y
se vota como una sola cuestión.

=== Página 198 =========================================================

  NOTA SOBRE EL QUORUM. Después de que todos los miembros
de una organización han tenido noticia cierta de una reunión, y
amplia oportunidad para discusión, si la mayoría de los miembros
de la organización llega a una determinada decisión, ésta debe
aceptarse como la acción u opinión de ese organismo. Pero, con
excepción de un cuerpo de delegados, es raro que pueda obtenerse
una votación, tan glande como la mayoría de la totalidad de
miembros de una numerosa organización voluntaria, para ningún
asunto, y por consiguiente se ha establecido un principio común
en la ley parlamentaria, de que si está presente apenas una parte
apreciable en una reunión debidamente convocada y establecida
una mayoría de votos (es decir, una mayoría de los que votan) será
suficiente para hacer que el acto sea un acto de la organización, a
menos que suspenda una regla o el derecho de un miembro (por
ejemplo, el derecho de introducir cuestiones y el derecho de libre
discusión antes de que se requiera una votación sobre el destino
definitivo de una cuestión) y que una votación de dos terceras
partes tenga la facultad de suspender esas reglas y derechos. Esto
da derecho a la sociedad a obrar con una cuarta parte de sus
miembros aproximadamente en casos ordinarios, y a una tercera
parte de sus miembros, más o menos, en caso de suspensión de las
reglas y de ciertos derechos. Pero se ha encontrado que es impracticable
efectuar el trabajo de la mayor parte de las sociedades
voluntarias si no puede tramitarse ningún asunto a menos de estar
presente la mayoría de los miembros. En organizaciones de muchos
miembros que se reúnen semanal o mensualmente durante una
o dos horas, por excepción está presente la mayoría en una sesión,
y por tanto se ha encontrado que es necesario requerir la
presencia de sólo una corta proporción del total para permitir a
la asamblea que obre en nombre de la organización, o, en otras
palabras, establecer un quórum exiguo. En los cuerpos legislativos
de este país, que están compuestos de miembros a quienes se pagan
sus servicios, se determina por las constituciones que sea la mayoría
de sus miembros. El Congreso decidió en 1861 que el quórum
sería una mayoría de los miembros elegidos. En la Cámara inglesa
de los Comunes es de 40 de casi 700, lo que equivale como al
6% de los miembros, mientras que en la Cámara de los Lores el
quórum es de 3, o como 1% de los miembros. Cuando el quórum
es así de exiguo, se ha encontrado que es necesario requerir que
se dé aviso por adelantado de todos los proyectos de ley, reformas,
etc. Este principio es conveniente, en particular para las sociedades

=== Página 199 =========================================================

que se reúnen mensual o semanalmente durante una o dos
horas, y con corto quórum con el que frecuentemente la asamblea
no constituye una representación adecuada de la sociedad. La
dificultad en tales casos puede resolverse en las sociedades que
adopten este Manual mediante el uso correcto de la moción de
reconsiderar y de hacer constar en el acta, como se explica en la
página 117.

  65. Orden de los asuntos. Es costumbre en toda sociedad
que tenga existencia permanente adoptar un orden de
asuntos para sus reuniones. Cuando no se ha adoptado ninguna
regla, lo siguiente está en orden:

1) Lectura del acta de la sesión anterior (y su aprobación).
2) Reportes de los consejos y comités permanentes.
3) Reportes de los comités especiales (selectos).
4) Ordenes especiales.
5) Asuntos no terminados y órdenes generales.
6) Asuntos nuevos.

  El acta se lee únicamente una vez, al principio de la
labor diaria. El segundo punto comprende los reportes
de todos los consejos de gerentes, fideicomisarios, etc., así
como los reportes de todos los funcionarios que tengan
obligación de rendirlos. El quinto punto comprende: primero,
los asuntos pendientes y aquellos de que no se dispuso
en el anterior aplazamiento; luego, las órdenes generales
que estaban en la agenda para la junta anterior y que no se
tramitaron, y finalmente, los asuntos pospuestos para esta
junta y que no se hayan terminado.

  El secretario debe siempre tener en toda junta un memorándum
del orden de los asuntos para uso del funcionario
que preside, mostrando todo lo que vaya a presentarse
ante la asamblea. El presidente, tan pronto como algo se
termina, debe anunciar el siguiente asunto en orden. Cuando
los reportes estén en orden debe pedir los diferentes
reportes por su orden, y cuando esté en orden un asunto sin

=== Página 200 =========================================================

concluir debe anunciar las diferentes cuestiones por su
propio orden, como antes se dijo, y llevar así siempre
la dirección de los negocios.

  Si se desea tramitar asuntos fuera de su orden, es necesario
suspender las reglas [22], lo cual puede hacerse por
medio de una votación de las dos terceras partes. Pero al
paso que cada resolución o reporte se presenta, una mayoría
puede hacerlos depositar desde luego en la mesa, y así
llegar a cualquiera cuestión que se desee tramitar primeramente.
Es impropio depositar en la mesa o posponer una
clase de cuestiones tales como reportes de comités u otras
que no sean la cuestión que esté a consideración de la
asamblea. (Véase Programa, página 42).

  66. Nombramientos y elecciones. Antes de proceder a
una elección para un cargo, se acostumbra designar uno
o más candidatos. Este nombramiento no es necesario
cuando la elección es por cédula o por lista, ya que cada
miembro puede votar por cualquiera persona elegible, esté
o no nombrada. Cuando la votación es de viva voz o poniéndose
en pie, el nombramiento es como la moción de
llenar un blanco, repitiéndose los diferentes nombres por
la presidencia apenas sean leídos, y luego la votación se
toma de cada uno en el orden en que fueron nombrados
hasta que alguno queda elegido. El nombramiento no necesita
ser secundado. A veces una designación por cédula se
toma con objeto de cerciorarse de las preferencias de los
miembros. Pero en la elección de los funcionarios de una
sociedad es más usual que las designaciones las haga un
comité. Cuando un comité presenta su reporte, que consiste
en una planilla, la presidencia pregunta si hay otras designaciones.
Pueden entonces hacerse desde la tribuna. Las
designaciones del comité se tratan igual que si fueren hechas
por los miembros desde la tribuna, no tomándose
votación para aceptarlas. Cuando han terminado las designaciones,

=== Página 201 =========================================================

la asamblea procede a la elección, llevándose al
cabo la votación por cualquiera de los métodos mencionados
en el § 46, "Votación", a menos que los estatutos ordenen
un método. El método usual en las sociedades permanentes
es por cédula, y esto para todos los cargos. Una
elección surte efecto inmediatamente si el candidato está
presente y no rehusa, o si está ausente y ha consentido
en su candidatura. Si está ausente y no ha consentido en su
candidatura, surte efecto cuando se le notifica la elección,
con tal que no rehuse inmediatamente. Después que la
elección ha surtido efecto y el funcionario o miembro se
percata del hecho, es ya demasiado tarde para reconsiderar
la votación para la elección. Un funcionario electo toma
posesión de su cargo inmediatamente, a menos que las reglas
especifiquen el tiempo.

  En la mayor parte de las sociedades es necesario que este
tiempo se designe claramente.

  67. Constituciones, estatutos, reglas de orden y reglas
permanentes. Las reglas de una sociedad pueden dividirse
en constituciones, estatutos, reglas de orden y reglas permanentes,
aunque en algunas sociedades todas las reglas
se encuentran bajo uno de estos títulos. Si la constitución y
estatutos están juntos, la reforma de la constitución se hace
más difícil que la reforma de los estatutos. Esta distinción
se hace ahora muy rara vez. Hay positivas ventajas en combinar
la constitución y los estatutos y en colocar bajo cada
tópico todo lo que se refiere a ese asunto. Cuando así se
combinan, se llaman estatutos.

  Las disposiciones que son de naturaleza transitoria no deben
ponerse en la constitución ni en los estatutos, sino incluirse en la
moción de adoptar, así: "Hago la moción de adopción de los estatutos,
de que da cuenta el comité, a condición de que el artículo
III no surta efecto sino hasta después de la clausura de la asamblea
anual." Si se ha hecho la moción de adoptar, puede reformarse
para llevar al cabo el objetivo deseado.

=== Página 202 =========================================================

  Constituciones. Una sociedad incorporada frecuentemente
carece de constitución, y hace las veces de ésta la escritura
constitutiva (oficial, de incorporación). La mayor
parte de las sociedades encuentran que los estatutos, solos,
son satisfactorios y adecuados. Si en las organizaciones que
requieren reglas complicadas, se retienen tanto la constitución
como los estatutos, la constitución debe contener los
siguientes artículos:

I.   Nombre de la sociedad.
II.  Objeto.
III. Calificación de los miembros.
IV.  Funcionarios y su elección.
V.   Reuniones de la Sociedad (incluyendo únicamente lo que
     es esencial, dejando los detalles para los estatutos).
VI.  Método para reformar la constitución.

  Algunos de los artículos deben, por lo general, dividirse
en secciones. Nada debe colocarse en la constitución de lo
que pueda suspenderse, aunque, cuando se requiere que las
elecciones de funcionarios sean por cédula, ese requisito
debe habitualmente calificarse, de suerte que se permita
prescindir de la cédula por consentimiento unánime cuando
no hay más que un candidato para el cargo. Los funcionarios
y el consejo de gerentes o de directores (consejo de
administración) de una organización que se reúna sólo
anualmente en convención, si es que están presentes en la
convención, serán miembros ex-officio de la misma, y debe
incluirse en la constitución una disposición para esto. La
constitución debe exigir aviso previo de una reforma, así
como una votación de dos terceras o de tres cuartas partes
para su adopción. Cuando las reuniones sean frecuentes, no
se permitirá que se haga una reforma excepto en una asamblea
trimestral o anual, después de haber sido propuesta
en la anterior asamblea trimestral. (Véase "Reformas a
Constituciones, etc.", § 68.)

=== Página 203 =========================================================

  Estatutos. Excepto en el caso de una sociedad incorporada
(oficialmente), cuya escritura constitutiva contenga
reglas fundamentales, estatutos en que se combinan las reglas
anteriormente separadas entre la constitución y los
estatutos) éstos deben contener las reglas de la sociedad que
no puedan cambiarse sin previo aviso. El número de artículos
se determinará por la dimensión y actividades de la
organización. En la sociedad normal, los siguientes artículos
son suficientes:

I.    Nombre de la sociedad.
II.   Fines.
III.  Miembros (incluyendo secciones sobre clases, calificación,
      elección, etc.).
IV.   Funcionarios.
V.    Asambleas (ordinarias, extraordinarias, quórum).
VI.   Consejo ejecutivo (si se necesita).
VII.  Comités.
VIII. Autoridad parlamentaria (véase la página 204).
IX.   Método para reformar los estatutos.

  Pocas sociedades adoptan reglas especiales, propias de
ellas, bajo ese nombre; se contraen a poner unas cuantas
reglas de ésas en sus estatutos y luego adoptan alguna obra
normativa sobre ley parlamentaria, como su autoridad. Los
estatutos deben siempre disponer la manera de reformarlos,
como se muestra en el § 68, y también reglamentar el quórum
[64]. Si se desea permitir la suspensión de cualquier
estatuto, debe eso estar específicamente determinado. Los estatutos,
excepto los que se refieren a procedimientos mercantiles,
no pueden suspenderse, a menos que ellos mismos
tengan disposiciones para su suspensión. Los estatutos de
naturaleza de reglas de orden pueden suspenderse por una
votación de dos terceras partes [22].

  Las obligaciones de los funcionarios que presiden y toman nota
de lo que sucede, en una asamblea deliberante, se definen en los

=== Página 204 =========================================================

párrafos 58 y 59. Pero en muchas sociedades se exigen otras obligaciones
al presidente y al secretario, y éstas, juntamente con las
obligaciones de los demás funcionarios, deben definirse en los
estatutos.

  Los funcionarios o miembros honorarios deben estar sujetos al
reglamento de los estatutos, si la sociedad así lo desea. Estos puestos
son simplemente de obsequio, y suponen el derecho de asistir
a las asambleas y de hablar, pero no de hacer mociones ni de
votar. Los presidentes y los vicepresidentes honorarios deben sentarse
en la plataforma, pero no deben, en virtud de su cargo honorario,
presidir. Un cargo honorario no es estrictamente un cargo, y
de ninguna manera entra en conflicto con la tenencia de un cargo
efectivo por un miembro o por la asignación de cualquiera obligación,
sea cual fuere, lo mismo que si no se tuviera el cargo honorario.
De igual modo que un título honorario de un colegio, es
perpetuo, a menos que se anule. Por consiguiente, no es impropio
incluir en la lista publicada de los funcionarios honorarios los
nombres de los que hayan fallecido, con tal que el hecho se indique
claramente.

  Las reglas de orden deben contener únicamente las que
se refieren a la tramitación ordinaria de los negocios en las
reuniones y a las obligaciones de los funcionarios. No hay
razón de por qué la mayor parte de estas reglas no hayan
de ser las mismas para todas las sociedades ordinarias, y
hay gran ventaja en la uniformidad del procedimiento, en
la medida de lo posible, en las sociedades en toda la extensión
del país. Las sociedades, por tanto, deben adoptar
algunas reglas de orden generalmente aceptadas, o un manual
parlamentario, como su autoridad, y luego adoptar
únicamente aquellas reglas de orden especiales que se necesiten
para complementar su autoridad parlamentaria.
Toda sociedad, en sus estatutos o reglas de orden, deben
adoptar una regla como ésta: "Las reglas contenidas en (especifíquese
la obra sobre práctica parlamentaria) ... regirán
a la sociedad en todos los casos en que sean aplicables y
en los que no se opongan a los estatutos o a las reglas
especiales de orden de esta sociedad." Sin esa regla, cual

=== Página 205 =========================================================

quiera que esté inclinado a ello puede causar mucho perjuicio
en una asamblea.

  Las reglas permanentes deben contener solamente aquellas
reglas que puedan adoptarse sin previo aviso por mayoría
de votos en cualquiera sesión de trabajo. La votación
sobre su adopción, o su reforma, antes o después de la
adopción, pueden reconsiderarse. En cualquiera asamblea
pueden suspenderse por mayoría de votos, o pueden reformarse
o anularse por votación de dos terceras partes. Si se
dio aviso en una reunión previa, o en la convocatoria de
una reunión, de la acción propuesta, pueden reformarse o
anularse por mayoría de votos. Como una mayoría puede
suspender cualquiera de ellas en esa asamblea, estas reglas
no estorban la libertad de ninguna reunión, y por tanto no
requieren aviso con el fin de adoptarlas. En general no se
adoptan en la organización de una sociedad, sino de vez
en cuando, al necesitarse. Algunas veces los estatutos de
una sociedad se llaman reglas permanentes, pero es mejor
seguir la clasificación usual de reglas, como se da en esta
sección. Lo siguiente es un ejemplo de una regla permanente.

  Se resuelve: Que las asambleas de la sociedad, desde el 1 de
abril al 30 de septiembre comiencen a las 7.30 p.m., y durante el
resto del ano, a las 8 p.m.

  Ninguna regla permanente, ni resolución, ni moción,
está en orden cuando se opone a la constitución o a los
estatutos, o a las reglas de orden o a las reglas permanentes.

  68. Reformas a las constituciones, estatutos y reglas de
orden. Las constituciones, los estatutos y reglas de orden
que hayan sido adoptados y no contengan ninguna regla
para su reforma, pueden reformarse en cualquiera sesión
reglamentaria por votación de la mayoría del total de los
miembros, o bien, si la reforma se somete por escrito en la
sesión reglamentaria previa, entonces pueden reformarse

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por votación de las dos terceras partes de los votantes, habiendo
quórum. Pero cada sociedad debe adoptar reglas
para, la reforma de su constitución, sus estatutos y reglas de
orden, adaptadas a su propio caso, pero siempre requiriendo
previo aviso y una votación de dos terceras partes.
Cuando las asambleas se reúnen regularmente sólo una vez
al ano, la constitución, etc., debe disponer que se manden
copias de la reforma, con los avisos, a los miembros o a los
constituyentes, en lugar de requerir que las reformas se sometan
en la asamblea anual previa. Los requisitos deben
variar para acomodarse a las necesidades de cada asamblea,
siempre disponiendo un aviso con amplitud a los miembros
o a los constituyentes. En las sociedades que tienen reuniones
muy frecuentes, y también reuniones mensuales o
trimestrales más especialmente dedicadas a negocios, es
conveniente permitir reformas a los estatutos, etc., para
adoptarse sólo en las asambleas trimestrales o anuales. Al
especificarse cuándo debe someterse la reforma, debe usarse
la frase "la asamblea reglamentaria previa", en lugar de
"una asamblea reglamentaria previa", ya que en el último
caso la obra de reforma podría diferirse indefinidamente
para dar gusto al que haga la moción, y se anule el propósito
de dar aviso. Al prescribir la votación necesaria para
la adopción de una reforma, la expresión "una votación de
dos terceras partes de los miembros" no debe usarse nunca
en las sociedades ordinarias, especialmente en organizaciones
de muchos miembros con quórum inferior a la mayoría,
puesto que en dichas sociedades es raro que las dos
terceras partes de los miembros (esto es, las dos terceras
partes del total) estén presentes en una sesión. Si se desea
requerir una votación superior a la de dos terceras partes
(esto es, dos terceras partes de los votos emitidos, habiendo
quórum), debe usarse la expresión "una votación de las dos
terceras partes de los miembros presentes". En lugar de

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someter la reforma por escrito, algunas veces sólo el aviso,
o el aviso por escrito, se requiere. A menos que se requiera
que el aviso sea por escrito, puede darse verbalmente. En
todo caso, sólo el propósito de la reforma es necesario, a
menos que la regla requiera que se someta la reforma
misma.

  Si se nombra un comité para revisar los estatutos y dar
cuenta en determinada sesión, esto será todo el aviso requerido,
y se podrá trabajar inmediatamente sobre las
reformas, si es que los estatutos requieren sólo un aviso
previo de una reforma. Pero si requieren que la reforma,
o "el aviso de tal reforma", se someta en la sesión reglamentaria
previa, la revisión no podrá llevarse a cabo sino
hasta la siguiente sesión reglamentaria, después que el comité
haya sometido su reporte. El comité puede someter
un substituto para los estatutos, a menos que esté limitado
respecto de su reporte, ya que un substituto es una reforma.
Cuidarán mucho al reformar constituciones, etc., para
observar todas las reglas relativas a su reforma.

  Una reforma a la constitución o a cualquiera otra cosa
que ya se haya adoptado, surte efecto inmediatamente a su
adopción, a menos que la moción de adoptar especifique
el tiempo de entrada en vigor, o que la asamblea haya
adoptado una moción a ese efecto. Mientras la reforma esté
pendiente, puede hacerse una moción para reformar añadiendo
una condición semejante a ésta: "En la inteligencia
que esto no surtirá efecto sino hasta después de la clausura
de esta asamblea anual." O bien, mientras esté pendiente la
reforma, puede adoptarse una moción incidental de que en
el caso que se adopte la reforma no surtirá ésta efecto sino
hasta un tiempo especificado. Esto requiere sólo una mayoría
de votos.

  El reformar una propuesta reforma a la constitución o a
los estatutos, puede llevarse al cabo mediante una mayoría

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de votos, sin aviso, sujeta a ciertas restricciones. La asamblea
no está limitada a adoptar o rechazar la reforma tal como
se haya propuesto, pero ninguna reforma está en orden si
aumenta la modificación de la regla que va a reformarse,
pues de otra manera se podría sacar ventaja de esto sometiendo
un cambio muy ligero que no llamara la atención,
y luego haciendo la moción de la seria modificación como
la reforma de la reforma.

  Por consiguiente, si los estatutos fijan la cuota anual de los
miembros en $2.00, y está pendiente una reforma para suprimir
el 2 y poner 5, estará en orden una reforma para mudar el 5 por
cualquier número entre 2 y 5; pero no estará en orden una reforma
que mudase el 5 por cualquier número mayor que 5 o menor
que 2. Si se hubiera dado aviso de que se proponía aumentar la
cuota a más de 5 dólares, o reducirla a menos de 2 dólares
podrían haber estado presentes los miembros opuestos a la mudanza,
que no concurrieron porque no se oponían a un aumento que
llegara a 5 dólares. El mismo principio se aplica a una reforma de
naturaleza de un substituto, siendo el substituto propuesto, susceptible
de reformas que aminoren las cifras, pero que no aumenten
las que se proponen, o introduzcan nuevas. Por esto mismo, si una
reforma está pendiente para substituir
una regla que fije la cuota de inscripción y las cuotas anuales, por una nueva regla y la substitucion no cambia las cuotas anuales, entonces
una moción para reformarla, para modificar las cuotas
anuales, estaría fuera de orden. El aviso debe ser lo suficientemente
definido para poner en guardia a todas las partes interesadas,
respecto de los puntos exactos que han de notificarse. La
reforma propuesta es una moción principal y esa es la única
cuestión puesta a consideración de la asamblea. Está sujeta a reformas
de primero y de segundo grado como las demás mociones
principales, y ninguna reforma que no esté íntimamente ligada
con ella, está en orden.

  Cuando un comité encargado de la revisión de los estatutos
hace relación de unos nuevos estatutos en substitución de los antiguos,
no se trata eso como un substituto que propusiera alguien
diferente. El nombramiento de semejante comité por la sociedad
sirve de aviso de que el comité someterá nuevos estatutos
que estarán sujetos a reformas, de la misma manera que si la
sociedad estuviera adoptando estatutos por primera vez. Cuando

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la revisión pueda perfeccionarse mediante reformas primarias, y
secundarias, los antiguos estatutos ya no están pendientes y por
lo mismo no pueden perfeccionarse.

  Una sociedad puede reformar su constitución y sus estatutos de
manera que se afecten los emolumentos y obligaciones de los funcionarios
ya elegidos, y aun suprimir completamente esos cargos. Si
se desea que la reforma no afecte a los funcionarios ya elegidos,
debe adoptarse una moción al efecto antes de votar sobre la
reforma, o bien la moción de reformar puede hacerse bajo la condición
de que no afecte a los funcionarios ya elegidos. Hay algo,
como de naturaleza de un contrato, entre una sociedad y sus
funcionarios, puesto que una y otros pueden variar hasta cierto
punto, hasta desentenderse mutuamente pero esto debe hacerse
con un mínimo de consideración hacia la otra parte. Un secretario,
por ejemplo, no tiene derecho a negarse a desempeñar sus obligaciones
en razón de que ha presentado su renuncia. Por otra
parte, la sociedad no puede obligarlo a que continúe en su cargo
más allá de un plazo prudente, que permita elegir a su sucesor.

  Debe tenerse cuidado en redactar las secciones que preceptúan
la reforma de la constitución, etc., para evitar una tautología tal
como: "reformar, o añadir, o abrogar", o bien "alterar o reformar",
o bien "reformar o de cualquier manera mudar". La palabra
sola " reformar" comprende cualquier modificación en la constitución,
etc., ya sea una palabra o un párrafo que se agregue o se
suprima, o se reemplace por otra palabra u otro párrafo, o si una
nueva constitución, etc., substituye a la antigua.

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PARTE II

ORGANIZACION, REUNIONES Y DERECHOS LEGALES DE LAS ASAMBLEAS

Artículo XII. Organización y reuniones
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69. Una reunión ocasional o multitudinaria:
    a) Organización ..............................................   211
    b) Adopción de resoluciones ..................................   213
    c) Comité para redactar resoluciones .........................   216
    d) Reuniones multitudinarias semipermanentes .................   218
70. Una sociedad permanente:
    a) Primera reunión ...........................................   219
    b) Segunda reunión ...........................................   221
    c) Reunión ordinaria .........................................   224
71. Reunión de una convención:
    a) Una convención organizada .................................   226
    b) Una convención todavía no organizada ......................   229

  69. Una reunión ocasional o multitudinaria. a) Organización.
Antes de convocar a una reunión que no sea una de una sociedad
organizada deben tomarse las providencias preliminares siguientes:
Los que sean responsables de la convocatoria deben
consultarse entre sí y convenir en el lugar y tiempo de la reunión,
en la manera de dar el aviso, en quién debe abrir la sesión y nombrar
al presidente, en quién debe nombrarse como presidente y en
quién ha de explicar el objeto de la reunión. También es buena
política tener a veces una serie de resoluciones redactadas por
adelantado para ser sometidas a la reunión.

  No se acostumbra abrir las reuniones multitudinarias exactamente
al tiempo señalado, sino esperar diez o quince minutos,
momento en el cual la persona escogida para tal propósito se adelanta
y dice: "Se abre la sesión (por favor, que la sesión se ponga

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en orden); hago la moción de que el señor A haga las veces de
presidente (nombro al señor A) de esta sesión". Otra persona
dice: "Secundo la moción (o nombramiento)." El primer miembro
pone entonces la cuestión a votación, diciendo: "Se ha hecho
y secundado la moción de que el señor A obre como presidente
(o se le nombre) de esta sesión; los que estén en favor de la
moción (o del nombramiento), digan sí", y cuando se hayan contado
los votos afirmativos, dice: "Los que estén en contra digan
no". Si la mayoría de votos está por la afirmativa, dice: "Los que
están a favor predominan, y el señor A es elegido presidente. Le
rogamos tome la presidencia." Si la moción se pierde, anuncia
el hecho y solicita la designación de otra persona para presidente
procediendo con el nuevo nombramiento como en el primer caso.

  El miembro que abre la sesión, en lugar de hacer él mismo la
moción, puede hacer las veces de presidente provisional, y decir:
"Se abre la sesión (por favor, que la sesión se ponga en orden);
¿quiere alguien proponer un presidente? "Pone la cuestión a votación,
respecto del nombramiento, como antes se describe, o como
se describe más adelante en el caso del secretario. Esto es peligroso,
sin embargo, en reuniones copiosas, en que una persona
incompetente puede designarse y elegirse como presidente. En esas
asambleas, un miembro que se designa junto con otro miembro
frecuentemente lleva al funcionario que preside hasta la presidencia,
y el presidente pronuncia un corto discurso, agradeciendo a
la asamblea el honor que le confiere.

  Cuando el presidente toma posesión de la presidencia, dice:
"El primer asunto en orden es la elección de un secretario." Entonces
alguien hace una moción como acaba de describirse, o
dice: "Designo al señor B", y el presidente formula la cuestión
como se dice luego. Algunas veces se proponen varios nombres, y
el presidente, al paso que los oye, dice: "Se designa al señor B;
se designa al señor C", etc.; luego toma la votación sobre el primero
que haya oído, formulando la cuestión en una forma similar
a ésta: "Los que estén en favor del señor B como secretario, digan
sí; los que estén en contra, digan no. La presidencia está en duda:
los que apoyen al señor B para secretario, favor de ponerse
en pie; los que se opongan, favor de ponerse en pie. Los de la

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negativa tienen mayoría y la moción se rechaza. Los que estén
a favor del señor C para secretario, digan sí; los que estén en contra,
digan no. Los síes tienen mayoría y el señor C es elegido
secretario. Le suplicamos tome su lugar en el estrado." Si falla la
elección del señor C, se toma la votación sobre el siguiente de los
propuestos, y así sucesivamente, hasta que alguno quede elegido.
El secretario debe tomar asiento cerca del presidente y llevar
un registro de los procedimientos como se describe en el § 59. El
presidente debe siempre ponerse en pie para poner la cuestión
a votación, y en las grandes asambleas es mejor que esté
levantado para formular la cuestión. Durante el debate debe estar
sentado y prestar atención a la discusión. Cuando se hacen los
nombramientos (designaciones) es optativo que se secunden o no.
Por lo general no se debaten, aun cuando a veces el que hace la
designación y el que la secunda dicen unas pocas palabras en ese
tiempo a favor de su candidato. Una designación no puede ser reformada.
Si se desean funcionarios adicionales, pueden elegirse
de la misma manera que el secretario.

  b) Adopción de resoluciones. Estos dos funcionarios son generalmente
todos los que se necesitan; así es que, tan pronto como
se elige el secretario, el presidente le da instrucciones para pasar
lista a la asamblea y luego llama a la persona mejor familiarizada
con la cuestión para que explique el propósito de la reunión con
mayor amplitud, o bien puede hacerlo él mismo. Esta explicación
debe ser seguida inmediatamente por una serie de resoluciones
previamente preparadas, y hay que hacer la moción de nombrar
un comité para que prepare dictámenes sobre el asunto. En el
primer caso, el ponente se levanta y dice: "Señor presidente" el
presidente dice: "Señor C." El señor C, habiendo obtenido el uso
de la palabra, agrega: "Hago la moción de adoptar las siguientes
resoluciones." Otra persona distinta dice: "Yo secundo la moción."
El presidente dice entonces: "Se ha hecho y secundado la moción
de adoptar las resoluciones siguientes", las cuales lee u ordena
que el secretario lo haga, y luego dice: "¿Están todos listos
para la cuestión?" Las resoluciones están ahora abiertas a debate
y reformas. Pueden ser turnadas a un comité, o pueden tener
cualquiera otra moción subsidiaria aplicada a ellas. Cuando el

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debate parece haber sido terminado, la presidencia pregunta
de nuevo: "¿Están todos listos para la cuestión?" Si entonces
nadie se levanta, dice: "Los que estén en favor de la adopción
de las resoluciones; digan si", y después que los síes han votado,
dice: "Los que sean de la opinión contraria (o se opongan) digan
no"; luego anuncia el resultado de la votación como sigue: "Los
sies predominan (o la moción se aprueba) y las resoluciones quedan
adoptadas." Si el debate se prolonga por bastante tiempo,
debe él, antes de tomar la votación, hacer que las resoluciones
se lean de nuevo.

  Es la práctica en los cuerpos legislativos enviar al pupitre del
secretario todas las resoluciones, proyectos de ley, etc., poniendo
al dorso de cada proyecto el nombre de este y el nombre del miembro
que lo introduce. En tales cuerpos, sin embargo, hay varios
secretarios y únicamente un presidente. En la mayor parte de las
asambleas no hay sino un secretario, y como él debe llevar las
actas, no hay razón para que se le interrumpa constantemente
para que lea cada una de las resoluciones ofrecidas. En tales
asambleas, a menos que haya una regla o una costumbre establecida
en contrario, es habitualmente mucho mejor entregar todas
las resoluciones, reportes, etc., directamente al presidente. Si se
leen por el miembro que las introduce y nadie solicita otra lectura,
el presidente puede dispensarse de leerlas cuando piense que
se han oído bien. (Para la manera de leer y formular la cuestión
cuando la resolución comprende varios párrafos, véase el § 24.)

  División de las resoluciones. Si el comité da cuenta de varias
resoluciones independientes que se refieran a distintos asuntos, la
presidencia puede formular la cuestión separadamente sobre la resolución
o resoluciones relativas a cada asunto, a solicitud de un
solo miembro. Si las resoluciones se refieren a un solo asunto y
sin embargo cada una es susceptible de quedar firme por sí misma
cuando se rechaza todo el resto, pueden dividirse por mayoría de
votos sobre una moción de dividir la cuestión, como se explica
en el § 24. Si las resoluciones están conectadas de manera que no
puedan estar firmes por sí solas, entonces el método adecuado
para obtener una votación separada sobre cualquiera resolución
objetable, es hacer la moción de suprimirla. Cuando la presidencia

=== Página 215 =========================================================

formule la cuestión sobre su supresión, la resolución queda
abierta a reformas de segundo grado, con el fin de perfeccionarla
antes de que se tome la votación sobre su supresión. (Véase
la página 97).

  Reforma de una resolución. Si se desea reformar una resolución
pendiente, esto es, una resolución que la presidencia haya formulado,
como antes se dijo, ante la asamblea, para obrar sobre ella,
un miembro se pone en pie y obtiene la palabra como arriba se
expresó, y ofrece o hace la moción de su reforma, así: "Hago
la moción de insertar las palabras «con asfalto» después de la
palabra «pavimentado»." Si la moción no se secunda desde luego,
la presidencia pregunta si la moción es secundada. En una asamblea
copiosa debe repetir la moción antes de hacer esta pregunta,
ya que los miembros que estuviesen dispuestos a secundarla podrían
no haberlo oído. De hecho, la presidencia debe suponer
habitualmente que algunos miembros no oigan lo que se dice en
la tribuna, y por tanto debe repetir siempre las mociones y el resultado
de las votaciones. Habiendo sido secundada la moción, la
presidencia formula la cuestión así: "Se ha hecho y secundado
la moción de reformar la resolución insertando las palabras «con
asfalto» después de la palabra «pavimentado». ¿Están todos listos
para la cuestión?" Entonces la cuestión queda abierta a debate y
reforma, y debe limitarse a la reforma, ya que ésta se ha sobrepuesto
a la resolución y se ha convertido en lo que se llama la
cuestión inmediatamente pendiente. Si nadie se levanta para pedir
la palabra, la presidencia formula así la cuestión: "Los que estén
a favor de la reforma (o moción), digan sí; los que se opongan,
digan no. Los síes predominan y la reforma se adopta. La cuestión
versa ahora sobre la resolución tal como se ha reformado, que es
como sigue (repite la resolución reformada). ¿Están todos listos
para la cuestión?" De nuevo la resolución queda abierta a debate
y reforma, puesto que otra vez se ha convertido en la cuestión inmediatamente
pendiente. Cuando la presidencia considera terminado
el debate, pregunta: "¿Están todos listos para la cuestión?".
Si nadie se levanta para pedir la palabra, formula la cuestión
sobre la resolución, así: "La cuestión es sobre la adopción de
la resolución siguiente: «Se resuelve que...» Los que estén a

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favor de la moción (o de adoptar la resolución) digan sí; los que
se opongan digan no. Los síes predominan, y la resolución se
adopta."

  c) Comité para redactar resoluciones. Si se prefiere nombrar un
comité para redactar resoluciones, uno de los miembros, después
de haberse dirigido a la presidencia y de haber sido reconocido,
dice: "Hago la moción de que se nombre por la presidencia un
comité de cinco para redactar resoluciones que expresen el sentir
de esta reunión respecto de", etc., añadiendo el asunto por el cual
se convocó a la reunión. Después de secundada la moción, la
presidencia formula la cuestión así: "Se ha hecho y secundado la
moción de que se nombre por la presidencia un comité de cinco
para redactar resoluciones, etc. (repítase la moción). ¿Están todos
listos para la cuestión?" Si nadie se levanta, puede formular la
cuestión así: "Los que estén en favor de la moción digan sí; los
que se opongan, digan no. Los sies predominan y la moción se
adopta." O bien puede formularse así: "La cuestión es: ¿debe
nombrarse por la presidencia un comité de cinco para redactar resoluciones,
etc.? (repítase la moción). Los que estén por la afirmativa,
que levanten su mano derecha. Los que estén por la negativa
que lo signifiquen de la misma manera. Los votos afirmativos
son mayoría y la moción se adopta. La presidencia nombra a los
señores A, B, C, D y E como miembros del comité de resoluciones.
Que se retire el comité y prepare las resoluciones a la mayor
brevedad posible. ¿Qué desea ahora la asamblea?"

  En una reunión multitudinaria o en cualquiera asamblea muy
copiosa, la mayor seguridad se obtiene nombrándose por la presidencia
todos los comités. Si la asamblea, sin embargo, prefiere un
método distinto, el procedimiento es tal como se describe en el
§ 32, o bien puede adoptarse el siguiente método: Un miembro
hace esta moción: "que se nombre un comité para redactar
resoluciones", etc. Habiéndose adoptado esta moción, la presidencia
pregunta: "¿De cuántos miembros ha de constar el comité?"
Si se sugiere un miembro únicamente, anuncia que el comité se
compondrá de ese número; si se sugieren varios números, expresa
esos números y luego toma una votación sobre cada uno, empezando
por el mayor, hasta que se elige un número determinado.

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Entonces pregunta: "Cómo se ha de nombrar el comité?" Habitualmente
esto se decide sin la formalidad de los votos. El comité
puede ser "nombrado" por la presidencia, caso en el cual el presidente
nombra al comité y no se toma votación; o bien el comité
puede "designarse" por la presidencia o por miembros de la
asamblea (no designándose más que un componente por cada
miembro, excepto por consentimiento unánime), y luego la asamblea
vota sobre su nombramiento. Cuando la presidencia nombra,
después de citar los nombres, formula la cuestión sobre la totalidad
del comité, así: "Los que estén a favor de que estos caballeros
constituyan el comité, digan sí", etc. Si los nombramientos se hacen
por miembros de la asamblea, debe tomarse votación por separado
respecto de cada nombre hasta que se complete el comité.

  Una vez nombrado el comité, debe retirarse desde luego y
convenir sobre un reporte, que se redactará como se describe en el
§ 52. Durante su ausencia, puede atenderse a otros asuntos, o bien
puede emplearse el tiempo en escuchar discursos. Cuando el presidente
observa que el comité regresa a la sala, debe anunciar, tan
pronto como los asuntos pendientes se hayan concluido, o termine
el miembro que tenga la palabra, que la asamblea debe oír el
reporte del comité de resoluciones, o bien, antes de hacer el
anuncio, preguntar si el comité está listo para hacer su relato. Si el presidente
no se entera del regreso del comité, el presidente de éste
aprovecha la primera oportunidad para tomar la palabra, diciendo
entonces: "El comité nombrado para redactar resoluciones está
listo para hacer su relato." El presidente de la asamblea le dice
que ésta escuchará ahora el reporte, el cual entonces se lee por el
presidente del comité, quien inmediatamente hace la moción de su
adopción, y luego lo entrega al funcionario que preside, hecho lo
cual el comité se disuelve sin acción por parte de la asamblea. El
presidente procede como se dijo cuando las resoluciones son ofrecidas
por un miembro. Si no se desea adoptar inmediatamente las
resoluciones, pueden ser debatidas, modificadas, posponerse su consideración,
etc., como se explica en el § 10.

  Cuando se ha terminado el asunto para el cual fue convocada
la asamblea, o cuando por cualquiera otra causa se desee clausurar la
reunión, alguien hace la moción "de que la sesión se levante".

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Si no se ha señalado tiempo para otra reunión, la moción puede
reformarse y debatirse como cualquiera otra moción principal. Si
la moción se acepta y no se ha señalado ningún otro tiempo para
reunirse, el presidente, en caso de que los síes y los noes sean aproximadamente
iguales, dice: "Los síes, según parece, tienen la mayoría,
los síes predominan, la moción se adopta y la sesión
se levanta sine die (sin fijar fecha para otra)." Si la votación se
inclina considerablemente por la afirmativa, la expresión. "Los síes
parecen tener la mayoría" debe omitirse. Si se ha señalado tiempo
para una sesión aplazada, la presidencia declara la asamblea "pospuesta
hasta las ocho de la noche del miércoles siguiente", o hasta
el tiempo que se señale. Antes de declarar el aplazamiento, y aun
antes de tomar la votación sobre el aplazamiento, el presidente debe
cercionarse de que se den todos los avisos requeridos.

  d) Reuniones multitudinarias semipermanentes. Algunas veces
es deseable continuar las reuniones multitudinarias hasta que cierto
objetivo se haya logrado, y en tal caso la asamblea podría preferir
que se hiciera una organización transitoria primeramente, y luego
constituir la organización semipermanente que tenga mayor poder
de deliberación. De ser así, la asamblea se organizaría exactamente
como se acaba de describir, agregando sólo pro tem. al título de
los funcionarios, como "presidente pro tem". Lo de pro tem.
nunca se usa al dirigirse a los funcionarios. Tan pronto como el
secretario pro tem. ha sido elegido, generalmente se nombra un comité
para designar a los funcionarios semipermanentes, como en
el caso de una convención. Debe también nombrarse un comité de
reglas, que debe recomendar unas cuantas reglas para disponer el
tiempo y lugar de la celebración de las reuniones, para tener alguna
autoridad sobre ley parlamentaria y para el número y duración
de los discursos permitidos, si es que no resulta satisfactorio
que haya dos discursos que no excedan de diez minutos cada uno.

  Frecuentemente el funcionario que preside es llamado el presidente,
y a veces hay gran número de vicepresidentes nombrados
únicamente con carácter honorario. Los vicepresidentes en las grandes
reuniones oficiales se sientan en la plataforma al lado del presidente,
y en su ausencia, o cuando deja vacante la presidencia el
primero en la lista, si está presente, tomará la presidencia.

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  70. Una sociedad permanente. a) Primera reunión. Cuando se
desea formar una sociedad permanente, quienes se interesan en
ella deben consultarse entre sí y formular cuidadosamente sus
planes antes de convocar a una reunión para organizar la sociedad.
Deben también tener mucho cuidado en cerciorarse de que hay
una mayoría que simpatiza con sus planes. Si esto se descuida, y
se hace una invitación por la prensa a todos los interesados en el
asunto, para asistir a la reunión, los que originaron la labor pueden
encontrarse en minoría, y no simpatizar con la constitución que
se adopte; así es que no desearán formar parte de la sociedad
después que ésta se organice. Habiendo dado todos los pasos preliminares,
pues, tal como se describe en el caso de una reunión
multitudinaria (pág. 211) convidan ellos a quienes tienen razón
de pensar que simpatizan con sus planes generales a reunirse en
cierto tiempo y lugar a fin de considerar la cuestión de organizar
una sociedad para un propósito determinado. Como uno de los
pasos preliminares, deben conseguir ejemplares de las constituciones
y estatutos de sociedades análogas, para uso del comité que
redacte los suyos.

  No es costumbre, en las reuniones convocadas para organizar una
sociedad, o en las reuniones multitudinarias, comenzar sino hasta
diez o quince minutos después de la hora señalada, cuando la
persona previamente escogida para ese fin se adelanta y dice: "Se
abre la sesión (por favor, que la reunión se ponga en orden).
Hago la moción de que el señor A haga las veces de presidente de
esta reunión". Alguien secunda la moción, y el primero que la hizo
la pone a votación (o, como se dice, "formula la cuestión") como
ya se ha descrito bajo el rubro "Reunión multitudinaria" [69], y
en ese caso cuando se elige al presidente éste toma la presidencia
y anuncia, como el primero en orden de los asuntos, la elección de
un secretario.

  Después de elegir secretario, el presidente pide al miembro más
interesado en formar la sociedad que exprese el propósito de la
reunión. Cuando este miembro se levanta, dice: "Señor presidente."
El presidente anuncia luego su nombre y el miembro procede
a explicar el propósito de la reunión. Habiendo terminado sus
observaciones, el presidente puede llamar a otros miembros para

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que den sus opiniones sobre el asunto, y a veces puede llamarse
a un orador especial por los miembros que deseen oírlo. El presidente debe
atender los deseos de la asamblea, y aun cuando
ha de tener cuidado de no ser demasiado estricto, no debe dejar
que nadie hable demasiado tiempo y canse a los reunidos.

  Cuando se ha empleado suficiente tiempo de esta manera informal,
alguien debe ofrecer una resolución, de suerte que pueda
tomarse una acción definida. Quienes se interesaron en arreglar
lo de la reunión, si ésta ha de ser numerosa, deben haber convenido
en lo que ha de hacerse, y estar preparados, a su debido tiempo,
para ofrecer una resolución adecuada, que puede revestir una
forma análoga a ésta: "se resuelve, que el sentir de esta reunión
es que se forme en esta ciudad una sociedad para (especifíquese el
propósito de la sociedad)." Esta resolución, al secundarse y formularse
por la presidencia, se abre a debate y reformas y se tramita
como ya se ha descrito [69]. Si la reunión es grande, es mejor
ofrecer esta moción preliminar al principiar la reunión.

  Después de que se ha votado sobre esta moción preliminar, o
aun sin esperar que tal moción se haga, puede ofrecerse una como
ésta: "Hago la moción de que se nombre un comité de cinco por
la presidencia para redactar una constitución y unos estatutos de la
sociedad para (aquí exprésese el propósito) y que dé cuenta en
una reunión aplazada."* Esta moción puede reformarse suprimiendo
y añadiendo palabras, etc., y es debatible.

  Una vez nombrado este comité, el presidente puede preguntar:
"¿Hay algún otro asunto?" Cuando todos los asuntos están terminados,
puede hacerse una moción para levantar la sesión y
aplazarla para reunirse en cierto tiempo y lugar, la cual, secundada
y formulada por la presidencia, queda abierta a debate y
reforma. Habitualmente es mejor fijar el tiempo en la sesión siguiente
en la primera fase de la reunión, y entonces, cuando se
desea clausurar la reunión, hacer simplemente la moción de aplazar
la cual no puede ser reformada ni debatida. Al ser aceptada esta

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  * Según se expresa en las páginas 202 y 203, la constitución y
los estatutos, en este caso, aparecen por lo general como los estatutos
solos. El comité será nombrado para redactar estatutos. Debe
tomarse acción respecto de la adopción de los estatutos, más bien
que separadamente respecto de constitución y estatutos.

=== Página 221 =========================================================

moción, el presidente dice: "Esta reunión se aplaza para continuarla
en...", etc., especificando el tiempo y lugar de la siguiente
reunión.

  b) Segunda reunión. En la siguiente reunión, los funcionarios
de la reunión previa, si están presentes, desempeñan sus puestos
hasta que los funcionarios permanentes son elegidos. Cuando llega
la hora de la reunión, el presidente, puesto en pie, dice: "Se
abre la sesión (por favor, que la sesión se ponga en orden)", y tan
pronto como la asamblea se sienta, dice: "El secretario leerá
el acta de la última sesión", y entonces toma asiento. Si alguien
nota un error en el acta, debe señalar el hecho tan pronto como el
secretario acabe de leerla; si no hay objeción alguna, el presidente,
sin esperar que se haga moción al efecto, ordena al secretario que
haga la corrección. Dice entonces el presidente: "No habiendo
más (otras) correcciones, se aprueba el acta tal como se leyó (o
se corrigió )."

  La presidencia anuncia entonces, como el siguiente asunto en orden,
la lectura del reporte del comité sobre la constitución y los estatutos.
El presidente del comité, después de dirigirse al "Señor
presidente" y al ser reconocido, dice algo semejante a esto: "El
comité nombrado para redactar una constitución y unos estatutos,
ha convenido en lo siguiente, y me ha dado instrucciones para
ponerlo de manifiesto y hacer la moción de su adopción". Luego
da lectura, hace la moción de su adopción y entrega todo a la
presidencia. Una vez secundada la moción, dice la presidencia:
"Se ha hecho y secundado la moción de adoptar la constitución y
los estatutos de que ha dado cuenta el comité. La cuestión consiste
ahora en la adopción de la constitución, que será leída." Entonces
se lee la constitución desde la plataforma por el secretario, o
por el presidente del comité, como disponga la presidencia. Esta
lectura puede dispensarse por consentimiento general, puesto que
ya se ha leído. Se lee luego el primer párrafo y la presidencia
solicita reformas para este párrafo. (Véase la página 58.) Cuando
se completa la reforma, dice: "No habiendo más (otras) reformas
a este párrafo, se leerá el siguiente." No debe tomarse la votación
respecto de adoptar los párrafos separados. Procede así a través
de la totalidad de la constitución, y entonces dice que la constitución

=== Página 222 =========================================================

en su totalidad queda abierta a reformas. Esta es la oportunidad
de insertar párrafos adicionales o hacer reformas a los primeros
párrafos, si es que se ha hecho necesario a causa de las
modificaciones efectuadas en los últimos.

  Cuando el presidente considera que la constitución ha sido modificada
para acomodarse a los deseos de la asamblea, pregunta:
"¿Están todos listos para la cuestión?" Si nadie pide la palabra,
formula la cuestión: "Los que estén a favor de adoptar la constitución
como ha sido reformada, digan sí; y los que se opongan,
digan no." Acto seguido anuncia el resultado de la votación. Sólo
se requiere mayoría de votos para adoptar la constitución de una
una sociedad o para reformarla antes de que se adopte.

  El presidente manifiesta ahora que, habiendo sido adoptada
la constitución, quienes deseen ser miembros la firmen, o paguen
la cuota de inscripción si la constitución lo requiere, y si la
asamblea es numerosa, sugiere que haya un receso para este propósito.
Entonces se hace una moción para entrar en receso hasta
que se firme la constitución.* Nadie puede votar sino hasta que
la haya firmado, formando así parte de la sociedad. Aun cuando el
pago de la cuota de inscripción sea un requisito para obtener
el derecho de voto, esto puede dispensarse en esta reunión a
quienes no estén preparados para efectuar el pago.

  Habiendo terminado el receso, el presidente llama al orden a la
asamblea y dice: "El secretario leerá ahora la lista de miembros."
Esto es necesario con objeto de que todos sepan quiénes tienen
derecho a tomar parte en los procedimientos futuros. Después
de haberse leído la lista, dice la presidencia: "La cuestión puesta
a consideración de la asamblea consiste en la adopción de los estatutos
traídos por el comité. El secretario hará el favor de leerlos."
Luego procede exactamente como en el caso de la constitución.
Habiéndose hecho la moción de adoptar la constitución y los estatutos
por el comité, cuando éste hizo su reporte, ya no es necesaria
una moción adicional.

  Una vez adoptados los estatutos, la presidencia dice: "El siguiente
asunto en orden es la elección de los funcionarios permanentes

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  * De acuerdo con la nota al pie de la página 220 los estatutos
se firmarán más bien que la constitución, como así se describe.

=== Página 223 =========================================================

de la sociedad." Los estatutos deben prescribir el método
de designación y de elección de los funcionarios, y este método debe
seguirse estrictamente. Si los estatutos no prescriben el método de
designación, la presidencia pregunta: "¿Cómo deben designarse
los funcionarios?" Alguien puede hacer desde luego la moción de
que se nombre un comité por la presidencia para designar a los
funcionarios permanentes de la sociedad. Adoptada la moción,
la presidencia nombra al comité, que se retira y se pone de
acuerdo respecto de una planilla. Durante la ausencia del comité,
la asamblea puede tramitar los asuntos que desee, o puede entrar
en receso. Cuando el comité regrese a la sala, tan pronto como el
asunto pendiente queda terminado, la presidencia pide el reporte
al presidente del comité. El presidente del comité lee la lista de
designaciones y la entrega a la presidencia. La presidencia lee
la lista y luego pregunta: "¿Hay otras designaciones?" Cualquiera
de los miembros puede ahora levantarse y, después de dirigirse a la
presidencia, designar a cualquiera otro para cualquier puesto,
o puede designar a una persona para cada puesto, proponiendo así
una nueva planilla. La presidencia anuncia las designaciones al
paso que se hacen, y cuando piensa que ya no se propondrán más
nombres, pregunta: "¿Ya no hay más designaciones?" Si no
hay respuesta, y si los estatutos disponen que la elección sea por
cédulas, como ocurre generalmente, nombra escrutadores y les da
instrucciones para que distribuyan papeletas, en las cuales cada
miembro escribe el nombre de cada cargo y el de la persona por
quien vota para desempeñarlo. Cuando se han llenado las cédulas,
la presidencia indica a los escrutadores que las recojan, lo cual
hacen ellos en cualquier receptáculo conveniente. Entonces la presidencia
pregunta si han votado todos los deseosos de hacerlo,
para cerciorarse de que los escrutadores no han omitido miembro
alguno. Cuando han votado todos los que desean, anuncia que
"la votación está cerrada", los escrutadores cuentan las papeletas,
y el primero de los nombrados da cuenta de la votación, como se
describe en la página 141 bajo el rubro "Votación por cédula".
Entonces la presidencia anuncia como elegidos a los candidatos que
han obtenido mayoría de votos, y los funcionarios provisionales
se reemplazan inmediatamente por los permanentes que han sido

=== Página 224 =========================================================

elegidos. Si el presidente queda elegido a la primera votación,
toma inmediatamente la presidencia. En caso de que cualquiera
de los cargos quede sin llenar, la presidencia ordena desde luego
a los escrutadores que distribuyan papeletas en blanco, y da instrucciones
a la asamblea para preparar las cédulas para tales
cargos. Continúa así la distribución hasta que todos los puestos
estén ocupados. La votación no se limita a los designados, pues
todo miembro está en libertad de votar por cualquier miembro a
quien los estatutos no declaren inelegible.

  Después de llenados todos los cargos, si hay asuntos que la presidencia
sepa que requieren atención inmediata, debe manifestarlo.
Probablemente haya de nombrarse comités para varios propósitos,
como se expresa en los estatutos, y haya de determinarse el lugar
de la reunión. Es posible que una reunión aplazada pueda necesariamente
estar en orden para completar la organización antes de
comenzar el trabajo regular de la sociedad. Cuando se ha completado
el trabajo, o cuando se ha dispuesto lo relativo a la reunión
aplazada, y lo avanzado de la hora requiera un aplazamiento,
alguien debe hacer la moción de levantar la sesión. Si la moción
se acepta, la presidencia anuncia la votación y declara levantada
(aplazada) la sesión. Si hay alguna cuestión sobre el tiempo y
lugar en que deba celebrarse la reunión siguiente, debe mencionar
el lugar y tiempo, aunque esto no es necesario cuando esas circunstancias
están reglamentariamente establecidas y se conocen
bien.

  Si la sociedad es de las que esperan ser dueñas de bienes raíces,
debe sujetarse a las prescripciones (constituirse oficialmente) de
acuerdo con las leyes del Estado en que tenga su domicilio, y para
tal fin un miembro del comité de la constitución debe consultar a
un abogado antes de la segunda reunión, de suerte que la constitución
esté conforme a las leyes del Estado. En este caso los fideicomisarios
o gerentes, o directores, reciben instrucciones para tomar
las disposiciones adecuadas para que la sociedad sea legal (constituida
oficialmente).

  c) Reuniones reglamentarias de una sociedad. Después de que
una sociedad haya quedado debidamente organizada, sus reuniones
reglamentarias de trabajo se dirigen como sigue: Al llegar la hora

=== Página 225 =========================================================

fijada para la reunión, el funcionario que preside toma la presidencia,
abre la sesión y ordena al secretario que lea el acta de la
sesión anterior. Una vez leída ésta, pregunta: "¿Hay correcciones
que hacer al acta?" Si no se sugiere ninguna, añade: "No habiéndolas,
el acta se aprueba tal como se leyó." Si se sugieren
algunas correcciones, el secretario las hace, a menos que haya oposición.
Si hay diferencia de opinión, alguien hace la moción de
reformar el acta, o bien, la presidencia, sin esperar una moción,
puede formular la cuestión sobre la reforma que se haya sugerido.
Una vez dilucidado el punto, la presidencia pregunta: "¿Hay algunas
correcciones adicionales (o reformas) que hacer al acta?"
Si no hay respuesta, añade: "No habiendo ninguna, el acta se
aprueba tal como se ha corregido." Anuncia luego el siguiente
asunto en orden, sujetándose al orden de asuntos prescritos por
las reglas de la sociedad.

  Si el orden de los asuntos es el mismo que se expresa en el § 65,
tan pronto como el acta se ha leído y aprobado, dice la presidencia:
"El siguiente asunto en orden es oír los reportes de los comités
permanentes." Puede entonces llamar a cada comité por
su orden para el reporte, así: "¿Tiene algún reporte que hacer
el comité de admisión de miembros?" En este caso, el comité puede
dar cuenta como se ha indicado arriba, o bien alguno de sus miembros
puede replicar que no hay ningún reporte que rendir. O bien,
cuando el presidente cae en la cuenta de que hay muy pocos
reportes o ninguno que hacer, es mejor, antes de hacer el anuncio
del asunto, que él pregunte: "¿Tienen estos comités algún reporte
que hacer?" Después de una corta pausa, si nadie se levanta para
hablar, manifiesta: "No habiendo reportes de los comités permanentes,
el siguiente asunto en orden es: oír los reportes de los
comités especiales", en lo cual hará lo mismo que en el caso de
los comités permanentes. El presidente debe tener siempre una lista
de los comités para poder llamarlos y para que le sirva de
guía en el nombramiento de nuevos comités.

  Habiendo atendido a los reportes de los comités, la presidencia
anuncia el siguiente asunto en orden, y así sucesivamente, hasta
que todos los negocios de la reunión se hayan despachado, y entonces
alguien hace la moción de levantar la sesión (de aplazar).

=== Página 226 =========================================================

Si se adopta esta moción, la presidencia anuncia la votación y
declara levantada la sesión.

  Las reuniones de las diferentes sociedades varían notablemente
y deben manejarse diferentemente con el fin de obtener los mejores
resultados. Algunas sociedades requieren una observancia
estricta de las reglas parlamentarias, mientras que con otras reglas
se obtienen mejores resultados obrando informalmente. Es importante
que el funcionario que preside tenga tacto y sentido común,
especialmente tratándose de una asamblea muy inteligente.

  71. Reunión de una Convención o Asamblea de Delegados. a)
Una convención organizada. Si una convención es un cuerpo
organizado (esto es, si cuando se reúne tiene una constitución,
estatutos y funcionarios), deben nombrarse, con anterioridad a la
reunión, un comité de credenciales, o de registro, y uno de programa.
Estos comités pueden ser nombrados en la convención precedente,
o por el consejo ejecutivo, o por el presidente, según
dispongan los estatutos. El comité de credenciales, o de registro,
debe estar disponible un poco antes de la hora de la reunión, en
algunos casos la víspera, para estar preparado para someter su reporte
inmediatamente después de los discursos de inauguración.
Debe suministrar a cada delegado, al registrarse, un distintivo o
tarjeta que compruebe su calidad de delegado y su derecho de
admisión. El comité de programa debe, en la mayoría de los casos,
tener los programas impresos por adelantado. En muchos casos es
preferible que los cuerpos constituyentes dispongan de antemano
de ejemplares del programa. Esto debe siempre hacerse cuando
hay dificultad en lograr que asistan delegaciones completas. En adición
a estos dos comités, hay cierto número de comités locales
por lo regular nombrados por la sociedad local, como el de diversión,
etc. Uno de los funcionarios generales habitualmente desempeña
las obligaciones de un comité de transportes, para obtener
reducción de pasajes de ferrocarril, etc.

  Cuando llega la hora señalada para la reunión, el presidente
como generalmente se llama al funcionario que preside una convención,
ocupa la tribuna, y golpeando con el mazo para llamar
la atención, dice: "La Convención se pondrá en orden (se abre la
convención)." En las convenciones de muchos miembros generalmente

=== Página 227 =========================================================

hay no poca confusión y ruido en la apertura, y se requiere
dominio, firmeza y tacto por parte del funcionario que preside
para guardar el orden debido, de modo que todos los miembros
puedan oír y ser oídos. Es un error que el presidente trate de
suprimir el ruido dando golpes con el mazo y hablando en voz tan
alta que pueda oírse a despecho de las conversaciones. Es mejor
que él ponga el ejemplo de permanecer quieto y detener todos los
asuntos mientras el ruido sea tan fuerte que los miembros no
puedan oír. Debe exigirse a los miembros que tomen asiento y se
abstengan de hablar, excepto cuando se dirijan al presidente.

  Cuando la convención esté en orden, es costumbre tener algunos
ejercicios de apertura, cuya naturaleza depende del carácter
de la convención. En la mayoría de los casos la convención se
inaugura con una oración, un discurso de bienvenida y un responso.
El programa, sin embargo, es la guía del presidente para
el orden de los asuntos, aun cuando no haya sido todavía adoptado
por la convención. Debe disponer que se oiga el reporte del comité
de credenciales tan pronto como se concluyan los ejercicios
de apertura, a fin de que se sepa quiénes tienen derecho a voto.
El reporte del comité habitualmente consiste sólo en una lista de
los delegados y sus substitutos, si los hay, cuyas credenciales se han
encontrado correctas, y de los miembros ex-officio de la convención,
no estando ninguno en la lista, sin embargo, que no se haya registrado
como presente. La constitución debe siempre disponer que
quienes estén presentes de los funcionarios de la convención,
los miembros del consejo de gerentes y los presidentes de los comités
que tengan obligación de dar cuenta a la convención, sean
ex-officio miembros de la convención.

  Cuando el reporte del comité de credenciales se presente, se
leerá por el presidente del comité o por el secretario de lectura,
o lector oficial, si lo hay. En todo caso, lo mismo que todos los
demás reportes, debe leerse desde la tribuna. Cuando el presidente
de un comité no pueda leer de suerte que se le oiga, el reporte
debe ser leído por un secretario de lectura, o lector oficial, que debe
ser nombrado en toda convención numerosa, únicamente con objeto
de leer resoluciones, reportes, etc. Si se presenta un caso de
conflicto entre dos series de delegados y hay serias dudas acerca

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de quiénes tienen derecho a ser reconocidos, el comité debe omitir
a ambas series de la lista y dar cuenta del caso en conflicto.
Si el comité, sin embargo, considera que no está justificado el
conflicto, debe pasarlo por alto e incluir en la lista los nombres
de los delegados legítimos. Debe hacerse una moción para aceptar
o adoptar el reporte, el cual, después de exponerse por la presidencia,
se abre a debate y reformas. No puede votar ninguno cuyo
nombre no figure en la lista de los delegados inscritos por el
comité. Respecto de la moción para substituir una delegación por
otra, ninguna de ellas puede votar. De la misma manera, sobre
una moción para suprimir los nombres de una delegación cuyas
curules se hayan objetado, sus componentes no pueden votar. Pero
respecto de la moción principal para aceptar el reporte, todas las
personas cuyos nombres estén en la lista de miembros, tal como
sea dada a conocer por el comité y reformada por la asamblea,
tienen derecho al voto, y sólo ellas. Cuando se haya adoptado este
reporte, el presidente debe inmediatamente pedir el reporte del
comité de programa. El presidente de dicho comité somete el programa
impreso y hace la moción de su adopción, o la hace algún
otro. Esta se abre a debate y reformas, y una vez adoptada por mayoría
de votos, no se puede desviar de ella excepto por una votación
de dos terceras partes de concurrentes, o por una simple
mayoría de la totalidad de miembros.

  Habiéndose decidido sobre la calidad de miembro de la convención
y su programa, la convención está lista para sus asuntos,
tal como se asientan en el programa. Ambos comités, aun cuando
ya hayan hecho sus reportes, continúan existiendo durante la sesión,
ya que puede requerirse de ellos reportes suplementarios.
Pueden llegar delegados adicionales, pueden haberse enfermado
los oradores acerca del programa o no estar presentes, o por otras
razones puede hacerse necesaria una modificación en el programa.
Ambos comités deben ser facultados en cualquier tiempo para
presentar reportes adicionales. Los asuntos se llevan al cabo según
se describe en la sección precedente, pero, evidentemente, debe seguirse
el programa. Los consejos, los comités permanentes y el tesorero
deben siempre ser requeridos para que presenten reportes
anuales, y a veces se requieren reportes de varios otros funcionarios.

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Generalmente los funcionarios y el consejo de gerentes, etc., se
eligen anualmente; pero algunas constituciones fijan como duración
del cargo la de dos años, y algunas, además, disponen que
sólo parte o la mitad de los funcionarios se elijan en cualquiera
asamblea anual. En la mayor parte de las organizaciones es mejor
hacer que el plazo de los cargos se comience a la clausura de la
convención, de suerte que los mismos funcionarios funjan en todas
las reuniones. A la apertura de la primera reunión de cada día
se lee el acta del día anterior y se aprueba. A la clausura de la
convención, si ya no hay tiempo para leer el acta del último día,
debe adoptarse una moción que autorice al consejo, o a algún
comité, para que autorice el acta de ese día. Como los procedimientos
de una convención se publican habitualmente, debe
nombrarse un comité de publicidad, que debe tener facultades
para editar los procedimientos. Cuando ha terminado la tramitación
de sus negocios, la convención se clausura sine die.

  b) Una convención todavía no organizada. Esa convención es
análoga a una reunión popular, ya descrita en el § 69, en el sentido
de que, cuando se le llama al orden (cuando se abre la primera
sesión) no tiene constitución ni estatutos ni funcionarios. Hay
además la dificultad de determinar quién tiene derecho de votar.
En la reunión popular o multitudinaria todos pueden votar, pero
en la convención nadie, excepto los delegados debidamente nombrados,
puede votar, y a veces es una cuestión muy difícil de
determinar con exactitud. La convención debe haber sido convocada
por algún comité u organización de individuos, que hayan
conseguido la sala y hecho los arreglos preliminares para la reunión.
Si la convención es muy numerosa, de tal suerte que sea
necesario reservar el piso principal de la sala para los delegados,
el comité debe únicamente permitir que entren los que tengan
pruebas ostensibles ("prima facie") de su derecho, y en casos de
conflicto ambos partidos deben admitirse. El presidente del comité
debe llamar al orden a la convención (abrir la sesión), y él, o
bien alguien que el comité designe para el propósito, debe nombrar
un presidente provisional y un secretario provisional. Luego
viene el nombramiento de un comité de credenciales, cuya obligación
es la de examinar todas las credenciales y dar a conocer

=== Página 230 =========================================================

una lista de todos los delegados que tengan derecho a lugares en
la convención. Cuando se hayan nombrado substitutos, éstos deben
también nombrarse. Mientras está fuera el comité de credenciales,
pueden nombrarse comités de nombramiento de funcionarios, de
reglamentos y de órdenes de asuntos (órdenes del día) o programa.
En una gran convención de esta clase, todos los comités deben ser
nombrados por la presidencia, y nadie cuyo derecho a un lugar
haya sido objetado debe incluirse en un comité sino hasta que la
convención determine favorablemente sobre su caso. Hasta que
el comité de credenciales haya hablado, no puede tratarse ningún
asunto, excepto el de autorizar a la presidencia para que nombre
los comités susodichos. Mientras se espera el informe del comité
de credenciales, el tiempo habitualmente se emplea en escuchar
discursos. Cuando habla el comité, el procedimiento es el mismo
que el que ha sido descrito para una convención organizada. Una
vez que ese reporte se ha adoptado, la convención procede a efectuar
su organización permanente, obrando sobre los reportes de los
otros tres comités previamente nombrados, tomándolos en el orden
que quiera la convención. Cuando se ha dictaminado ya sobre
esos reportes, la convención está organizada, con miembros, funcionarios,
reglas y programa, y sus asuntos se tramitan como en
las demás asambleas deliberantes. Si la convención adopta reglas
sólo para el período de sesiones, el comité de reglas necesita recomendar
solamente unas cuantas reglas sobre las horas de
comenzar las reuniones, la duración de los discursos, etc., y una
norma para adoptar algunas reglas normales (standard) de orden,
que no estén en contraposición con sus demás reglas. Si no se trata
de hacer una organización permanente, la organización descrita es
todo lo necesario.

  Si se convoca a una convención para llevar al cabo una organización
permanente, el comité de designaciones no se nombra sino
hasta después de que se adopten los estatutos, y el comité de reglas
debe hablar de una constitución y unos estatutos como en el
caso de una sociedad permanente [70]. El comité, en tal caso,
se designa más ordinariamente como el comité de constitución y
estatutos. Cuando una convención de esta clase se compone de
delegados de domicilios muy separados, es prácticamente imposible

=== Página 231 =========================================================

hacer que se reúnan con más frecuencia que una vez al año,
y por tanto, antes de que la convención se reúna, deben redactarse
cuidadosamente una constitución y unos estatutos por quienes
estén interesados en convocar la convención. Quienes redacten
los estatutos deben ser nombrados en el comité, a fin de evitar
dilaciones.

  Después que el comité haya dado cuenta de la constitución y estatutos,
el procedimiento es el mismo que ya se describió en la sección
precedente para el caso de obrar respecto de una constitución
y unos estatutos de una sociedad permanente (pág. 221). Cuando
se hayan adoptado los estatutos, se eligen los funcionarios y se
nombran los comités tal como lo dispongan los estatutos, y la convención
queda preparada para sus labores como ya se ha descrito.

Artículo XIII. Derechos legales de las asambleas y
               enjuiciamiento de sus miembros
                                                                  Página
72. Derecho de una asamblea para castigar a sus miembros .........   231
73. Derecho de una asamblea para expulsar a cualquiera
    de su lugar de reunión .......................................   232
74. Derechos de los tribunales eclesiásticos .....................   232
75. Enjuiciamiento de los miembros de sociedades .................   234

  72. El derecho de una asamblea deliberante para castigar a sus
miembros. Una asamblea deliberante tiene el derecho inherente
de hacer sus propias leyes y obligar a su cumplimiento, así como
el de castigar al que la ofende, siendo la pena extrema, sin embargo,
la expulsión de su propio organismo. Cuando se le ha expulsado,
si la asamblea es una sociedad permanente, tiene el derecho,
para su propia protección, de publicar el aviso de que la persona
ha dejado de ser miembro de tal sociedad.

  Pero no tiene derecho de ir más allá de lo que es necesario
para su propia protección y publicar los cargos contra el miembro.
En un caso en que un miembro de una sociedad fue expulsado,
y un funcionario de la sociedad publicó, por orden de ésta, la
relación de los graves cargos de los que se le había declarado
culpable, el miembro expulsado cobró daños y perjuicios al funcionario

=== Página 232 =========================================================

en un juicio por difamación, sosteniendo el tribunal que
la veracidad de los cargos no afectaba al caso.

  73. Derecho de una asamblea para expulsar a cualquiera de su
lugar de sesiones. Toda asamblea deliberante tiene el derecho de
decidir quién debe estar presente en sus sesiones; y cuando la
asamblea, ya sea por una regla o una votación, decida que cierta
persona no permanezca en la sala, es obligación del presidente
hacer efectiva la regla de orden, utilizando cualquiera fuerza que
sea necesaria para arrojar a la persona.

  El presidente puede destacar miembros para expulsar a la persona,
sin llamar a la policía. Sin embargo, si al ejecutar la orden,
cualquiera usa providencias más duras que las necesarias para
expulsar a la persona, los tribunales han fallado que él, y sólo él,
es responsable de los daños y perjuicios, exactamente lo mismo
que lo sería un policía en circunstancias análogas. Por muy mal que
se haya tratado al individuo al ser expelido de la sala, ni el presidente
ni la sociedad son responsables de los daños y perjuicios si
no se han excedido de sus derechos legales.

  74. Derecho de los tribunales eclesiásticos. Muchas de nuestras
asambleas deliberantes son organismos eclesiásticos, y es importante
saber cuánto respeto se debe, por los tribunales civiles, a sus
decisiones.

  Una iglesia se dividió, y cada parte sostenía que ella era la
iglesia y por tanto con derechos a los bienes de dicha iglesia. El
caso fue sometido a los tribunales civiles, y finalmente, en apelación,
a la Suprema Corte de los Estados Unidos, la cual, después
de tener el caso en consulta por espacio de un año, confirmó la
sentencia del Tribunal de Circuito de los Estados Unidos. La Suprema
Corte, al pronunciar su resolución, formuló el amplio
principio de que, cuando una iglesia local no es sino una parte
de una organización o denominación grande y más general, la
Corte aceptará como definitiva la decisión del más alto tribunal
eclesiástico al que haya sido llevado el caso dentro de la organización
general de la iglesia, sobre todas las cuestiones de disciplina,
fe, o regla, costumbre o ley eclesiásticas, y no indagará
respecto de la justicia o injusticia de la sentencia entre las partes
que comparecen ante ella. Los funcionarios, los ministros, los

=== Página 233 =========================================================

miembros o el cuerpo de la iglesia que reconozca la más alta
autoridad judicial de la denominación, serán reconocidos por la
Corte. Al expulsado de ese cuerpo, la Corte sostendrá que ya no
es miembro de dicha iglesia. La Corte formuló los principios siguientes:*

  "En el caso de que una iglesia sea una organización estrictamente
congregacional o independiente, y los bienes de su propiedad
no estén afectados por ningún fideicomiso, el derecho al uso de
los bienes debe determinarse por los principios ordinarios que rigen
a las asociaciones ordinarias.

  "En el caso de que la congregación local sea ella misma un
miembro de una organización religiosa mucho más grande y más
importante, sujétese a su gobierno y dominio, y esté se ligada por
sus órdenes y sentencias, sus decisiones son definitivas y obligan
a los tribunales legales.

  "Los tribunales que no tienen jurisdicción eclesiástica no pueden
revisar ni objetar los actos ordinarios de la disciplina eclesiástica;
su única facultad judicial se deriva de las reclamaciones de las
partes en conflicto sobre los bienes de la iglesia y el uso de éstos."

  Pero aunque los tribunales civiles carezcan de jurisdicción eclesiástica
y no puedan revisar ni objetar los actos ordinarios de la
disciplina de la Iglesia, tienen jurisdicción cuando hay reclamaciones,
en conflicto, de los bienes eclesiásticos. Una iglesia independiente,
por votación casi unánime, decidió unirse con otra iglesia
independiente. Una minoría muy pequeña, menos del diez por
ciento, no quiso unirse con la otra iglesia, y por ello votó cartas
de dimisión a cualquiera otra iglesia de la misma fe y orden contra
su protesta. Entonces la mayoría giró instrucciones a los fideicomisarios
para traspasar sus bienes a la otra iglesia, y votó ella
misma cartas de dimisión para unirse con esa iglesia. Luego la
iglesia votó en favor de su desmembramiento. La mayoría presentó
sus cartas y fue recibida en la otra iglesia. La minoría no quiso
usar sus cartas, sino que llevó el asunto a los tribunales, los cuales,
por supuesto, decidieron que los de la mayoría eran la iglesia
y eran propietarios de los bienes. De acuerdo con la práctica de

------------------------------------------------------------------------

  * Watson vs. Jones, núm. 13 de los reportes Wallace de la
Suprema Corte. Este caso fue fallado el 15 de abril de 1872.

=== Página 234 =========================================================

las iglesias de la misma denominación, ningún miembro podría ser
forzado a dejar la iglesia, a menos de descuidar sus obligaciones
como miembro. Las cartas de dimisión sólo se expiden a solicitud
de los miembros y, como regla general, la calidad de miembro no
termina sino hasta que se utiliza la carta. La iglesia no podría
dar por terminada esa calidad de la minoría, contra la cual no
había cargos, votando que se les expidiesen cartas sin su consentimiento.
No usando sus cartas, pronto constituyeron la totalidad
de miembros y anularon la orden dada a los fideicomisarios para
traspasar los bienes a la otra iglesia. Por el acto precipitado y mal
aconsejado de la casi totalidad de la iglesia, la mayoría perdió
sus bienes. En los casos en que los bienes están implicados, nunca
podrán ser demasiado cuidadosas las iglesias, y generalmente es
mejor obrar con asesores legales.

  75. Enjuiciamiento de miembros de sociedades. Toda asamblea
deliberante, puesto que tiene el derecho de purificar su propio
organismo, está en posesión del derecho de investigar el carácter
de sus miembros. Puede requerir que cualquiera de ellos testifique
en el caso, so pena de expulsión si rehúsa.

  Cuando el cargo es contra el carácter del miembro, habitualmente
se turna a un comité de investigación o disciplina, o a algún
comité permanente, para informar sobre el caso.

  Algunas sociedades tienen comités permanentes cuya obligación
es dar cuenta de casos para disciplina siempre que sepan de alguno
de ellos.

  En cualquier caso, el comité investiga el asunto y da cuenta a
la sociedad. El reporte no necesita entrar en pormenores, pero
debe contener sus recomendaciones acerca de la acción que ha de
tornar la sociedad y debe cerrarse con las resoluciones que abarquen
el caso, de suerte que no haya necesidad de que nadie
ofrezca ningunas resoluciones adicionales sobre él. Las resoluciones
ordinarias, cuando se recomienda que el miembro sea expulsado,
son: 1) fijar el tiempo en que la sociedad deba aplazarse (cerrar
la sesión), y 2) dar instrucciones al secretario para citar al miembro
a que comparezca ante la sociedad en esta reunión aplazada,
para que alegue razones por las cuales no deba expulsársele, respecto
de los cargos siguientes que deben entonces expresarse.

=== Página 235 =========================================================

  Después de lanzar los cargos contra un miembro, y de que la
asamblea ha ordenado que se le cite a comparecer para juzgarlo,
está él teóricamente bajo arresto, y privado de todos los derechos
de miembro hasta que su caso se haya terminado. Sin su consentimiento,
ningún miembro debe ser juzgado en la misma reunión
en que se expresan los cargos, excepto cuando los cargos se refieren
a algo ocurrido en esa reunión.

  El secretario debe enviar al acusado un aviso por escrito de que
comparezca ante la sociedad a la hora señalada, y debe al mismo
tiempo facilitarle una copia de los cargos. La desobediencia a la
cita generalmente es causa suficiente para una expulsión sumaria.

  En la reunión convocada, tiene efecto lo que puede llamarse el
juicio. Frecuentemente la única prueba requerida contra el miembro
es el reporte del comité. Después de leerlo y de que se han
ofrecido las pruebas adicionales que el comité considere oportuno
presentar, debe permitirse al acusado hacer una explicación e
introducir testigos, si lo desea. Una y otra parte deben autorizarse
para repreguntar a los testigos de la otra e introducir testimonio
en contra.

  Cuando se han rendido todas las pruebas, el acusado debe retirarse
de la sala en tanto que la sociedad delibera sobre la
cuestión, y finalmente obra por votación sobre la cuestión de expulsión
u otro castigo que se haya propuesto. Ningún miembro
debe ser expulsado por menos de una votación de dos terceras
partes, votando el quórum.* La votación tiene que ser por cédula,
excepto por consentimiento general. Los miembros del comité que
lanzó los cargos votan del mismo modo que los demás miembros.

  Al obrar sobre el caso, debe tenerse en cuenta que hay una
gran diferencia entre las pruebas necesarias para una convicción
ante los tribunales civiles y las que se requieren para una convicción
en una sociedad ordinaria o un organismo eclesiástico. Un
ratero notorio en modo alguno puede ser arrestado ni mucho menos
estar convicto por un tribunal civil simplemente sobre el fundamento
de que se le conoce por lo común como ratero, mientras

------------------------------------------------------------------------

  * La Constitución de los Estados Unidos (Artículo I, sección 5)
dispone que cada Cámara del Congreso puede, "con la concurrencia
de dos terceras partes, expulsar a un miembro".

=== Página 236 =========================================================

que tales pruebas serían bastantes para su convicción y expulsión
de cualquiera sociedad ordinaria.

  La convicción moral de la veracidad del cargo es todo lo que
se necesita en un organismo eclesiástico o en otro cuerpo deliberante
para declarar culpable de los cargos al acusado.

  Si el juicio es susceptible de aparecer largo y molesto, o de
naturaleza muy delicada, el miembro es frecuentemente citado
para comparecer ante un comité, en lugar de comparecer ante
la sociedad, para su enjuiciamiento. En este caso el comité hace
relación a la sociedad del resultado de su juicio sobre el caso, con
resoluciones que comprendan el castigo que recomiende a la sociedad
ser adoptado. Cuando se lee el reporte del comité, el acusado
debe ser autorizado a exponer su alegato sobre el caso, permitiéndose
al comité que replique. El acusado entonces se retira de
la sala y la sociedad obra sobre las resoluciones sometidas por el
comité. Los miembros del comité deben votar sobre el caso
lo mismo que los demás miembros.

  Si el acusado desea tener asesor en el juicio, es habitual permitirlo,
con tal que el asesor sea un miembro de la sociedad en
pleno uso de sus derechos. Si el asesor se hace culpable de conducta
impropia durante el juicio, la sociedad puede negarse a
oírlo y puede también castigarlo.

=== Página 237 =========================================================

SUGESTIONES PARA EL ESTUDIO DE LA LEY PARLAMENTARIA

  Las Reglas de Orden (Revisadas) de Robert, es esencialmente
una obra de consulta. Su propósito primordial es el de suministrar
un conjunto de reglas para ser adoptadas por sociedades
mercantiles, consejos municipales, sociedades, clubes y reuniones
ocasionales. El libro, sin embargo, se presta muy bien para estudio,
ya sea individual, ya en clases.

  Las siguientes lecciones sugeridas están arregladas para ayudar
al estudiante a aprender primero las cosas elementales necesarias,
a efecto de tener parte en una asamblea. Solamente unas cuantas
de las reglas más sencillas se invocan en una reunión ordinaria. El
siguiente paso es aprender a encontrar la regla correcta sobre
cualquier punto que pueda surgir. El lector debe proponerse
encontrar rápidamente una regla más bien que recordar la regla.
A estos objetivos se dedican cuatro lecciones.

  El importantísimo asunto de las reformas debe dominarse por
completo. En las lecciones restantes los asuntos relacionados entre
sí se agrupan juntos; por ejemplo: Comités y la Moción de Encomendar
(al Comité), o Tomar de la Mesa con Depositar en la
Mesa.

  Es posible seleccionar para estudio los asuntos adaptados a las
necesidades de un grupo determinado. Puede ser deseable dividir
las lecciones y aumentar su número.

  Por muchos conocimientos técnicos que tenga una persona, sin
la práctica nunca llegará a ser un parlamentario práctico. Tal
vez el mejor camino que pueda seguir un individuo para aprender
la ley parlamentaria es el de examinar, después de cada sesión, la
manera de cómo tratar cualesquiera puntos dudosos. Para adquirir
facilidad en encontrar los puntos deseados, son necesarios ejercicios
frecuentes con el libro abierto.

  Si el estudiante no puede ingresar en una clase con un maestro,
debe tratar de formar un grupo de práctica. Para dar a todos una
oportunidad de practicar, los presidentes y otros funcionarios en
los grupos o clases de estudio deben turnarse frecuentemente.
Es conveniente revisar, con una crítica benévola, la manera de
llevar cada sesión.

=== Página 238 =========================================================

ESQUEMAS DE LAS LECCIONES

I

Organización y dirección de los asuntos en las reuniones multitudinarias
o populares y en las sociedades permanentes.

Organización, págs. 211-213.
Ofrecimiento, reformas y adopción de resoluciones, págs. 213-216.
Comité de resoluciones, págs. 216-218.
Sociedad permanente, 1ª reunión, págs. 219-221.
Sociedad permanente, 2ª reunión, págs. 221-224.
Sociedad permanente, reunión ordinaria, págs. 224, 226.
Obtención de la palabra, etc., págs. 2-8.
Preparar, hacer y secundar mociones y resoluciones, págs. 8-11.

II

Debate, expresar y formular cuestiones, y las mociones que deben
utilizarse para conseguir determinados propósitos.

Planteamiento de la cuestión, págs. 11-12.
Debate, págs. 12-13.
Mociones secundarias, pág. 13.
Propuesta de la cuestión y anuncio del voto, págs. 13-16.
Mociones que deben usarse para conseguir determinados fines,
  págs. 16-22.

  (La forma de hacer cada una de estas mociones debe explicarse
por el dirigente o el maestro. )

III

Cómo averiguar si una moción está en orden, o si puede debatirse,
reformarse o reconsiderarse, o si requiere ser secundada,
o una votación de dos terceras partes, etc.

Orden de precedencia de las mociones (dentro de la cubierta del
frente del libro).

Tabla de reglas relativas a mociones, págs. XII-XVI.

  (El orden de precedencia de las mociones, dentro de la cubierta
  del frente del libro, debe aprenderse de memoria, y el estudiante

=== Página 239 =========================================================

debe tener la habilidad, por referencia a la tabla de reglas,
de encontrar rápidamente la regla sobre cualquiera de las 300
cuestiones que se deciden por ella.)

IV

Definiciones, y cómo encontrar reglas en el manual.

Plan de la obra, págs. XXV-XXVII.
Definiciones, págs. XXVII-XXVIII.
Practíquese el uso de todo el manual para encontrar reglas y decisiones.
Reformas.

V

Moción para reformar, págs. 92-106.
Insertar o agregar, suprimir, y suprimir e insertar palabras, págs.
  95-97.

Reformas que afectan un párrafo entero, págs. 97-99.
Reformas impropias, págs. 99-102.
Mociones que no pueden reformarse, pág. 102.
Reformar actas, pág. 103.
Llenar formularios, págs. 104-106.

VI

Clasificación de las mociones y sobre todo de las privilegiadas.

Mociones principales, págs. 22-25.
Mociones subsidiarias, págs. 25-26.
Mociones incidentales, págs. 27-28.
Mociones privilegiadas, pág. 28.
Ciertas otras mociones, págs. 28-29.
Fijar el tiempo de aplazar, págs. 29-30.
Aplazar (levantar la sesión), págs. 30-34.
Declarar un receso, págs. 34-35.
Cuestiones de privilegio, págs. 35-37.

VII

Ordenes del día, y aplazamiento definido e indefinido.

Posponer indefinidamente, págs. 107-108.
Posponer definidamente o hasta cierto tiempo, págs. 81-84.

=== Página 240 =========================================================

Invocar las órdenes del día, págs. 37-40.
Ordenes generales y especiales, págs. 40-45.

VIII

Dejar de lado una cuestión temporalmente, volver a su consideración,
y cerrar y limitar el debate.

Depositar sobre la mesa, págs. 67-73.
Tomar la mesa, págs. 108-110.
La cuestión previa, págs. 73-79.
Limitar o ampliar los límites del debate, págs. 79-81.

IX

La moción de encomendar y los comités.

Encomendar, págs. 84-91.
Comités permanentes y especiales, págs. 157-164.
Forma de sus reportes, págs. 160-161.
Forma del reporte de la minoría, pág. 161.

X

Comités (Conclusión).

Recibo de los reportes de comités, págs. 164-166.
Adopción de los reportes de comités, págs. 164-171.
Comité de la totalidad, págs. 171-174.
Como si fuera en comité de la totalidad, págs. 174-175.
Consideración informal, págs. 175-176.
Clasificación de comités, pág. 153.
Consejos de gerentes, etc., y comités ejecutivos, págs. 153-156.
Miembros ex-officio de los consejos y comités, pág. 156.

XI

Reconsiderar y anular una votación.

Reconsiderar, págs. 110-117.
Reconsiderar e incluir en el acta, págs. 117-120.
Anular, págs. 120-122.

=== Página 241 =========================================================

XII

Algunas mociones misceláneas e incidentales.

Renovar, págs. 122-124.
Ratificar, pág. 124.
Mociones dilatorias y absurdas, págs. 124-126.
Mociones incidentales, págs. 27-28.
Cuestiones de orden, págs. 45-47.
Apelación, págs. 47-49.
Suspensión de las reglas, págs. 50-53.

XIII

Mociones incidentales (Conclusión).

Objeciones a la consideración de una cuestión, págs. 53-54.
División de una cuestión, págs. 54-57.
Consideración por párrafos o seriatim, págs. 57-59.
División de la asamblea y otras mociones relativas a la
  votación y las elecciones, págs. 59, 60.
Mociones relativas a los métodos de hacer, cerrar y de
  reabrir designaciones, págs. 60, 61.
Indagación parlamentaria, págs. 62, 63.
Solicitud de información, pág. 63.
Retirar o modificar una moción, págs. 64-65.
Leer documentos, pág. 65.
Ser dispensado de una obligación, págs. 65-67.
Solicitud de cualquier otro privilegio, págs. 67-68.

XIV

Debate.

Debate, págs. 12-13 y 128-130.
Decoro en el debate, págs. 130-132.
Cerrar el debate e impedirlo págs. 132-133.
Principios del debate, págs. 134-136.
Mociones que abren a debate la cuestión principal, pág. 136.
Mociones no debatibles, pág. 136.

XV

Votación.

Votación, págs. 137-148.
Anuncio de la votación, págs. 139-141.

=== Página 242 =========================================================

Votación por cédula, págs. 141-144.
Votación por síes y noes, págs. 145-146.
Consentimiento general, págs. 146-147.
Votación por correo, pág. 147.
Votación por apoderado, págs. 147-148.
Votaciones que son nulas aun cuando sean unánimes, págs. 148-149.
Mociones que requieren más de la mayoría de votos, págs. 149-153.

XVI

Los funcionarios y las actas.

Funcionario que preside o presidente, págs. 177-184.
Sugestiones a presidentes inexperimentados, págs. 182-184.
Secretario, págs. 184-186.
Secretario de correspondencia, págs. 185, 189.
Las actas, págs. 186-190.
Secretario ejecutivo, págs. 189-190.
Tesorero, págs. 190-191.

XVII

Designaciones y elecciones; miscelánea.

Sesión (período de sesiones), págs. 192-195.
Reunión (junta), págs. 192-193.
Quórum, págs. 195-199.
Orden de los asuntos, págs. 199-200.
Designaciones y elecciones, págs. 200-201.

  (Como los funcionarios se eligen habitualmente por cédulas, ese
método de votación (págs. 141-144) debe ser revisado en conexión
con esta lección. Las mociones incidentales relativas a los
métodos de hacer nombramientos y tomar la votación, y de cerrar
y reabrir el período de nombramientos y las elecciones (págs.
59-61) deben también revisarse en conexión con esta lección.)

XVIII

Reglas de una asamblea y sus reformas.

Constituciones, págs. 201-202.
Estatutos, págs. 203-204.

=== Página 243 =========================================================

Reglas de orden, págs. 204-205.
Reglas permanentes y su reforma, pág. 205.
Reforma de constituciones, etc., págs. 205-209.
Reforma de una reforma propuesta a la
  constitución, etc., págs. 207-209.
Revisar el uso de las tablas, dentro de la primera
  pasta del libro y págs. XII-XVI.

=== Página 244 =========================================================

=== Página 245 =========================================================

INDICE ALFABETICO

A

Acción diferida, 18-19
Aceptar, adoptar o convenir, 166-171, 213-214
  distinción entre, 171
Actas
  acceso a las, 184
  corrección de las,
    antes de la adopción, 103, 188, 225
    o reforma de las después de la adopción, 103, 113, 123
  cuándo se publican, 189, 229
  dispensa de lectura de las, 187, 189
  forma y contenido de las, 186-189
  lectura de las, 188
    sólo una vez al día, 199, 229
    en la reunión anual,
Anular (lo mismo que rescindir), 120-122
Anuncio del resultado de una votación, 13-16 223
Apelación contra la decisión de la presidencia, 45-49
  para conceder la palabra, 6
  cuándo no es debatible, 48, 74, 134, 136
  está en orden sólo cuando se da la regla, 47
  la presidencia puede votar sobre, 49
Aplazar, moción para, 30-34
  cuándo no es privilegiada, 30, 32, 33
  efecto de, sobre los asuntos no terminados, 33
  fijar el tiempo, 29-30
  forma de anunciar la votación
  sobre la, 218
  fuera de orden cuando se está votando, 31
  no se usa en comités de la totalidad, 33, 173 (véase también Levantarse)
  en orden, cuando no hay quórum, 196
  renovación de, 31, 122
  sine die (sin fecha), 32
Archivo,
  colocar en el, 186
  custodia del secretario, 184
Asamblea (reunión),
  anual, 30
  su aplazamiento legal, 30, 193, 196
  cómo se organiza y se dirige, 211-213
  compromiso entre los derechos de la, y los individuales, 151
  derecho de la, para expulsar personas y castigar miembros, 231-232

=== Página 246 =========================================================

  división de la, 59-60
  enjuiciamiento de miembros de, 234-236
  especial (extraordinaria), 260
  más importante que el miembro individual, 65
  protección de la, contra comunicaciones del exterior, 53, 124, 125
  puede negarse a considerar la cuestión, 53
  tiene derecho de decidir quiénes pueden estar presentes, 232
Asuntos
  cambiar el orden de, 51, 69, 161, 200
  cómo se introducen, 1, 16, 211, 231
  inacabados,
    colocación en orden 199-200
    efecto del aplazamiento (clausura de la sesión) sobre los, 33-34
    al final del período, 34
  orden de los, 199-200
  "pasados", 68
Auditores y comité de auditoría, 167, 190, 191
Ausentes,
  derechos y protección de los, 51, 149
  votación, 146, 148
Autoridad parlamentaria, xx, 204

B

Boletín unánime, emitido por el secretario, 52, 142, 149

C

Cámara,
  pasar lista a la, 126-128
  de representantes, las reglas de, no son adaptables
    a las sociedades ordinarias, XXIII-XXIV
Cargos, formular, 141
Casi comités, de la totalidad, 174
Castigar miembros, derechos de la asamblea para, 231
Ceder,
  "cede", significado de, 23
  la palabra, 3, 7
Cédula,
  por designación o informal, 200
  fraudulenta o ilegal, 143, 144
  fuera de orden para que el secretario la haga, si
    los estatutos requieren el voto de, 52, 124, 141, 142, 144, 149
  la regla de elección por, no puede suspenderse, 51
  reporte de la votación por, 144
  votación por, 60, 124, 140
  los votos en blanco no se  cuentan en, XXVIII, 140, 143
Cerrar,
  el debate, ahora, 73, 79
    (véase también Cuestion previa)
  período de designaciones, 61
  votación, 60
Club (véase Asamblea)
Comité(s),
  aplazamiento de; 33

=== Página 247 =========================================================

  de auditoría, 167, 190, 191
  clasificación, 153
  como si en, de la totalidad, 171, 174-176
  de credenciales, 226, 229
  de designación, 169, 200, 201, 223
  reporte del, no aceptado, 169
  ejecutivos y consejos, 153-156
  especiales y permanentes, 157-164
    composición y tamaño adecuado de los, 89, 90
    dirección de las juntas de negocios de, 157- 164
    durante las deliberaciones sólo están presentes los miembros de los, 158
    eximir o tomar una cuestión de los, 91
    informes de,
      deben acompañarse con resoluciones formales, 159-160
      disposición sobre varias clases de, 166-171
      errores de tomar providencias sobre, 166
      forma y contenido de, 159, 162
      lugar en el orden de los asuntos, 199, 225
      el de la mayoría es el reporte del comité, 161
      que no pueden ser alterados
      por la asamblea, 155, 156, 171
      recibo de, 164-166
      reformas de, 170-171
    la mayoría forma quórum en, 159, 197
    nombramiento a, 6, 87, 89, 162, 181, 216
    presidente de los, 90, 157, 184
    relevados del asunto, 165-166
    renuncia de, 89
    reporte de, que somete un miembro, 7, 164
    vacantes en, 89
  eximir a, 91
  miembros ex-officio de, 155, 156, 181
  permanentes, 157-164
  de programa, 226, 227, 228, 229
  reconsiderar en, 117
  de registro de miembros, 169
  de reglas, 218
  de resoluciones, 89, 213, 218
  de la totalidad, no se usan excepto en cuerpos legislativos, 157
Concejos municipales, facultades para exigir asistencia, 126
Congreso, modificación de las reglas del, necesaria en
  las sociedades ordinarias, XXI-XXV
Consejos de fideicomisarios, gerentes o directores, 153
  no pueden decidir si no hay quórum, 197
  no pueden modificar actos de su superior, 153, 154
  de organizaciones nacionales, 189, 190

=== Página 248 =========================================================

  procedimiento, si parte de ellos se retira anualmente, 155
  reglas de procedimiento en, 154-155
  reportes de, y su reforma, 155-156
Consentimiento,
  general, 2, 7, 55, 68, 70, 146, 150, 151, 181
  si hay objeción para el, 2, 64
  sólo puede darse cuando hay quórum presente, 196
Consideración de una cuestión,
  antes del tiempo fijado, 39, 40
  informal, 175-176, 188
  objeción a la, 53, 54
  por párrafos o seriatim, 57-59
Constituciones,
  a menudo combinadas con estatutos, 201, 204 (véase también Estatutos)
  contenido de las, 202
  reforma o revisión de las, 205-209
Contrato,
  cuando se vota sobre, no puede reconsiderarse o rescindirse, 112, 121
  entre los funcionarios y la sociedad, 209
Convención,
  aplazamiento de, sine die, 32
  organizar y dirigir, 226-231
Corporaciones municipales, facultades para exigir asistencia, 126
Cuestión (es),
  considerarla por segunda vez, 21-22
  división de la, 54
  expresar la, 2, 11-12, 216
  impedir acción definitiva sobre la, 22
  inmediatamente pendiente, significado, XXVIII, 215
  llamada a la, para suprimirla, 7
  modificar la, 17
  no comprendida en los objetos de la sociedad, 54
  de orden, 45
  en orden, cuando tiene la palabra, 7-8
  pendiente, significado, XXVIII
  poner a votación la, 13-16, 137
  pospuestas, 40
  previa, XXVII, 19, 73-79
    agotar la, 68, 77
    no se aplica al preámbulo a menos que se especifique, 59
    objeto y efecto de la, 76
  de privilegio, 24, 35-37, 72
    distinción entre cuestiones privilegiadas y, 37
  siempre ha de estar claramente expresada ante la asamblea por la presidencia, 15
  suprimir la, 19-21, 53, 71

D

Debate, 12, 128
  cerrar ahora (lo mismo que Cuestión previa), 19,
  cerrarlo, por la presidencia, 132, 133

=== Página 249 =========================================================

  decoro en el, 13, 130-132
  distinción entre, y formular preguntas, 135
  limitar,
    a la cuestión inmediatamente pendiente, 13
    o ampliar los límites del, XXIII-XXV, 79-81
  el miembro que da cuenta de la providencia tiene derecho a cerrarlo, 129
  mociones,
    no debatibles, lista de, 136
    que abren la cuestión principal, 136
  número y duración de los discursos permitidos en, 12-13, 128
  lo que precede al, 1, 128
  principios que regulan la duración del, 134
  requiérese votación de dos terceras partes para limitarlo o ampliarlo, 12, 152
Decoro en el debate, 13, 130-132
Definiciones de términos, XXVII-XXVIII
Delegados,
  credenciales de, 226, 228
  organización de una sesión de, 226-231
Depositar en la mesa, uso impropio de, XXII
Derechos de asambleas, 151, 231-232 (véase también Asambleas)
  de los tribunales eclesiásticos, 232-234
Derechos legales (véanse: Asamblea; Tribunales eclesiásticos)
Desechar (lo mismo que Rescindir), 21, 22, 25, 120-122
Designaciones, 60-61, 88, 106, 200-201, 217
  comité de, 259
Designados, la votación no se limita a, 224
Destitución de cargo, 152, 234, 235
Diario, 186-189 (véase también Acta)
Directores (véase Consejos)
Dirigirse a la presidencia, 3
Discurso,
  interrumpir el, 7-8, 130-131
  reglas del, 3, 128 (véase también Debate)
Discusión de la cuestión, impedirla, 133
División,
  de la asamblea, 16, 59-60, 132, 138
  de una cuestión, xv, 54-57, 169, 214

E

Elecciones, 124, 160, 200, 212, 223-224 (véase también Votación)
  si un miembro rehúsa, 66
Encomendar, moción de, 85
  completar los pormenores, 86
  cuándo es moción principal, 90
  objeto y formas de la moción de, 89

=== Página 250 =========================================================

Enjuiciamiento de miembros, 234-236
Errores de tomar providencias sobre reportes 166
Escrutadores, 138, 143-144, 223
Esquemas de las lecciones, 238-243
Estatutos,
  adopción de, 57, 59, 201, 220, 221, 222
  anular, votación requerida para, 22
  contenido de, 201, 203
  no suspensión de, a menos que se disponga en ellos, 52, 142, 203
  reforma o revisión de, 23, 205, 209
Excusarse de obligaciones, 65-66
Expulsar personas de la sala, derecho de la asamblea para, 232
Expulsión,
  de miembros, requiere votación de dos terceras partes, 152, 235
  revocación de la acción sobre, 121
Expurgar, 121

F

Fideicomisarios (véase Consejos)
Fijar el tiempo de aplazar (levantar) la sesión, moción para, 29
  cuando no hay quórum presente, 196
Formas,
  de actuar sobre los reportes del comité, 164-166, 171
  de depositar la cuestión en la mesa, 69
  de formular cuestiones, 11-12
  de hacer mociones, 8-10
  de preámbulo, 9
  para proceder en reportes o resoluciones con varios párrafos, 58
  de reportes de auditoría, 191
  de reportes de comité, 160
  de resolución u orden, 8, 9
  de secundar mociones, 10
  si son peculiares, la forma debida se da para cada moción, 12
Formular la cuestión, forma de, 11-12
Formularios, 104-106
  votar por, difiere de la reforma, 106
Funcionarios (véanse: Presidente; Vicepresidente; Secretario; Tesorero)
  elección de, 201, 212, 213, 223, 229
  y miembros honorarios, 204
  mudar el término de, 209
  obligaciones de, 176, 191
  provisionales o pro tem, 180, 194, 229
  ratificación de la acción de, 124
  temporales (provisionales), 180

G

Gerentes (véase Consejos)

=== Página 251 =========================================================

I

Incorporación de una sociedad, 224
Indagación parlamentaria, 47, 62-63
Individuo, derechos del, 151
Información, solicitud de, 7, 63
Introducción de asuntos, 1

L

Lector oficial, 227
Lectura de papeles y documentos, 65
Levantarse, moción para, en comité significa aplazar sin fecha, 33, 173
Ley parlamentaria, sus orígenes, etc., XXI-XXV
Limitar el debate, moción para, 79-81

Ll

Llamamiento a las órdenes del día, 37

M

Macero (sargento de armas), 127
Mayoría,
  decisión de la, aceptada como decisión de la asamblea, 198
  definición, XXVIII, 16, 140, 149, 150
  mociones que requieren mas de una, 149-152
Mazo, uso del, 226
Mesa,
  depositar en la, objeto y efecto de, 69
  depositar en la, uso impropio de, 70, 72
  moción para depositar en la, 5, 18, 19, 20, 21, 67-73, 108, 200
  moción para tomar de la, 108-110
Miembro,
  deberes y privilegios del, 4, 5, 46, 66, 151, 178-179
  enjuiciamiento del, 141, 160, 234-236
  los intereses personales del, impídenle votar, 140
  no estará presente durante el debate que le concierna, 131
  no puede ser obligado a votar, 141, 145
  no se le expulsa por menos de dos terceras partes de los miembros, 235
  puede votar en su favor, 140
  relator de un comité, 7, 164, 165
Minoría,
  no puede obrarse sobre, a menos que se haga la moción para un
    substituto del reporte de un comité, 161, 166
  protección de la, 20, 51, 119, 150
  reporte o puntos de vista de la, 54, 161, 166 (véase también Comités)

=== Página 252 =========================================================

Mociones,
  o cuestiones principales incidentales, 23
  dilatorias, no permitidas, 124-125
  lista de,
    aceptar o adoptar un reporte, 166
    ampliar los límites del debate, 79
    anular, 120
    añadir palabras, 95 (véase también Reformas)
    añadir un párrafo, 97 (véase también Reformas)
    apelar, 47
    cerrar el debate ahora (cuestión previa), 73
    consideración de una cuestión, objeciones a la, 19, 20, 53
    consideración informal de una cuestión, 175-176
    considerar una cuestión fuera de su orden propio, 52
    cuestión previa, 73
    o cuestiones subsidiarias, 13
    dividir la asamblea, 59
    dividir la cuestión, 54, 214
    encomendar o turnar o reecomendar, 84
    expurgar, 121
    fijar el tiempo de levantar la sesión (aplazar), 29-30
    formularios, llenar, 104
    incidentales, 23-24, 25, 127, 128
    insertar un párrafo, 97 (véase también Reformas)
    levantarse, 173, 175
    limitar el debate, 79, 132-133
    llamar al orden al orador, 47
    mesa, depositar en la, 19, 20, 67-73
    mesa, tomar de la, 108-110
    orden, cuestiones de, 45
    orden especial, hacer una, 18, 41, 83-84
    órdenes del día, llamamiento a, 37
    pasar lista, 126
    permiso, conceder (véase Permiso)
    permiso para continuar hablando después de falta de decoro, 46, 131
    permiso para leer documentos, 65
    permiso para liberarse de una obligación, 65-66
    permiso para retirar o modificar una moción, 2, 63
    posponer hasta cierto tiempo, o definidamente, 18, 81
    posponer indefinidamente, 20, 107
    principales, 22, 103
    prioridad de asuntos, cuestiones relativas a, 136
    privilegiadas, 13, 28
    ratificar, 124
    receso, tomar un, 34

=== Página 253 =========================================================

    recibo de un reporte, 164 (véase también Comités)
    reconsiderar y hacer constar en el acta, 22, 117
    reencomendar (lo mismo que encomendar), 84
    reformar, 92, 215
    renovación de una moción, 21-22, 122-124
    rescindir, repeler o anular, 24-25
    retiro de una moción, 64
    sustituir (una forma de reforma, véase Reformas), 98
    suprimir e insertar palabras, 96, 97 (véase Reformas)
    suprimir palabras, 95 (véase también Reformas)
    suprimir un párrafo, 97 (véase también Reformas)
    suspensión de las reglas, 5, 50
    receso, tomar un, 34
    turnar (lo mismo que encomendar), 84
  principales y mociones principales incidentales, 22-25
  privilegiadas, 13, 28, 45
    y cuestiones de privilegio, distinción entre, 37
  que no pueden debatirse, 52, 136
  que no pueden renovarse, 123-124
  que son nulas y sin valor aunque sean unánimes, 25, 47
  secundarias, 13
  subsidiarias, 13, 25-26
    renovación de, 123
  tabla de reglas relativas a, XII-XVIII
    autor de una moción, no puede hablar contra ella, 129
    clasificadas en privilegiadas, incidentales, subsidiarias, principales, 22
    clasificadas según el objeto, 17-22
    cómo acomodarlas a la cuestión, 13-16
    cómo hacerlas, 8-10
    cuándo pueden combinarse dos, 10
    definición de, 8
    dilatorias, absurdas o frívolas, no se permiten, 124-125, 179
    para dividir la cuestión, 54-59, 214
    no clasificadas o misceláneas, 28-29
    que abren a debate la cuestión principal, 136
    que deben ser por escrito, 8
    que están en orden, cuando otro tiene la palabra, 7
    que han de formularse por el presidente antes de ser discutidas, 10, 11-12
    que no pueden debatirse, 136

=== Página 254 =========================================================

    que no pueden reconsiderarse, 112
    que no pueden reformarse, 102
    que no pueden renovarse, 123
    que no requieren secundarse, 11
    que pugnan con la acción previa, 25
    que requieren más de una mayoría, 16, 149-153
    que requieren para su adopción 2/3 de los votos, 151-153
    que son nulas y sin valor aunque sean unánimes, 148-149
    secundar, 10-11
    secundarias, 13
Modificación de una moción por quien la hizo, 64
Motivos, no deben ponerse en duda, 13, 130

N

Negocios, cómo se dirigen en las asambleas deliberantes, 1-22

O

Objeciones a la consideración de una cuestión, 19-20, 24, 53-54
Obligaciones de los funcionarios, 176-191
Obtener la palabra, 2-8
Oradores invitados, 43
Orden,
  cuestiones, de 45-50
  de los asuntos, 199-200, 225
  en convenciones, 42, 227, 229
  debe proponerse al momento del desorden, 47
  del día, 25, 38, 39, 40-41
  del día, llamada al, 37
  especial, 18, 41-42, 45, 83-84
    para una reunión, 44
    series de, hechas por votación sencilla, 43
    tiene precedencia sobre órdenes generales, 40
  general, 40, 41
  instrucciones a empleados, llamadas una, 8
  llamar a un orador al, 46
  de precedencia de las mociones, II-III
  proponer un punto de, 46
  tomar en cuenta fuera del, 68
Organización de una,
  convención o asamblea de delegados, 226-231
  reunión ocasional o popular, 211-213
  reunión popular semipermanente, 218
  sociedad permanente, 219-224

P

Palabra, obtener la, 2-8
  apelación contra la decisión de concederla, 6
  en orden, cuando otro tiene la, 7
Parlamentario, el,
Párrafos, consideración por, 57-59
Pasar lista a la Cámara, 126

=== Página 255 =========================================================

Permiso,
  para continuar hablando después de falta de decoro, 46, 131
  para leer documentos, 65
  para ser liberado de una obligación, 65-66
  para retirar o modificar una moción, 63-65
Plan para estudio de la ley parlamentaria, 236-243
Pluralidad de votos, XXVIII, 140
Ponerse de pie, fuera de orden cuando otro tiene la palabra, 3
Posponer hasta cierto tiempo o definidamente, 18, 81-84, 194
Posponer indefinidamente, 20, 85, 107-108, 135, 159
Preámbulo,
  considerado después del debate sobre resolución, 59, 159
  forma de, 9
Precedencia de las mociones, orden de, II-III
Presidente o funcionario que preside, 2-3, 125, 139, 140, 177, 226, 259
  de un comité, 157
  del comité de la totalidad, 172
  cuándo debe ponerse de pie, 178, 213
  cuándo puede asumir la moción, 58, 170
  debe asistir a los miembros, 182-183
  derechos del, al debate, 180
  dirigirse al, 128, 130
  elección del, 212, 223-224,
  no puede nombrar presidente pro tem para reuniones futuras, 180, 194
  obligaciones del, 15, 59, 63, 124, 177-184
  provisional, o pro tem, 180, 194, 218
  puede solicitar opiniones, 45
Principios en que se inspira la ley parlamentaria, XI
Privilegio, no puede interrumpir la votación, 136
Programa de una reunión, 42
  cambios en el, 39
Propuesta de la cuestión, forma de, 13
"Proviso", en la reforma o adopción de estatutos, 209
Punto de orden, 46

Q

Quórum, 195-199
  acción de emergencia cuando no lo hay, 124
  comités y consejos no pueden decidir sobre, 197
  en el congreso y el parlamento, 198
  consiste en una mayoría cuando no hay regla, 195
  cuidado requerido para reformar, regla sobre, 197
  procedimiento cuando no lo hay, 196-197

R

Ratificar, 124
Receso, tomar un, 34-35, 196

=== Página 256 =========================================================

  en orden, cuando no hay quórum, 196
  se impone sobre el orden especial, 144
Recibo de un reporte 164-166 (véase también Comités)
Reconocimiento, precedencia en, 3, 4, 8
Reconsiderar, 21-22, 110-120
  en comité, 117
  efecto de hacer una moción para, 116
  e incluir en el acta, 22, 117, 120
  difiere de la moción de reconsiderar, 119-120
  "llamada a", moción para, 114-116
  mociones que no pueden reconsiderarse, 112
  retiro de una moción para, 64
Reencomendar, 84-89
Reforma(s), 92-107, 215
  de algo ya adoptado, es una moción principal, 26, 103
  debe tener relación estrecha con el asunto por reformarse, 93
  impropia, 99-102
  de insertar o agregar palabras, 95
  de llenar formularios, 104-106
  de proposición de varios párrafos, 57
  propuesta por comité, 57
  de una reforma, 92-93
  de reglas de orden, estatutos y constituciones, 57, 93, 205-209
  de reglas permanentes, 205
  de reportes del comité o consejo, 171
  de resolución, 215-216
  solidaridad de la, 100
  de sustituir un párrafo por otro, 98-99, 169
  supresión de un párrafo entero, 97-98
  de suprimir e insertar palabras, 96-97
Reformar, mociones que no se pueden, 102
Registro de actas, 186-189
Registro de delegados, 226
Reglas,
  del Congreso (véase Congreso)
  del debate (véase Debate)
  de orden, contenido de las, 204-205
  reformas de las, 205
  suspensión de las, 50-53
  permanentes, 194, 205
  relativas a mociones, tabla de las, XII-XVIII
Renuncias, 66, 121
Reponer la calidad de miembro o en un cargo, 121
Reportes de Comités (véase Comités)
Rescindir (anular), 194
Resoluciones, forma de, 8-10
  adopción de, 213-214
  comité de, 89, 216-218
  deben ser por escrito, 8
  de naturaleza permanente en vigor hasta anularse, 194

=== Página 257 =========================================================

  no están en orden si pugnan con la constitución, estatutos,
    reglas de orden, reglas permanentes, 148-149, 205
  reformas de, propuestas por comité, 56-57
"Respetuosamente sometido", ya no se usa, 160-161
Retiro de una moción, 2, 63-64
Reunión,
  cómo dirigir una convención, 226-231
  cómo dirigir una, de una sociedad, 224-226
  cómo dirigir una ocasional, o popular, 211-218
  cómo organizar una sociedad permanente, 219-226
  distinción entre sesión y, XXVII, 192-195
  no puede obligar en lo futuro, contra su voluntad, 193-194
  popular, 211-218, 229
Revisión de constitución y estatutos, 208
Rotación en los cargos, 260

S

Secretario, 184-186
  de correspondencia, 185
  ejecutivo, 189-190
  elección del, 212
  obligaciones del, 184-186
  puede hacer correcciones mecánicas u oficiosas, 56-59
  recibe los documentos de los comités, 91
Secundar, mociones que habitualmente requieren, 2, 10-11
  no es necesario obtener la palabra para, 11
Sesión y reunión, distinción entre, XXVII, 192-195
Síes y noes, o pasar lista, votación por, 144-145
Sociedad dueña de bienes raíces, debe incorporarse, 224
Solicitud(es),
  de cualquier clase, 61-67
  de información, 63
  de ser dispensado de una obligación, 65-66
Someter, "se somete,", significado de, XXVI
Sustituto, 56, 98-99, 169 (véase también Reformas)
Sugestiones a presidentes inexperimentados, 181, 182-184
Suprimir, 95-97 (véase también Reformas)
Suspensión de,
  constituciones y estatutos, 202-203
  reglas, 5, 50-53
  reglas permanentes, 205

T

Tabla de reglas relativas a mociones, XII-XVIII
Tácticas no equitativas, 71
Tesorero,
  información del, 167, 190-191
  obligaciones del, 190-191

=== Página 258 =========================================================

Tomar,
  en consideración, una cuestión fuera de su propio orden, 39, 52, 152
  de la mesa, 21, 69, 108-110
Totalidad, comité de la, 171-174
Turnar (lo mismo que Encomendar), 84

V

Vacantes en los cargos, llenar, 66, 89, 182
Vicepresidente, 179, 180, 182, 218
Votación, 136, 152
  anunciar la, 14-15, 137, 139-141
  por apoderado, 147
  autorizar al secretario para emitir boletín unánime, 142
  por cédulas o papeletas, 60, 141-144
  cerrar y reabrir la, 60
  por cómputo, 138
  por consentimiento general, 2, 7, 55, 68, 146, 150-151, 181
  por correo, 147
  cuándo es nula y sin valor, 148-149
  declararla unánime cuando no lo es, 142, 150
  derecho de la presidencia al tomarla, 138
  de dos terceras partes, 140, 151-153
    mociones que requieren una, 152
    principios que regulan la, 12, 71, 151, 206
    tomada poniéndose de pie, 15
  efecto de un empate, 140
  empate, 140, 178-179
  intereses personales que excluyen a alguien de la, 140
  levantando las manos, 137
  miembro no obligado a la, 141, 145
  mociones que requieren más de una mayoría, 149-153
  no está en orden levantar la sesión durante la, 31
  no limitada a los designados, 224
  pluralidad, mayoría y dos terceras partes de la, XXVIII
  poner la cuestión a, 13-14
Votación,
  poniéndose de pie, o división, 59, 137-138
  el presidente tiene derecho a la, cuando afecta al resultado, 140, 178
  por síes o noes (pasar lista), 144-145
  unánime, hacer la, cuando no lo es, 142, 150
  por voz (viva voce), 137-138
Voto separado en series, 55, 169, 214
Votos nulos y sin ningún valor, 148

=== Página 259 =========================================================

PUNTOS PRACTICOS

Asamblea anual

  En las organizaciones locales, la asamblea (reunión) anual difiere
de una asamblea ordinaria únicamente en que, además de
los asuntos ordinarios que puedan surgir, están en orden los informes
o relatos anuales de los funcionarios y comités y la elección
de funcionarios. El artículo sobre asambleas y estatutos debe
incluir una sección análoga a ésta: "La asamblea ordinaria en ...
será considerada como la asamblea anual, y tendrá por fin la
elección de funcionarios, el recibo de informes de funcionarios y
comités, y cualesquiera otros asuntos que puedan surgir.", En esa
fecha, la asamblea ordinaria y la asamblea anual se convierten en
una sola. El acta de la asamblea ordinaria anterior se lee como
de costumbre en la asamblea anual, y el acta de la asamblea
anual se lee en la siguiente asamblea ordinaria. El acta de una
asamblea anual no debe conservarse para obrar sobre ella sino
hasta la siguiente. (Para el acta del último día de las convenciones
anuales, véase la página 229.)

Estatutos

  Para disponer sobre asuntos imprevistos, los estatutos deben
contener lo siguiente "A menos que se ordene otra cosa por el
club (u otra organización) o por el consejo ejecutivo, las juntas
ordinarias se celebrarán ... " y en el artículo sobre funcionarios
una disposición "desempeñarán sus cargos durante ... anos o
hasta que se elijan sus sucesores." La necesidad de un medio por
el cual, en estos dos casos, los estatutos podrían disponer respecto
de su propia suspensión se demostró durante la segunda Guerra
Mundial, cuando tanto las asambleas ordinarias como las anuales
se hicieron a menudo imposibles. (Véanse también Estatutos, pág.
202.)

El comité de designaciones

  Aunque al organizar una nueva sociedad puede ser factible
que la presidencia nombre al comité de designaciones (véase la
pág. 222), en una sociedad organizada el presidente no debe nombrar
al comité de designaciones, y no debe ser ex-officio miembro
de dicho comité de designaciones. Los estatutos pueden contener
disposiciones tales como: "El presidente será ex-officio miembro
de todos los comités, excepto del comité de designaciones", y ,"El
presidente nombrará todo los comités, excepto el comité de designaciones".
Los estatutos deben disponer que el comité de designaciones

=== Página 260 =========================================================

se elija por la organización o por su consejo ejecutivo. Para
el método de elección, véase la página 88. Si se propone un número
mayor que el requerido, la elección puede hacerse por cédulas
o papeletas.

  Los miembros del comité de designaciones no están impedidos
de llegar a ser candidatos para los cargos. Hacerlo así significaría
que el prestar servicio en el comité de designaciones traería consigo
la circunstancia de privar a sus miembros de un privilegio
disponible para todos los demás miembros, y, en segundo lugar
que el comité de designaciones podría utilizarse para impedir que
un miembro fuera candidato.

El parlamentario

  El parlamentario no debe ser un funcionario electo. La obligación
principal del parlamentario es la de asesorar al presidente.
Puede el presidente ser el mejor parlamentario de la organización.
Es absurdo y también embarazoso elegir un funcionario asesor
cuando es posible que ese asesor sepa menos acerca del asunto
que el funcionario que se supone va a asesorar. Si es que ha de
haber un parlamentario, en una organización local, el presidente
debe tener libertad de nombrar a alguien en cuya habilidad tenga
confianza. Cuando las organizaciones nacionales o de los estados
necesiten un parlamentario, éste puede ser nombrado por el
presidente con aprobación del consejo ejecutivo.

Rotación en los cargos

  Una rotación razonable en los Cargos es buena para todas las
organizaciones. Los estatutos pueden contener esta disposición:
"Ningún funcionario podrá elegirse por más de ... términos consecutivos
para el mismo cargo." Al cubrir las vacantes por los términos
no concluidos, un funcionario que ha fungido por más de
la mitad del término se considera que ha desempeñado dicho cargo
por un término completo.

Asamblea especial (extraordinaria)

  Al aviso que convoca a una asamblea especial debe manifestar
el propósito para el cual esa asamblea se convoca. Excepto por lo
que respecta a asuntos triviales, los negocios que se tramiten en
una asamblea especial deben limitarse a los mencionados en la
convocatoria. Si es Urgente en una cosa imprevista tomar providencias
por las cuales no se haya dado aviso, es necesario, para
legalizar esa acción, que se ratifique por la organización en una
asamblea ordinaria, o en una asamblea especial (extraordinaria)
convocada para tal fin.

=== Página =============================================================

Esta obra ha sido editada por la Unión
Tipográfica Editorial Hispano-Americana,
de México, D. F., Av. de la Universidad,
767. Fue impresa en los
talleres de Daniel Boldo, Impresor,
de México, D. F., Calz. de
Tlalpan, 1104-A, y se terminó
el día 30 de mayo de
1964. La edición estuvo
al cuidado de Marin
Civera y consta de
8 000 ejemplares.

PRECIO DE VENTA EN MÉXICO: $

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FIN DE LAS REGLAS DE ORDEN (REVISADAS) DE ROBERT, EDICIÓN DE 1951