REPUBLICA DE CUBA
Preámbulo
NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS
herederos y continuadores del trabajo creador y de las tradi-
ciones de combatividad, firmeza, heroísmo y sacrificio for-
jadas por nuestros antecesores:
por los aborígenes que prefirieron el exterminio a la
sumisión;
por los esclavos que se rebelaron contra sus amos;
por lo que despertaron la conciencia nacional y el
ansia cubana de patria y libertad;
por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de
independencia contra el colonialismo español y los que en el
último impulso de 1895 las llevaron a la victoria de 1898,
victoria arrebatada por la intervención y ocupación militar de
imperialismo yanqui;
por los obreros, campesinos, estudiantes e
intelectuales que lucharon durante más de cincuenta años contra
el dominio imperialista, la corrupción política, la falta de
derechos y libertades populares, el desempleo y la explotación
impuesta por capitalistas y terratenientes;
por los que promovieron, integraron y desarrollaron las
primeras organizaciones de obreros y de campesinos, difundieron
las ideas socialistas y fundaron los primeros movimientos
marxista y marxista- leninista;
por los integrantes de la vanguardia de la generación
del centenario del natalicio de Martí que nutridos por su
magisterio nos condujeron a la victoria revolucionaria de
Enero;
por los que, con sacrificio de sus vidas, defendieron
la Revolución contribuyendo a su definitiva consolidación;
GUIADOS
por la doctrina victoriosa del marxismo- leninismo;
APOYADOS
en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal y
la cooperación de la Unión Soviética y otros países socialistas
y en la solidaridad de los trabajadores y pueblos de América
Latina y el mundo;
DECIDIDOS
a llevar adelante la Revolución trinfadora del Moncada y del
Gramma, de la Sierra y de Girón encabezada por Fidel Castro
que, sustentada en la más estrecha unidad de todas las fuerzas
revolucionarias y del pueblo, conquistó la plena independencia
nacional, estaqbleció el Poder revolucionario, realizó las
transformaciones democráticas, inició la construcción del
socialismo y, con el Partido Comunista al frente, la continúa
con el objetivo de edificar la sociedad comunista;
CONSCIENTES
de que todos los regímenes de explotación del hombre por el
hombre determinan la humillación de los explotados y la
degradación de la condición humana de los explotadores;
de que sólo en el socialismo y el comunismo, cuando el
hombre ha sido liberado de todas las formas de explotación: de
la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza
la entera dignidad del ser humano;
y de que nuestra Revolución elevó la dignidad de la
patria y del cubano a superior altura;
DECLARAMOS
nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté
presidida por este profundo anhelo, a fin logrado, de José
Martí:
"Yo quiero que la ley primera de nuestra república sea
el culto de los cubanos al dignidad plena del hombre";
ADOPTAMOS
por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente:
CONSTITUCION
Capítulo I
FUNDAMENTOS POLITICOS, SOCIALES Y ECONOMICOS DEL ESTADO
Art. 1. La República de Cuba es un Estado socialista de obreros
y campesinos y demás trabajadores manuales e intelectuales.
Art. 2. Los símbolos nacionales son los que han presidido por
más de cien años las luchas cubanas por la independencia, por
los derechos del pueblo y por el progreso social:
la bandera de la estrella solitaria;
el himno de Bayamo;
el escudo de la palma real.
Art. 3. La capital de la república es la ciudad de La Habana.
Art. 4. (1) En la República de Cuba todo el poder pertenece al
pueblo trabajdor que lo ejerce por medio de las Asambleas del
Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas derivan,
o bien diréctamente.
(2) El Poder del pueblo trabajador se sustenta en la
firme alianza de la clase obrera con los campesinos y las demas
capas trabajdoras de la ciudad y el campo, bajo la dirección de
la clase obrera.
Art.5. El Partido Comunista de Cuba, vanguardia organizada mar-
xista- leninista de la clase obrera, es la fuerza dirigente de
la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos
comunes hacia los altos fines de la construcción del
socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.
Art. 6. La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de la ju-
ventud avanzada, bajo la dirección del Partido, trabaja para
preparar a sus miembros como futuros militantes del mismo y
contribuye a la educación de las nuevas generaciones en los
ideales del comunismo, mediante su incorporación al estudio y a
las actividades patrióticas, laborales, militares, científicas
y culturales.
Art. 7. (1) El Estado socialista cubano reconoce, protege y
estimula a las organizaciones sociales y de mases, como la
Central de Trabajadores de Cuba, que comprende en sus filas a
la clase fundamental de nuestra sociedad, los Comités de
Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres Cubanas, la
Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, la Federación
Estudiantil Universitaria, la Federación de Estudiantes de la
Enseñanza Media, la Unión de Pioneros de Cuba y otras que,
surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro
pueblo, agrupan en su seno a los distintos sectores de la
población, representan intereses específicos de éstos y los
incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y
defensa de la sociedad socialista.
(2) En sus actividades, el Estado se apoya en las orga-
nizaciones sociales y de masas, las que, además, cumplen direc-
tamente las funciones estatales que conforme a la Constitución
y la ley convengan en asumir.
Art. 8. El Estado socialista:
a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y
- encauza los esfuerzos de la nación en la construc-
ción del socialismo;
- mantiene y defiende la libertad y la dignidad plena
del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejerci-
cio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo
integral de su personalidad;
- garantiza la libertad y la dignidad plena del hom-
bre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y
cumplimiento de sus deberes y el desarrollo
integral de su personalidad;
- afianza la ideología y las normas de convivencia y
de conducta propias de la sociedad libre de la ex-
plotación del hombre por el hombre;
- protege el trabajo creador del pueblo y la
propiedad y la riqueza de la nación socialista;
- dirige planificadamente la economía nacional;
- asegura el avance educacional, científico, técnico
y cultural del país;
b) como Poder del pueblo, en servicio del propio
pueblo, grantiza:
- que no haya hombre o mujer, en condiciones de tra-
bajar, que no tenga oportunidad de obtener empleo
con el cual pueda contribuír a los fines de la
sociedad y a la satisfacción de sus propias
necesidades;
- que no haya persona incapacitada para el trabajo
que no tenga medios decorsos de subsistencia;
- que no haya enfermo que no tenga atención médica;
- que no haya niño que no tenga escuela, alimentación
y vestido;
- que no haya joven que no tenga oportunidad de estu-
diar;
- que no haya persona que no tenga acceso al estuido,
la cultura y el deporte;
c) trabaja por lograr que no haya familia que tenga una
vivienda confortable.
Art. 9. (1) La Constitución y las leyes del Estado socialista
son expresión jurídica de las relaciones socialista de produc-
ción y de los intereses y la voluntad del pueblo trabajador.
(2) Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, fun-
cionarios y empleados, actúan dentro de los límiters de sus
respectivas competencias y tienen la obligación de observar
estrictamente la legalidad socialista y velar por el respeto de
la misma en todo la vida de la sociedad.
Art. 10. (1) El Estado socialista cubano ejerce su soberanía:
a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la
Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos
adyacentes, las aguas interiores, el mar territorial en la
extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre los
mismos se extiende;
b) sobre los recursos naturales y vivos del lecho y
subsuelo marinos, y los existentes en las aguas subyacentes
inmediatas a las costas fuera del mar territorial en la exten-
sión que fija la ley, conforme a la práctica internacional.
(2) La República de Cuba repudia y considera ilegales
y nulos los tratados, pactos o concesiones conertados en condi-
ciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen sus
sooberanía sobre cualquier porción del territorio nacional.
Art. 11. La República de Cuba forma parte de la comunidad socia-
lista mundial, lo que constituye una de las premisas fundamenta-
les de su independencia y desarrollo en todos los órdenes.
Art. 12. La República de Cuba hace suyos los principios del in-
ternacionalismo proletario y de la solidaridad combativa de
los pueblos, y
a) condena al imperialismo, promotor y sostén de
todas las manifestaciones fascistas,
colonialistas, neocolonialistas y racistas,
como la principal fuerza de agresión y de guerra y
el peor enemigo de los pueblos;
b) condena la intervención imperialista, directa o
indirecta, en los asuntos internos o externos de
cualquier Estado,y,por tanto, la agresión armada y
el bloqueo económico, asi como cualquier otra
forma de coerción económico y de injrencia*, o de
amenaza a la integridad de los Estados y de los
elementos politicos, económicos y culturales de
las naciones;
c) califica de delito internacional las guerras de a-
gresión y de conquista; reconoce la legitimidad de
las guerras de liberación nacional, así como la re-
sistencia armada a la agresión y a la conquista,y
considera su derecho y su deber internacionalista
ayudar al agredido y a los pueblos que luchan por
su liberación;
ch) reconoce el derecho de los pueblos a repelar la
violencia imperialista y reaccionaria con la vio-
lencia revolucionaria y a luchar con todos los me-
dios a su alcance por el derecho a determinar li-
bremente su propio destino y el régimen económico
y social en que prefieran vivir;
d) trabaja por la paz digna y duradera, asentada en
el respeto a la independencia y soberania de los
pueblos y al y al derecho de éstos a la
autodeterminación;
e) funda sus relaciones internacionales en los princi-
pios de igualdad de derechos, soberanía e indepen-
dencia de los Estados y en el interés mutuo;
f) basa sus relaciones con la Union de República So-
cialistas Soviéticas y demas países socialistas en
el internacionalismo socialista, en los objetivos
comunes de la construcción de la nueva sociedad,la
amistad fraternal, la cooperación y la ayuda
mutua;
g) aspira a integrase con los países de America
Latina y del Caribe, liberados de dominaciones
externas y de opresiones internas, en una gran
comunidad de pueblos hermanados por la tradición
histórico y la lucha común contra el colonialismo,
el neocolonialismo y el imperialismo en el mismo
empeño de progreso nacional y social;
h) desarrolla relaciones fraternales y de
colaboración con los países que mantienen
posiciones antimperialistas y progresistas;
i) mantiene relaciones amistosas con los países que,
teniendo un régimen político, social y económico
diferente, respetan su soberanía, observan los nor-
mas de covivencia entre los Estados, se atienen a
los principios de mutuas conveniencias y adoptan
una actitud recíproca con nuestro país;
j) determina su afiliación a organismos internacio-
nales y su particiapación en conferencias y reunio-
nes de ese carácter, teniendo en cuenta los intere-
ses de la paz y el socialismo, de la liberación de
los pueblos, del avance de la ciencia, la técnica
y la cultura, del intercambio internacional y el
respeto que se observe a sus propios derechos
nacionales.
Art. 13. La República de Cuba concede asilo a los perseguidos
en virtud de la lucha por los derechos democráticos de las mayo-
rías; por la liberación nacional; contra el imperialismo, el
fascismo, el coloninalismo y el neocolonialismo; por la supre-
sión de la discriminación racial; por los derechos y reivindi-
caciones de los trabajdores, campesinos y estudiantes; por sus
actividades políticas, científicas, artisticas y literarias pro-
gresistas por el socialismo y por la paz.
Art. 14. En la republica de Cuba rige el sistema socialista de
economía basada en la propiedad socialista de todo el pueblo
sobre los medios de producción y en la explotacíon del hombre.
Art. 15. La propiedad estatal socialista, que es la propiedad
de todo el pueblo, se establece irreversiblemente sobre las
tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a
cooperativas integradas por los mismos; sobre el subsuelo, las
minas, los recursos maritimos naturales y vivos dentro de la
zona de su soberania, los bosques, las aguas, las vias de
comunicación; sobre los centrales azucareros, las fábricas, los
medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos,
instalaciones y bienes han sido nacionalizados y expropiados a
los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como sobre
las granjas del pueblo, fábricas e instalaciones económicas,
sociales, culturales y deportivas construidas, fomentadas o
adquiridas por el Estado y las que en el futuro contruya,
fomente o adquiera.
Art. 16. (1) El Estado organiza, dirige y controla la actividad
económica nacional de acuer
do con el Plan único de Desarrollo Económico- Social, en cuya
elaboración y ejecución participan activa y conscientemente los
trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás
esferas de la vida social.
(2) El desarrollo de la economía sirve a los fines de
fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejora
las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los
ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la personalidad
humana y de su digdidad, el avance y la seguridad del país y de
la capacidad para cumplir los deberes internacionalistas de
nuestro pueblo.
Art. 17. Para la adminstración de la propiedad socialista de to-
do el pueblo, el Estado organiza empresas y otros entidades eco-
nómicas.
Art. 18. El comercio exterior es función exclusiva del Estado.
La ley determina las instituciones y autoridades estatales
facultadas para crear empresas de comercio exterior y para
normar y regular las operaciones de exportación e importación,
así como las investidas de personalidad jurídica para cencertar
convenios comerciales.
Art. 19. (1) En la república de Cuba rige el principio socialis-
ta "de cada uno según su capacidad; a cada cual según su traba-
jo".
(2) La ley establece las regulaciones que garantizan
el efectivo cumplimiento de este principio.
Art. 20. (1) El Estado reconoce la propiedad de los
agricultores pequeños sobre sus tierras y otros medios e
instrumentos de producción, conforme a lo que establece la
ley.
(2) Los agricultores pequeños tienen derecho a asociar-
se entre sí, en la forma y con los requisitos que establece la
ley, tanto a los fines de la producción agropecuaria como a los
de la obtención de créditos y servicios estatales.
(3) Se autoriza la organización de cooperativas agrope-
cuarias en los casos y en la forma que la ley establece. La
propiedad cooperativa es una forma de propiedad coletiva de
los campesinos integrados en ellas.
(4) El Estado apoya la producción cooperativa de los
pequeños agricultores, así como la producción individual, que
contribuya al auge de la economía nacional.
(5) El Estado promueve la incorporación de los agricul-
tores pequeños, voluntaria y libremente aceptada por éstos, a
los planes y unidades de producción agropecuaria.
Art. 21. (1) El agricultor pequeño tiene derecho a vender la
tierra previa autorización de los organismos determinados por
la ley. En todo caso, el Estado tiene derecho preferente a la
adquisición mediante pago de su justo precio.
(2) Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería, los
prestamos hipotecarios y cualquier otra forma que implique
gravamen o cesión parcial a particulares de los derechos y ac-
ciones emanados de la propiedad de los agricultores pequeños
sobre las fincas rústicas.
Art. 22. (1) Se garantiza la propiedad personal sobre los ingre-
sos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda
que se posea con justo título de dominio y los demás bienes y
objetos que sirven par la satisfacción de las necesidades mate-
riales y culturales de la persona.
(2) Asimismo, se garantiza la propiedad sobre medios e
instrumentos de trabajo personal o familiar que no se emplean
para explotar el trabajo ajeno.
Art. 23. El Estado reconoce la prpiedad de las organizaciones
políticas, sociales y de masas sobre bienes destinados al cum-
plimiento de sus fines.
Art. 24. (1) La ley regula el derecho de herencia sobre la vi-
vienda de dominio propio y demás bienes de propiedad personal.
(2) La tierra de los agricultores pequeños sólo es
heredable por aquellos herederos que la trabajan personalmente,
salvo las excepciones que establece la ley.
(3) En relación con los bienes integrados en cooperati-
vas, la ley fija las condiciones qen que son heredables.
Art. 25. (1) Se autoriza la expropiación de bienes, por razones
de utilidad pública o de interés social y con la debida indemni-
zación.
(2) La ley establece el procedimiento para la expropia-
ción y las bases para determinar su utilidad y necesidad, así
como la forma de la indemnización, considerando los intereses
y las necesidades económicas y sociales del expropiado.
Art. 26. Toda persona que sufiriere daño o perjuicio causado
indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo
del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene
derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o
indemnización en la forma que establece la ley.
Art. 27. Para asegurar el bienestar de los ciudadanos, el
Estado y la sociedad protegen la naturaleza. Incumbe a los
órganos competentes y además a cada ciudadano, velar porque
sean mantenidas limpias las aguas y la admósfera, y se
proteja el suelo, la flora y la fauna.
Capítulo II
CIUDADANIA
Art. 28. La cuidadanía cubana se adquiera por naciemento o por
naturalizacíon.
Art. 29. Son cuidadados cubanos por naciemento:
a) los nacidos en el territorio,con excepción de los
hijos de extranjeros que se encuentren al servicio
de su gobierno o de organismo internacionales;
b) los nacidoos en el extranjero de padre o madre
cubanos que se hallen cumpliendo misión oficial;
c) los nacidos en el extranjero de padre o madre
cubanos, previo el cumplimiento de las
formalidades que la ley señala;
ch) los nacidos fuera del territorio nacional, de
padre o madre natural de la Republica de Cuba que
la hayan perdido esta nacionalidad, siempre que la
reclamen en la forma que señala la ley;
d) los extranjeros que por méritos excepcionales
alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba
fueron considerados ciudadanos cubanos por
nacimento.
Art. 30. Son cuidanos cubanos por naturalización:
a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de
acuerdo con lo establecido en la ley;
b) los que hubiesen servido a la lucha armada contra
la tiranía derrocada el primero de enero de 1959,
siempre que acrediten esa condición en la forma
legalmente establecida;
c) los que habiendo sido privados arbitrariamente de
su ciudadanía de origen obtengan la cubana por
acuerdo expreso del Consejo de Estado.
Art. 31. Ni el matrimonio ni su disolucíon afectan la
ciudadanía o de sus hijos.
Art. 32. (1) Pierden la ciudadanía cubana:
a) los que adquieran una ciudadanía extranjera;
b) los que, sin permiso del Gobierno, sirven a otra
nación en funciones militares o en el desempeño de
cargos que lleven aparejada autoridad o jurisdic-
ción propia;
c) los que territorío de cualquier modo conspiren o
actúen contra el pueblo de Cuba y sus
instituciones socialistas y revolucionarias;
ch) los cubanos por naturalización que residen en el
país de su naciemento, a no ser que expresen cada
tres años, antes la autoridad consular correspon-
diente, su voluntad de conservar la ciudadanía
cubana;
d) los naturalizados que aceptaren una doble ciudada-
nía.
(2) La ley podrá determinar delitos y causas de indig-
nidad que produzcan la pérdida de la cuidadanía por naturali-
zación, mediante sentencia firme de los tribunales.
(3) La formalización de la pérdida de la cuidadanía
por los motivos consignados en los incisos b) y c) se hace
efectiva mediante decreto del Consejo de Estado.
Art. 33. La cuidadanía cubana podrá recobrarse en los casos y
en ra forma que prescribe la ley.
Capítulo III
FAMILIA
Art. 34. El Estado proteje la familia, la maternidad y el matri-
monio.
Art. 35. (1) El matrimonio es la unión volutariamente
concertada de un hombre y una mejer con aptitud legal para
ello, a fin de hacer vida en común. Descansa enla igualdad
absoluta de derehos y deberes de los cónyuges, los que deben
atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral
de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que éste
resulte compatible con el desarrollo de las actividades
sociales de ambos.
(2) La ley regula la formalización, reconocimiento y
disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de
dichos actos se derivan.
Art. 36. (1) Todos los hijos tienen iguales derechos, sean
habídos dentro o fuera del matriminio.
(2) Está abolida toda clasificacióm sobre la
naturaleza de la filiación.
(3) No se consignará declaración alguna diferenciando
los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres en las
actas de inscripción de los hijos, ni en ningún otro documento
que haga referencia a la filiación.
(4) El Estado garantiza mediante los procedimientos
legales adecuados, la determinación y el reconocimiento de la
paternidad.
Art. 37. (1) Los padres tienen el deber de dar alimento a sus
hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y
en la realización de sus justas aspiraciones; así como el de
contribuir activamente a su educación y formación integral
como ciudadanos útiles y preparados para la vida en sociedad
socialista.
(2) Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y
ayudar a sus padres.
Capítulo IV
EDUCACION Y CULTURA
Art. 38. (1) El Estado orienta, fomenta y promueve la
educación, la cultura y las ciencias en todas sus
manifestaciones.
(2) En su política educativa y cultural se atiene a
los postulados siguientes:
a) fundamenta su política educacional y cultural en
la concepción científica del mundo, establecida y
desarrollada por el marxismo- leninismo;
b) la enseñanza es función del Estado. En consecuen-
cia, los centros docentes son estatales. El cum-
plimiento de la función educativa constituye una
tarea en la que participa toda la sociedad y se
basa en las conclusiones y aportes de la ciencia
y en la relación más estrecha del estudio con la
vida, el trabajo y la producción;
c) promover la formación comunista de las nuevas gene-
raciones y la preparación de los niños, jóvenes y
adultos para la vida social.
Para realizar este pricipio se combinan la educa-
ción general y las especializadas de carácter cien-
tífico, técnico o artístico, con el trabajo, la in-
vestigación para el desarrollo, la educación físi-
ca, el deporte y la participación en actividades
políticas, sociales y de preparación militar;
ch) la enseñanza es gratuíta . El Estado mantiene un
amplio sistema de becas para los estudiantes y
proporciona múltiples facilidades de estudio a los
trabajadores a fin de alcanzar la universalización
de la enseñamza.
La ley precisa la integración y estructura del sis-
tema nacional de eseñanza, así como el alcance de
la obligatoriedad de estudiar y define la prepara-
ción general básica que, como mínimo, debe
adquirir todo ciudadano;
d) es libre la creación artística siempre que su con-
tenido no sea contrario a la Revolución. Las for-
mas de expresión en el arte son libres;
e) el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo,
se ocupa de fomentar y desarrollar la educación ar-
tística, la vocación pra la creación y el cultivo
del arte y la capacidad para apreciarlo;
f) la actividad creadora e investigativa en la
ciencia es libre. El Estado estimula y viabiliza
la investigación y prioriza la dirigida a
resolver los problemas que atañen al interés de
la sociedad y al beneficio del pueblo;
g) el Estado propicia que los trabajdores se incorpo-
ren a la labor científica y al desarrollo de la
ciencia;
h) el Estado orienta, fomenta y promueve la cultura
física y el deporte en toda sus manifestaciones
como medio de educación y contribución a la for-
mación integral de los ciudadanos;
i) el Estado vela por la consevación del patrimonio
cultural y la riqueza artística e histórica de la
nación. Protege los monumentos nacionales y los
lugares notables por su belleza natural o por su
reconocido valor artístico o histórico;
j) el Estado promueve la participación de los ciudada-
nos a través de las organizaciones sociales y de
masa del país en la realización de su política edu-
cacional y cultural.
Art. 39. (1) La educación de la niñez y la juventud en el espí-
ritu comunista es deber de toda la sociedad.
(2) La niñez y la juventud disfrutan de particular pro-
tección por parte del Estado y la sociedad.
(3) La familia, la escuela, los órganos estatales y
las organizaciones sociales y de masas tienen el deber de
prestar especial atención a la formación integral de la niñez y
la juventud.
IGUALDAD
Art. 40. Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están
sujetos a iguales deberes.
Art. 41. (1) La discriminación por motivo de raza, color, sexo
u origen nacional está proscrita y es sancionada por la ley.
(2) Las instituciones del Estado educan a todos, dede
la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los
seres humanos.
Art. 42. El Estado consagra el derecho conquistado por la Revo-
lución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color u
origen nacional:
- tienen acceso, según méritos y capacidades, a
todos los cargos y empleos del Estado, de la
Administración pública y de la producción y
prestación de servicios;
- ascienden a todas las jerarquías de las fuerzas
armadas revolucionarias y de la seguridad y orden
interior, según méritos y capacidades;
- perciben salario igual por trabajo igual;
- disfrutan de la enseñanza en todas las
intituciones docentes del país, desde la escuela
primaria hasta las universidades, que son las
mismas para todos;
- reciben asistencia médica en todas las instalacio-
nes hospitalarias;
- se domicilian en cualquier sector, zona o barrio
de las ciudades y se alojan en cualquier hotel;
- son atentidos en todos los restaurantes y demás es-
tablecimientos de sevicio público;
- usan, sin separaciones, los tranportes marítimos,
ferroviarios, aéreos y automotores;
- disfrutan de los mismos balnearios, playas, par-
ques, círculos sociales y demás centros de
cultura, deportes, recreación y descanso.
Art. 43. (1) La mujer goza de iguales derechos que el hombre en
lo económico, político, social y familiar.
(2) Para garantizar el ejercicio de estos derechos y
especialmente la incorporación de la mujer al trabajo
social, el Estado atiende a que se le proporcionen puestos de
trabajo compatibles con su condición física; le concede
licencia retribuída
por maternidad, antes y después del parto; organiza institucio-
nes, tales como círculos infantiles, semi- internados e interna-
dos escolares, y se esfuerza por crear todas las condiciones
que propician la realización del principio de igualdad.
Capítulo VI
DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
FUNDAMENTALES
Art. 44. (1) El trabajo en la sociedad socialista es un
derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.
(2) El trabajo es remunerado conforme a su calidad y
cantidad; al proporcionarlo se atienen las exigencias de la
economía y la sociedad, la elección del trabajador y su
aptitud y calificación; lo garantiza el sitema económico
socialista, que propicia el desarrollo económico y social, sin
crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para
siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto".
(3) Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado,
realizado en beneficio de toda la sociedad, en las actividades
industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio,
como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo.
(4) Cada trabajador está en el deber de cumplir cabal-
mente las tareas que le corresponden en su empleo.
Art. 45. (1) Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que
se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso
semanal y las vacaciones anuales pagadas.
(2) El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y
planes vacacionales.
Art. 46. (1) Mediante el sistema de seguridad social, el Estado
garantiza la protección adecuada a todo trabajdor impedido por
su edad, invalidez o enfermedad.
(2) En caso de muerte del trabajador garantiza similar
protección a su familia.
Art. 47. El Estado protege, mediante la asistencia social, a
los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no
apta para trabajar que carezca de famialiares en condiciones de
prestarle ayuda.
Art. 48. (1) El Estado garatiza el derecho a la protección, se-
guridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas
adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades pro-
fesionales.
(2) El que sufre un accidente en el trabajo o contrae
una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica y
a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o
permanente para el trabajo.
Art. 49. Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su
salud. El Estado garantiza este derecho:
- con la prestación de la asistencia médica y hos-
pitalaria gratuíta, mediante la red de instala-
ciones de servicio médico rural, de los policlí-
nicos, hospitales, centros profilácicos y de
tratamiento especializado;
- con la prestación de asistencia estomatológica
gratuíta;
- con el desarrollo de los planes de divulgación
sanitaria y de educación para la salud, exámenes
médicos periódicos, vacunación general y otras
medidas preventivas de las enfermedades. En estos
planes y actividades coopera toda la población a
través de las organizaciones sociales y de masas.
Art. 50. (1) Todos tienen derecho a la educación. Este derecho
está garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas,
semi- internados, internados y becas, en todos los tipos y nive-
les de eseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo
que proporciona a cada niño o joven, cualquiera que sea la
situación económica de su familia, la oportunidad de cursar
estudios de acuerdo a sus aptitudes, las exigencias sociales y
las necesidades del desarrollo económico- social.
(2) Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado
este derecho, en las mismas condiciones de gratuidad y con
facilidades específicas que la ley regula, mediante la
educación de adultos, la enseñanza técnica y profesional, la
capacitación laboral en empresas y organismos del Estado y los
cursos de educación superior para los trabajadores.
Art. 51. (1) Todos tienen derecho a la educación física, al
deporte y a la recreación.
(2) El disfrute de este derecho está garantizado por
la inclusión de la enseñanza y práctica de la educación física
y el deporte en los planes de estudio del sistema nacional de
educación; y por la amplitud de la instrucción y los medios
puestos a disposición del pueblo, que facilitan la práctica
masiva del deporte y la recreación.
Art. 52. (1) Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y
prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las
condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el
hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y
otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o
social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad
privada, lo que asegura sus uso al servicio exclusivo del
pueblo trabajador y del interés de la sociedad.
(2) La ley regula el ejercicio de estas libertades.
Art. 53. Los derechos de reunión, manifestación y asociación
son ejercidos por los trabajadores manuales e intelectuales,
los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores
del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios
necesarios a tales fines. Las organizaciones sociales y de
masas disponen de todas las facilidades para el
desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros
gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas
en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica.
Art. 54. (1) El Estado socialista, que basa su actividad y
educa al pueblo en la concepción científica materialista del
universo, reconoce y garantiza la libertad de conciencia, el
derecho de cada uno a prefesr cualquier creencia religiosa y a
practicar, dentro del respeto a la ley, el culto de su
referencia.
(2) La ley regula las actividades de las instituciones
religiosas.
(3) Es ilegal y punible oponer la fe o la creencia re-
ligiosa a la Revolución, a la educación o al cumplimiento de
los deberes de trabajar, defender la patria con las armas,
reverenciar sus símbolos y los demás deberes establecidos por
la Constitución.
Art. 55. El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en
el ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos
previstos por la ley.
Art. 56. (1) La correspondencia es inviolable. Sólo puede ser
ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la
ley. Se guardará secreto en los asuntos ajenos al hecho que
motivare el examen.
(2) El mismo principio se observará con respecto a las
comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas.
Art. 57. (1) La libertad e inviolabilidad de su persona están
garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional.
(2) Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la
forma y con las garantías que prescriben las leyes.
(3) El detenido o preso es inviolable en su integridad
personal.
Art. 58. (1) Nadie puede ser encausado ni condenado sino por
tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y
con las formalidades y garantías que éstas establecen.
(2) Todo encausado tiene derecho a la defensa.
(3) No se ejercerá violencia ni coacción de clase al-
guna sobre las personas para forzarlas a declarar.
(4) Es nula toda declaración obtenida con infracción
de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones
que fija la ley.
Art. 59. La confiscación de bienes se aplica sólo como sanción
por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que
determina la ley.
Art. 60. Las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando
sean favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes no
tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se disponga
lo contrario por razón de interés social o utilidad pública.
Art. 61. Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos
puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y
las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialis-
ta, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el so-
cialismo y el comunismo. La infracción de este principio es
punible.
Art. 62. Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peti-
ciones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas
pertinentes y en el plazo adecuado, conforme a ley.
Art. 63. Es deber de cada uno cuidar la propiedad pública y so-
cial, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos
de los demás, observar las normas de la convicenia socialista y
cumplir los deberes cívicos y sociales.
Art. 64. (1) La defensa de la patria socialista es el más
grande honor y el deber supremo de cada cubano.
(2) La ley regula el servicio militar que los cubanos
deben prestar.
(3) La traición a la patria es el más grave de los
crímenes; quien la comete está sujeto a las más severas san-
ciones.
Art. 65. El cumplimiento esctricto de la Constitución y de las
leyes es deber inexcusable de todos.
Capítulo VII
PRINCIPIOS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS ORGANOS ESTATALES
Art. 66. Los órganos del Estado se integran, funcionan y desa-
rrollan su actividad sobre la base de los principios de la demo-
cracia socialista, la unidad de poder y el centralismo democrá-
tico, los cuales se manifiestan en las formas siguientes:
a) todos los órganos de poder del Estado, sus órganos
ejecutivos y todos los tribunales, son electivos y
renovable periódicamente;
b) las masas populares controlan la actividad de los
órganos estatales, de los diputados, de los delega-
dos y de los funcionarios;
c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de
su actuación ante sus electores y éstos tienen
derecho a revocarlos cuando no justifican la
confianza puesta en ellos;
ch) cada órgano estatal desarrolla ampliamente, dentro
del marco de su competencia, la iniciativa encami-
nada al aprovechamiento de los recursos y posibili-
dades locales y a la incorporación de las organiza-
ciones sociales y de masas a su actividad;
d) las disposiciones de los órganos estatales superio-
res son obligatorias para los inferiores;
e) los órganos estatales inferiores responden ante
los superiores y les rinden cuenta de su gestión;
f) en la actividad de los órganos ejecutivos y admi-
nistrativos locales rige un sistema de doble sub-
ordinación: subordinación al órgano del Poder Po-
pular correspondiente a su instancia y subordina-
ción a la instancia superior que atiende las
tareas admministrativas que el órgano local tiene
a su cargo;
g) la libertad de discusión, el ejercicio de la crí-
tica y autocrítica y la subordinación de la
minoría a la mayoría, rigen en todos los órganos
estatales colegiados.
Capítulo VIII
ORGANOS SUPREMOS DEL PODER POPULAR
Art. 67. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano su-
premo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad
soberana de todo el pueblo trabajador.
Art. 68. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único ór-
gano con potestad constituyente y legislativa en la República.
Art. 69. La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de
diputados elegidos por las Asambleas Municipales del Poder Po-
pular en la forma y en la proporción que determina la ley.
Art. 70. (1) La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida
por un término de cinco años.
(2) Este término sólo podrá extenderse por acuerdo de
la propia Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras cir-
cunstancias excepcionales que impidad la celebración normal de
las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.
Art. 71. (1) Treinta días después de elegidos todos los diputa-
dos a la Asamblea Nacional del Poder Popular, ésta se reúne por
derecho propio, bajo la presidencia del diputado de más edad y
asistido, como secretarios, por los dos diputados más jóvenes.
(2) En esta sesión sse verifica la validez de la elec-
ción de los diputados, y éstos prestan juramento y eligen al
Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea
Nacional del Poder Popular, los que toman posesión de inmediato
de sus cargos.
(3) A continuación, la Asamblea procede a elegir al
Consejo de Estado.
Art. 72. (1) La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de
entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un
Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un
Secretario y veintitrés miembros más.
(2) El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Es-
tado y jefe de Gobierno.
(3) El Consejo de Estado es responsable ante la Asam-
blea Nacional del Poder Popular y le rinde cuanta de todas sus
actividades.
Art. 73. Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder
Popular:
a) acordar reformas de la Constitución conforme a lo
establecido en el artículo 141;
b) aprobar, modificar o derogar las leyes y
someterlas previamente a la consulta popular
cuando lo estime procedente en atención a la
índole de la legislación de que se trate;
c) decidir acerca de la constitucionalidad de las
leyes, decretos- leyes, decretos y demás disposi-
ciones generales;
ch) revocar en todo o en parte los decretos- leyes que
haya dictado el Consejo de Estado;
d) discutir y aprobar los planes nacionales de desa-
rrollo económico y social;
e) discutir y aprobar el presupuesto del Estado;
f) aprobar los principios del sistema de
planificación y de dirección de de la economía
nacional;
g) acordar el sistema monetario y crediticio;
h) aprobar los lineamientos generales de la política
exterior e interior;
i) declarar el estado de guerra en caso de agresión
militar y aprobar los tratados de paz;
j) establecer y modificar la división político- admi-
nistrativa del país conforme a lo establecido en
el artículo 100;
k) elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secre-
tario de la Asamblea Nacional;
l) elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a
los Vicepresidentes y a los demás miembros del Con-
sejo de Estado;
ll) designar, a propuesta del Presidente del Consejo
de Estado, al Primer Vicepresidente, a los Vicepre-
sidentes y demás miembros del Consejo de
Ministros;
m) elegir al Presidente, al Vicepresidente y a los de-
más jueces del Tribunal Supremo Popular;
n) elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales gene-
rales de la República;
ñ) nombrar comisiones permanentes y temporales;
o) revocar la elección o designación de las personas
elegidas o designadas por ella;
p) ejercer la más alta fiscalización sobre los
órganos del Estado y del Gobierno;
q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinen-
tes sobre los informes de rendición de cuenta que
le presenten el Consejo de Estado, el Consejo de
Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la
Fiscalía General de la República y las Asambleas
Provinciales del Poder Popular;
r) revocar los decretos- leyes del Consejo de Estado y
los decretos o disposiciones del Consejo de Minis-
tros que contradigan la Constitución o las leyes;
s) revocar o modificar los acuerdos o disposiciones
de los órganos locales del Poder Popular que
violen la Constitución, las leyes, los
decretos- leyes, decretos y demás disposiciones
dictadas por un órgano de superior jerarquía a los
mismos; o los que afecten los intereses de otras
localidades o los generales del país;
t) conceder amnistías;
u) disponer la convocatoria de referendos en los
casos previstos en la Constitución y en otros que
la propia Asamblea considere procedentes;
v) acordar su reglamento;
w) las demás que le confiere esta Constitución.
Art. 74. Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder
Popular, salvo cuando se refieran a la reforma de la Constitu-
ción, se adoptan por simple mayoría de votos.
Art. 75. (1) La leyes aprobadas por la Asamblea Nacional del
Poder Popular entran en vigor en la fecha que en cada caso de-
termine la propia ley.
(2) La leyes, decretos leyes, decretos y resoluciones,
reglamentos y demás disposiciones generales de los órganos na-
cionales del Estado, se publican en la Gaceta Oficial de la
República.
Art. 76. La Asamblea Nacional del Poder Popular se reúne en dos
períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordina-
ria cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la
convoque el Consejo de Estado.
Art. 77. Para que la Asamblea Nacional del Poder Popular pueda
celebrar sesión se requiere la presencia de más de la mitad del
número total de los diputados que la integran.
Art. 78. Las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular
son públicas, excepto en el caso en que la propia Asamblea
acuerde celebrarlas a puertas cerradas por razón de interés
del Estado.
Art. 79. Son atribuciones del Presidente de la Asamblea
Nacional del Poder Popular:
a) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y
velar por la aplicación de su reglamento;
b) convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea
Nacional;
c) proponer el proyecto de orden del día de las
sesiones de la Asamblea Nacional;
ch) firmar y disponer la publicación en la Gaceta
Oficial de la República de las leyes y acuerdos
adoptados por la Asamblea Nacional;
d) organizar las relaciones internacionales de la
Asamblea Nacional;
e) dirigir y organizar la labor de las comisiones de
trabajo permanentes y temporales que sean creadas
por la Asamblea Nacional;
f) asistir a las reuniones del Consejo de Esatado;
g) las demás que por esta Constitución o la Asamblea
Nacional del Poder Popular se le atribuyan.
Art. 80. (1) La condición de diputado no entraña privilegios
personales ni beneficios económcos.
(2) Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder
Popular coordinarán sus funciones como tales con sus respon-
sabilidades y tareas habituales.
(3) En la medida en quelo exija su labor como diputa-
dos, disfrutarán de licencia sin sueldo y recibirán una dieta
equivalente a su salario y a los gastos adicionales en que
incurran con motivo del ejercicio de su cargo.
Art. 81. Ningún diputado a la Asamblea Nacional del Poder Po-
pular puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin auto-
rización de la Asamblea, o del Consejo de Estado si no está
reunida aquella, salvo en caso de delito flagrante.
Art. 82. (1) Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder
Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio
de los intereses del pueblo, mantener contacto con sus
electores, oir sus quejas, sujerencias y críticas, explicarles
la política del Estado y rendirles, periódicamente, cuenta del
cumplimiento de sus funciones.
(2) Asimismo, los diputados están obligados a rendir
cuenta de su actuación a la Asamblea cuando ésta lo reclame.
Art. 83. Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
pueden ser revocados en todo tiempo por sus electores, en la
forma y por el procedimiento establecido en la ley.
Art. 84. Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado, al
Consejo de Ministros o los miembros de uno y otro, y a que
éstas les sean respondidas en la curso de la misma sesión o en
la próxima.
Art. 85. Todos los órganos y empresas estatales están obligados
a prestar a los diputados la colaboración necesaria para el cum-
plimiento de sus deberes.
Art. 86. La iniciativa de las leyes compete:
a) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder
Popular;
b) al Consejo de Estado;
c) al Consejo de Ministros;
ch) a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder
Popular;
d) al Comité Nacional de la Central de Trabajadores
de Cuba y a las direcciones Nacionales de las
demás organizaciones sociales y de masas;
e) al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a
la administración de justicia;
f) a la Fiscalía General de la República, en materia
de su competencia;
g) a los ciudadanos. En este caso será requisito in-
dispensable que ejerciten la iniciativa diez mil
ciudadanos, por lo menos, que tengan condición de
electores.
Art. 87. (1) El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea
Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro
período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las
demás funciones que la Constitución le atribuye.
(2) Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales
e internacionales, ostenta la suprema representación del Estado
cubano.
Art. 88. Son atribuciones del Consejo de Estado:
a) disponer la celebración de sesiones
extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder
Popular;
b) acordar la fecha de las elecciones para la reno-
vación periódica de la Asamblea Nacional del Poder
Popular;
c) dictar decretos- leyes, entre uno y otro período de
sesiones de la Asamblea Nacional del Poder
Popular;
ch) dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una
interpretación general y obligatoria;
d) ejercer la iniciativa legislativa;
e) disponer lo pertinente para realizar los
referendos que acuerde la Asamblea Nacional del
Poder Popular;
f) decretar la movilización general cuando la defensa
del país lo exija y asumir las facultades de decla-
rar la guerra en caso de agresión o concertar la
paz, que la Constitución asigna a la Asamblea Na-
cional del Poder Popular, cuando ésta se halle en
receso y no pueda ser convocada con la seguridad y
urgencia necesarias;
g) sustituir, a propuesta de su Presidente, a los
miembros del Consejo de Ministros entre uno y otro
período de sesiones de la Asamblea Nacional del
Poder Popular;
h) impartir instrucciones de carácter general a los
tribunales a través del Consejo de Gobierno del
Tribunal Supremo Popular;
i) impartir instrucciones a la Fiscalía General de la
República;
j) designar y remover, a propuesta de su Presidente,
a los representantes diplomáticos de Cuba ante
otros Estados;
k) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
l) nombrar comisiones;
ll) conceder indultos;
m) ratificar y denunciar tratados internacionales;
n) otorgar o negar el beneplácito a los representates
diplomáticos de otros Estados;
ñ) suspender las disposiciones del Consejo de Minis-
tros y los acuerdos y disposiciones de las
Asambleas Locales del Poder Popular que no se
ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando
afecten los intereses de otras localidades o los
generales del país, dando cuenta a la Asamblea
Nacional del Poder Popular en la primera sesión
que celebre después de acordada dicha suspensión;
o) revocar los acuerdos y disposiciones de las
Comités Ejecutivos de los órganos locales del
Poder Popular que contravengan la Consitución, las
leyes, los decretos- leyes, los decretos y demás
disposiciones dictadas por un órgano de superior
jerarquía a los mismos, o cuando afecten los
intereses de otras localidades o los generales del
país;
p) aprobar su reglamento;
q) las demás que le confieran la Constitución y las
leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del
Poder Popular.
Art. 89. Todas las decisiones del Consejo de Estado son adop-
tadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus inte-
grantes.
Art. 90. El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asam-
blea Nacional del Poder Popular expira al constituírse una
nueva Asamblea a virtud de las renovaciones periódicas de ésta.
Art. 91. Las atribuciones del Presidente del Consejo de Estado
y Jefe del Gobierno son las siguientes:
a) representar al Estado y al Gobierno y dirigir su
política general;
b) organizar y dirigir las actividades y convocar y
presidir las sesiones del Consejo de Estado y las
del Consejo de Ministros;
c) conrtrolar y atender al desenvolvimiento de las
actividades de los Ministerios y demás organismos
centrales de la Administración;
ch) asumir la dirección de cualquier Ministerio u or-
ganismo central de la Administración;
d) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular,
una vez elegido por ésta, los miembros del Consejo
de Ministros;
e) aceptar las renuncias de los miembros del Consejo
de Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacio-
nal del Poder Popular o al Consejo de Estado,
según proceda, la sustitución de cualquiera de
ellos y, en ambos casos, los sustitutos
correspondientes;
f) recibir las cartas credenciales de los jefes de
las misiones diplomáticas extranjeras. Esta
función podrá ser delegada en cualquiera de los
Vicepresidentes del Consejo de Estado;
g) desempeñar la Jefatura Suprema de las Fuerzas Arma-
das Revolucionarias;
h) firmar los decretos- leyes y otros acuerdos del
Consejo de Estado y ordenar su publicación en la
Gaceta Oficial de la República;
i) las demás que por esta Constitución o la Asamblea
se le atribuyan.
Art. 92. En caso de ausencia, enfermedad o muerte del
Presidente del Consejo de Estado lo sustituye en sus funciones
del Primer Vicepresidente.
Art. 93. (1) El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecu-
tivo y administrativo y constituye el Gobierno de la
República.
(2) El número, denominación y funciones de los Ministe-
rios y organismos centrales que forman parte del Consejo de Mi-
nistros es determinado por ley.
Art. 94. El Consejo de Ministros está integrado por el Jefe de
Estado y de Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresi-
dente, los Vicepresidentes, el presidente de la Junta Central
de Planificación, los Ministros, el Secretario y los demás
miembros que determine la ley.
Art. 95. (1) El Presidente, el Primer Vicepresidente y los Vice-
presidentes del Consejo de Ministros integran su Comité Eje-
cutivo.
(2) Los integrantes del Comité Ejecutivo controlan y
coordinan por sectores la labor de los Ministerios y organismos
centrales.
(3) Cuando la urgencia del caso lo requiera, el Comité
Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuídas al Con-
sejo de Ministros.
Art. 96. Son atribuciones del Consejo de Ministros:
a) organizar y dirigir la ejecución de las
actividades políticas, económicas, culturales,
científicas, sociales y de defensa acordadas por
la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) proponer los proyectos de planes generales de de-
sarrollo económico- social del Estado y, una vez a-
probados por la Asamblea Nacional del Poder Popu-
lar, organizar, dirigir y controlar su ejecución;
c) dirigir la política exterior de la República y las
relaciones con otros gobiernos;
ch) aprobar tratados internacionales y someterlos a la
ratificación del Consejo de Estado;
d) dirigir y controlar el comercio exterior;
e) elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y
una vez aprobado por la Asamblea Nacional del
Poder Popular, velar por su ejecución;
f) adoptar medidas para fortalecer el sistema moneta-
rio y crediticio;
g) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la
consideración de la Asamblea Nacional del Poder
Popular o del Consejo de Estado, según proceda;
h) proveer a la defensa nacional, al mantenimiento
del orden y la seguridad interiores, a la
protección de los derechos ciudadanos, así como a
la salvaguarda de vidas y bienes en caso de
desastres naturales;
i) dirigir la administración del Estado, unificando,
coordinando y fiscalizando la actividad de los
Ministerios y demás organismos centrales de la
Administración;
j) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Na-
cional del Poder Popular, así como los decre-
tos- leyes y disposiciones del Consejo de Estado y,
en caso necesario, dictar los reglamentos corres-
pondientes;
k) dictar decretos y disposiciones sobre la base y
cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su
ejecución;
l) conceder asilo territorial;
ll) determinar la organización general de las Fuerzas
Armadas Revolucionarias;
m) ejecer la dirección y fiscalización metodológica y
técnica de las funciones admministrativas de los
órganos locales del Poder Popular, a través de los
Ministerios y organismos centrales correspondien-
tes;
n) revocar o dejar sin efecto las disposiciones de
Ministros, jefes de organismos centrales de la
Administración y directores administrativos de los
órganos locales del Poder Popular cuando contra-
vengan las normas superiores que les sean de
obligatorio cumplimiento;
ñ) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular
la revocación o al Consejo de Estado, la suspen-
sión, de los acuerdos y disposiciones de las Asam-
bleas delos órganos locales del Poder Popular que
contravengan las leyes y demás disposiciones vigen-
tes o que afecten los intereses de otras comunida-
des o los generales del país;
o) crear las comisiones que estime necesarias para fa-
cilitar el cumplimiento de las tareas que le están
asignadas;
p) designar y remover funcionarios de acuerdo con las
facultades que le confiere la ley;
q) realizar cualquier otra función que le encomiende
la Asamblea Nacional del Poder Popular o el
Consejo de Estado.
Art. 97. El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta,
periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacio-
nal del Poder Popular.
Art. 98. Son atribuciones de los miembros del Consejo de Minis-
tros:
a) dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u orga-
nización a su cargo, dictando las resoluciones y
disposciones necesarias para este fin;
b) dictar, cuando no sea atribución expresa de otro
órgano estatal, los reglamentos que se requieran
para la ejecución y aplicación de las leyes y de-
cretos- leyes que les conciernen;
c) asistir a las sesiones del Consejo de Ministros,
con voz y voto, y presentar a éste proyectos de
leyes, decretos- leyes, decretos, resoluciones,
acurdos o cualquier otra proposición que estimen
conveniente;
ch) nombrar conforme a la ley, los funcionarios que
les corresponden;
d) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y
las leyes.
Art. 99. El Secretario General de la Central de Trabajadores de
Cuba tiene dercho a participar de las sesiones del Consejo de
Ministros y de su Comité Ejecutivo.
Capítulo IX
ORGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR
Art. 100. (1) El territorio nacional, para los fines políti-
co- administrativos, se divide en provincias y municipios; el
número, los límites y la denominación de los cuales establece
la ley.
(2) La ley puede establecer, además, otras
divisiones.
Art. 101. Las Asambleas de Delegados del Poder Popular consti-
tuídas en las demarcaciones político- administrativas, en que,
conforme a ley, se divide el territorio nacional, son los ór-
ganos superiores locales del Poder del Estado.
Art. 102. (1) Las Asambleas de Delegados del Poder Popular
están investidas de la más alta autoridad para el ejerecicio de
las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas. Para
ello, en cuanto les concierne, ejercen gobierno y, a través de
los órganos que constituyen, dirigen entidades económicas, de
producción y de servicios que les están directamente subordi-
nadas y desarrollan las actividades requeridas para satisfacer
necesidades asitenciales, económicas, culturales, educacionales
y recreativas de la colectividad del territorio a que se extien-
de la jurisdicción de cada una.
(2) Ayudan, además, al desarrollo de las actividades
y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en
su territorio que no les están subordinadas.
Art. 103. Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Lo-
cales del Poder Popular se apoyan en la iniciativa y amplia par-
ticipación de la población y actúan en estrecha coordinación
con las organizaciones sociales y de mases.
Art. 104. Los órganos locales del Poder Popular, en la medida
que les corresponde y conforme a la ley, participan en la ela-
boración y posterior ejecución y control del Plan Unico de De-
sarrollo Económico- Social que adopta el Estado.
Art. 105. Dentro de los límites de su competencia, las
Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular:
a) Cumplen y hacen cumplir las leyes y disposiciones
de carácter general que emanen de los órganos su-
periores del Estado;
b) adoptan acuerdos y dictan disposiciones;
c) revocan, suspenden o modifican, según los casos,
los acuerdos y disposiciones de los órganos sub-
ordinados a ellas, que infrinjan la Constitución,
las leyes, los decretos- leyes, los decretos, los
reglamentos o las resoluciones dictadas por los
órganos superiores del Poder del Estado, o que
afecten los intereses de otras comunidades, o los
generales del país;
ch) elijen a su Comité Ejecutivo y determinan la or-
ganización, funcionamiento y tareas de éste con-
forme a la ley;
d) revocan el mandato de los miembros de los respec-
tivos Comités Ejecutivos;
e) determinan la organización, funcionamiento y ta-
reas de las direcciones administrativas por ramas
de actividades económico- sociales;
f) designan, sustituyen y destituyen a los jefes de
sus direcciones administrativas;
g) forman y disuelven comisiones de trabajo;
h) eligen y revocan, conforme a lo dispuesto en la
ley, a los jueces de los Tribunales Populares de
sus demarcaciones respectivas;
i) conocen y evalúan los informes de rendición de
cuenta que les presentan sus Comités Ejecutivos,
los órganos judiciales y las asambleas de jerar-
quía inmediata inferior y apotan las decisiones
pertinentes sobre ellos;
k) trabajan por el fortalecimiento de la legalidad
socialista, el mantenimiento del orden interior y
el reforzamiento de la capacidad defensiva del
país;
l) ejercen las demás atribuciones que la
Constitución y las leyes les asignan.
Art. 106. (1) El segundo domingo siguiente a la elección de
todos los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular,
ésta se reúne por derecho propio bajo la presidencia del
delegado de más edad para la verificación de la validez de la
elección de los delegados, y una vez hecha esta verificación,
elige al Comité Ejecutivo y a los delegados a las Asambleas
provinciales. En esta sesión actúan como secretarios los dos
delegados más jóvenes.
(2) Las demás Asambleas locales se constituyen, en la
misma forma, en la oportunidad que señala la ley.
Art. 107. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asam-
bleas Locales del Poder Popular se celebran ante el pueblo.
Sólo cuando se trate en ellas de asuntos referidos a secretos
de Estado o al decoro de las personas podrá la Asamblea acordar
celebrarlas a puertas cerradas.
Art. 108. En las sesiones de las Asambleas Locales del Poder
Popular se requiere para su validez la presencia de más de la
mitad del número total de sus integrantes. Sus acuerdos se
adoptan por mayoría simple de votos.
Art. 109. Las direcciones administrativas están subordinadas a
su respectiva Asamblea, al Comité Ejeutivo de ésta y al órgano
de jerarquía superior de la rama administrativa
correspondiente.
Art. 110. (1) Las comisiones permanentes de trabajo organizadas
por ramas de producción y de los servicios o por esfera de ac-
tividades, auxilian a las Asambleas y su Comités Ejecutivos en
sus respectivas actividades y en el control de las direcciones
administrativas y de las empresas locales.
(2) Las comisiones de carácter temporal cumplen las
tareas específicas que les son asignadas dentro del término que
se les señale.
Art. 111. (1) Las Asambleas se renovarán periódicamente, cada
dos años y medio, que es el término de duración del mandato de
los delegados.
(2) Este término sólo podrá extenderse por decisión
de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los casos
señalados en el artículo 70.
Art. 112. El mandato de los delegados es revocable únicamente
por sus electores, los que pueden ejercer esta facultad en cual-
quier momento, mediante el procedimiento que la ley establece.
Esta determina, asimimo, los casos y el procedimiento para sus-
tituír a los delegados cuando estén impedidos de desempañar sus
funciones.
Art. 113. Los delegados cumplen el mandato que les han
conferido sus electores en interés de toda la comunidad y están
obligados a:
a) dar a conocer a la Asamblea las opiniones, nece-
sidades y dificultades que les transmitan sus
electores;
b) informar a éstos sobre la política que sigue la
Asamblea y las medidas adoptadas para la solución
de las necesidades planteadas por la población o
las dificultades que se presenten para resolver-
las;
c) rendir cuenta, periódicamente, de gestión
personal a sus electores y a la Asamblea a que
pertenezcan.
Art. 114. (1) El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado
elegido por las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder
Popular para que cumplan las funciones que la Constitución y
las leyes le atribuyen y las tareas que las Asambleas le
encomiendan.
(2) El Comité Ejecutivo está integrado por los miem-
bros que determina la ley. Estos eligen, con la ratificación
de la Asamblea, un Presidente, un Vicepresidente y un
Secretario que, a su vez, lo son de la propia Asamblea.
Art. 115. La elección de los miembros de los Comités Ejecutivos
de las Asambleas Municipales y Proviciales debe recaer en dele-
gados de la propia Asamblea.
Art. 116. Son atribuciones de los Comités Ejecutivos:
a) convocar las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea;
b) publicar y ejecutar los acuerdos adoptados por la
Asamblea;
c) suspender la ejecución de cualquier disposición
emanada de las Asambleas Locales del Poder
Popular de jerarquía inmediantamente inferior,
cuando viole la Constitución, las leyes u otras
disposiciones dictadas por los órganos
superiores del Poder del Estado, o que afecte los
intereses de otras comunidades, o los generales
del país;
ch) revocar en los mismos casos a que se refiere el
inciso anterior, las disposiciones, acuerdos y
resoluciones de los Comités Ejecutivos de las
Asambleas Locales del Poder Popular de jerarquía
inmediatamente inferior en los períodos en que no
se halle reunida la Asamblea a que pertenezca el
mismo;
d) conocer, evaluar y adoptar las decisiones perti-
nentes sobre los informes de rendición de cuenta
que les presenten los respectivos Comités Ejecu-
tivos de la jerarquía inmediata inferior;
e) dirigir y controlar las direcciones administrati-
vas y las empresas locales;
f) desginar y sustituir fncionarios de las direccio-
nes admministrativas y de las empresas locales;
g) adoptar las medidas perinentes para ayudar al
desarrollo de las actividades y al cumplimineto
de los planes de las unidades establecidas en el
territorio en el territorio de la respectiva
Asamblea y que no están subordinadas a ésta;
h) suspender y sustituir provicionalmente a los
jefes de las direcciones administrativas y
empresas locales, dando cuenta a la Asamblea
para que ratifique o modifique la decisión.
Art. 117. (1) Los períodos comprendidos entre las sesiones de
la Asamblea, el Comité Ejecutivo asume las funciones de ésta
señaladas en los incisos a), b), g), j) y k) del artículo 105.
(2) Los acuerdos y disposiciones de carácter general
que adopte el Comité Ejecutivo en el ejercicio de dichas facul-
tades, deben ser ratificados, modificados o dejados sin efecto,
expresamente, por la Asamblea, en la primera sesión que poste-
riormente celebre.
Art. 118. El Comité Ejecutivo rinde cuenta, periódicamente, de
su actividad a la respectiva Asamblea y al Comité Ejecutivo de
jerarquía inmediata superior.
Art. 119. El mandato confiado a los Comités Ejecutivos cesa al
constituirse las nuevas Asambleas Provinciales y Municipales
del Poder Popular, respectivamente.
Art. 120. (1) Son atribuciones propias del Presidente de cada
Comité Ejecutivo:
a) convocar y presidir las sesiones de la Asamblea
respectiva;
b) velar por la aplicación del Reglamento de la
Asamblea;
c) convocar y presidir la reuniones del Comité
Ejecutivo:
ch) organizar la actividad del Comité Ejecutivo.
(2) El Presidente del Comité Ejecutivo puede delegar
en el Vicepresidente alguna de las funciones que le están atri-
buidas.
Capítulo X
TRIBUNALES Y FISCALIA
Art. 121. (1) La función de impartir justicia dimana del pueblo
y es ejercia a nombre de éste por el Tribunal Supremo Popular y
los demás tribunales que la ley instituye.
(2) La jurisdicción y competencia de los tribunales
en sus distintos grados, se ajustará a la división políti-
co- administrativa del país y a las necesidades de la función
judicial.
(3) La ley regula la organización de los tribunales;
sus facultades y el modo de ejercerlas; los requisitos que
deben reunir los jueces; la forma de elección de éstos; el
tiempo de duración en los respectivos cargos; y el
procedimiento para la revocación.
Art. 122. Los tribunales constituyen un sistema de órganos esta-
tales, estructurados con independencia funcional de cualquier
otro, y sólo subordinados, jerarquicamente, a la Asamblea Nacio-
nal del Poder Popular y al Consejo de Estado.
Art. 123. La actividad de los tribunales tiene como principales
objetivos:
a) mantener y reforzar la legalidad socialista;
b) salvaguardar el régimen económico, social y
político establecido en esta Constitución;
c) proteger la propiedad socialista, la personal de
los ciudadanos y las demás que esta Constitución
reconoce;
ch) amparar los derechos e intereses legítimos de los
organismos estatales, y de las entidades económi-
cas, sociales y de masas;
d) amparar la vida, la libertad, la dignidad, el ho-
nor, el patrimonio, las relaciones familiares y
demás derechos e intereses legítimos de los ciuda-
danos;
e) prevenir las violaciones de la ley y las
conductas antisociales, reprimir y reeducar a los
que incurran en ellas y restablecer el imperio
de las normas legales cuando se reclame contra
su infracción;
f) elevar la conciencia jurídica social en el
sentido del estricto cumplimiento de la ley,
formulando en sus decisiones los pronunciamientos
oportunos para educar a los ciudadanos en la
observacia consciente y voluntaria de sus
deberes de lealtad a la patria, a la causa del
socialismo y a las normas de convivencia
socialistas.
Art. 124. (1) El Tribunal Supremo Popular ejercer máxima autori-
dad judicial y sus decisiones en este orden son definitivas.
(2) A través de su Consejo de Gobierno ejerce la ini-
ciativa legislativa y la potestad reglamentaria; toma
decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos
los tribunales populares y, sobre la base de la experiencia de
éstos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para
establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación
y aplicación de la ley.
Art. 125. Los jueces, en función de impartir justicia, son inde-
pendientes y no deben obediencia más que a la ley.
Art. 126. Los fallos y demás resoluciones firmes de los tri-
bunales, dictados dentro de los límites de su competencia, son
de ineludible cumplimiento por los organismos estatales, las
entidades económicas y sociales y los ciudadanos, tanto por los
directamente afectados por ellos, como por los que no teniendo
interés directo en su ejecución vengan obligados a intervenir
en la misma.
Art. 127. (1) Todos los tribunales funcionan en forma
colegiada.
(2) En la actividad de impartir justicia participan,
con iguales deberes y derechos, jueces profesionales y jueces
legos.
(3) El desempeño de las funciones judiciales encomen-
dadas al juez lego, dada la importancia social de las mismas,
deben tener prioridad.
Art. 128. Los tribunales rinden cuenta de su gestión ante la
Asamblea que los eligió, por lo menos una vez al año.
Art. 129. La facultad de revocación de los jueces corresponde
al órgano que los elige.
Art. 130. (1) Corresponde a la Fiscalía General de la
República, como objetivo primordial, el control de la legalidad
socialista sobre la base de la vigilancia del estricto
cumplimiento de la ley y demás disposiciones legales, por los
organismos del Estado, entidades económicas y sociales, y por
los ciudadanos.
(2) La ley determina la forma, extensión y
oportunidad en que la Fiscalía ejerce las facultades al objeto
expresado.
Art. 131. (1) La Fiscalía General de la República constituye
una unidad orgánica subordinada únicamente a la Asamblea
Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.
(2) Al Fiscal General de la República recibe instruc-
ciones directas del Consejo de Estado.
(3) Al Fiscal General de la República corresponde la
dirección y reglamentación de la actividad de la Fiscalía en
todo el territorio nacional.
(4) El Fiscal General de la República es miembro del
Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
(5) Los órganos de la Fiscalía están organizados ver-
ticalmente en toda la nación, están subordinados sólo a la Fis-
calía General de la República y son independientes de todo
órgano local.
Art. 132. El Fiscal General de la República y los vicefiscales
generales son elegidos y pueden ser revocados por la Asamblea
Nacional del Poder Popular. La ley fija el término de la elec-
ción.
Art. 133. El Fiscal General de la República rinde cuenta de su
gestión a la Asamblea Nacional del Poder Popular por lo menos
una vez al año.
Capítulo XI
SISTEMA ELECTORAL
Art. 134. En toda elección y en los referendos, el voto es li-
bre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo vo-
to.
Art. 135. Tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y
mujeres, mayores de dieciseis años de edad, excepto:
a) los incapacitados mentales, previa declaración
judicial de su incapacidad;
b) los inhabilitados judicialmente por causa de
delito.
Art. 136. (1) Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos
cubanos, hombres y mujeres, que se hallen en el pleno goce de
sus derechos políticos.
(2) Si la elección es para diputados a la Asamblea
Nacional del Poder Popular, deben, además, ser mayores de
dieciocho años de edad.
Art. 137. Los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y
demás institutos armadaos tienen derecho a elegir y ser elegi-
dos, igual que los demás ciudadanos.
Art. 138. (1) La ley determina el número de delegados que deben
integrar cada una de las Asambleas en proporción al número de
habitantes de las respectivas demarcaciones político- adminis-
trativas en que se divide el territorio nacional; y regula,
asimismo, el procedimiento y la forma de la elección.
(2) Los delegados a las Asambleas Municipales se
eligen por circunscripciones electorales previamente determi-
nadas.
Art. 139. Las Asambleas Municipales eligen, a través del voto
secreto, a los delegados a las Asambleas Provinciales del Poder
Popular.
Art. 140. (1) Para que se considere elegido un delegado es
necesario que haya obtenido más de la mitad del número de votos
emitidos en la circunscripción electoral de que se trate.
(2) De no concurrir esta circunstancia, la ley regula
la forma de proceder a la celebración de nuevas elecciones pra
decidir, entre los que hayan obtenido mayor votación, cual de
ellos resulta electo.
Capítulo XII
REFORMA CONSTITUCIONAL
Art. 141. (1) Esta Constitución sólo puede ser reformada, total
o parcialmente, por la Asamblea Nacional del Poder Popular me-
diante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría
no inferior a las dos terceras partes del número total de sus
integrantes.
(2) Si la reforma es total o se refiere a la integra-
ción y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o
de su Consejo de Estado o a derechos y deberes consagrados en
la Constitución, requiere, además, la ratificación por el voto
favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho
electoral, en referendo convocado al efecto por la propia
Asamblea.